Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Causa I 78544

Inconstitucionalidad art 45, ley 10707 y Dec 1072/2018

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Ver ARBA2.pdf . . Ver Anexo ARBA2anexo.pdf

ver compendiados estos temas en asamblea.pdf

ver mercadossinagua.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU DNI 4.382.241, por mi propio derecho y obligaciones,domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso. Prov. de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrada patrocinante Paula Mercedes Alvarado, inscripta al T°X F°371 del C.A.L.M, CUIL 27-31824052-9, Clave Identificadora Previsional N° 3-31824052-1, Responsable Monotributo,  domicilio electrónico 27318240529@notificaciones.scba.gov.ar y dirección de e-mail  estudiojuridicopmalvarado@gmail.com , telef 1567479956   a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Introito al Objeto

La finalidad primaria es resaltar la indisoluble relación que se descubre entre lo general y lo particular. Así como, cuando Newton redacta su portentosa física matemática en sus 3 años de soledad encerrado en la huerta de su Abuela durante la peste bubónica, fundando las herramientas que dan sustento a la mecánica de fluidos, sin libros ni tutores pues la Universidad de Cambridge permanecía cerrada, él mismo reconoce que todo su conocimiento no es más que una gota de agua en un océano. Esta demanda de inconstitucionalidad comprometida con la historia y el desarrollo del urbanismo de toda una región de 2.445 Has es bastante más que una gota de agua en un océano.

La afectación al ordenamiento territorial y uso del suelo guarda primaria relación con las leyes 8912/77 y 10128/83 aquí violadas en lo general y lo particular. Y es en lo particular que vamos descubriendo el sendero de estas violaciones que afectan a lo general. Cuando una bomba estalla hay un inocente botón que la pone en marcha. Aquí se verá el botón del 0,5% de esas 2.445 Has, quién lo pulsa y hasta dónde alcanza la explosión de los 350 Hab/Ha. La imagen que sigue muestra un área de 2.445 Has con ocupación de suelo que no supera los 32 Hab/Ha del art. 64 de la ley 8912 y los 30 Hab/Ha del art 55 de la misma ley. Excepciones: Montecarlo es anterior a la 8912. Los Sauces carga la demanda B 67491 en esta SCJPBA, Oliden Joven carga causa 66652 en el JCA Nº1 de S.I. y Los cardos causa 32951 en el JCA Nº2 de S.I.

La defensa de este territorio está grabada en los 23 tomos encuadernados de “Los expedientes del Valle de Santiago”, presentados a esta Excma SCJPBA, al Gobernador Solá, al Ministro de Justicia de la Nación Gustavo Béliz y al Ing Jorge Zalabeite, Secretario de Obras públicas de Pilar, todos visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html y http://www.delriolujan.com.ar/EVS_2.html

II . Objeto, sus antecedentes y una propuesta

Denunciar la inconstitucionalidad del art 45 de la ley 10707 de Catastro y el silencio que carga toda esta ley respecto de las leyes 8912/77 y 10128/83 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

Denunciar el Decreto 1072/2018, las Resoluciones 289/2019 y 400/2019 y otras, generadas en el Gobierno de Vidal. Ver por Anexo

Denunciar las Resoluciones 493/2020, 650/2020 y 360/2022 generadas en el gobierno de Kicillof por las Ministras de Gobierno TG y MCAR. Ver anexo.

Todas las resoluciones reconocen el mismo propósito: blanquear la falta de inscripción en ARBA de más de 100.000 evasores del impuesto inmobiliario, motivadas por los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos obrados en los municipios de Tigre, Pilar y Escobar y denunciados en 47 causas en esta Excma SCJPBA, cuyas imprescriptibilidades motivaban esas ausencias; que a pesar de estas resoluciones seguían sin alcanzar su propósito. En Agosto del 2021, a 15 meses de abierto el blanqueo, solo 97, el 0,1% de los evasores se habían presentado para intentar inscribirse. Ver pág 37 del Anexo.

Las intenciones de estas resoluciones fueron fracasando una tras otra y su más palpable evidencia es la Res 360/2022 de Ma. Cristina Alvarez Rodríguez confesando los errores o inutilidades de las anteriores. En ningún caso y en ningún lugar aparece explícita la obligación de cumplir con el artículo 55 de la ley 8912, que de hecho es la más violada de todas las obligaciones, la que pone límites de 30 Hab/Ha a menos de 1000 m de rutas nacionales o provinciales.

De cualquier manera, todas las promesas de indulgencia de estos blanqueos son tan nulas como todo el resto de las promesas. Las imprescriptibilidades criminales de decenas de emprendimientos no se resuelven por decreto. Si después de 22 años de estar haciendo denuncias judiciales y 26 años de denuncias administrativas no prestan atención a estas reiteradísimas advertencias, el problema excede lo que cabría calificar como necedad, para atribuirlo a avaricia y ceguera completas, refiriendo en este caso a las empresas que generan estos emprendimientos y muestran sobrado poder para ir por todo.

