Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Causa I 78543

Demanda de Inconstitucionalidad

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Ver ARBAinc.pdf . . Ver ARBAincanexo.pdf

ver compendiados estos temas en asamblea.pdf

ver mercadossinagua.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU DNI 4.382.241, por mi propio derecho y obligaciones,domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso. Prov. de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrada patrocinante Paula Mercedes Alvarado, inscripta al T°X F°371 del C.A.L.M, CUIL 27-31824052-9, Clave Identificadora Previsional N° 3-31824052-1, Responsable Monotributo,  domicilio electrónico 27318240529@notificaciones.scba.gov.ar y dirección de e-mail  estudiojuridicopmalvarado@gmail.com , telef 1567479956   a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Introito para matizar el Objeto

La finalidad primaria es resaltar la relación que se descubre entre lo general y lo particular. Así como, cuando Newton redacta su portentosa física matemática en sus 3 años de soledad encerrado en la huerta de su Abuela durante la peste bubónica, fundando las herramientas que dan sustento a la mecánica de fluidos, sin libros ni tutores pues la Universidad de Cambridge permanecía cerrada, él mismo reconoce que todo su conocimiento no es más que una gota de agua en un océano. Esta demanda de inconstitucionalidad afectando el urbanismo de toda una región de 2.445 Has es bastante más que una gota de agua en un océano, aunque las disposiciones administrativas de ARBA refieran de un terruño que representa solo el 0.5% de ese total.

La afectación al ordenamiento territorial y uso del suelo guarda primaria relación con las leyes 8912/77 y 10128/83 aquí violadas en lo general y lo particular. Y es lo particular el sendero que descubre estas violaciones a lo general. Cuando una bomba estalla hay un inocente botón del 0,5% de esas 2.445 Has, quién lo pulsa y hasta dónde alcanza la explosión de los 350 Hab/Ha.

La imagen que sigue muestra un área de 2.445 Has con ocupación de suelo que no supera los 32 Hab/Ha del art. 64 de la ley 8912 y los 30 Hab/Ha del art 55 de la misma ley. Excepciones: Montecarlo es anterior a la 8912. Los Sauces carga la demanda B 67491 en esta SCJPBA, Oliden Joven carga causa 66652 en el JCA Nº1 de S.I. y Los cardos causa 32951 en el JCA Nº2 de S.I.

La defensa de este territorio está grabada en los 23 tomos encuadernados de “Los expedientes del Valle de Santiago”, presentados a esta Excma SCJPBA, al Gobernador Solá, al Ministro de Justicia de la Nación Gustavo Béliz y al Ing Jorge Zalabeite, Secretario de Obras públicas de Pilar, todos visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html y http://www.delriolujan.com.ar/EVS_2.html

II . Objeto

Denunciar la inconstitucionalidad de la Disp SERyC Nº 2643 del 3/6/21 firmada por Julieta Nicora de la Gerencia de Catastro Multifinalitario con el respaldo técnico de Gustavo Menéndez a cargo del área de calificaciones urbanas y suburbanas y de la Disp SEAJ Nº 284/21 firmada por Sandra Maruccio. Respuestas al Exp. 2360-0406106/21 que las originó, antes de pasar al área jurídica donde Luciano Antico selló estas actuaciones administrativas.

 

III . En oportunidad de partir, antes que pedir…

vengo a agradecer a sus Excelencias los 17 años transcurridos acercando las 47 causas de conocimiento amasadas desde Abril del 2005 en oportunidad de asistir ayuda para una pequeña causa B 67491/2003 de hidrología urbana, solicitado por los Dres. Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena de la SDO.

Intento cumplir el deseo de mi Padre, que en el amanecer siguiente a su partida el 18 de Septiembre del 2005, en sueños me sugirió que fuera siempre muy agradecido a Vuestras Excelencias. Por eso hoy vengo a expresar que seguiré ofreciendo mi ayuda desde el más allá, por el simple hecho de seguir con la misma fidelidad amando lo que amé.

He transcurrido un cuarto de siglo estudiando los temas de la ocupación de suelos en llanuras tras reconocer el valor de los aportes del Arq. Alberto Mendonça Paz, Padre de la ley 8912, su modificatoria 10.128/83, y sus 2 reglamentaciones 1549/83 y 9404/86 redactadas por el Dr Edgardo Scotti, y García Ravassi, Ricci, Garay, García Nocetti, Ambrosis, Almeida Curth, Vincet, Rodriguez, Valdez Wybert colaborando y poniendo durante años lo mejor de sí. Sólo espero que hayan sido valorados. A cada uno de Ellos traté y conocí en persona. Sin sus aportes de criterio jamás hubiera transitado estos senderos que hoy y aquí descubro en la defensa de estos paisajes protegidos que atesoraron cálices espirituales de un cuarto de milenio (1685-1936).

