Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Causa I 78544

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Res 493/2020 Ver la Res 492/2019 a pág 3

Ref: EX-2020-13173757-GDEBA-DSTAMGGP - E.P.C.I.C. - D.P.O.U.YT. VISTO el expediente N° EX-2020-13173757-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se propicia la modificación del Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados creado mediante Resolución N° RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP, en el marco de los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, el Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes provinciales N° 11.723, 12.257, 15.164, 14.449 y su Decreto Reglamentario 1062/2013, modificado por el Decreto 77/2020, Anexo Único, artículo 7° y el Decreto Ley N° 8912/77 y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP de fecha 7 de mayo de 2019, se creó un Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados, debido a los resultados plasmados en la nota de firma conjunta suscripta por la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del O.P.D.S, la Dirección Provincial de Gestión Hídrica de la Autoridad del Agua y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno, identificada como documento N° NO-2019-10258553- GDEBA-DPGHADA, del cual surgió la existencia de más de doscientos conjuntos inmobiliarios ejecutados, que no habrían completado las gestiones necesarias para lograr la escrituración de aproximadamente cien mil lotes;

Que en el artículo 3°, 3º párrafo del Anexo I de la mencionada resolución, se estableció que para iniciar el procedimiento de regularización se deberían gestionar los procesos de “Alta Usuario” y “Alta de inmueble” conforme lo establecido por la Resolución N° RESOL-2018-167-GDEBAMJGM, creándose al efecto un flujo específico dentro del Portal Web;

Que durante el plazo de vigencia establecido en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019- 400-GDEBA-MGGP, ingresaron al Portal Web 97 proponentes solicitando incorporarse al Régimen de Regularización. Que al día de la fecha siete de ellos fueron incorporados al RPUC, en virtud de contar con Convalidaciones Técnicas Finales otorgadas por los Municipios en el marco de la descentralización operada entre los años 2002 y 2013; cuarenta y un casos se encuentran activos en el Portal Web, y cuarenta y nueve casos fueron incorporados al Sistema de Gestión Gubernamental en virtud de inconvenientes informáticos que hicieron imposible su tramitación;

Que durante el transcurso del corriente año, este Ministerio de Gobierno ha coordinado mesas de trabajo con las autoridades del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad del Agua y la Subsecretaria de Habitat de la Comunidad, de las cuales surgió la imperiosa necesidad de modificar el procedimiento establecido por la Resolución N° RESOL-2019-400- GDEBA-MGGP, el cual será denominado Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados e identificado con la sigla E.P.C.I.C.;

Que el principal motivo de la modificación consiste en no exigir a quienes se consolidaron en el territorio en forma irregular, menos requisitos ¿?¿! que los solicitados a quienes realizan sus desarrollos en cumplimiento de las normas vigentes, tanto en resguardo de la validez de los actos administrativos, del principio de igualdad ante la ley, como a efectos de evitar eventuales perjuicios a terceros.

Que se entiende conveniente que la sanción de la Ordenanza de Zonificación, el dictado de la Convalidación Técnica Final y la Acreditación de Infraestructura, sean solicitados en momentos del procedimiento acordes a los previstos para los trámites regulares;

Que particularmente la Convalidación Técnica Final no deberá dictarse sin la intervención de la Autoridad del Agua y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, siendo estas intervenciones indispensables en las gestiones previstas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98;

Que a efectos de dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente que regula los Conjuntos Inmobiliarios en el marco del Decreto Ley N° 8912/77, los Decretos N° 9404/86, N° 27/98 y la Ley N° 14.449, deberá tenerse particular acento en que antes de la culminación del trámite y en la oportunidad correspondiente, se encuentren sancionadas las ordenanzas de usos de suelo, de cesión de espacios verdes, libres públicos y equipamiento comunitario y las que sean requeridas en el marco de la Ley N° 14.449 en concepto de participación en las valorizaciones inmobiliarias.

Asimismo se hubiere cumplido con los planes de mitigación y reparación establecidos por los organismos técnicos intervinientes y se encuentren abonadas las multas impuestas en concepto de sanciones;

Que siendo los Municipios responsables primarios del ordenamiento territorial en virtud de lo establecido por el artículo 70 del Decreto Ley N° 8912/77 y este Ministerio de Gobierno la autoridad de aplicación del citado decreto, como así también del Decreto N° 9404/86, Decreto N° 27/98 y Ley N° 14.449, se estima conveniente reforzar la participación de los municipios en la tramitación del Empadronamiento, articulando tareas conjuntas que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente;

Que el portal web no permite la incorporación y posterior visualización de la documentación de manera tal que pueda realizarse una evaluación acorde con el grado de minuciosidad que se requiere, por lo cual se entiende necesario que la misma sea requerida en formato papel original, con el correspondiente respaldo digital;

Que con el objeto de dar mayor transparencia, publicidad y celeridad al empadronamiento, el mismo continuará su trámite mediante el Sistema de Gestión Gubernamental (GDEBA), el cual se encontrará visible para la totalidad de los Organismos Provinciales;

Que atento encontrarse la Provincia de Buenos Aires demandada por eventuales daños a terceros, producto de desarrollos inmobiliarios que se habrían consolidado en forma irregular, sin los estudios de prefactibilidad correspondientes, se solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires informe acerca de las demandas y medidas cautelares vigentes que pudieran afectar el dictado de actos administrativos por parte de este Ministerio;

Que mediante el documento identificado como N° IF-2020-05254094-GDEBA-SSIFDE, Fiscalía de Estado emitió un informe pormenorizado del cual surge que deberá tenerse particular atención a dicha circunstancia y requerir del mencionado organismo las intervenciones que sean necesarias para evitar dictar actos administrativos que puedan ocasionar daños a terceros¿¿¿¿!!!! y/o al Fisco Provincial;

Que en virtud de lo antes expuesto deviene necesaria la modificación del procedimiento previsto en el Anexo I de la RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP;

Que mediante el Anexo II de dicha resolución se estableció que ciertos requisitos para el otorgamiento de la convalidación técnica final se tendrían por cumplidos mediante la presentación de una declaración jurada, circunstancia que no se condice con la complejidad de la realidad a regularizar, debiendo garantizarse la correcta y acabada evaluación de conjuntos inmobiliarios que deben ajustarse a la normativa vigente, razón por la cual deviene necesario dejar sin efecto dicho instrumento;

Que atento encontrarse fortalecida la participación del Municipio a lo largo de todas las etapas del empadronamiento, deberá dejarse sin efecto el Anexo III de la RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP correspondiente al certificado de no objeción municipal.

