Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Causa I 78544

Ver ARBA2.pdf . . Ver ARBA2anexo.pdf

ver compendiados estos temas en asamblea.pdf

ver mercadossinagua.pdf

 

ANEXO . 133.000 caracteres, 2.000 líneas, 61 Págs

Todavía no se había declarado la pandemia, pero la necesidad de blanquear faltas, muchas de ellas criminales, apuró esta intención cibernética, con una “mesa técnica” que a las 24 horas de haber sido creada ya estaba funcionando a pleno. En 15 meses lograban 97 ofertas. El 0,1% estimado.

Las intenciones de estas resoluciones fueron fracasando una tras otra y su más palpable evidencia es la Res 360/2022 de Ma. Cristina Alvarez Rodríguez confesando los errores o inutilidades de las anteriores. En ningún caso y en ningún lugar aparece explícita la obligación de cumplir con el artículo 55 de la ley 8912, que de hecho es la más violada de todas las obligaciones, la que pone límites de 30 Hab/Ha a menos de 1000 m de rutas nacionales o provinciales.

De cualquier manera, todas las promesas de indulgencia de estos blanqueos son tan nulas como todo el resto de las promesas. Las imprescriptibilidades criminales de decenas de emprendimientos no se resuelven por decreto. Si después de 22 años de estar haciendo denuncias judiciales y 26 años de denuncias administrativas no prestan atención a estas reiteradísimas advertencias, el problema excede lo que cabría calificar como necedad, para atribuirlo a avaricia y ceguera completas, refiriendo en este caso a las empresas que generan estos emprendimientos y muestran sobrado poder para ir por todo.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20anexosres400.pdf

 

Decreto Nº 1072/2018 GDEBA – GPBA

Cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” La Plata, 7 de Septiembre de 2018 Boletín Oficial: 25 de Septiembre de 2018 VISTO el EX-2018-06056519-GDEBA-DGAOPDS, el Código Civil y Comercial sancionado por Ley Nacional N° 26.994, la Ley Nacional N° 25.506, las Leyes provinciales N° 11.723, N° 12.257, N° 13.666, N° 14.815, N° 14.828, N° 14.888 y N° 14.989 los Decretos-Ley N° 8912/77, N° 7647/70 y modificatorias, los Decretos N° 9404/86, N° 27/98 y N° 35/18, y LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo”, se sustanciarán en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°.- Determinar como órgano rector de la presente medida al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros quien podrá dictar las normas complementarias necesarias y aprobar los procedimientos tendientes a cumplimentar lo dispuesto por el presente Decreto, previa intervención de las áreas y organismos competentes en la materia.

Art. 3°.- Los Ministros Secretarios y/o titulares de Organismos y Entes autárquicos propondrán al órgano rector, la aprobación de los procedimientos que tramiten en la órbita de su competencia, la adecuación normativa en aspectos sustantivos y/o el dictado de todos aquellos actos administrativos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4°.- Establecer que los Organismos y Entes autárquicos que tuvieren intervenciones incidentales o conexas a los procedimientos que tramiten bajo la modalidad que se aprueba por la presente medida, adoptarán las acciones tendientes a cumplimentar la finalidad establecida en el presente Decreto, en el marco de sus respectivas competencias y de la normativa sustancial que resulte de aplicación.

Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del art. 10 de la Ley N° 13.666, a instrumentar la coexistencia del sistema de notificaciones electrónicas para los procedimientos que se aprueben en el marco del presente decreto con lo establecido en las disposiciones del Dec-Ley N° 7647/70, previa aceptación fehaciente del administrado

Art. 6°.- Determinar que los interesados que se encuentren tramitando un expediente en formato papel, podrán optar por iniciarlo en formato electrónico bajo las previsiones del presente Decreto. Indicar que los procedimientos de los trámites establecidos en el artículo 1° que se encuentren en curso continuarán tramitando según las normas aplicables con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, y Jefatura de Gabinete de Ministros. Art. 8°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – GIGANTE-Salvai-VIDAL

 

Resolución Nº 2019 – 492 – GDEBA – OPDS

La Plata, jueves 11 de Julio del 2019

Referencia: Resolución DIA - EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS VISTO el EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de los procedimientos que se realizan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, las Leyes Nº 14.989, N° 11.723, N° 14.828, el Decreto 1072/18, la Resolución MJGM Nº 167/718 y la Resolución OPDS N° 475/19 y,

CONSIDERANDO: Que por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.720 y 11.459, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación;

Que dichos procedimientos se sustanciarán en forma electrónica e integrada través del portal web establecido en el Decreto N° 1072/18, y bajo las reglas de actuación y aplicativos comunes aprobados por la Resolución MGJM Nº 167/18;

Que la digitalización de los trámites ante este Organismo ha de implementarse separadamente por materias y conforme las etapas y sub-etapas previstas en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19.

Que el artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el Anexo II de la misma ley.

Que el artículo 11° de la precitada norma legal obliga a los titulares de dichos proyectos a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que será sometido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual naturalmente ha de culminar con una decisión o pronunciamiento conforme los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que resulta necesario aprobar procedimientos estandarizados para la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en el marco del aludido plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14828;

Que la presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas claras de actuación para la aplicación concreta del marco normativo vigente, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, las características de la evaluación particular y sus resultados;

Que a tales efectos, el artículo 13 de la citada Ley N° 11.723 faculta a este Organismo a seleccionar y diseñar los procedimientos respectivos y los criterios de aplicación a los distintos supuestos alcanzados por el citado artículo 10, determinando los parámetros significativos a incorporar e instrumentar instancias de evaluación ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio;

Que en tal sentido, corresponde reglamentar las instancias de evaluación y análisis para las obras de menor envergadura, como así también el trámite para la evaluación inicial de anteproyectos que no han de tener principio de ejecución y/o requieren de otra instancia de evaluación y/o intervención de otra autoridad competente, determinando el alcance de dicho acto administrativo;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989 y N° 11.723;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

ARTICULO 1. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, conforme el Anexo I (IF-2019-21678546-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de Obras Menores en el marco de la Ley N° 11.723, conforme el Anexo II (IF-2019-21678999-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de Anteproyectos, conforme el Anexo III (IF-2019-21679665- GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°. Derogar la Resolución OPDS N° 15/15.

ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.Firma Aybar

 

Resolución Nº 289/19- GDEBA-MGGP

Referencia: 2423-6533/17. Convalidación Ordenanza Escobar

VISTO el expediente Nº 2423-6533/17 cuerpos I, II, III, IV y Alcance I, por los cuales la Municipalidad de Escobar modifica la normativa vigente en el Partido, y

CONSIDERANDO:

Que se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 5399/16, su Anexo I y el Decreto Promulgatorio Nº 2473/16, por medio de la cual se aprueba la nueva delimitación de los Desarrollos Extraurbanos aprobados por Ordenanza Nº 4729/09 y su Ordenanza modificatoria Nº 4812/10, y los Planes de Sector correspondientes a los Desarrollos DE3, DE6, DE7, DE8 y DE10;

Que la propuesta acompañada se encuentra avalada por el Municipio, en su carácter de responsable primario del ordenamiento territorial;

Que a fojas 492, toma intervención la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral quien entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 502;

Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1668-MGGP-GDEBA-GPBA, se transfirió, a partir del 1° de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno;

Que a fojas 503, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos toma intervención e impulsa el trámite convalidatorio de la mencionada Ordenanza;

Que por el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo 83° del Decreto Ley N° 8912/77;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° del Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. Decreto N° 3389/87 y modificatorios) y el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA;

Por ello,

LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 5 de Abril de 2019

RESOL-2019-289-GDEBA-MGGP

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 5399/16, su Anexo I y el Decreto Promulgatorio N° 2473/16, mediante la cual la Municipalidad de Escobar modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo IF-2019-08539000- GDEBA-DPOUYTMGGP forma parte de la presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTICULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

ARTICULO 3°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar.