 

IV . Propuesta gráfica de esta presentación

Las novedades de las presentaciones judiciales por pdf reconocen que su lectura en dispositivos más pequeños que el formato legal o el A4 sugieren el beneficio de un soporte menor que guardando las escalas originales favorezca su directa lectura digital. Para esta presentación hemos elegido el formato ejecutivo: 18,41 x 26,67 cms En caso de imprimir, su traslado a A4 o legal permite respetar los márgenes de 4,5 - 2,5 y 4,5 – 3. El cultivo de estas miradas viene de mi Abuelo Sebastián tipógrafo con taller en la calle Jardines 3 de Bilbao en 1892. En 1910 y ya en Argentina su primer trabajo como tipógrafo fue en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca.

 

IV . Objeto extendido

La historia de estas disposiciones empieza cuando comienzo a preguntar en ARBA allá por Mayo del 2021; y por distintas vías administrativas impersonales previstas en la web voy llegando a los actores denunciados con los que sostengo reiterados intercambios de opinión.

Pero en mi caso particular la situación había empezado cuando se desata la pandemia y tengo 3 sueños recurrentes que me avisan que mi Padre vendría a buscarme. Contento de ese aviso que me permitiría dejar las cosas en orden antes de partir encararía la generación de cédulas catastrales por mediación de un agrimensor para formalizar las donaciones que debía y quería hacer.

El resultado de esas cédulas refrendadas por ARBA señalaban un cambio de la categoría rural que por art 64 de la ley 8912 limitaban a un factor de ocupación de 32 Hab/Ha y por art 55 a un factor de 30/Ha/Ha, a una categoría suburbana UR2 C que admitía 350 Hab/Ha. Indudablemente había sobrados vínculos entre Juan Pablo Caputo, Sec. de Planeamiento de Pilar y sobrino de Nicolás el gran empresario del negocio inmobiliario, Agustín Sánchez Sorondo (EIDICO) al frente de la DPOUyT, Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno amigo del Sergio Massa que más crímenes hidrogeológicos había autorizado en Tigre y el vocal del directorio de Parques Nacionales, ex gerente general de Pilará Roberto María Brea (mi vecino) fundador de Visiones Compartidas S.A. que arrancaría una obra en Julio y pediría al municipio un permiso provisorio de obra recién en Septiembre. Caputo-Galeazzi (Consultatio)-Sánchez Sorondo (EIDICO)-de la Torre (Massa) serían los gestores de nuevos criterios urbanos que blanquearían en ARBA (Dec 1072/18) con una mesa técnica que tramitaría las cédulas catastrales y las escrituras con el simple recursos de un trámite digital, con firma digital y sin necesidad de escribano. Ahora todo se manejaría con la liviandad de criterios del art 45, ley 10707. Y estos resguardos que nos acerca el Arq Luciano Pugliese, ex director de la DPOUyT esbozados para la Geógrafa Patricia Pintos para su libro “La privatopìa sacrílega” del 2017,sirvan a estos contrastes de criterio:

El descalabro generado por las 47 demandas de hidrología e hidrogeología presentadas por este actor en SCJPBA a partir de la invitación que tuviera en Abril del 2005 para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67491/2003, resultó en esta tapón fenomenal de más de 100.000 parcelas sin escriturar que acusaba ARBA y ahora mediante el decreto 1072/2018 y un par de resoluciones: la 289 y la 400/2019 intentarían blanquear.

El resultado después de 15 meses no podría haber sido más desastroso. Solo 97 evasores se ofrecieron blanquear. Menos del 1 x mil.

La propuesta de este actor es que las empresas CONSULTATIO, EIDICO, EMDICO, URRUTI y RUETE AGUIRRE del barrio cerrado Pilará, se hagan cargo de esas tributaciones, pues siempre fueron concientes de estos crímenes que durante años este actor se ocupó a cada uno de ellos de anticiparles por la debida vía judicial las consecuencias, antes de que los formalizaran.

En estos contextos recibo estas devoluciones por mis servicios a la Comunidad, que no resultan nada gratuitos. Ahora mi parcela es “baldía urbana” con aptitud para hospedar a 350 Hab/ha. Maravilla el favor que me hacen.

Así fueron pasando los meses esperando las respuestas más formales de disposiciones que nunca llegaban a mi conocimiento. A mis mayores reclamos siguió una segunda disposición, hasta llegar el cierre administrativo del área jurídica de ARBA de la mano de Luciano Antico.