La propuesta de este actor es que las empresas CONSULTATIO, EIDICO, EMDICO, URRUTI y RUETE AGUIRRE del barrio cerrado Pilará, se hagan cargo de esas tributaciones, pues siempre fueron concientes de estos crímenes que durante años este actor se ocupó a cada uno de ellos de anticiparles por la debida vía judicial las consecuencias, antes de que los formalizaran.

Por la vertiginosa actividad y presión en áreas de gobierno, legislación y Justicia es fácil advertir que estos negocios inmobiliarios son mucho más redituables que los de las drogas y sus consecuencias demoran de 800 a 5.000 años en conocer remediación. Ya hemos dado noticia de estos antecedentes

Estas alertas incluyen al Gobernador Duhalde y a Amicarelli de la DIPSOH, a Scioli y a la Ministra de Gobierno María Cristina Alvarez Rodríguez, a Sergio Massa y Julio César Zamora intendentes de Tigre, a Sergio Bivort y Humberto Zúccaro intendentes de Pilar, a Sandro Guzmán y Ariel Sujarchuk intendentes de Escobar, al titular del OPDS José Manuel Molina y a la propia Jueza Sandra Arroyo Salgado mediante extensas cartas documento.

Ver las primeras 36 por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_3_ne.pdf

Otras por http://www.delriolujan.com.arehttp://www.hidroensc.com.ar

Incluyo en estas alertas al propio Eduardo Costantini, titular de CONSULTATIO, que vino a visitarme a mi terruño de Del Viso y luego me invitó a visitarlo a su oficina del MALBA donde hablamos más de 2 horas sobre estas denuncias al barrio Puertos del Lago que aún no había comenzado a ser obrado. Ver a Pág 7 del Anexo los escandalosos cambios de destinos parcelarios que por iniciativa de Dante Galeazzi, yerno de Costantini al frente de la DPOUyT en el 2015, que luego en el 2018 heredaría Agustín Sánchez Sorondo de EIDICO harían por Res 289/2019GDEBA-MGGP Ref: 2423-6533/17, convalidando la Ordenanza 5399/2019 que aprueba el Consejo Deliberante del Municipio de Escobar, que en adición de horrores garrafales de criterios legales, nunca obtuvo por falta de profesionales la calificación primaria para hacerse cargo de estos temas del ordenamiento territorial, que por Decreto 1727/02 del Gobernador Scioli podían quedar a cargo de los municipios. Ver http://www.delriolujan.com.ar/DECRETO%20prov%201727%20desentraliz.pdf

Ver anteriores ordenanzas por http://www.delriolujan.com.ar/ord727.html Ver devoluciones y CD por http://www.delriolujan.com.ar/respord727.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadoc727.html

Para fortalecer mis testimonios realicé 7 vuelos a baja altura capturando imágenes y filmaciones que están todas editadas y subidas a Youtube, amén de presentadas en esta Excma. SCJPBA. La 1ª denuncia es del 3/2/20 en la UFI Nº9 de San Isidro. 23 declaratorias por causa 64205 (2461) visibles por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf

En la planicie mesopotámica de los arroyos Pinazo-Burgueño, gracias a la presentación del estudio de hidrología de más alta resolución generado en la provincia con adicional soporte de testimonios vecinales para ajustar las 3 modelaciones que hizo el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger, logré que no menos de 350 Has quedaran libres de negocios inmobiliarios. Entre ellos las 30 Has de Ayres del Pilar y las 25 Has de González Fraga-Costantini.

Llevo 40 años defendiendo los criterios urbanísticos que caben a estas 2.445 Has. Un 8% de la totalidad de la CABA. Y con esto pruebo que logro entender los fundamentos generales habiendo con ellos preservado los particulares. Lo general no es una abstracción, sino el soporte del vigía.

El vigía es el que amasa conocimiento y al que le cabe la voz homérica “polis”. La política es la que ocupa el lugar de la ausencia de conocimiento. La traducción de “polis” como “ciudad” es tardía y degenerativa propia de Babel.

 

III . En oportunidad de partir, antes que pedir…

vengo a agradecer a sus Excelencias los 17 años transcurridos acercando las 47 causas de conocimiento amasadas desde Abril del 2005 en oportunidad de asistir ayuda para una pequeña causa B 67491/2003 de hidrología urbana, solicitado por los Dres. Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena de la SDO.