Digitally signed by DE LA TORRE Joaquin y Dante Galeazzi (CONSULTATIO)

Date: 2019.04.05 16:47:50 ART

 Ordenanza 5399/16 del CDE

Referencia: 2423-6533/17. Convalidación Ordenanza Escobar

VISTO el expediente Nº 2423-6533/17 cuerpos I, II, III, IV y Alcance I, por los cuales la Municipalidad de Escobar modifica la normativa vigente en el Partido, y

CONSIDERANDO:

Que se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 5399/16, su Anexo I y el Decreto Promulgatorio Nº 2473/16, por medio de la cual se aprueba la nueva delimitación de los Desarrollos Extraurbanos aprobados por Ordenanza Nº 4729/09 y su Ordenanza modificatoria Nº 4812/10, y los Planes de Sector correspondientes a los Desarrollos DE3, DE6, DE7, DE8 y DE10;

Que la propuesta acompañada se encuentra avalada por el Municipio, en su carácter de responsable primario del ordenamiento territorial;

Que a fojas 492, toma intervención la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral quien entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 502;

Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1668-MGGP-GDEBA-GPBA, se transfirió, a partir del 1° de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno;

Que a fojas 503, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos toma intervención e impulsa el trámite convalidatorio de la mencionada Ordenanza;

Que por el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo 83° del Decreto Ley N° 8912/77;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° del Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. Decreto N° 3389/87 y modificatorios) y el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA;

Por ello,

LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 5 de Abril de 2019

RESOL-2019-289-GDEBA-MGGP

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 5399/16, su Anexo I y el Decreto Promulgatorio N° 2473/16, mediante la cual la Municipalidad de Escobar modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo IF-2019-08539000- GDEBA-DPOUYTMGGP forma parte de la presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTICULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso. Olvidan art 55, 8912 y 235, inc C del CC

ARTICULO 3°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar.

DE LA TORRE Joaquiny Galeazzi (CONSULTATIO), Sánchez Sorondo (EIDICO)

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS AS,

DN: cn=GDE BUENOS AIRES AIRES, c=AR AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,

SUBSECRETARIA para la MODERNIZACION DEL ESTADO ESTADO,

serial Number=CUIT 30715471511

Date: 2019.04.05 13 13:27 27:40 -03'00 00'

Agustín Sanchez Sorondo, (EIDICO),

Dir. Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial . Ministerio de Gobierno

Antes fue Dante Galeazzi (CONSULTATIO yerno de Costantini) el que preparó la Ord 5399

Ord 5399 del Consejo Deliberante de Escobar

Ref.: Expte. Nº 15602/16.- VISTO: La presentación efectuada en el presente expediente, por el cual se gestiona la convalidación y aprobación de Planes de Sector correspondientes a los Desarrollos Extraurbanos que fueron aprobados oportunamente por las Ordenanzas Municipales Nº 4729/09 y 4812/10, con Decreto de Convalidación Provincial N° 2741/10, instancia en que se delinearon estrategias de intervención territorial, a fin de estructurar y articular el territorio, designados específicamente como DESARROLLO EXTRAURBANO DE3, DE4 y DE6.

La necesidad de dar curso a normar los planes de sector, denominados Distritos Extraurbanos, y dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza de zonificación vigente en el partido de Escobar, Ordenanza Nº 4729/09, Decreto Provincial Nº 1729/09 y su Ordenanza Modificatoria Nº 4812/10, Decreto Provincial Nº 2741/10.

La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4812/10, punto 1.3 y su modificatoria de la Zonificación referente a los Planes de sector del partido de Escobar, y CONSIDERANDO:

Que el Plan de Sector es el instrumento técnico jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico sectorial de áreas y subáreas. Su objetivo es plantear los lineamientos generales para el futuro desarrollo de las áreas identificadas.

Que dichas normas establecen que los desarrollos urbanísticos que se propongan a partir de la Aprobación del Presente texto Ordenado, deberán contar para su aprobación con un Plan de Sector y una Propuesta normativa para el mismo, encuadrados en la norma provincial, en el Plan estratégico del Municipio, en las normas generales y en las normas de subdivisión .

Que se ha realizado un exhaustivo relevamiento de la situación normativa y físico espacial de la totalidad de los Planes de sector -Desarrollos Extraurbanos-, definidos por la normativa vigente en el partido de Escobar.

Que, a partir de dichos relevamientos, se han detectado situaciones diferenciadas en cada uno de los planes de sector (Desarrollo Extraurbano).

Que dada la significativa magnitud de territorio afectado a los Distritos Extraurbanos es voluntad del poder ejecutivo promover la homologación normativa en aquellos sectores en los que se reconozcan situaciones existentes en el territorio y que cuenten con gestiones iniciadas.

Que las zonas DE3, DE4 y DE6 tienen gestiones iniciadas con un importante grado de avance, y la zona DE4 es el Plan de sector de mayor magnitud, y en su conjunto los planes de Desarrollo Extraurbano conforman grandes superficies, que en su estado actual impiden y/o dificultan la gestión integral relacionada con cuestiones urbanísticas de dichos territorios.

Que la propuesta presentada garantiza la integración de los planes de sector con las redes viales existentes y las vialidades propuestas por la Estrategia de Conectividad y Accesibilidad del Plan Estratégico.

Que se ha dado cumplimiento con los requerimientos establecidos en el artículo 4° de la Ordenanza N° 4812/10, el cual establece que para su aprobación por parte de la autoridad municipal y su posterior convalidación provincial, el plan de Sector deberá contar con una propuesta de Zonificación en Distritos, con la correspondiente normativa urbanística, condicionantes que en esta ordenanza se contemplan.

Que el proyecto de ordenanza identifica cada uno de los planes de sector, donde se ha propuesto la división de las zonas denominadas Desarrollos Extraurbanos (tal cual se indicaron precedentemente), los delimita catastralmente y establece en el marco de lo requerido la zonificación correspondiente, estableciendo las normas urbanísticas para cada uno de ellos, indicadores urbanísticos, FOS, FOT, Densidades Netas, Dimensiones Parcelarias, respetando los valores máximos establecidos por la Ordenanza vigente, servicios esenciales de infraestructura a proveer, y las previsiones correspondientes a las superficies necesarias a ceder de espacios verdes y reserva para equipamiento comunitario (artículos 37º, 62º, 63° y 56º del Decreto Ley 8912/77 respectivamente), y aprobaciones de estudio de impacto ambiental por la autoridad municipal y OPDS.

Que forma parte como Anexo de la presente el plano de zonificación del Partido de Escobar y Planos de Zonificación de los Planes de Sector de Desarrollo Extraurbano.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifícase la designación de la Zona denominada como Desarrollo Extraurbano Tres -DE3- al Este del Cazador, designándose Desarrollo Extraurbano Tres - DE3- y Desarrollo Extraurbano Cuatro -DE4-.

Artículo 2°: Modifícase la designación de la zona denominada como Desarrollo Extraurbano Cuatro -DE4-, al este de la Ruta Provincial N° 25, designándose como zona de Desarrollo Extraurbano Seis -DE6-, Desarrollo Extraurbano Siete -DE7-, Desarrollo Extraurbano Ocho -DE8- y Desarrollo Extraurbano Nueve -DE9-.

Artículo 3°: Modifícase la designación de la Zona denominada Desarrollo Extraurbano Seis -DE6-, al este de Ingeniero Maschwitz, designándose como Zona de Desarrollo Extraurbano Diez -DE10- y Desarrollo Extraurbano Once -DE11-.

Artículo 4º: La zona denominada Desarrollo Extraurbano Tres -DE3- al este de “El Cazador”, estará conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 179bv, 179bw, 179by,179bx, 179bz, 179ca, 179cb, 179ag, 179bt, 179bu, 179ch, 179u, 179v, 179w, 179bf, 179af, 179cd, 179cg, 179bs, 179ad, 179ae, 179br, 179cf, 179ce, 179be, 179bd, 179bc, 179ba, 179s, 179t, 179ah y Circunscripción XII, Secc. Rural, Parcela 2952h.