Ver testimonios de estos desencuentros por http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html y a través de http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html acceder a más de 245 videos subidos a Youtube, entre ellos un “ARBA arrasa” por https://www.youtube.com/watch?v=KnlfNVzmxuk y un “ARBA Girard” por https://www.youtube.com/watch?v=Ro9Yvo7gEYU

En estos intercambios pasamos 16 meses, hasta que el 21 de Septiembre del 2022 me llega una sorpresa que no esperaba: la visita del Jefe de Inspectores de ARBA para San Isidro, Pilar, Tigre y Escobar, el Sr Néstor Darío Insaurralde de 65 años de edad y Jefe de Departamento Coordinación de San Isidro que había sido en buena medida maestro de algunos de los anteriores funcionarios mencionados. Me había pedido que fuera a recibir una notificación R 132 a su oficina de San Isidro, pero tras aclararle que por mi edad ya no salía de este terruño, se dispuso con generoso sacrificio a venirme a hacer entrega de esas documentaciones que nunca habían llegado a mis manos. Y lo hizo acompañado de su Esposa.

Tan grato fue este encuentro y lo que vieron, que permanecieron 2 horas recorriendo todo el predio, verificando el carácter poético de las edificaciones que habían sido obradas durante más de un cuarto de siglo por mis manos y rodillas sin intervención de albañiles, cementistas, techistas, azulejistas o lo que fuera y las esculturas de hasta 10 mts de altura y forestaciones de 1.700 árboles y más de 4.500 arbustos y la creación de un paisaje que apostaría nadie descubriría algo parecido a 50 kilómetros a la redonda. Prometió escribirles a sus pares dándoles noticia de lo que había visto con una Esposa emocionada.

Así dejé pasar un mes esperando alguna devolución del área de Julieta Nicora. Como nada de esto sucedió me dispuse generar esta presentación a V.E.

Por anexo a seguido de estos textos se muestran las copias de estas disposiciones que nunca antes había conocido y de ellas también surge el motivo de nuestra desconexión. La Disposición SERyC Nº 2643 del 3/6/21 de la Gerencia de Catastro Multifinalitario firmada por Julieta Nicora había sido enviada a la calle Montañeses 1964, CABA, domicilio que había dejado hacía más de 20 años. En toda nuestra comunicación por e-mail y en tantas cartas documentos reiteradas figuró siempre mi domicilio en la calle Lisandro de la Torre s/n, casi esquina Carlos Bosch, del Viso, Prov. de Buenos Aires.

Si hubo una intención de que nunca respondieran al domicilio que una y otra vez reiteraba, no lo sé. Pero si queda en extremo a la vista, que amén de las inconstitucionalidades que cargan las respuestas y las vivezas criollas del nuevo urbanismo Caputo-Consultatio-Eidico-Massa violando territorios y la ley 8912, hay una muestra bien palpable de “MENTIRA” cuando en el art. 1º de su escrito Nicora señala que este predio es Planta suburbana y “baldío”.

No sólo miente con torpeza que no descubre el valor del cromosoma de 240 millones de años que toda mujer acredita bien anterior al del hombre, sino que destruye cualquier noción de la existencia de una obra poética de 42 años, que nada tiene que ver con escribir poesías y bien se parece a lo que Job vivenció tras escuchar entre truenos el mensaje: “tus manos te bastarán”.

¿Cuántas veces he repetido?, que mientras no lucre con mis obras, éstas pertenecen a la trastienda de un artista, que no guarda sus obras en un “baldío”, ni sueña con alojar 350 hab/Ha en este terruño que lo hospedó por décadas.

¿Por qué no le cobran a Guillermo Roux impuesto por las obras que conserva en su establo o trastienda?La única diferencia es que éstas son de escala descomunal. Pero nunca se prestaron, ni alquilaron, ni vendieron. Solo califican la memoria de los espíritus del lugar y es a sus cuidados que solicito Vuestra consideración.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/roux.html en particular, las líneas que siguen al final de este reportaje.

