Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

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Carta doc 21072139 6

Del Viso, 1º de Noviembre del 2022. Muy Estimada Ministra de Gobierno María Cristina Alvarez Rodríguez. La regularización de dominios visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte394.html a través de 133.000 caracteres en decretos y resoluciones prueba en la Res 493/2020 haber logrado después de 15 meses el reconocimiento de 97 solicitudes de los más de 100.000 evasores, para ahora descubrir en la Res 360/2022 un desarrollo expresivo que aterra: “las urbanizaciones en cuestión constituyen hechos existentes ???!!!”, “la DPOUyT colabora en la aplicación de la legislación de ordenamiento territorial ¿???!!!!”; “Que la necesidad de regularizar las citadas urbanizaciones deberá contar con el correspondiente aval municipal¿???!!!!” “Que empadronar implica reconocer una situación existente????!!!!, que deberá ser tomada como tal ????!!!!” “ART 8°: PLAN DE TRABAJO A partir de la evaluación de la documentación requerida en los artículos precedentes, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, elaborará el informe técnico de cada Conjunto Inmobiliario.”

Y siguen las propuestas de 120 días para el plan que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Ambiente con intervención de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno.

Quien haya redactado este decreto tiene más ingenuidad que una mariposa y solo contribuye a que los empresarios únicos responsables de sus crímenes hidrogeológicos e hidrológicos sigan de fiesta. Tan de fiesta como para haber nombrado al frente de la DPOUyT a Dante Galeazzi, yerno de Costantini (CONSULTATIO) y a Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago el encargado de legales de EIDICO. Si Ud lee los contenidos de estos http://www.hidroensc.com.ar/incorte389.html http://www.hidroensc.com.ar/Macriequipos.pdf y mira lo que sigue por estas 7 Cartas Doc  http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html  y las 11 Cartas Doc  http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html dirigidas a M.E.Vidal, verá que no hay forma de ser más ingenuo para seguir contribuyendo, no solo al descalabro fiscal, sino a los crímenes denunciados a lo largo de 17,5 años en 47 causas en SCJPBA y en 18 en CSJN todas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

Aquí no se trata de ideologías políticas, sino de negocios muchísimo más rentables que las drogas y horrorosos en sus consecuencias. Si Uds escribieron 133.000 caracteres en resoluciones y decretos para cobrar esos impuestos, este que suscribe ha redactado más de 36 millones de caracteres en Justicia y 90 millones de caracteres en conocimiento específico de estos temas publicados en la web, sin jamás haber pedido una cucarda para su burro a cambio.

Sin duda, soy bastante más ingenuo que los que tildo de ingenuos, pero al menos por contraste ayudo a buscar y a encontrar mejores senderos para nuestros comportamientos. Anímense a solicitar a nuestra SCJPBA que dedique la mayor atención que esté a su alcance para atender a estas 47 causas, que así les permitirán identificar a los responsables, que no son los compradores embaucados, sino los empresarios avaros, criminales y descontrolados que siguen llenando de miserias los urbanismos, vapuleando las leyes 8912 y 10128 y victoriando un art 45 de la 10707 para imaginar a una ARBA que remplazaría a una DPOUyT y a las 8912 y 10128.

Son estos empresarios: CONSULTATIO, EIDICO, EMDICO los que tienen que tributar por los 100.000 embaucados. Pidan a nuestra Justicia que los señale como responsables y agradezcan Uds a nuestros jueces mayores por iluminar estas aberraciones.

El abandono en que han quedado las leyes 8912 y 10128 y el incumplimiento palmario de los arts 2340, punto 4º del código de Borda y el 235 inc C del nuevo Código Civil, determinantes de la imprescriptibilidad del dominio público de estos suelos y subsuelos afectados a estos negocios aberrantes cuyas remediaciones demoran de 800 a 5.000 años, son los que reclaman de Vuestra solicitud y aprecio a las tareas judiciales.

Tapar por casi dos décadas estos crímenes solo conduce a generar más acumulación de miserias, aunque tengan sello de riquezas.

Le saludo con mucho aprecio de sus esfuerzos. Francisco Javier de Amorrortu

Sigue cava criminal de San Sebatián de EMDICO en Zelaya

Siguen confesiones de Miriam Emilianovich, Directora de Planeamiento del municipio de Pilar, que por no aceptar la orden de aprobar el aberrante proyecto de San Sebastián fue despedida de su cargo por el intendente Humberto Zúccaro y ahora exiliada en Suecia ya padeció dos neumotorax por los fríos escandinavos. Este es el precio que pagan lo funcionarios honestos. Del alma de Miriam Emilianovich https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Espero algún día verla de nuevo en su cargo.

Costantini pagó US$ 3 dólares el metro cuadrado de las 1.400 Has de Puertos del Lago y ahora los vende a US$ 250 el m2. 80 veces más, Mucho más redituable que dedicarse al negocio de las drogas. Y en adición, estas tierras dedicadas a emprendimientos forestales de la década del 60 nunca alcanzarían a superar los indicadores de los arts 2340 punto 4º del Código de Borda o el art 235, inc C del nuevo Código Civil para perder su condición de suelos de dominio público imprescriptible. Con la imagen del coleccionista de arte y su cuidada presencia transita estos abismos. Con los licuados generados por la Ord.5399/2019 de Escobar y la confirmación que había preparado su yerno Dante Galeazzi, al frente de la DPOUyT, para que luego Agustín Sánchez Sorono por Res 289/2019 tirara al inodoro todas las burradas de Puertos del Lago, completó la limpieza que ahora la ingenua ARBA intenta blanquear invitando a compradores que no quieren cargar con estas imprescriptibilidades criminales

Los de EIDICO-EMDICO son menos delicados. http://www.delriolujan.com.ar/mentiras.html http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html

. FJA 1º/11/2022

https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=22s