En el mismo sentido debe procederse respecto del Anexo V del mentado acto administrativo, en el cual se prevé que el Intendente Municipal se comprometa a dar cumplimiento al trámite de cambio de uso de suelos, cuando dicha competencia es propia del Concejo Deliberante mediante la sanción de una ordenanza ¿???!!!!, lo cual convierte en inconducente el certificado de no objeción municipal para los emprendimientos que requieran cambio de uso de suelos;

Que en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 22 respecto de la forma en la que deben ser acreditadas las cesiones de espacios verdes, libres y públicos y equipamiento comunitario previstas en el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, deviene inconducente¿?? el Anexo IV de la RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP, el cual deberá dejarse sin efecto;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad del Agua y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto Ley N° 8912/77;

Por ello, LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto los Anexos II a V de la Resolución N° RESOL-2019-400-GDEBAMGGP, que forman parte del documento identificado como N° IF-2019-11264782-GDEBADPOUYTMGGP,

ARTÍCULO 2°. Modificar el procedimiento creado por el Anexo I de la Resolución N° RESOL2019-400-GDEBA-MGGP, el cual se denominará Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C.), según los términos del documento identificado como N° IF-2020-16647272-GDEBA-SSPTYDSMGGP, que es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Maria Teresa García

 

Res 650/2020 del 16/12/2020

y a 120 días de la Res 493

Número: Referencia: EX-2020-26501285-GDEBA-DSTAMGGP E.P.C.I.C. Etapa Final VISTO el expediente N° EX-2020-26501285-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se gestiona el Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados - Etapa Final y lo dispuesto por la Resolución RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP y su modificatoria Nº RESO-2020-493-GDEBAMGGP, los Decretos N° 9404/86, N° 27/98, el artículo 7º del Decreto Nº 1727/02, las Leyes Provinciales N ° 11.723, Nº 12.257, Nº 15.164, Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/13, modificado por el Decreto Nº 77/2020, Anexo Único, artículo 7°, el Decreto Ley N° 8912/77 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP de fecha 7 de mayo de 2019 se creó el Régimen de Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados, cuyo plazo de vigencia fue de 90 días y durante el cual ingresaron 97 Urbanizaciones Cerradas;

Que del trabajo conjunto realizado entre el Ministerio de Gobierno, la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la Asesoría General de Gobierno, surgió la necesidad de impulsar la modificación del procedimiento de la mencionada Resolución con el objeto de evitar concretar una excepción en favor de aquellos desarrollos que se consolidaron en el territorio en forma irregular, el cual fue plasmado en la Resolución Nº RESO-2020- 493-GDEBA-MGGP del día 18 de agosto de 2020 y denominado Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados;

Que en el marco de la realización de distintos relevamientos satelitales surge la existencia de aproximadamente 600 inmuebles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se advierten desarrollos inmobiliarios consolidados y compatibles con las figuras urbanísticas de Club de Campo y Barrio Cerrado que no contarían con Convalidación Técnica Final dictada en el marco de los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, y por lo tanto estarían en infracción a la ley;

Que la irregularidad de la consolidación de estos desarrollos es exponencial, motivo por el cual es imperioso resolver la situación en términos finales en la Provincia de Buenos Aires, compromiso al cual se debe arribar tanto desde el Estado Provincial y Municipal como de la voluntad unívoca del sector privado;

Que el otorgamiento de la factibilidad en las urbanizaciones cerradas, lejos de constituir un mero trámite, implica el resguardo técnico urbanístico, hídrico y ambiental de un proyecto, motivo por el cual aquellos desarrollos que se consolidan sin los respectivos estudios constituyen un riesgo potencial para la población en general;Se ahorra de mencionar los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos

Que el artículo 7° del Decreto Nº 1727/02, indica que la inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, es requerida como condición previa e indispensable para la comercialización de sus unidades, sin perjuicio de lo cual, existen en la Provincia de Buenos Aires gran cantidad de parcelas vendidas en infracción a la ley y en perjuicio de los adquirentes de las mismas, en tanto la subdivisión y escrituración deviene de cumplimiento imposible;

Que lo expuesto, también repercute en la esfera tributaria, al postergarse la instancia de aplicación de la metodología de valuación adecuada técnicamente para captar el valor inmobiliario involucrado (aprobada por la Disposición N° 6011/02 de la ex DCT), situación que no tiene plena contención en el marco de la Ley N° 15.038, generando situaciones de inequidad impositiva frente a las cuales el Estado no quiere ni puede ser indiferente;

Que en el mismo sentido la falta de aprobación de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados implica que se encuentra pendiente la realización de las cesiones de tierra con destino a espacio verde libre y público, y reservas para equipamiento comunitario previsto en el artículo 56 del Decreto Ley Nº 8912/77, las cuales una vez concretadas permitirán a los Municipios elevar la calidad de vida de sus habitantes con la creación de nuevos espacios públicos de recreación, como así también la construcción de equipamiento, destinados a salud, seguridad y educación entre otros;

Que el Estado, mediante el dictado de los actos administrativos previstos en el artículo 46° de la Ley Nº 14.449, consolida hechos generadores de valorización inmobiliaria y la consecuente posibilidad de percibir la contribución obligatoria, significando para los Municipios la ampliación de sus recursos tributarios para la obtención de tierra con destino vivienda social y/o la realización de obras de infraestructura en aquellos sectores más desfavorecidos, circunstancia que implica un círculo virtuoso en beneficio de toda la comunidad;

Que de lo antes expuesto surge en forma palmaria el interés público comprometido en la situación existente, donde se advierten irregularidades urbanísticas, hídricas, ambientales y tributarias, que implican múltiples perjuicios, tanto para los poseedores de las parcelas que ven de imposible realización la escrituración de sus viviendas, como así también los eventuales daños a terceros, al Municipio y al Fisco Provincial;

Que deviene necesario crear una nueva y última etapa de regularización del Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados, que permita resolver esta situación particularizada en el marco de lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto-Ley N° 8912/77, con carácter definitivo¡!!!???? en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el marco de un plan provincial de planificación, regularización y ordenamiento territorial, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, asume la responsabilidad histórica de realizar el Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados con carácter final, que permitirá a los Municipios y a la Provincia de Buenos Aires poner en norma ¿??!!! situaciones irregulares consolidadas a través de los años, optimizar los recursos existentes y proyectar el desarrollo futuro, en beneficio de la comunidad en general y con el objeto y compromiso de que tal circunstancia no se repita en el territorio provincial;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, el Decreto-Ley N° 8912/77, los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, y en virtud de facultades delegadas en el artículo 6° del Decreto N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA.