Respecto a Guillermo Roux, celebró en este lugar sus 60 años y en esa oportunidad, Franca su esposa, al entrar al centenario círculo de casuarinas que ya en 1915 llamaban “la catedral” exclamó maravillada: ¡Esto sí merecía estar a la entrada del Palazzo Grassi!, refiriendo a la fenomenal muestra de arte celta que el año anterior (1991) habían celebrado en el palacio veneciano

En este mismo lugar se generaron el 16 de Diciembre y el 16 de Febrero pasados, 2 mágicos videos con contenidos demoledores de cualquier filmografía guionada:

https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s y su transcripción  http://www.paisajeprotegido.com.ar/lamiradadelburro.html

A la “La mirada del burro”siguieron las “Vivencias” de 42 años en este insólito video  https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A con transcripción por http://www.paisajeprotegido.com.ar/vivencias.html

A ellos sumo, de los servicios a la Comunidad, lo rescatado en la plataforma del INCAA:  https://play.cine.ar/INCAA/produccion/4453 film del director Pablo Nisenson; y con versión propia “La mirada agradece” en 120 minutos https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales, ... aun hoy, también para nos, ambiente memorable.¿Tenemos conciencia acaso, en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno? Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan.

Ver estos textos por http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaNicora3.pdf

Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia;  y el espíritu, que como a todos, me trasciende para el Amor, estoy en esta circunstancia y lugar  desde mucho antes que el artículo 41 de la CN se reescribiera, lanzado a éstos, hoy precisos sentimientos respecto de mi vecindad.

Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad.

 

V . De leyes que están escritas en el cielo

Breves ejemplos de vocación a cohabitar terruños que son exclusivos de los que han padecido desestructuración nuclear de campos afectivos primarios y solo rescatan utilidad y servicialidad para sus vidas poniendo manos al trabajo como lo hiciera Job tras escuchar a Jahvé tronar desde los cielos.

Valga la pena recordar a Erwing Müller, banquero alemán que tras perder a su Familia se mudó a la Cumbrecita en el valle de Calamuchita para comenzar a trabajar a inicios de la década del 40 y permanecer allí hasta su muerte.

Y también recordar a Dionisio Aizcorbe, mueblero de Tinogasta que por otro quiebre afectivo a los 53 años se muda al remoto poblado de Santa Vera Cruz en La Rioja y allí permanece solitario trabajando durante 30 años.

Proemio a mis paraísos perdidos (pdf)

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos2.html

 

VI . Retomo el objeto y las inconstitucionalidades

Entre los considerandos que aplica Nicora a su Disp. SERyC Nº 2643 del 3/6/21 está la mención al art 45 de la ley 10707 de Catastro, que refiriendo al CAPITULO VII DE LA INDIVIDUALIZACION PARCELARIA Y LA CLASIFICACION CATASTRAL señala: A todos los efectos de esta Ley se considera con carácter general: y siguen 4 puntos a, b, c y d, que curiosamente en el artículo 46 deja todo abierto para un lavado de traseros: “El organismo catastral podrá clasificar como urbanos y/o suburbanos y/o subrurales a inmuebles que no cumplan totalmente las condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y d) del artículo anterior, atendiéndose al destino potencial o racional del suelo o de acuerdo con su ubicación”.

La inconstitucionalidad de este art 45 de la ley 10707 es palmaria. Ignora por completo a la ley madre del urbanismo. De hecho esta ley 10707 jamás nombra a las leyes 8912/77 y 10128/83 y a sus dec reglamentarios 1549 y 9404.

Por esta ignorancia y prepotencia del art 45 de la ley 10707 les cabe señalar que una parcela de 3,8 Has es apta para alojar 200 personas por Hectárea aunque esté inscripta en un área de 2.445 has que desde la sanción de la ley 8912/77 solo reconocen no más de 32 Hab/Ha. Ver causa 66652 en el JCA Nº1 de San Isidro donde apunto a la serie de aberraciones legales, catastrales y administrativas que pesan en el emprendimiento Oliden Joven al lado mismo de esta parcela rural por la que venimos a V.E. a solicitar defensa

O como en el caso del barrio cerrado San Gerónimo en un área inmediata a la ruta nacional Nº8 en su Km 52 con propuesta de 450 Hab/Ha en una parcela de 2,5 Has inscripta y así violando el art 55 de la ley 8912 que le señala un límite de 30 Hab/Ha. y violando el art. 5º del decreto 27/98 sobre “barrios cerrados” a los que exige una superficie mínima de 4 Has para efectivizar ese cierre y este emprendimiento que ahora llaman “privado”, solo tiene 2,5 Has. Ver denuncia Nº 32984 del 21/9/22 en el JCA Nº2 de San Isidro.

Lo más notable es que el Padre intelectual del este decreto 27/98 redactado por Mario J. Tuegols es el propio dueño de San Gerónimo. Así nos va.