Artículo 5º: La zona denominada Desarrollo Extraurbano Cuatro –DE4- al este de “El Cazador”, estará conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, parcelas 179d, 179e, 179f, 179g, 179h, 179k, 179m, 179n, 179p, 179r, 179x, 179y, 179z, 179ac, 179bp, 179bn, 179bm, 179bk, 179bh, 179bg, 179az, 179ay, 179ax, 179aw, 179av, 179au, 179at, 179as, 179ar, 179ap, 179an, 179am, 179ak.

Artículo 6º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Seis –DE6- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 179cr, 179cs, 179ct y remanente 179b (plano de mensura parcial y división Nº 118- 0000131-2010).

Artículo 7º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Siete -DE7- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 2952r, 2971b, 2952v.

Artículo 8º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Ocho -DE8- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción XII Parcelas 3044n, 3044e, 3044f, 3045a, 3030f, 3062, 3063, 3120b, 3121b, 3122b, 3122c, 3g, 3030g, 3030f, 3124c, 3124b, 3128a, 3122d, 3128b, 3066a, 3007, 3067b.

Artículo 9º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Nueve –DE9- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, parcela 179c, 179cw; Circunscripción IX, parcela 1338a (parcela origen 1338); Circunscripción XII, parcelas 2985f, 2985g, 2985h, 2986a, 2986b, 3008, 3031, 3135a, 3135b, 3135c, 3201a, 3201b, 3201c, 3201d, 3201e, 3201f, 3201g, 3201h, 3049a, 3049b, 3049c, 3067a, 3068a, 3068b, 3068c, 3068d, 3068e, fracción 4, sección T (parcela origen 3134), parcela origen 3046 (3046a), parcela origen (3047a), parcela origen (3048a), 3049d, 3140, Qta. 4 y 5 (sección R), 1338, F1-p1, F1-p2, F1-p3, F1-p4, F1 - p8, F1 – p9, F1 – p5a, F1 – p5b, F1 – p5c, F1 -p5d, F1- p5e, F1-p5f, F1-p5g, F1-p6, F1 – p7, 3203, 3204, 3205.

Artículo 10º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Diez –DE10- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 329a, 329b, 415a y 415b.

Artículo 11º: La Zona de Desarrollo Extraurbano Once –DE11- estará conformada por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, sección L, fracciones I, II y III, quintas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Circunscripción IV, parcelas 326b, 327a, 333a, 280a, 280b, 280c, 280d, 280e, 282, 283, 284, 285a, 285b, 285c, 286a, 286b, 286c, 287a, 287b, 288, 289, 266, 267, 268, 269, 270, 260, 261, 262, 263, 264, 254, 255, 256, 245, 244, 243, 257, 246, 180a, 190, 193, 195, 196, 234, 235, 236, 341, 344, 347, 357, 356a, 356b, 389a, 389b, 337a, 337b, 331, 322b, 323b, 323c, 333b, 191a, 191b, 191c, 191d, 191e, 191f, 191g, 191h, 191j, 191k, 191m, 191n, 191p, 191r, 191s, 191t, 191u, 191v, 191w, 191y, 191z, 191aa, 191bb, 192a, 192b, 192c, 192d, 192e, 192f, 192g, 192h, 192j, 192k, 192m, 192n, 192p, 192r, 197a, 197b, 197c, 197d, 197e, 197f, 197g, 197h, 197j, 197k, 197m, 197n, 197p, 197r, 199a, 199b, 199c, 199d, 199e, 199f, 199g, 199h, 199j, 199k, 199m, 199n, 199p, 198, 348, 348a, 334a, 334b, 335b, 335c, 335d, 335e, 335f, 335g, 335h, 335i, 335j, 335k.

PLAN DE SECTOR DESARROLLO EXTRAURBANO TRES -DE3-

Artículo 12°: Apruébese el Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Tres –DE3- al este de El Cazador, el que tendrá la siguiente zonificación, cuyo plano obra en el Anexo 1, conforme a lo requerido en el artículo 4.2.2.2 de la Ordenanza Municipal Nº 4812/10, aprobada por Decreto Provincial Nº 2741/10. R1 - Residencial Uno R2 - Residencial Dos R3 - Residencial Tres R4 - Residencial Cuatro EU - Equipamiento Urbano EC - Equipamiento Comunitario APA - Área de Preservación Ambiental y Recreativa

Artículo 13º: El Plan de Sector Desarrollo Extraurbano DE3 contará con la siguiente normativa urbanística: Usos del suelo “ Uso dominante: residencial unifamiliar, clubes de campo, barrios cerrados o abiertos en pleno contacto con la naturaleza. Usos complementarios: vivienda multifamiliar, administrativo, institucional, comercial (de tipo diario y ocasional), educativo, culto, deportivo-recreativo, usos específicos (comunicaciones, transmisión de energía, seguridad, planta de tratamiento de líquidos cloacales, planta de potabilización de agua y otros usos específicos), en el marco de lo establecido en el artículo 28° (Decreto-Ley 10128/83) del DL 8912/77. Indicadores Urbanísticos Densidad poblacional Zona sin servicios: 1 vivienda unifamiliar por parcela. Zonas con servicios (agua corriente y/o desagües cloacales) 150 hab/Ha. FOS: 0,6 FOT: 1.20 Dimensiones Parcelarias Zonas Residenciales (R1, R2, R3 y R4) Ancho mínimo: 20 metros Superficie mínima: 600 metros cuadrados Zona Equipamiento Urbano y Zona Equipamiento Comunitario (EU y EC) 6 Ancho mínimo: 40 metros Superficie mínima: 2000 metros cuadrados

Artículo 14º: El Plan de Sector DE3 contará con los siguientes servicios de infraestructura: energía eléctrica, alumbrado público domiciliario, agua corriente, desagües cloacales, gas natural, telefonía, pavimento, recolección de residuos.

Artículo 15º: Se deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 56º del Decreto Ley 8912/77 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario, considerando una densidad de 150 Hab./Ha. Se deberá garantizar la construcción del equipamiento básico. Las cesiones se realizarán dentro y fuera de la superficie afectada al plan de sector.

 

PLAN DE SECTOR DESARROLLO EXTRAURBANO Cuatro -DE4-

Artículo 16°: Apruébese el Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Seis –DE6- al este de la Ruta Provincial Nº 25, el que tendrá la siguiente zonificación, cuyo plano obra en el Anexo 1, conforme a lo requerido en el artículo 4.2.2.2 de la Ordenanza Municipal Nº 4812/10, aprobada por Decreto Provincial Nº 2741/10. R1 - Residencial Uno R2 - Residencial Dos R3 - Residencial Tres R4 - Residencial Cuatro EU – Equipamiento Urbano EC - Espacios Comunes APA - Área de Preservación Ambiental y Recreativa

Artículo 17º: El Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Seis -DE6- contará con la siguiente normativa urbanística: Usos del suelo Uso dominante: residencial, clubes de campo, barrios cerrados o abiertos en pleno contacto con la naturaleza Usos complementarios: vivienda multifamiliar, administrativo, institucional, comercial (de tipo diario, periódico y ocasional), educativo, culto, deportivorecreativo, usos específicos (comunicaciones, transmisión de energía, seguridad, planta de tratamiento de líquidos cloacales, planta de potabilización de agua y otros usos específicos), en el marco de lo establecido en el artículo 28° (Decreto-Ley 10128/83) del DL 8912/77. Indicadores Urbanísticos Densidad poblacional Zona sin servicios: 1 vivienda unifamiliar por parcela. Zonas con servicios (agua corriente y/o desagües cloacales) 150 hab/Ha. FOS: 0,6 FOT: 1.20 Dimensiones parcelarias Zona Residencial (R1, R2, R3 y R4) Ancho mínimo: 20 metros Superficie mínima: 600 metros cuadrados Zona Equipamiento Urbano y Zona Equipamiento Común (EU y EC) Ancho mínimo: 40 metros Superficie: 2000 metros cuadrados

Artículo 18º: El Plan de Sector DE6 se desarrollará en tres (3) etapas, de acuerdo al plano de Proyecto por Etapas del Plan de Sector Desarrollo Extraurbano DE6, del Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 19º: El Plan de Sector contará con los siguientes servicios de infraestructura: agua potable, red de desagües cloacales, red de agua para riego, tomas para conexión de camión cisterna de bomberos en cada barrio, pavimentos con cordón cuneta de hormigón, red de desagües pluviales, gas natural, electricidad de media tensión, telefonía, alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios. Los mismos deberán ser ejecutados en correspondencia con las etapas de urbanización establecidas en el artículo 18º.