Por ello, LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Crear una nueva etapa del Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados con carácter final, en el marco de los Decretos N° 9404/86 y Nº 27/98, con el procedimiento previsto en el Anexo I (IF-2020-29171074-GDEBA-SSPTYDSMGGP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el plazo de inscripción al empadronamiento comenzará su vigencia con la publicación de la presente y finalizará el día 31 de marzo de 2021, pudiendo acceder los titulares de dominio o representantes legales de aquellos inmuebles con desarrollos compatibles con las figuras urbanísticas de Clubes de Campo y Barrios Cerrados, que por el grado de consolidación no puedan obtener convalidación técnica final en el marco de lo dispuesto en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98.

ARTÍCULO 3º. Determinar que aquellos poseedores de parcelas, lotes de terreno, unidades funcionales o privativas de urbanizaciones que se encontraren en infracción, y cuyos titulares de dominio no se hubieran inscripto en el empadronamiento, podrán manifestar su interés en ingresar al mismo desde el 1º al 30 de abril de 2021, debiendo acreditar haber intimado en forma fehaciente al titular de dominio y los responsables del desarrollo a inscribirse durante el plazo establecido en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4º. Los organismos involucrados en esta Resolución emitirán, en lo que respecta a su competencia específica, los actos administrativos que permitan dar cumplimiento a la presente, conforme a lo establecido por la normativa vigente. La aplicación de esta Resolución, no implicará la suspensión de los procedimientos que en cada caso correspondan según las previsiones del marco normativo referido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial e incorporar en el SistMTG

 

Res 360/2022

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución 360/22, mediante la cual resuelve modificar los procedimientos establecidos por ESO-2020-493-GDEBA-MGGP y por RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, los que se unificarán conforme el Anexo Único identificado como documento GEDO que se pone a disposición en el link al pie de este mensaje.

Referencia: EX-2022-011035093-GDEBA-DSTAMGGP

VISTO el expediente N° EX-2022-011035093-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se propicia la modificación al Régimen de Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados - Etapa Final, y CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP se estableció el Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco de los Decretos N° 9404/86 y 27/98, con los alcances establecidos en los Anexos I a V;

Que por RESO-2020-493-GDEBA-MGGP, se resolvió dejar sin efecto los Anexos II a V de la citada Resolución y modificar el procedimiento creado por el Anexo I, el cual se denominó “Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados”;

Que por RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, se crea una nueva etapa del Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados con carácter final, estableciendo en el artículo 2°, para los titulares de dominio o representantes legales de inmuebles con desarrollos compatibles con las figuras urbanísticas de Clubes de Campo y Barrios Cerrados, que por el grado de consolidación no pudieran obtener la convalidación técnica final, un plazo de inscripción que finalizó el 31 de marzo de 2021;

Que por el artículo 3º de la norma citada, para los poseedores de parcelas, lotes de terreno, unidades funcionales, privativas de urbanizaciones que se encontraren en infracción y cuyos titulares de dominio no se hubieran inscripto en el empadronamiento, se estableció la posibilidad de manifestar su interés en ingresar al mismo, desde el 1° al 30 de abril de 2021;

Que mediante RESO-2021-144-GDEBA-MGGP se modificó la RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, prorrogando desde el día 1° de abril y hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, el plazo de inscripción al empadronamiento previsto en el artículo 2° y modificando desde el 1° al 31 de julio de 2021, el plazo establecido en el artículo 3°;

Que, mediante el procedimiento aquí regulado, procederán a analizarse para su aprobación, únicamente aquellos conjuntos inmobiliarios que se hubieran presentado a regularizar en el marco de la RESO-2020-493-GDEBA-MGGP y RESO-2020-650-GDEBA-MGGP;

Que a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, se ha procedido a la evaluación de las Urbanizaciones Cerradas presentadas, con el objeto de ser empadronadas, las cuales han cumplido los tiempos de ingreso al sistema de empadronamiento y puesta a norma de conjuntos inmobiliarios;

Que las urbanizaciones en cuestión constituyen hechos existentes ???!!! en el territorio, resultando necesario e impostergable realizar su empadronamiento, con la finalidad de asegurar su registro y regularización tanto urbana como dominial, en beneficio de los intereses públicos generales y de los actores privados involucrados, en el marco de un procedimiento común y unificado en las exigencias normativas;

Que el Decreto N° 207/2022 establece que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial colabora en la aplicación de la legislación de ordenamiento territorial ¿???!!!!, pudiendo desarrollar propuestas de modificación, ampliación o interpretación de la misma;

Que el Decreto-Ley N° 8912/77 rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente a través de una adecuada gestión del territorio;

Que la necesidad de regularizar las citadas urbanizaciones deberá contar con el correspondiente aval municipal¿???!!!!, siendo el Municipio el responsable primario del ordenamiento de su territorio, tal como lo establece el Artículo 70 del Decreto-Ley N° 8912/77, y por ende será el que deberá propiciar los actuados ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; se olvida de la quita que hizo Scioli

Que empadronar implica reconocer una situación existente????!!!!, que deberá ser tomada como tal ????!!!!, siendo lo denunciado exclusiva responsabilidad del emprendedor que produjo la venta antes de contar con la factibilidad final (Decretos N° 9404/86 y N° 27/02), que habilita a tal hecho y del propietario como contraparte de esa transacción;

Que continuando con la etapa de regularización establecida a través de las RESO-2020-493- GDEBA-MGGP y RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, corresponde la adecuación del procedimiento establecido por la normativa vigente, a fin de lograr el empadronamiento de todos los conjuntos inmobiliarios consolidados, bajo un régimen único y sistematizado;

Que el empadronamiento de conjuntos inmobiliarios consolidados forma parte de la política de estado del gobierno provincial, con el objeto de reconocerlos en el territorio, mediante la planificación territorial, optimizando los recursos existentes;