Con este nivel de macaneos tan propios de esa cultura que ya hace 180 años Charles Darwin describía en términos tristísimos, resulta comprensible que aquí en nuestra demanda observemos que una parcela de 7 Has no es apta para conservar su categoría rural, cuando de hecho reconoce 335 años de memoria rural cargada de memoria, arte y paisaje protegido, con antecedentes públicos por http://www.paisajeprotegido.com.ar

Tan públicos, que hasta testimoniamos la presencia del regimiento completo de los granaderos de San Martín con sus 50 cabalgaduras e instrumentos.

La inconstitucionalidad de este artículo 45 de esta ley de catastro 10707 respecto a determinar ella los factores de ocupación de suelo y las categorías territoriales, no lograría hacer más evidente su prepotencia frente a las leyes 8912 y 10128 fundantes del urbanismo provincial. Sumar estas inconstitucionalidades al Petitorio implica agravar la tarea a juzgar, pero al mismo tiempo, dejar de señalar tan torpes inconstitucionalidades resulta inviable

La palabra “trasero” resulta poco apropiada para una presentación en esta Excma SCJPBA, pero ya la causa CSJ 936/2019 referida al Dec 1072/18 visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20hechonuevo.pdf y a la Res 400/19 http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20anexosres400.pdf exhibiendo la desvergonzada ausencia de más de 100.000 cédulas catastrales y escrituras de barrios cerrados, ofreciendo su blanqueo sin necesidad de escribanos para “sanear” una descomunal hecatombe fiscal ignorando las faltas que pesan en la 8912, que así ARBA traduce en torpes inconstitucionalidades

Con gratuita pompa la Resolución 400/2019 señala mirar por: a) La naturaleza y características de cada bioma;b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general; y c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

Y sin decir ¡agua va! pasa de este florilegio expresivo de las más bellas intenciones ambientales, a ofrecer el closet donde depositar los excrementos de los más de 100.000 parcelas de barrios cerrados donde se han obrado crímenes hidrogeológicos e hidrológicos por completo bestiales e imprescriptibles. ¿Acaso las bellas expresiones del Ministro de Gobierno Joaquín de la Torre resolverían la imprescriptibilidad de esos crímenes que cargan identidad concreta en esas escrituras?¿Cómo blanquear esos crímenes? Es obvio que el art 46 de la ley 10707 no alcanza para blanquear aberraciones a las que les queda chico imaginarlas como “errores”.

Por algo los considerandos apuntan en primer lugar a la ley 12.257, Código de Aguas, pues es en esas esferas donde se generaron y multiplicaron los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que hube denunciado en 47 causas en esta Excma SCJPBA y en 18 causas en CSJN, amén de 5 causas en el JF en lo penal Nº 1 y 2 de San Isidro y 2 en el de Campana Zárate. 18.000 páginas de denuncias puntuales sobre estos temas cuyas aplicaciones comenzaron tras la invitación de los Secretarios de Demandas Originarias para ayudarlos en la causa B 67491/2003.

Desde ese abril del 2005 a la fecha, la suma de crímenes obrados por las más afamadas empresas inmobiliarias superan lo indecible. A nadie le quedan dudas que estos negocios generando cavas criminales en suelos ultra deficitarios que en adición pertenecen al dominio público también imprescriptible, generan negocios mucho más redituables que los de las drogas.

Barrios cerrados como Nordelta, Puertos del Lago, el conjunto de barrios alrededor de la sigla Villanueva de EIDICO, San Sebastián de EMDICO, Pilará de Ruete Aguirre y otros, tienen al menos desde hace más de dos décadas la mitad de sus ventas sin registrar en ARBA. ¡¿Quién apreciaría inscribir su nombre en estos imprescriptibles bestiales crímenes harto denunciados?!

En la oportunidad de disfrazar cien mil aberraciones, una renovada ARBA y un municipio que se imaginaría renovado en los amparos del art 45 de la ley 10707, olvidan los criterios del art 55 de la 8912y proponen cambios en estados parcelarios vulnerando áreas de 2.445 has con usos de suelo bien ordenados por arts 64 y 55 de la ley 8912, que quedaron grabados por 45 años.

Esta demanda señala que estos atropellos fueron fruto de un Juan Pablo Caputo, un Dante Galeazzi, un Agustín Sánchez Sorondo, un Massa disfrazado en un Joaquín de la Torre, un Gastón Fossati en una ARBA que ya no lograba ocultar sus descomunales descalabros y su amigo Salvai que mediaría en el desopilante Dec 1072/2018 y las Res. 289 y 400/19 con que buscaron blanquear crímenes inefables, velar la 8912 y realzar la endeble 10707 de ARBA.

Imagen 1ª Puertos de Lago; 2ª San Sebastián.