Artículo 20º: Se deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 56º del Decreto Ley 8912/77 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde Público y Reserva para Equipamiento Comunitario, como así también se deberá garantizar la construcción del equipamiento básico que acompañe el crecimiento por etapas. Se cederá dentro de la superficie afectada al Plan de Sector DE6.

PLAN DE SECTOR DESARROLLO EXTRAURBANO SIETE –DE7-

Artículo 21°: Apruébese el Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Siete–DE7-, al este de la Ruta Provincial Nº 25, el que tendrá la siguiente zonificación, cuyo plano obra en el Anexo 1, conforme con lo requerido en el artículo 4.2.2.2 de la Ordenanza Municipal Nº 4812/10, aprobada por Decreto Provincial Nº 2741/10. R1 - Residencial Exclusiva densidad baja R2 - Residencial densidad media R3 - Residencial Mixta EC - Equipamiento Común y Deportivo UE - Uso Específico (parcela cedida a Edenor – Centro de transformación El Cazador)

Artículo 22º: El Plan de Sector Desarrollo Extraurbano -DE7- contará con la siguiente normativa urbanística: Usos del suelo Uso dominante: residencial, clubes de campo, barrios cerrados o abiertos en pleno contacto con la naturaleza. Usos complementarios: vivienda multifamiliar, administrativo, institucional, comercial (de tipo diario, periódico y ocasional), educativo, culto, deportivorecreativo, usos específicos (comunicaciones, transmisión de energía, seguridad, planta de tratamiento de líquidos cloacales, planta de potabilización de agua y otros usos específicos), en el marco de lo establecido en el artículo 28° (Decreto-Ley 10128/83) del DL 8912/77. Indicadores Urbanísticos Densidad poblacional Zona sin servicios: 8 1 vivienda unifamiliar por parcela. Zonas con servicios (agua corriente y/o desagües cloacales) 150 hab/Ha. FOS: 0,6 FOT: 1.20 Dimensiones parcelarias: Zona Residencial (R1, R2, R3) Ancho mínimo: 20 metros Superficie mínima: 600 metros cuadrados Zona Equipamiento Común y Deportivo (EC) Ancho mínimo: 40 metros Superficie: 2000 metros cuadrados

Artículo 23º: El Plan de Sector contará con los siguientes servicios de infraestructura: agua corriente, red de desagües cloacales, pavimentos, red de desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica y alumbrado público domiciliario, recolección de residuos domiciliarios.

Artículo 24º: Se deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 56º del Decreto Ley 8912/77 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde Público y Reserva para Equipamiento Comunitario, en función de considerar 150 hab./Ha, como así también se deberá garantizar la construcción del equipamiento básico. Las cesiones se realizarán fuera de la superficie afectada al Plan de sector DE7.

 

PLAN DE SECTOR DESARROLLO EXTRAURBANO

Artículo 25°: Apruébese el Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Ocho –DE8-, al este de la Ruta Provincial Nº 25, el que tendrá la siguiente zonificación, cuyo plano obra en el anexo 1, conforme a lo requerido en el artículo 4.2.2.2 de la Ordenanza Municipal Nº 4812/10, aprobada por Decreto Provincial Nº 2741/10. REX - Residencial Extraurbana EC - Equipamiento Común

Artículo 26º: El Plan de Sector Desarrollo Extraurbano DE8 contará con la siguiente normativa urbanística: Usos del suelo Uso dominante: residencial unifamiliar, clubes de campo, barrios cerrados o abiertos en pleno contacto con la naturaleza. Uso complementario: vivienda multifamiliar, Educativo, Deportivo (club-house con vestuarios y bar-restaurante), Recreativo (espacios verdes, lagunas y canales) y Servicios Generales (mantenimiento, administración, otros similares), en el marco de lo establecido en el artículo 28° (Decreto-Ley 10128/83) del DL 8912/77. Indicadores urbanísticos Densidad 85 Hab./Ha. FOS: 0,30 FOT: 0,60 Dimensiones parcelarias Zona Residencial Extraurbana (REX) Ancho mínimo: 20 metros Superficie mínima: 600 metros cuadrados Zona Equipamiento Común (EC) Ancho mínimo: 40 metros Superficie mínima: 2000 metros cuadrados

Artículo 27º: El plan de sector contará con los siguientes servicios de infraestructura: energía eléctrica (red de media y baja tensión), alumbrado público, gas natural, agua corriente, desagües cloacales, pavimentos, recolección de residuos.

Artículo 28º: Se ha cumplimentado lo establecido por el artículo 56º del Decreto Ley 8912/77 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde Público y Reserva para Equipamiento Comunitario. La cesión de la tierra se realizó fuera del plan de sector, mediante la compra y cesión de la Parcela 2 de la Fracción 214 de la 1ª Sección de Islas, Ordenanza Municipal Nº 5018/12.

 

PLAN DE SECTOR DESARROLLO EXTRAURBANO

Artículo 29°: Apruébese el Plan de Sector Desarrollo Extraurbano Diez –DE10-, al este de Ingeniero Maschwitz, el que tendrá la siguiente zonificación, cuyo plano obra en el anexo 1 de la presente norma, conforme con lo requerido en el artículo 4.2.2.2 de la Ordenanza Municipal Nº 4812/10, aprobada por Decreto Provincial Nº 2741/10. REX - Residencial Extraurbana EC - Equipamiento Común

Artículo 30º: El Plan de Sector Desarrollo Extraurbano DE10 contará con la siguiente normativa urbanística: Usos del suelo Uso dominante: residencial unifamiliar, clubes de campo, barrios cerrados o abiertos en pleno contacto con la naturaleza Uso complementario: vivienda multifamiliar, Educativo, religioso, Deportivo (club house con vestuarios y bar-restaurante), Recreativo (espacios verdes, lagunas y canales) y Servicios Generales (mantenimiento, administración, otros similares), en el marco de lo establecido en el art 28° (Decreto-Ley 10128/83) del DL 8912/77. Indicadores urbanísticos FOS: 0,35 FOT: 0,50 Densidad: 85 Hab./Ha. Dimensiones parcelarias Zona Residencial Extraurbana (REX) Ancho mínimo: 20 metros Superficie mínima: 600 metros cuadrados Zona Equipamiento Común (EC) Ancho mínimo: 40 metros Superficie mínima: 2000 metros cuadrados

Artículo 31º: El plan de sector contará con los siguientes servicios de infraestructura: agua corriente, red de desagües cloacales, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos, recolección de residuos.

Artículo 32º: Se deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 56º del Decreto Ley 8912/77 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde Público y Reserva para Equipamiento Comunitario. La cesión de la tierra se realizó fuera del plan de sector, mediante la compra y cesión de la Parcela 2 de la Fracción 214 de la 1ª Sección de Islas, Ordenanza Municipal Nº 4968/11. Se deberá garantizar la construcción del equipamiento básico.

GENERALIDADES DE LOS PLANES

Artículo 33º: Los planes de sector deberán en su desarrollo cumplimentar la totalidad de los requerimientos establecidos en el Decreto 8912/77, normas 10 complementarias y Ordenanzas Municipales vigentes Nº 4729/09 y su modificatoria Nº 4812/10, convalidada por Decreto Provincial Nº 2741/10.

Artículo 34º: Todos los usos no contemplados en la presente norma que surjan como consecuencia de la ejecución de la materialización de los proyectos, serán motivo de evaluación y aprobación por parte de la Oficina técnica municipal de competencia en la materia, y encuadrarse en el marco de lo establecido en el artículo 28° (Decreto Ley 10128/83) del DL 8912/77. De ser aprobados, deberán respetar los indicadores establecidos para cada una de las zonas.