Que, acreditada la documentación que se requiere por la presente, se procederá a la incorporación en el Régimen de Empadronamiento y Registración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 8912/77 y la Ley N° 14.449;

Que en el caso de aquellos conjuntos que al momento de solicitar el empadronamiento no hubiesen cumplido lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto-Ley N° 8912/77 y/o el Artículo 51 de la Ley N° 14.449, deberán efectivizar las cesiones correspondientes;

Que sin perjuicio de proceder con el empadronamiento y registración aquí regulados, quedará a criterio de cada organismo con competencia específica en la materia, la aplicación de las normas complementarias que hubieren dictado;

Que atento encontrarse la Provincia de Buenos Aires demandada por eventuales daños a terceros, producto de desarrollos inmobiliarios que se habrían consolidado en forma irregular, sin los estudios de prefactibilidad correspondientes, se solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires informe acerca de las demandas y medidas cautelares vigentes que pudieran afectar el dictado de actos administrativos por parte de este Ministerio;

Que mediante el documento identificado como GEDO: IF-2020-05254094-GDEBA-SSIFDE, Fiscalía de Estado emitió un informe pormenorizado del cual surge que deberá tenerse particular atención a dicha circunstancia y requerir del mencionado organismo las intervenciones que sean necesarias para evitar dictar actos administrativos que puedan ocasionar daños a terceros y/o al Fisco Provincial;

Que han intervenido las áreas competentes de la Autoridad del Agua, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Ambiente;

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309, el Decreto-Ley N° 8912/77 y la Ley N° 14.449;

Por ello, LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modificar los procedimientos establecidos por RESO-2020-493-GDEBA-MGGP y por RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, los que se unificarán conforme el Anexo Único identificado como documento GEDO: IF-2022-18730523-GDEBA-SSTYDSMGGP, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar. Maria Cristina Alvarez Rodriguez MGBA

 

“EMPRADRONAMIENTO Y REGISTRACIÓN”

ARTÍCULO 1°. ALCANCE. El presente procedimiento tiene por finalidad empadronar, otorgar el apto técnico final, registrar y efectivizar las cesiones normadas por la Ley N° 14.449 y el Decreto-Ley N° 8912/77, y consecuentemente posibilitar la subdivisión y correspondiente escrituración de las parcelas, lotes de terreno, unidades funcionales o privativas, a conjuntos inmobiliarios consolidados.

ARTÍCULO 2°. PROYECTOS COMPRENDIDOS. Se considerarán susceptibles de ser incluidos en el presente régimen, aquellos conjuntos inmobiliarios que se encuentren comprendidos en las situaciones detalladas a continuación e ingresados en el marco de las RESO-2020-493-GDEBA-MGGP y RESO-2020-650-GDEBA-MGGP y siempre que por su grado de consolidación no puedan tramitar la Prefactibilidad en el marco de los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98:

I . Hubieren avanzado y/o finalizado su ejecución con anterioridad a la presente Resolución.

II. Hubieren entregado la posesión de parcelas, lotes o unidades a los beneficiarios, propietarios y/o poseedores a título de dueño, cualquiera sea el estado constructivo actual –baldío o edificado- de las mismas.

ARTÍCULO 3°. CONJUNTOS INMOBILIARIOS SIN CONSOLIDACIÓN CON OPERACIÓN COMERCIAL. En el caso de tratarse de conjuntos inmobiliarios con estado baldío, que hubieren procedido a operar comercialmente parcelas, lotes o unidades, podrán empadronarse -sin registración- sólo las unidades que presentaran esa condición. El desarrollador deberá presentar ante el Municipio una declaración en la que especifique cantidad de parcelas, lotes o unidades comprometidas en la operación comercial y contraparte de dicha operación, con la documentación correspondiente a los contratos celebrados certificada ante escribano público.

En estos casos, el Municipio deberá dar inicio al trámite de aprobación en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77 y Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, por la totalidad de la superficie del conjunto, contemplando en la resolución la situación particular de las unidades comprometidas comercialmente. La totalidad del conjunto se incorporará al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas al momento de finalizar las tramitaciones en el marco de las normas vigentes.

ARTÍCULO 4°. ARTICULACIÓN. El Ministerio de Gobierno articulará con los Municipios, en su carácter de responsables primarios del ordenamiento territorial, la gestión en forma conjunta en el marco del presente procedimiento de empadronamiento.

ARTÍCULO 5°. EMPADRONAMIENTO. Las urbanizaciones cerradas que hubieren ingresado al Régimen de “Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C)”, establecido por la RESO-2020-493-GDEBA-MGGP y RESO2020-650-GDEBA-MGGP, procederán a empadronarse conforme al presente procedimiento.

ARTÍCULO 6°. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Para proceder al Empadronamiento y a la Registración del Conjunto Inmobiliario, la acreditación de la Declaración Jurada conforme Anexo A de la presente, en conjunto con la presentación de la siguiente documentación: I. Memoria descriptiva final del emprendimiento en la que conste: a. Principales actividades a desarrollar en el emprendimiento, con indicación de las dominantes. b. Tipo de emprendimiento (Club de Campo o Barrio Cerrado). c. Cantidad de unidades con destino a vivienda unifamiliar y cantidad de unidades con destino a vivienda multifamiliar o colectiva. d. Densidad bruta y densidad neta residencial expresada en unidades de vivienda por hectárea para Clubes de Campo o en habitantes por hectárea para Barrios Cerrados. e. Forma en que se efectúa el suministro y la distribución de energía eléctrica a las unidades. f. Forma en que se efectúa el suministro y/o la distribución de agua potable a las unidades. g. Forma en que se efectúa la evacuación de líquidos cloacales, indicando su tratamiento. h. Forma en que se evacúan los excedentes pluviales. i. Tratamiento de calles internas, principales y secundarias y de la vía de conexión con la red externa. j. Sistema adoptado para la recolección de residuos. k. Indicación de forestación de las medias calles perimetrales a ceder. l. Equipamiento previsto para el área común de esparcimiento.

II. Plano de Mensura de las parcelas de origen afectadas al proyecto. Se deberá presentar Plano de Anteproyecto de Mensura firmado por profesional interviniente, donde se verifique el deslinde de medias calles perimetrales a ceder, si correspondiese. En caso de tratarse de un Barrio Cerrado y si las superficies de espacios verdes y libre público y reserva de equipamiento comunitario fuesen cedidas dentro del predio, el deslinde de las mismas deberá ser graficado en dicho plano de anteproyecto.