Preguntar a la ex Directora de Planeamiento Urbano de Pilar Arq. Miriam Emilianovich, que fuera obligada por el Intendente Zúccaro a renunciar por no aceptar firmar la aprobación de este barrio y hoy vive exiliada en Suecia.

Ver estos sentidos testimonios del alma de Miriam Emilianovich https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Ver los testimonios de las mentiras de estos emprendedores ligados al ex juez Pedro Pablo Lanusse por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html y http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html http://www.delriolujan.com.ar/mentiras.html http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html http://www.delriolujan.com.ar/mantos.html

Por ello, no caben dudas para calificar a esta ley 1072/2018 y a las 5 resoluciones como “lavados de traseros”. Y a qué habría de sorprendernos en este panorama desquiciado por donde se lo mire, que un Gustavo Menéndez me diga “Quédese tranquilo” y las respuestas formales vayan a un domicilio perdido. Nadie querría asumir las tareas implícitas en estos blanqueos, que no solo tocan “lo general”, sino que envenenan al resto, si no estuviera hasta el cuello involucrado en estos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos. Los crímenes que han cometido en el Puelches CONSULTATIO y EIDICO les impulsa a seguir adelante, instalar a sus parientes en la DPOUyT y en la AdA y vender propuestas que a largo plazo salvarían y renovarían los urbanismos

Estar sumergido por años en estos abismos que exceden por todos lados la cuestión fiscal, permite de alguna forma entender cómo no advierten los delicados respetos que merecen estas 2.445 Has de áreas que por milagro se han conservado a salvo de semejantes aberraciones. Permitir que un terruño con registros de un cuarto de milenio con memorias rurales editadas y publicadas para poner en contexto mi propia obra, quiera ser hoy reconocido por la disposición SERyC Nº 2643 de Nicora como “un baldío”, es bien grotesco y ofensivo para quien ha trabajado 42 años sin jamás abandonar estos predios y bien ofensivo para todo el territorio de 2.445 Has que supe mirar y cuidar desde 1972 cuando vió la luz en el Highland Park mi Hija Maitena.

Advierto el espantoso horizonte de tareas que cargan estos funcionarios de ARBA; pero si no valoran lo que otros mortales hacemos para sanar y cuidar aguas, suelos, leyes y vocaciones de tantos nobles funcionarios que he conocido en estos 50 años, el porvenir será aún másfunesto, aunque jóvenes brillantes y honestos como Nicolás Massot ya hayan mordido el anzuelo.

Por esto reitero en denunciar la inconstitucionalidad palmaria de ambas disposiciones solicitando el respeto ganado por las anteriores gestiones obradas en 1996 ante el Municipio de Pilar. Ver Decreto N° 2161/96 del Intendente Alberto Alberini en respuesta al Exp. Munic. 4089-6643/96 del 7/10/96 y Disposiciones 259/97 y 450/97 del Agrim. Rodríguez Alvarez, Director del Catastro Económico Provincial en respuesta al exp prov 2335-14399 del 10/10/95. El 1º se resolvió en 15 días. El 2º demoró 5 meses, pero por esos textos fui felicitado por Rodríguez Alvarez, a lo que sumó el propio Dr. Edgardo Scotti y la Subdirectora de la DPOUyT María Marta Vincet señalándome que usaba esos textos en su cátedra de Urbanismo en la UNLP.

Ver esos textos por http://www.paisajeprotegido.com.ar/alatierraanuncio.pdf

Así niegan o ignoran estos antecedentes que me permitieron seguir trabajando sin cargas fiscales y devolviendo frutos que escapan a todos los cálculos. Así violentaron los artículos 108º y 114º de la Ordenanza General 267 -Código de Procedimientos Administrativos Municipales- que les recuerdan: ARTICULO 108°: Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuando:a) Decida sobre derechos subjetivos.c) Se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes. Ver art 114º

Entre esos frutos que escapan a todos las especulaciones estimo cabe expresar el coraje de estar serruchando desde hace 18 años la tapa de la tumba de Isaac Newton, algo más lúcido que el propio Albert Einstein.

Hoy no me cabe otro formato de presentación que el de “burro del hortelano” o “forro de espíritu” para asociarme a la tarea que Alflora Montiel Vivero viene regalando al conocimiento de las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en cuerpos de agua de llanuras extremas; humedales incluídos.

Al 1º de los 4 enunciados del art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo, nadie mira; porque si lo hicieran “la magna ciencia” quedaría espantada por sus aberrantes sarcófagos “hidráulicos” obrados.