Artículo 35º: Se deberá cumplimentar lo establecido por los arts 37º y 62º del Decreto Ley 8912/77 referente provisión de infraestructura de servicios.

Artículo 36º: Se deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 63º del Decreto Ley 8912/77 referente a equipamiento comunitario. Artículo 37°: El Anexo 1 de la presente Ordenanza se conforma de la siguiente documentación: Plano de Zonificación General del Partido de Escobar. Plano de Zonificación de los Planes de Sector DE3, DE6, DE7, DE8 y DE10. Plano de Etapabilidad del Plan de Sector DE6.

Artículo 38º: Los vistos y Considerandos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 39º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. - - - - - -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, - - - - - - EN BELEN DE ESCOBAR, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE - - - - - - DOS MIL DIECISÉIS. Queda registrada bajo el Nº 5399/16.-

FIRMADO: PABLO RAMOS (PRESIDENTE) – LUIS A. BALBI (SECRETARIO LEGISLATIVO)

Anexo 1 PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DEL PARTIDO DE ESCOBAR PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PLAN DE SECTOR DE3 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PLAN DE SECTOR DE6 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PLAN DE SECTOR DE7 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PLAN DE SECTOR DE8 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PLAN DE SECTOR DE10 PLANO DE ETAPABILIDAD DEL PLAN DE SECTOR DE6

 

Estos planos de los barrios Puertos del Lago, San Marco, San Benito, Marinas, Ceibos, Vista son visibles en escala muy superior a la publicada en la Ordenanza al final de http://www.hidroensc.com.ar/incorte280.html

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18 pagina/s. Agustín Sanchez Sorondo, Director Provincial Dirección Prov de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno.

Sin embargo, el que preparó estos lavados de traseros de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos más aberrantes de esta planicie que por Código Civil art 235, inc C pertenece al dominio público imprescriptible (también por art 2340, punto 4º del código de Borda y también por art 59 de la ley 10128/83 y también por ley 6254, fue Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini al frente de la DPOUyT antes de que asumiera Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, encargado de legales de EIDICO y sobrino de Marcelo el vocero papal que en el 2003 pidió el levantamiento de la clausura de San Sebastián de EMDICO en Zelaya, Pilar. Ver la demanda I 7051 en SCJPBA a por http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

 

Res 167 10/12/2018

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS) de la presente Resolución, con las modalidades, fases y alcances que allí se establece.

ARTÍCULO 2°. Aprobar los procesos específicos de actuación ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Autoridad del Agua para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires que se establecen como Anexo II (IF-2018-30525219-GDEBA-DGAOPDS) de la presente Resolución, con las modalidades, fases y alcances que allí se establecen . Federico Salvai

 

El 16/12/2018 Dec 1668/2019.

Se propone la mesa técnica

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Transferir, a partir del día 1° de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial –junto a sus dependencias orgánico-funcionales, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios- a la Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, conforme Anexo I (IF-2018-31322891- GDEBA- 3 SSADMMIYSPGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Determinar la nómina de personal que se transfiere de acuerdo al artículo anterior detallada en el Anexo II (IF-2018-31323280-GDEBA-SSADMMIYSPGP), que forma parte del presente.

ARTICULO 6°.- Delegar, en el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 102 del Decreto-Ley 8912/77.

 

Se crea la mesa técnica

El 23 /4/2019 Resolución 523 firma conjunta Número: Referencia: EX 2019-08883629-GDEBA-DTAMGGP. Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial

VISTO el expediente N° EX-2019-08883629-GDEBA-DTAMGGP por el cual se gestiona la creación del “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”,

CONSIDERANDO: Que el ordenamiento del territorio de la Provincia, se rige por el Decreto - Ley N° 8912/77 el cual regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente través de una adecuada gestión del territorio;

Que el artículo 83 de la misma norma supedita la sanción de las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento a la previa aprobación de dichas etapas por el Poder Ejecutivo Provincial, dando debida intervención a los órganos provinciales competentes;

Que con posterioridad a dicha normativa se sucedieron distintas modificaciones del ordenamiento jurídico relacionadas con la materia, entre las que resulta indispensable destacar: la consagración de la autonomía municipal en la Constitución Nacional de 1994 (Artículo 123) la sanción de las Leyes N°11.723, N° 12.257, N° 14.449, el dictado del Decreto N° DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA y la Resolución N °RESOL-2018-167-GDEBAMJGM;

Que en otro orden de las cosas, según se desprende del informe presentado por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (orden 2), en más de cuarenta años de vigencia del Decreto – Ley N° 8912/77 sólo el diez por ciento (10%) de los Municipios de la Provincia obtuvo la aprobación de su “Plan de Ordenamiento Urbano” (con el respectivo Código), un sesenta y dos por ciento (62%) posee un nivel de planeamiento menor (el de “Zonificación”), y existe un veintiocho por ciento (28%) de Municipios que se encuentra en el nivel más básico de planificación, habiendo sólo definido sus “Áreas de Delimitación Preliminares”;

Que asimismo se realizó un diagnóstico donde se advirtió que un treinta por ciento (30%) de los Municipios no cuenta siquiera con áreas de planeamiento en la definición orgánica de sus respectivas instituciones, lo cual explica que más del ochenta por ciento (80%) de las Ordenanzas elevadas a dictamen de la Dirección Provincial mencionada, son observadas por motivos técnicos;

Que en virtud de lo expuesto, se advierte que la interacción integrada y coordinada entre los organismos provinciales y los Municipios establecida por los nuevos procesos regulados por el Decreto N° DECTO- 2018-1072-GDEBA-GPBA y concordantes, no resulta suficiente per se para resolver la problemática en torno al planeamiento territorial municipal, debido a que los Municipios presentan dificultades a la hora de asignar recursos y desarrollar capacidades institucionales para confeccionar sus Planes de Ordenamiento en el marco de su autonomía;

Que la ausencia de Planes de Ordenamiento actualizados en los municipios permite generar un crecimiento desordenado y a su vez dificulta la aprobación de las ordenanzas de zonificación particulares, toda vez que cada modificación o proyecto que se pretende realizar en los respectivos territorios, sin importar su magnitud e impacto, debe ser sometido al proceso de convalidación provincial generando demoras y gastos injustificados y contrariando los principios del Decreto-Ley N° 8912/77 el cual establece la responsabilidad primaria municipal, a través de la realización de los Planes por parte de estos y de la obtención de una única convalidación provincial;

Que a su vez, la Provincia debe brindar a los Municipios las valoraciones y lineamientos regionales que permitan un adecuado abordaje de las tareas bajo responsabilidad de éstos últimos;

Que en ese sentido, la Autoridad del Agua ha desarrollado distintos instrumentos técnicos vitales para el planeamiento territorial y para la gestión del recurso hídrico como el “Mapa de Disponibilidad Hídrica” aprobado por Resolución N° 796/17 (Expediente: 2436-22265/17), una nueva metodología para la determinación de la Línea de Ribera, el desarrollo institucional de la Gobernanza del Agua, entre otros, que permiten conocer acerca del recurso hídrico facilitando la planificación y generando información técnica sobre cantidad de agua, calidad de agua, aptitud hídrica e hidráulica del suelo, manejo de cuencas, etc.; Que por su parte el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se encuentra atravesando una profunda reingeniería de procesos y fortalecimiento institucional que permitirá generar mayor conocimiento y mejores instrumentos a la hora de definir y obtener información sobre calidad del aire, suelo, impactos ambientales y, en particular, se encuentra en etapa de ejecución el primer Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos;

Que la generación y sistematización de conocimiento especializado por parte de los Organismos Provinciales, sumado a la implementación de nuevos procesos integrados, constituyen elementos que permitirán agregar valor al trabajo que como responsables primarios y con plena autonomía deben realizar los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, sumado a todo ello y con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas de éstos, se ha dispuesto la generación de un Programa de asistencia técnica para el ordenamiento territorial municipal, que se aprueba mediante el presente;