III. Plano Urbanístico del emprendimiento coincidente con el conjunto materializado a empadronar, o bien, en caso de no coincidir, Plano de Medición e Informe Técnico del conjunto materializado. En todos los casos deberán corresponderse con el plano de mensura (Inciso II) y estar firmados por profesional con incumbencia, constando de: a. Localización del área común de esparcimiento y de las áreas destinadas a residencia y a vías de circulación interna, como así también las medias calles perimetrales a ceder y la vía de conexión con la red externa, con la indicación de medidas de parcelas y ancho de calles. b. Balance de superficies con indicación de los porcentajes (cuando corresponda) resultantes de cada tipo de área (residencial, circulatoria y de esparcimiento y uso común). c. Densidad Bruta Residencial y Densidad Neta Residencial indicada en habitantes por hectárea para los emprendimientos del tipo Barrio Cerrado y en viviendas por hectárea para los emprendimientos del tipo Club de Campo. d. Cantidad de unidades con destino a vivienda unifamiliar y cantidad de unidades con destino a vivienda multifamiliar. e. Ubicación y tipo de equipamiento del área de esparcimiento y uso común. f. Indicadores urbanísticos de la zona (F.O.S., F.O.T. Superficie Mínima y Densidad Neta) vigentes según Ordenanza. g. Para los emprendimientos del tipo Barrio Cerrado, indicar superficies de la cesión de tierra para Espacio Verde y Libre Público y para Reserva para Equipamiento Comunitario, según artículo 56 del Decreto Ley N° 8912/77; señalando si la cesión se realiza dentro o fuera del predio, en este último caso debiendo indicar la localización. h. Indicación de las restricciones al dominio o de otro tipo que afectan al inmueble y/o a las unidades que se generan bajo responsabilidad del profesional actuante.

Cuando estas versen sobre Cursos de Agua de la Provincia de Buenos Aires, las mismas deberán contener la restricción establecida en el Proyecto de Saneamiento y/o Desagües Pluviales que fuera aprobado por acto administrativo pertinente, o bien, en caso de no haber tenido aún dicha aprobación, deberá el Agrimensor respetar las que surgen de ley. Todo esto según lo disponga la Autoridad del Agua. Asimismo deberá contemplarse las restantes restricciones que pudieran caberle por ley (gasoductos, rutas provinciales, electroductos, etc.).

IV. Constancia de cumplimiento de contratación de tareas del profesional interviniente en el Plano Urbanístico del emprendimiento o el Plano de Medición e Informe Técnico realizado, mediante visado del correspondiente colegio profesional o documentación equivalente que acredite dicho cumplimiento.

V. Reglamento Urbanístico o de Edificación del emprendimiento.

VI. Informe de dominio vigente al momento de finalizarse el informe técnico de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.

VII. Documento Nacional de Identidad, en caso de ser el/la titular del dominio o acreditación de personería de quien se presenta como apoderado del/la titular de dominio con poder suficiente. Toda la documentación citada en el presente artículo deberá estar suscripta por el profesional con incumbencia y avalada por el Municipio.

ARTÍCULO 7°. ACREDITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. El Municipio deberá acreditar el estado de ejecución de la infraestructura establecida por el artículo 62 del Decreto-Ley N° 8912/77 y documentación complementaria, la cual se detalla a continuación:

I. Plano de obras de equipamiento del área común de esparcimiento firmado por el profesional interviniente.

II. Declaratoria de Impacto Ambiental otorgada por autoridad ambiental municipal o provincial y/o Plan de Gestión Ambiental aprobado por el municipio. Para los casos en que no cuenten con la documentación requerida en el Inciso II, o contando con la misma, la documentación presentada tenga más de diez años de antigüedad y se encontraran localizadas en torno a un curso de agua, espejo lagunar, humedal o costa marítima o fluvial de la provincia, se solicitará al desarrollador la presentación de un informe de auditoría ambiental, el cual será remitido al Ministerio de Ambiente de la Provincia se Buenos Aires, quien actuará en el marco de sus competencias, continuando el trámite de las actuaciones según su estado.

III. Certificaciones expedidas por la Autoridad del Agua, en los términos de lo establecido por la normativa vigente o normativa específica que disponga la misma, a saber: 1. Aptitud Hidráulica del emprendimiento o Constancia de Aptitud Hidráulica. 2. Suministro de agua potable: a. Para emprendimientos con suministro por perforaciones individuales: Permiso de explotación o aptitud de explotación de la Autoridad del Agua. b. Para emprendimientos con suministro por empresa prestataria del servicio o perforaciones centralizadas y distribución por red interna: Certificado o Constancia de suministro por empresa prestataria del servicio en la zona o Permiso de explotación de la Autoridad del Agua. 3. Tratamiento y disposición de efluentes cloacales: a. Para emprendimientos con tratamiento y disposición individual: Permiso de la Autoridad del Agua. b. Para emprendimientos con red colectora interna y disposición centralizada: Constancia de servicio de cloaca por parte de la empresa prestataria del servicio o Permiso de Vuelco, expedido por la Autoridad del Agua. En caso de haberse expedido en forma previa las certificaciones mencionadas, la Autoridad del Agua deberá convalidar la vigencia de las mismas.

IV. Suministro de energía eléctrica: a. Certificado o constancia de la empresa prestataria del servicio por el suministro a las unidades del emprendimiento o documentación análoga.

V. Vías de acceso y vías de circulación interna: Plano Conforme a Obra de las obras viales suscripto por el profesional interviniente.

VI. Cesión de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para Equipamientos Comunitarios prevista por el artículo 56 del Decreto-Ley N° 8912/77: Para los conjuntos inmobiliarios del tipo Barrio Cerrado, si la cesión se realizara fuera del predio, se deberá presentar el acto administrativo del municipio que acredite su cumplimiento o la escritura traslativa de dominio a favor del Municipio. Si las mismas fuesen cedidas dentro del predio, se verificará su deslinde en el Plano de Mensura aprobado.

VII. Acreditar mediante certificación Municipal del área correspondiente el cumplimiento de forestación de las medias calles perimetrales a ceder o la franja perimetral según corresponda.