Llevo 18 años mirando por ecología de ecosistemas hídricos asistidos con criterios termodinámicos naturales abiertos y enlazados, contrastando con las torpezas de la ciencia obradas con mirada mecánica durante más de 300 años. Solo en el último siglo, el robo de calorías generado por rectificaciones y alteos de costas blandas y bordes lábiles, supera el PBI anual de todas las naciones del planeta juntos. Algo aprox. al número 10 a la 14 ava potencia.

A la escala insospechada de estos aportes en conocimiento y al contraste con la calificación de “baldío” y de “UR2 C” que ARBA le adjudica a este terruño, no hay art 45 de la ley 10707 que lo envuelva en más desprecio e ignorancia. Miseria, que en algún momento habrá de trascender a las 45.000 almas que habitan estas 2.445 Has. equivalentes al 8% de la superficie de la CABA.

Habían pasado 30 años y a fines del 2010 recibo un mail del Ing. Jorge Simonelli, uno de los fundadores del INCyTH y decano de los asesores del Dr Lopardo, titular del Instituto Nacional del Agua, invitándome a tomar un café en la plaza del Del Viso. Del Viso no tiene plaza. Por Google encontré que era un Hombre de 82 años y había ejercido cargos públicos de gran responsabilidad. Entre ellas: la firma del contrato con la Halcrow para el proyecto del canal Emilio Mitre y la dirección del montaje de las turbinas del Chocón.

Contesté proponiéndole reunirnos cerca de su casa. Su intención era transmitirme el deseo de Dr Lopardo para que siguiera adelante con las defensas de los bañados y acuíferos de la cuenca del Reconquista y el Luján, que Ellos por distintos motivos “presupuestarios” le escapaban.

Tras 2,5 horas de conversación me confesó que había estado 2 meses leyendo mis trabajos, pero ahora, después de este encuentro tenía una dificultad mayor: no sabía cómo volvería a relacionarse con sus pares. Tan sensible el alma de este Hombre-Niño al cambio de cosmovisión termodinámica natural abierta y enlazada que le esperaba. Y que tampoco este burro esperaba.

14 meses después, el 18/2/2012 recibo la visita inesperada de Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, acompañada de un especialista en imagen satelital para averiguar cómo generaba mis conocimientos y bancos de imágenes. Ambos se fueron con los ojos blancos.

Lo más inesperado era que quien me abría cada día en los sueños del amanecer a esta mirada, era una mujer paraguaya que acababa de fallecer a los 48 años y nunca había conocido las letras, pero sí, la pobreza extrema.

Alf 100  https://www.youtube.com/watch?v=D5SevWqlM8U  Alflora

Al observar  https://www.youtube.com/watch?v=rBT9q8IxvPc

Tal vez este video sobre la primigenia voz “Matemática” les permita sospechar de dónde brotaron siempre las fuentes originales del conocimiento https://www.youtube.com/watch?v=BGGlXidsJFE   https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto  lo real  https://www.youtube.com/watch?v=GQWypihc7XM terruño

Para una poética de los objetos, de los paisajes y de los sueños. Para cotejar en nuestras propias actitudes; en amor propio más profundo; Tarea para estas largas intimidades del invierno, alcanzando jubileo a nuestra vida.

 

VII . Al desmadre en el planeamiento municipal

La ley 8912/77 sobre ordenamiento territorial y uso del suelo en la Prov. de Buenos Aires, en su art 2º, incs d y e señala: Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

Los frutos de las Visiones Compartidas de Juan Pablo Caputo para el Oliden Joven de Brea-EIDICO y las dispuestas por ARBA para ver a estos predios como UR2 C, violan en forma soberanala ley 8912, art 55° cuando señala: “Prohibese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales. Esta parcela está a 700 mts de la AU8. Y 30 hab/Ha, es aún menor a los 32 Hab/Ha que acredita el art. 64 de la ley 8912 para los clubes de campo, que en forma expresa señala “no conforman núcleo urbano”. ¿Por qué quitan la calificación rural a esta parcela? ¿Por qué violan la ley 8912 si ha sido el respaldo para mi tarea durante 42 años?

Entre los intereses generales de la Comunidad aparecen muy poco cultivados los “paisajes protegidos”; en particular, los de dominio privado, a los que el art 5º, ley 12704, solo dedica 134 caracteres y cuya protección hube solicitado por un exp. Mun. 492/09 que se perdiera 2 veces y hoy está archivado. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

De los extremos que plantea la ley 24.374, al olvido de las cesiones obligadas de tierras que plantea el art 56 de la ley 8912 que jamás aparece denunciado por la Secretaría de Tierras de la provincia de Buenos Aires en los últimos 25 años y mucho menos por ARBA que no diferencia entre un terruño cargado de historia y arte, de una invasión de abusos demográficos en áreas rurales.