Que asimismo, como parte de la lógica de promover y fortalecer el planeamiento territorial municipal, se aprobarán paulatinamente Subprogramas específicos, para realizar en conjunto con los Municipios el abordaje interdisciplinario de las situaciones territoriales existentes y consolidadas relacionadas con el crecimiento urbano y el desarrollo productivo e industrial, a fin de propiciar en los casos en los que corresponda, su adecuación y/o la disposición de medidas tendientes a la corrección, mitigación y/o compensación para un mejor ordenamiento territorial;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 8912/77, las Leyes N° 11.723 12.257, N° 14.989 y el Decreto N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA;

Por ello, EL MINISTRO DE GOBIERNO, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” que como Anexos I (IF2019-07294522-GDEBADPOUYTMGGP) y II (IF-2019-07294527-GDEBADPOUYTMGGP) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Disponer mediante la presente la conformación de una Mesa Técnica integrada por la Autoridad del Agua, a través de su Dirección Provincial de Gestión Hídrica, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de su Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial, y el Ministerio de Gobierno, a través de su Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. La misma quedará constituida a partir de la firma de la presente y tendrá como finalidad establecer los Subprogramas que atiendan las distintas problemáticas en torno al Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 3°. Invitar a los Municipios a adherir al presente Programa, mediante la suscripción de la Nota de Adhesión, que se aprueba como Anexo III (IF-2019- 07294524-GDEBA-DPOUYTMGGP).

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firman Joaquín de la Torre, Min de Gobierno Rodrigo Aybar, Dir Ejec del OPDS Pablo Rodrigué, Pres AdA

 

Al día siguiente se presenta el proyecto de licuados

LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 24 de Abril de 2019 Referencia: Nota Mesa Técnica A: Jose Richards (SSGYAPMGGP), Con Copia

A: De mi mayor consideración: Nos dirigimos a ud. como Mesa Técnica conformada formalmente mediante Resolución N° RESFC-2019-523-GDEBA-ADA., a fin de acompañarle los Estudios realizados sobre situaciones particularizadas en relación a una de las problemáticas existentes en el territorio provincial en relación al crecimiento urbano y, específicamente, al abordaje que se pretende realizar sobre la realidad imperante en relación a urbanizaciones existentes bajo la modalidad configurada en los Decretos 27/98 y 9404/86.

Que esta Mesa Técnica ha venido trabajando en forma interdisciplinaria según las instrucciones de los respectivos titulares de las reparticiones de cada una de las Direcciones firmantes, a fin de realizar un diagnóstico sobre el problema actual en relación al asunto de referencia, y luego de ello, proponer alternativas de solución técnica a través de la realización de talleres de trabajo articulados.

En primer lugar, como producto de dichos talleres, se detectó el universo de situaciones existentes y consolidadas en materia de desarrollo de urbanizaciones con presunta 6 infraestructura desarrollada y poseedores de buena fe que hoy no cuentan con Escritura de su propiedad, estimando 330 casos existentes.

Luego, se consolidó la información y se detectó que de ese universo, 53 Urbanizaciones aún se encuentran con principio de ejecución de obra, otras 63 no iniciaron obra actualmente y, por último, unas 13 corresponderían encuadrarlas en otro régimen jurídico (condominios, ph).

De esta manera, las urbanizaciones efectivamente consolidadas y sin subdivisión, y consecuentemente, sin escrituración son 201 distribuidas en el territorio provincial.

En suma, se estiman 100.000 unidades que hoy carecen de escritura de propiedad por problemáticas en las aprobaciones de los desarrollos urbanísticos a las cuales pertenecen, y que por los derechos que pudieran verse afectados producto del estado de situación actual, se entiende que existen razones de interés público que la superioridad deberá evaluar, en el marco de sus competencias para validar una solución a los problemas existentes.

Como conclusión del trabajo realizado, se acompaña al presente el estudio Diagnóstico al que se hizo mención y a su vez los estudios sobre las herramientas e instrumentos técnico-legales que permitirán establecer condiciones técnicas para aprobar y/o modificar y/o sancionar la ejecución de aquellos desarrollos urbanísticos, según las condiciones en las que estos hayan sido implantados de forma tal de posibilitar la posterior subdivisión y escrituración. En 15 meses lograron 97 pedidos de blanqueo. El 0,1% de los 100.000

A tal efecto, se clasificaron los grupos de situaciones existentes, y según cuales fueran las condiciones de esos, el abordaje técnico establecido para configurar su regularización.-

El trabajo de regularización, con la correspondiente adecuación y/o compensación cuando ésta correspondiere, fue desarrollado en detalle, tal como se desprende de los estudios acompañados (IF) y con una lógica de interacción integrada y homogénea por parte de la Provincia, así como también se encuentra prevista la participación de los Municipios en los temas de su competencia y la de los propios responsables de los desarrollos establecidos.

Finalmente, la propuesta de solución integral realizada en el marco del estudio de estas situaciones particularizadas, concluye con un Proyecto de Resolución que establece en los Anexos el procedimiento y los requisitos que deberán cumplimentar los responsables de los emprendimientos.-

Agustín Sanchez Sorondo (EIDICO), Director Provincial de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno Marcelo Yasky, Director Provincial de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Andrea Cumba, Directora Provincial de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, Autoridad del Agua

DN: cn=GDE BUENOS AIRES AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA para la MODERNIZACION DEL ESTADO ESTADO, serial Number=CUIT 30715471511 Date: 2019.04.24 20 20:21 21:43 -03'00 00'

 

Proyecto de resolución Número:

Referencia: Régimen para Regularización de Conjuntos Inmobiliarios con Obras Ejecutadas VISTO el Expediente N……. por el cual se propicia la creación del “Régimen para Regularización de Conjuntos Inmobiliarios con Obras Ejecutadas”, el Código Civil y Comercial sancionado por Ley Nacional N 26.994, las Leyes provinciales N° 11.723, 12.257 y 14.989, el Decreto Ley N° 8912/77 y los Decretos N° 9404/86, N° 27/98, N° 1072/18 y N° 1668/18; y CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento del territorio constituye uno de los instrumentos de política y gestión ambiental enunciados en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, de la cual surgen los presupuestos mínimos generales a complementar por las Provincias en la materia, conforme lo manda la Constitución Nacional en su artículo 41;

Que en ese marco, la Ley N° 11.723 refiere asimismo al Planeamiento y Ordenamiento Ambiental como instrumento de política ambiental, disponiendo en su articulo 7° que en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: a) La naturaleza y características de cada bioma; b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general; c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

Que mediante Ley Nº 12.257 se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia, del cual es Autoridad de Aplicación la Autoridad del Agua;

Que asimismo el ordenamiento del territorio de la Provincia, se rige por el Decreto Ley N° 8.912/77 el cual regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente través de una adecuada gestión del territorio;

Que toda vez que las leyes mencionadas en el exordio atribuyen competencias especificas en la materia a distintos órganos provinciales, se ha realizado un trabajo conjunto y coordinado entre la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad el Agua (ADA), a través del cual se han establecido procesos formalizados en la aplicación de la totalidad de las normas que hacen al ordenamiento territorial de la provincia, con el objeto de asegurar las gestiones y los trámites bajo el estricto cumplimiento de las normas que lo rigen, con el máximo de criterio de eficiencia y transparencia, vinculando para ello los trámites, registro, y gestiones ante los diversos órganos técnicos y Municipios a través de una plataforma tecnológica;

Que dicho trabajo se ha llevado a cabo con el objetivo de brindar un servicio transparente y de fácil acceso que asegure igualdad de trato en la gestión de los intereses particulares, certidumbre en los plazos para la toma de decisiones administrativas, y previsibilidad en cuanto al tenor de estas, además de la definición de parámetros técnicos respecto de las condiciones tanto para la aprobación como para el rechazo de proyectos;