ARTÍCULO 8°: PLAN DE TRABAJO A partir de la evaluación de la documentación requerida en los artículos precedentes, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, elaborará el informe técnico de cada Conjunto Inmobiliario. Si del mismo surgiera que los requisitos resultan de imposible cumplimiento, se articulará con la Autoridad del Agua, el Ministerio de Ambiente, cada uno en el marco de sus competencias, y con el Municipio respectivo, como responsable primario de su territorio, para arribar a una resolución conjunta en un informe técnico final integrado. De surgir del informe la presencia de daño ambiental, el desarrollador deberá presentar un plan de recomposición en un plazo de ciento veinte (120) días que contenga las medidas de mitigación y/o compensación adecuadas. Este Plan deberá contar con la aprobación del Ministerio de Ambiente con intervención de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno.

En caso de no presentar el Plan de Recomposición o incumplido el mismo por parte del desarrollador, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía de Estado para la iniciación de acciones legales. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contravencionales que correspondieren.

ARTÍCULO 9°. ZONIFICACION. Cuando un Conjunto Inmobiliario no cuente con una localización acorde, se procederá a empadronar el mismo considerando los indicadores urbanísticos resultantes del proyecto. Los mismos serán de aplicación a los fines de calcular las cesiones de espacios verdes públicos y reservas para equipamientos correspondientes, salvo en los casos que la Zona posea indicadores mayores.

ARTÍCULO 10°. ACREDITACIÓN O COMPROMISO DE CESIONES. A los efectos de proceder con el Empadronamiento y Registración, deberán acreditarse las cesiones en el marco del Artículo 56 del Decreto-Ley N° 8912/77 y del Artículo 51 de la Ley N° 14.449.

ARTÍCULO 11°. APROBACIÓN. Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente a partir de la documentación presentada y dando por cumplidos los mismos por parte del Municipio, en el caso de tratarse de certificaciones que dependan de entes prestadores de servicios o en el caso que sean de exclusiva responsabilidad municipal, conforme al modelo previsto en el Anexo B del presente, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial elevará las actuaciones tendientes al dictado del correspondiente acto que otorgue el apto técnico final e incorpore al conjunto inmobiliario al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.

ARTÍCULO 12°. SUBDIVISIÓN. A partir de la incorporación al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, se podrán iniciar las tramitaciones específicas de subdivisión

 

ANEXO de resoluciones anteriores a la 360/2022

ANEXO I EMPADRONAMIENTO Y PUESTA A NORMA DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS CONSOLIDADOS- ETAPA FINAL

ARTÍCULO 1°. ALCANCE. El Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (Etapa final), se desarrollará en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con el procedimiento establecido en el presente Anexo.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El Empadronamiento tendrá por objeto llevar adelante un procedimiento de regularización de la situación urbanística, hídrica, ambiental y tributaria de aquellos inmuebles consolidados irregularmente, compatibles con las figuras de Club de Campo o Barrios Cerrados y que no contaran con Convalidación Técnica Final otorgada en el marco de los decretos Nº 9404/86, Nº 27/98

ARTICULO 3º. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Constituyen requisitos para adherir al empadronamiento: ● Ser titular de dominio y/o representante legal de inmuebles con desarrollos consolidados compatibles con las figuras de Club de Campo o Barrio Cerrado. ● Tener un grado de consolidación de obras que impida la tramitación de prefactibilidad en el marco de los Decretos Nº 9404/86, Nº 27/98. ● Inscribirse en el plazo establecido en el artículo 5º del presente en la página del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires La Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano evaluará el cumplimiento de los requisitos y en caso de corresponder inscribirá el inmueble en el empadronamiento, dando comienzo al procedimiento de regularización. Si la documentación presentada fuere insuficiente se intimará al solicitante a que en el plazo de 15 días la acredite en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y remitir las actuaciones a los organismos pertinentes.

ARTÍCULO 4°. ARTICULACION. El Ministerio de Gobierno en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Ley Nº 8912/77, los Decretos Nº 9404/86, Nº 27/98, y la Ley 14.449, articulará con los Municipios, en su carácter de responsables primarios del ordenamiento territorial (Art. 70 del Dec. Ley 8912/77), la gestión en forma conjunta y articulada del Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados-Etapa final.

ARTICULO 5º. PLAZO DE ADHESIÓN. Los titulares de dominio y/o sus representantes legales, podrán inscribirse en el empadronamiento, desde la publicación de la resolución y hasta el día 31 de marzo de 2021, cuyo plazo será perentorio. Aquellos poseedores de parcelas, lotes de terreno, unidades funcionales o privativas de urbanizaciones que se encontraren en infracción y los titulares de dominio de los inmuebles no se hubieran inscripto en el empadronamiento en el plazo establecido en el párrafo que antecede, podrán hacerlo desde el día 1º y hasta el 30 de abril de 2021. Para ello deberán acreditar haber intimado en forma fehaciente al titular de dominio y los responsables del desarrollo a inscribirse en el empadronamiento. La falta de representación legal deberá ser subsanada al 31 de julio de 2021, vencido el cual solo continuaran con el procedimiento de empadronamiento quienes hubieran acreditado la personería suficiente. La inscripción se realizara en el formulario publicado en la página oficial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (www.gob.gba.gov.ar ) y serán válidas las notificaciones realizadas en los domicilios electrónicos constituidos al efecto por el Municipio y los desarrolladores.

ARTICULO 6º. Vencidos los plazos indicados en el artículo 5º, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial comunicará a la Autoridad del Agua, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: ● Aquellos inmuebles y sus titulares de dominio que hubieren adherido al presente empadronamiento y se encuentren en trámite de regularización; ● Aquellos inmuebles y sus titulares de dominio que no hubieran adherido al empadronamiento y continúen en infracción, a los fines de sus respectivas competencias.