Así vemos hoy reflejados estos abusos en la más estricta inmediatez al terruño que desde hace 42 años intentamos enriquecer y proteger. Y estos abusos no vienen de la mano de criaturas incultas a las que cabe alegar ignorancia, sino del alma desaforada del hijo del que fuera presidente del directorio de Parque Nacionales por más de una década: Teodosio Brea. Y este mismo hijo, Roberto María, tras la muerte de su padre, vocal en el mismo directorio es el que hoy se disfraza en sus Visiones Compartidas S.A. y obra sin permisos.

La denuncia Nº 66652/2022 presentada el 15/9/2022 en el JCA Nº1 de San Isidro recoge estos testimonios de la eliminación que el 2/8/2022 hizo Brea de un eucaliptus de 170 años, 1,50 m de diámetro y 35 m de altura, plantado por León Felipe Hilario Luna, esposo de Filomena Cruz, Hija menor de Eugenio Cruz, que ya en 1812 estaba presente en estas tierras donde hoy se aprestan a construir un barrio de 136 viviendas en parcelas de 5 m de ancho y 125 m2 de superficie violando el art 52 de la ley 8912 y generando una ocupación de suelo de 200 Hab/Ha cuando el art 55 de la misma ley les limita a 30 Hab/Ha.

Ver la historia del árbol eliminado de raíz y reiterada en un 2º ejemplar muy antiguo. https://www.youtube.com/watch?v=AwSUU8gR9-U&t=135s https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=105s

Ver el planteo de parcelas de 5 m de ancho y 125 m2 en un área de 3.8 Has, que salvo Montecarlo anterior a la ley 8912 y el barrio Los Sauces aquí denunciado por causa B 67491 todo el resto se ajusta al orden que los arts 55 y 64 de la ley 8912 fijan en 30 y 32 Hab/Ha. Aquí el Sr Roberto María Brea, presidente del directorio de Laboratorios Andrómaco junto a EIDICO, el más denunciado en esta Excma SCJPBA, gestor de crímenes hidrogeológicos imprescriptibles, se aprestan a generar otro episodio que concluirá sin registrar.

Hoy por Youtube los muestro en Agosto haciendo burradas, para recién en Septiembre estar solicitando en el Municipio un permiso de obra provisorio, sin tampoco haber presentado la DIA, ni haber gestionado el debido proceso.

Ver 15/8 al 21/10 por https://www.youtube.com/watch?v=yXYfdUIfGdU

Escultura Había una vez, 100 mts delante del primer Eucaliptus eliminado

Hace 2600 años en la China de Confucio las magnolia grandiflora simbolizaban la sinceridad “interior” y este camino de 300 m refleja esos aprecios

Placa de bronce al pie del enorme árbol en la esquina de Viamonte y Libertad celebrando los 50 años de la muerte de Domingo Faustino Sarmiento

Este terruño, que se descubre habitado desde 1685 hasta 1936 (251 años) por una misma Familia de la Cruz -de la cual desciende el que fuera Procurador General de la SCJPBA Eduardo Matías de la Cruz fallecido en el 2004 y el historiador Félix Luna fallecido en el 2009. y cuya Hija menor Felicitas me visitara, descubre una memoria rural que se desarrolla en las pags 131 a 161 de este  http://www.delriolujan.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf Fácil resulta advertir lo entrañable de este terruño en los primeros minutos de este video  https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s

Sin embargo, Luciano M. Antico, Gerente Gral de Coordinación Jurídica expresa:”se rechaza en todos sus términos lo expuesto por carta doc 155624856 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard.html  del 6/12/21 y http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard2.html carta doc 131001587 del30/3/22

Por estas http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard3.html del 20/5/22, http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard4.html del 24/8/22 y http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard5.html reiteramos las ausencias de contenido y violaciones a la ley 8912

Cabe también no olvidar los antecedentes a Soledad Quereillac de Kicillof, Julieta Nicora, Gustavo Menéndez y Federico de Antueno, con accesos vinculantes por  http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

Así se expresa Antico: “Sin perjuicio de ello, y con relación al reclamo de que la partida Nº 084-165759 “…conserve su categoría rural…”, se cumple en informar que el mismo ya ha sido tratado en el marco del expediente Nº 2360-0406106/2021, mediante Disposición SEAJ Nº 264/2021, habiendo finalizado con el dictado del citado acto la instancia administrativa a su respecto”.

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