Que como consecuencia de dicha labor, se dictó el Decreto N° 1072/18, y la posterior Resolución complementaria 167/18, donde se establecieron procedimientos totalmente integrados entre el Estado Provincial, a través de sus organismos técnicos y los Municipios, para la convalidación de cambios de uso del suelo establecidos en el Decreto 8 Ley N° 8912/77 y la aprobación de conjuntos inmobiliarios regulados por los Decretos N° 27/98 y N°9404/86, a aplicar para todos los nuevos procesos a iniciarse de acuerdo a lo allí dispuesto, posibilitando una debida planificación del territorio;

Que la nueva modalidad de tramitación y aprobación de dichos conjuntos inmobiliarios no resuelve, sin embargo, la situación irregular en que se encuentran diversos desarrollos urbanísticos consolidados, con infraestructura de servicios y condiciones de habitabilidad, pero que por diversas razones no han finalizado los trámites de aprobación y que, de todos modos, fueron consentidos por los Municipios en donde se encuentran, generando éstos, incluso, distintos actos de la administración en pos de su aprobación y permiso (devengamiento y recaudación de tasas por servicios generales, derechos de construcción y registración o aprobación de obras particulares, prefactibilidades, factibilidades, aptitudes de localización, etc);

Que por otra parte, la normativa actual que rige a los conjuntos inmobiliarios está diseñada para Conjuntos Inmobiliarios en etapa de proyecto, es decir, no refiere a obras ni conjuntos inmobiliarios ya ejecutados, quedando un vacío legal sobre el tratamiento que debe darse a esas situaciones existentes;

Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989, el Decreto Ley N° 8912/77 y el DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA ; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer el Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco del Decreto 27/98 y 9404/86, con los alcances establecidos en el Anexo I a V (IF-2019-10254310-GDEBA-DPOUYTMGGP), de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°. Determinase el plazo de 90 días hábiles para que los responsables den inicio al procedimiento establecido en el artículo 1, a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. Los organismos técnicos involucrados en el presente emitirán los actos administrativos que permitan dar cumplimiento a la presente en el marco de su competencia específica.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Agustín Sanchez Sorondo(EIDICO), Director Provincial Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial Ministerio de Gobierno

 

7/5/2019 RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP ver addenda al final Pág 27 Digitally signed by GDE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA para la MODERNIZACION DEL ESTADO, serialNumber=CUIT 30715471511 Date: 2019.05.06 14:01:24 -03'00' Agustín Sánchez Sorondo (EIDICO), Director Provincial Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno

Número: Referencia: Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados

VISTO el Expediente N° EX-2019-10317929-GDEBA-DTAMGGP, por el cual se propicia la creación del “Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados en el marco de los Decretos N° 27/98 y N° 9404/86”, el Código Civil y Comercial sancionado por Ley Nacional N 26.994, las Leyes provinciales N° 11.723, 12.257 y 14.989, el Decreto Ley N° 8912/77 y los Decretos N° 9404/86, N° 27/98, N° 1072/18 y N° 1668/18;

y CONSIDERANDO: Que el ordenamiento del territorio constituye uno de los instrumentos de política y gestión ambiental enunciados en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, de la cual surgen los presupuestos mínimos generales a complementar por las Provincias en la materia, conforme lo manda la Constitución Nacional en su artíc 41;

Que en ese marco, la Ley N° 11.723 refiere asimismo al Planeamiento y Ordenamiento Ambiental como instrumento de política ambiental, disponiendo en su artículo 7° que en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: a) La naturaleza y características de cada bioma; b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general; c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

Que mediante Ley Nº 12.257 se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia, del cual es Autoridad de Aplicación la Autoridad del Agua;

Que asimismo el ordenamiento del territorio de la Provincia, se rige por el Decreto Ley N° 8.912/77, el cual regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del ambiente través de una adecuada gestión del territorio;

Que toda vez que las leyes mencionadas en el exordio atribuyen competencias específicas en la materia a distintos órganos provinciales, se ha realizado un trabajo conjunto y coordinado entre la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad el Agua (ADA), a través del cual se han establecido procesos formalizados en la aplicación de la totalidad de las normas que hacen al ordenamiento territorial de la provincia, con el objeto de asegurar las gestiones y los trámites bajo el estricto cumplimiento de las normas que lo rigen, con el máximo de criterio de eficiencia y transparencia, vinculando para ello los trámites, registro, y gestiones ante los diversos órganos técnicos y Municipios a través de una plataforma tecnológica;

Que dicho trabajo se ha llevado a cabo con el objetivo de brindar un servicio transparente y de fácil acceso que asegure igualdad de trato en la gestión de los intereses particulares, certidumbre en los plazos para la toma de decisiones administrativas, y pre- 19 visibilidad en cuanto al tenor de estas, además de la definición de parámetros técnicos respecto de las condiciones tanto para la aprobación como para el rechazo de proyectos;

Que como consecuencia de dicha labor, se dictó el Decreto N° 1072/18, y la posterior Resolución complementaria 167/18, donde se establecieron procedimientos totalmente integrados entre el Estado Provincial, a través de sus organismos técnicos y los Municipios, para la convalidación de cambios de uso del suelo establecidos en el Decreto Ley N° 8912/77 y la aprobación de conjuntos inmobiliarios regulados por los Decretos N° 27/98 y N°9404/86, a aplicar para todos los nuevos procesos a iniciarse de acuerdo a lo allí dispuesto, posibilitando una debida planificación del territorio;

Que la nueva modalidad de tramitación y aprobación de dichos conjuntos inmobiliarios no resuelve, sin embargo, la situación irregular en que se encuentran diversos desarrollos urbanísticos consolidados, con infraestructura de servicios y condiciones de habitabilidad, pero que por diversas razones no han finalizado los trámites de aprobación y que, de todos modos, fueron consentidos por los Municipios en donde se encuentran, generando éstos, incluso, distintos actos de la administración en pos de su aprobación y permiso (devengamiento y recaudación de tasas por servicios generales, derechos de construcción y registración o aprobación de obras particulares, prefactibilidades, factibilidades, aptitudes de localización, etc);

Que por otra parte, la normativa actual que rige a los conjuntos inmobiliarios está diseñada para Conjuntos Inmobiliarios en etapa de proyecto, es decir, no refiere a obras ni conjuntos inmobiliarios ya ejecutados, quedando un vacío legal sobre el tratamiento que debe darse a esas situaciones existentes;

Que asimismo por RESFC-2019-523-GDEBA-ADA de los organismos mencionados, se aprobó el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” a fin de posibilitar que las comunas desarrollen los instrumentos para una debida planificación de sus territorios, propiciando la generación de Planes de Ordenamiento Urbano que garanticen un crecimiento ordenado en el futuro;

Que por la misma Resolución Conjunta se conformó una mesa técnica con la finalidad de proyectar subprogramas específicos para el abordaje interdisciplinario de las realidades territoriales existentes y consolidadas, relacionadas con el crecimiento urbano, el desarrollo productivo e industrial, a fin de propiciar en los casos en los que corresponda, su adecuación y/o la disposición de medidas tendientes a la corrección, mitigación y/o compensación de los distintos impactos para un mejor ordenamiento territorial;

Que en virtud del trabajo desarrollado por los distintos organismos y posteriormente sistematizado a través de la mesa técnica, se detectaron en la Provincia, según el informe elevado por esta en el orden N° 4 (NO- 2019-10258553-GDEBA-DPGHADA), más de doscientos conjuntos inmobiliarios -enmarcados en los Decretos Nros. 27/98 o 9404/86- ejecutados, que no habrían completado las gestiones necesarias para lograr la escrituración de los aproximadamente cien mil lotes que representan en su totalidad y que, en general, hoy están bajo distintas figuras en posesión de buena fe de vecinos que no cuentan con el justo título;

Que en consecuencia resulta de vital importancia regularizar a los desarrollos urbanísticos con principio de ejecución y en especial a aquellos consolidados, con infraestructura y servicios implementados, pero que aún no cuentan con encuadre legal, observando la plena compatibilidad con los objetivos y principios del Decreto Ley N° 8912/77;