ARTICULO 7º. La Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial notificará a cada Municipio las urbanizaciones de su jurisdicción que hubieran ingresado al empadronamiento para que en el plazo de 15 días presenten la siguiente documentación: I. Memoria descriptiva final del emprendimiento, firmada por profesional con incumbencia y visada por el Colegio Profesional correspondiente y aprobada por el Municipio en la que conste: a. Principales actividades a desarrollar en el emprendimiento, con indicación de las dominantes. b. Tipo de emprendimiento (Club de Campo ó BarrioCerrado). c. Cantidad de unidades con destino vivienda unifamiliar y cantidad de unidades con destino vivienda multifamiliar ó colectiva, incluyendo su localización e individualización por bloque edificatorio en cada unidadfuncional d. Densidad bruta y densidad neta residencial expresada en unidades de viviendas por hectárea para Clubes de Campo o en habitantes por hectárea para Barrios Cerrados. e. Forma en que se efectúa el suministro y la distribución de energía eléctrica a las unidades. f. Forma en que se efectúa el suministro y/o la distribución de agua potable a las unidades. g. Forma en que se efectúa la evacuación de líquidos cloacales, indicando su tratamiento. h. Forma en que se evacúan los excedentes pluviales. i. Tratamiento de calles internas, principales y secundarias, y de la vía de conexión con la red externa. j. Sistema adoptado para la recolección de residuos. k. Indicación del plan de forestación de las medias calles perimetrales a ceder. l. Equipamiento previsto para el área común de esparcimiento.

Este documento deberá estar firmado por los profesionales actuantes, el propietario y aprobada por el Municipio II. Plano urbanístico del emprendimiento según mensura, firmado por profesional con incumbencia, visado por el Colegio Profesional correspondiente y aprobado por el municipio, en el que conste: a. Localización con indicación de las dimensiones y balance de superficies con indicación de los porcentajes, tanto de las áreas residenciales como de las unidades resultantes, de las áreas de esparcimiento y uso común, y de las áreas destinadas a vías circulatorias con la indicación de anchos de calles. Para los clubes de campo, se verificará el cumplimiento de lo establecido por el art. 66 inciso a del Decreto Ley 8912/77). b. Densidad Bruta Residencial y Densidad Neta Residencial indicada en habitantes por hectárea para los emprendimientos del tipo Barrio Cerrado y en viviendas por hectárea para los emprendimientos del tipo Club de Campo. c. Cantidad de unidades con destino vivienda unifamiliar y cantidad de unidades con destino vivienda multifamiliar. d. Tipo de equipamiento del área de esparcimiento y uso común. e. Datos del propietario, del desarrollador y del profesional interviniente. f. Indicadores urbanísticos de la zona (F.O.S., F.O.T. Superficie Mínima de parcela y Densidad Neta y Bruta) según Ordenanza. g. Para los emprendimientos del tipo Barrio Cerrado, superficies de la cesión de tierra para Espacio Verde y Libre Público y para Reserva para Equipamiento Comunitario, según artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, y localización en el caso que se realice en el lugar del emprendimiento ó la indicación que la misma se realiza fuera del predio. h. Indicación de actos administrativos municipales o provinciales con que cuente elemprendimiento. i. Indicación de las restricciones al dominio ó de otro tipo que afectan al inmueble y/o a las unidades que se generan bajo responsabilidad del profesional actuante. Cuando estas versen sobre Cursos de Agua de la Provincia de Buenos Aires, las mismas deberán contener la restricción establecida en el Proyecto de Saneamiento y/o Desagües Pluviales que fuera aprobado por acto administrativo pertinente, o bien, en caso de no haber tenido aún dicha aprobación, deberá el Agrimensor respetar las que surgen de ley. Todo esto según lo disponga la Autoridad del Agua en la reglamentación que a tal fin establezca. Asimismo deberá contemplarse las restantes restricciones que pudieran caberle por ley (gasoductos, rutas provinciales, electroductos, etc).

III. Para el caso de que el conjunto inmobiliario cuente con Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) o Final (Factibilidad), otorgada en el marco de la descentralización administrativa operada entre los años 2002 y 2013, se deberá acompañar constancias de las mismas, sin perjuicio de lo cual, se dará cumplimiento a la totalidad de los requerimientos delempadronamiento. En el caso de factibilidad municipal deberá estar acompañada por el plano de proyecto urbanístico y memoria descriptiva definitiva que fueran aprobados por dicho acto

IV. Constancia de cumplimiento de contratación de tareas de los profesionales intervinientes, mediante visado de los correspondientes colegiosprofesionales.

V. Plano de Mensura del predio afectado al proyecto: a. Proyecto de Plano de Mensura del predio afectado al Emprendimiento firmado por profesional competente en el que consten medias calles a ceder, cuando corresponda, y bajo responsabilidad del profesional actuante, o bien, b. Plano de Origen de las parcelas afectadas al emprendimiento, aprobado por la Dirección de Geodesia o por el Departamento de Mensura de Tierras de ARBA; VI. Reglamento Urbanístico o de Edificación del emprendimiento en el que se establezca: indicadores urbanísticos, tipos de viviendas, materiales, altura máxima de edificación, retiros y toda otra norma que se considere conveniente para la obtención de una tipología edilicia adecuada al predio, aprobado por la comuna. El documento deberá estar firmado por el profesional interviniente y aprobado por el Municipio. Una vez recepcionada la documentación por el Municipio, será visada por el área correspondiente y remitida a la DPOUyT en formato papel original y el correspondiente respaldo digital, para su evaluación.

ARTÍCULO 8º. Una vez cumplida la presentación de la documentación que antecede los titulares podrán iniciar en forma simultánea y bajo su responsabilidad los trámites respectivos ante la Autoridad del Agua y/o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

ARTICULO 9º. PLAN DE TRABAJO. Evaluada la documentación requerida en el artículo 7° y con los informes técnico legales correspondientes, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial determinará, en el caso que corresponda, las obras que deberán realizarse a efectos de ajustar la realidad del Conjunto Inmobiliario a la normativa urbanística prevista en Dec. Ley 8912/77 y los Decretos Provinciales 9404/86 y 27/98 y determinará un plazo de ejecución de las mismas, el cual de no ser cumplido significará la exclusión del empadronamiento. Si del informe técnico urbanístico surgiera que el ajuste a la norma es de imposible cumplimiento por condicionamientos físico espaciales materializados en el territorio, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial propondrá al Municipio y al desarrollador, previa intervención de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno, opciones técnicas para un plan de mitigación y/o compensación, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contravencionales que correspondieren por construcción irregular.

ARTICULO 10°. INFRAESTRUCTURA. CESIONES. A efectos de acreditar el cumplimiento de las obras de infraestructura y las cesiones de EVLP y REC se deberá presentar I- Para los conjuntos inmobiliarios del tipo Barrio Cerrado, el acto administrativo del municipio que acredite su cumplimiento, ó la escritura traslativa de dominio. II.- Suministro de energía eléctrica: Certificado o constancia de la empresa prestataria del servicio por el suministro a las unidades del emprendimiento y plano conforme a obra aprobado por la empresa prestataria. III.- Fijación y forestación del suelo Certificado de aprobación de la fijación y forestación de suelos otorgado por el Ministerio de Agroindustria o la repartición u organismo que lo reemplace en el futuro. IV.- Plano de forestación de medias calle perimetrales cedidas visada por el municipio. V.- Vía de acceso y vías de circulación interna: Plano Conforme a Obra de las obras viales suscripto por el profesional interviniente y visado por el colegio profesional. VI.- Plano Conforme a Obra de las obras de alumbrado de espacios circulatorios y comunes suscripto por profesional competente. VII.- Plano de obras de equipamiento del área común de esparcimiento suscripto por profesional interviniente y visado por el colegio profesional.

ARTÍCULO 11º. A.D.A. La Autoridad del Agua expedirá las certificaciones correspondientes, y las remitirá a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial para la continuidad del trámite, a saber:

I.- Aptitud Hidráulica del emprendimiento: a. Constancia de Aptitud Hidráulica en los términos de lo especificado por la normativa vigente o normativa específica que disponga la Autoridad del Agua a tal efecto.

II. Suministro de agua potable: a. Para emprendimientos con suministro por perforaciones individuales: Permiso de la Autoridad del Agua conforme normativa vigente o específica que establezca a los efectos del presente Programa. b. Para emprendimientos con suministro por empresa prestataria del servicio o perforaciones centralizadas y distribución por red interna: Certificado o Constancia de suministro por empresa prestataria del servicio en la zona ó Permiso de explotación de la Autoridad del Agua conforme normativa vigente o normativa específica que establezca a los efectos del presente Programa.

III. Tratamiento y disposición de efluentes cloacales: a. Para emprendimientos con tratamiento y disposición individual, Permiso de la Autoridad del Agua conforme normativa vigente o normativa específica que establezca a los efectos del presente. b. Para emprendimientos con red colectora interna y disposición centralizada: Constancia de servicio de cloaca por parte de la empresa prestataria del servicio o Permiso de Vuelco, conforme normativa vigente o normativa específica que la Autoridad del Agua establezca a los efectos del presente Programa. En caso de haberse expedido en forma previa las certificaciones mencionadas, la Autoridad del Agua deberá refrendar las mismas convalidando la vigencia de las situaciones de hecho existentes.

ARTÍCULO 12º. O.P.D.S. La Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial requerirá al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible el instrumento que acredite el cumplimiento de las mitigaciones y compensaciones que se hubieren comprometido, como así también el pago de las multas correspondientes en el marco de la Ley 11.723 y sus modificatorias, si existieren. Para el supuesto en que los titulares inicien tramitaciones en forma simultánea conforme lo establecido en el artículo 8°, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible emitirá el instrumento previsto en el párrafo anterior una vez incorporado el informe técnico legal previsto en el artículo 9º y las certificaciones establecidas en el artículo 11º

ARTICULO 13°. Si de los informes técnico legales de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, la Autoridad del Agua y/o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible surgiera que no ha sido posible acordar con el Municipio y el desarrollador un plan de compensación y/o mitigación, los organismos elevarán un informe conjunto y remitirán los antecedentes al Municipio y a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para su intervención.

ARTÍCULO 14º. CONVALIDACIÓN TÉCNICA FINAL. Cumplido con los artículos 9, 10, 11 y 12 y encontrándose convalidada la ordenanza de cambio de zonificación, en el caso que correspondiere, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial elevará proyecto de resolución de Convalidación Técnica Final. Una vez dictado el acto administrativo se procederá a registrar el conjunto inmobiliario en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas y se expedirá copia de la resolución, acompañada por el Plano Urbanístico y la Memoria Descriptiva definitiva, a efectos de poder iniciarse ante la Autoridad Catastral el trámite de subdivisión.

ARTÍCULO 15°. CONSTANCIA DE FINALIZACION. La Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial remitirá a la autoridad catastral constancia de finalización del empadronamiento cuando se hubiere acreditado:

a. El cumplimiento de las cesiones de EVLP y REC establecidas por los artículos 56, 58 y 59 del Decreto Ley 8912/77

b. En el caso que correspondiere, el otorgamiento por parte del Municipio de la constancia que acredite el cumplimiento de la Contribución por Valorización Inmobiliaria previsto en la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.

c. La aprobación del plano de mensura de las parcelas del emprendimiento en el que consten las medias calles cedidas.

e. Se acreditare el pago de las multas que se hubieren establecido en concepto de sanciones contravencionales impuestas por los Municipios y las aplicadas por la Autoridad del Agua y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

f. El pago en concepto de deudas por impuestos provinciales y/o tasas municipales con el correspondiente levantamiento de medidas cautelares inscriptas por la Provincia de Buenos Aires y/o el Municipio correspondiente.

ARTICULO 16º. Los Clubes de Campo y Barrios Cerrados deberán subdividirse bajo el régimen de Propiedad Horizontal Especial (Conjunto Inmobiliario) de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación –Ley 26.994- en su Libro IV Título VI.

 

Indice

Decreto 1072/2018 . . . . . . Pág. 1

Resolución 492/2019 . . . . .Pág. 3

Resolución 289/2019 . . . . .Pág. 5

Ordenanza 5399/2019 . . . .Pág. 7

Resolución 167/2018 . . . . .Pág. 20

Decreto 1668/2019 . . . . . . Pág. 20

Resolución 523/2019 . . . . .Pág. 21

Resolución 400/2019 . . . . .Pág. 29

Resolución 493/2020 . . . . .Pág. 36

Resolución 650/2020 . . . . .Pág. 40

Resolución 360/2022 . . . . .Pág. 44

Empadronamientos . . . . . . Pág. 48

Otros anexos anteriores . . . Pág. 54

Fracasos. . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág. 37

Inconstitucionalidades . . . . .Pág. 39

Locuras . . . . . . . Pág. 41, 43, 46 y 52

 

Esquema normativo que nunca se cumple

Hoy ARBA gobierna con ilusa prepotencia el caos de 100.000 evasores

 

Ver este video dedicado especialmente a estas denuncias

https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=22s