Que el interés público comprometido en la necesidad de no frustrar el derecho a la vivienda de los vecinos que hoy no cuentan el título de propiedad de los inmuebles, amerita la creación de un régimen procedimental que permita resolver esta 20 situación particularizada en el marco de lo dispuesto por el art. 102 del Decreto -Ley N° 8912/77, y en virtud de facultades delegadas en el art 6° del Decreto N° DECTO2018-1668-GDEBA-GPBA, sin desmedro del desarrollo sostenible;

Que en tal sentido, previo a constituir derechos plenos de propiedad al posibilitar la escrituración, se debe verificar que se encuentren cumplidas las condiciones técnicas suficientes de habitabilidad y no daño a terceros, realizando en su caso el/los responsables todas las adecuaciones y/o compensaciones que correspondieren, sin perjuicio de las sanciones que además pudieran caberles;

Que por ello y en virtud del trabajo integrado de los distintos organismos en la mesa técnica, se implementará un régimen que contempla las situaciones existentes, estableciendo con carácter general los requisitos y procedimientos que permitirán el cumplimiento de las condiciones técnicas y las adecuaciones suficientes para garantizar la compatibilidad con los principios y objetivos del Decreto-Ley N° 8912/77 según lo mencionado precedentemente;

Que tal medida posibilitará en el futuro inmediato, una debida planificación territorial de los Municipios y con ello también la adecuada tributación y registro de los inmuebles;

Que cuando las normas citadas en el visto previeran expresamente la intervención de los Municipios, la misma se efectuará a través de las notas modelo que forman parte de la presente, de forma tal de agilizar la intervención de aquellos como responsables primarios del ordenamiento territorial;

Que el presente proyecto de carácter general para el abordaje de las situaciones particularizadas que se mencionaron, ha sido desarrollado y propuesto en el marco del estudio sobre las mismas realizado por la Mesa Técnica aprobada por la Resolución N° RESFC-2019-523-GDEBA-ADA, según el informe mencionado supra;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989, el Decreto Ley N° 8912/77 y el DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer el Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco de los Decretos N° 27/98 y N° 9404/86, con los alcances establecidos en los Anexos I a V (IF- 2019- 11264782-GDEBA-DPOUYTMGGP), de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°. Determinar el plazo de 90 días hábiles para que los responsables den inicio al procedimiento establecido en el artículo 1, a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. Los organismos técnicos involucrados en el presente emitirán los actos administrativos que permitan dar cumplimiento a la presente en el marco de su competencia específica.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno

 

ANEXO II REGIMEN PARA LA REGULARIZACION DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS CON OBRAS EJECUTADAS RESOLUCION N° XX/19. SOLICITUD DE CONVALIDACION TECNICA FINAL –FACTIBILIDAD Ministerio de Gobierno. Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Públicos. Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Lugar y fecha.

De nuestra consideración: Por la presente, en nuestro carácter de desarrolladores, propietarios fiduciarios, titulares de dominio, administradores (*), nos dirigimos a Ud. en el marco del Programa de Aprobación de Conjuntos Inmobiliarios Resolución N° XX/19, a fin de solicitar la correspondiente Convalidación Técnica Final – Factibilidad-, para el emprendimiento denominado comercialmente , del tipo Barrio Cerrado / Club de Campo (*) desarrollado en el predio sito en el partido de (número y nombre) con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción Sección Chacra Quinta Fracción Manzana Parcela Partida Inmobiliaria (ARBA) N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra Partido Partida por contar con los requisitos establecidos en dicha resolución.

A tal efecto, se manifiesta en carácter de Declaración Jurada lo siguiente: Que el emprendimiento fue desarrollado y finalizado con anterioridad a la fecha de la Resolución. XX. (aprobatoria del programa de regularización) Que se han ejecutado las obras de infraestructura indicadas en el Inciso II del artículo 2° de la Resolución N° XX/19 apartado a) / b)

Que en el caso que las obras que se hubieren ejecutado no hayan contado con el permiso o aprobación previa correspondiente, el proponente se compromete a ejecutar las obras o tareas que la aprobación de las mismas ante los entes que correspondan requieran.

Que el proponente, o en el futuro el Consorcio de Propiedad Horizontal Especial (Conjunto Inmobiliario) que se inscriba, se compromete a forestar las medias calles perimetrales a ceder o la franja perimetral según corresponda.

Que, el proponente se compromete a ejecutar las obras o tareas que el Plan de Gestión Ambiental que se apruebe establezca, así como modificar –de ser necesario el desarrollo urbanístico presentado. (en caso de no contar con Declaratoria de Impacto Ambiental, ni –en su defecto- con Estudio de Impacto Ambiental con dictamen favorable de la autoridad ambiental municipal o provincial, ni –en su defecto- Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental municipal o provincial).

Que no pesa sobre el emprendimiento medida judicial o administrativa alguna que impida la regularización del mismo.

 

¿¿¿¿¿¿¿ !!!!!!!!! Pesan 22 años de nuestras denuncias en 18 millones de caracteres. Solo en 47 demandas en SJPBA: 14 millones de caracteres. http://www.hidroensc.com.ary los 24 tomos de los expedientes del Valle de Santiago. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_index.html Con adicionales 30 millones de caracteres y más de 15.000 imágenes de estos crímenes subidos a la web y visibles por las páginas

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

Ver más de 245 videos por “youtube. Amorrortu”

 

ANEXO III PROGRAMA DE REGULARIZACION DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS. RESOLUCION N° XX/2019.

CERTIFICADO DE NO OBJECION MUNICIPAL. Lugar y Fecha. At. Ministerio de Gobierno. Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Públicos. Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Expediente N°: - /2019. La Municipalidad de , informa desde el ámbito de su competencia, en el marco de la Resolución N° XX/19, la NO OBJECION a la regularización del emprendimiento denominado , del tipo Barrio Cerrado / Club de Campo (*) desarrollado en el predio sito en el partido de (número y nombre) con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción Sección Chacra Quinta Fracción Manzana Parcela N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra cuyo Plano Urbanístico se adjunta e integra el presente Certificado.

En tal sentido, se manifiesta, que -cumplidos que sean los restantes requisitos establecidos por la Resolución XX/19- se le otorgue la correspondiente Factibilidad y la consecuente anotación en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. Firma: Sello: Municipalidad de XXXXXXXX

 

ANEXO V PROGRAMA DE REGULARIZACION DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS. RESOLUCION N° XX/2019.

CERTIFICADO DE NO OBJECION MUNICIPAL PARA EMPRENDIMIENTO QUE REQUIERE CAMBIO DE USO DE SUELO. Lugar y Fecha. At. Ministerio de Gobierno. Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Públicos. Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.

La Municipalidad de , certifica desde el ámbito de su competencia, en el marco de la Resolución N° XX/19, la NO OBJECION en el marco del Programa de Regularización de Conjuntos Inmobiliarios a la regularización del emprendimiento denominado , del tipo Barrio Cerrado / Club de Campo (*) desarrollado en el predio sito en el partido de (número y nombre) con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción Sección Chacra Quinta Fracción Manzana Parcela N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra N° Letra cuyo Plano Urbanístico se adjunta e integra el presente Certificado.

En tal sentido, se manifiesta, que -cumplidos que sean los restantes requisitos establecidos por la Resolución N° XX/19- se le otorgue la correspondiente Convalidación Técnica Final.

Sin perjuicio de la no objeción mencionada ut-supra, por la presente se informa que a los efectos del otorgamiento del “Acreditación de Certificados de Infraestructura y Consolidación de Conjunto Inmobiliario”, este Municipio dará cumplimiento al trámite de Cambio de Uso de Suelo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1072/18 y Resolución MJGM 167/18. Firma: Sello: Municipalidad de XXXXXXXX

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2019 - Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: Anexos I a IV

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13 pagina/s. Digitally signed by G DE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE G Firma Agustín Sanchez Sorondo (EIDICO), DPOUyT del MIN de Gobierno

 

https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=22s

 

sigue por /incorte395.html