Intento cumplir el deseo de mi Padre, que en el amanecer siguiente a su partida el 18 de Septiembre del 2005, en sueños me sugirió que fuera siempre muy agradecido a Vuestras Excelencias. Por eso hoy vengo a expresar que seguiré ofreciendo mi ayuda desde el más allá, por el simple hecho de seguir con la misma fidelidad amando lo que amé.

He transcurrido un cuarto de siglo estudiando los temas de la ocupación de suelos en llanuras tras reconocer el valor de los aportes del Arq. Alberto Mendonça Paz, Padre de la ley 8912, su modificatoria 10.128/83, y sus 2 reglamentaciones 1549/83 y 9404/86 redactadas por el Dr Edgardo Scotti, y García Ravassi, Ricci, Garay, García Nocetti, Ambrosis, Almeida Curth, Vincet, Rodriguez, Valdez Wybert colaborando y poniendo durante años lo mejor de sí. Sólo espero que hayan sido valorados. A cada uno de Ellos traté y conocí en persona. Sin sus aportes de criterio jamás hubiera transitado estos senderos que hoy y aquí descubro en la defensa de estos paisajes protegidos que atesoraron cálices espirituales de un cuarto de milenio (1685-1936).

 

IV . Propuesta gráfica de esta presentación

Las novedades de las presentaciones judiciales por pdf reconocen que su lectura en dispositivos más pequeños que el formato legal o el A4 sugieren el beneficio de un soporte menor que guardando las escalas originales favorezca su directa lectura digital. Para esta presentación hemos elegido el formato ejecutivo: 18,41 x 26,67 cms En caso de imprimir, su traslado a A4 o legal permite respetar los márgenes de 4,5 - 2,5 y 4,5 – 3.El cultivo de estas miradas viene de mi Abuelo Sebastián tipógrafo con taller en la calle Jardines 3 de Bilbao en 1892. En 1910 y ya en Argentina su primer trabajo como tipógrafo fue en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca.

 

V . Objeto extendido

Indudablemente había sobrados vínculos entre Juan Pablo Caputo (Macri), Secretario de Planeamiento de Pilar, Dante Galeazzi (CONSULTATIO), Agustín Sánchez Sorondo (EIDICO) al frente de la DPOUyT, Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno amigo del Sergio Massa que más crímenes hidrogeológicos había autorizado en Tigre y el ex vocal del directorio de Parques Nacionales, ex gerente general de Ayres del Pilar y ex gerente general de Pilará y sus cavas criminales Roberto María Brea (mi vecino) fundador de Visiones Compartidas S.A., que arrancaría una obra en Julio y pediría al municipio un permiso provisorio de obra recién en Septiembre para su barrio Oliden Joven de 200 Hab/ha.

Ver sus adicionales antecedentes en la causa CSJ 2605/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

Tres jóvenes: Caputo (Macri)-Galeazzi (Consultatio)-Sánchez Sorondo (EIDICO)-y un obeso de la Torre (Massa) serían los gestores de los nuevos criterios urbanos que no solo blanquearían en ARBA todas las cuentas pendientes(Dec 1072/18), sino que dejarían todo instalado para manejar el urbanismo con la liviandad de criterios del art 45 de la ley 10707. La 8912 era pasado.

Mi asistencia alertadora, técnica y documental a las denuncias de los últimos meses delos barrios Luciérnagas Pilar, Oliden Joven, Los Cardos, San Gerónimo, Le Bois, Campus Vista, Campus Vista II y El Olivar, todas en el partido de Pilar, prueban que la mirada a las violaciones más elementales de la ley 8912 están a la orden del día y no se trata de situaciones “particulares”, sino de un fenómeno generalizado que conoció en la Secretaría de Planeamientoa cargo del inmaduro Juan Pablo Caputo un impulsor de degradaciones seriales, vinculadas a las que se cocinaban por ese tiempo en la DPOUyT a cargo de Dante Galeazzi y luego de Agustín Sánchez Sorondo. Solo faltaba Sergio Massa, que a través de Joaquín de la Torre articularían toda la degeneración de la ley 8912, para verla traducida en las prendas ligeras del art 45 de la ley 10707 de Catastro, que pasaría a liderar el ordenamiento territorial y uso del suelo en la provincia de Buenos Aires. Todo el trabajo de años del equipo que consolidó los criterios de la 8912 y de la 10128 se arrastrarían en el lodo.

Un lodo que reclama mostrar uno a uno los enlaces de estas degradaciones, pues no alcanza la voz “ecosistémico” con su versión holística de estas degeneraciones generalizadas para probar competencia con el inc 1º, art 161, CP

La inconstitucionalidad de este art 45 de la ley 10707 es palmaria. Ignora por completo a la ley madre del urbanismo. De hecho esta ley 10707 jamás nombra a las leyes 8912/77 y 10128/83 y a sus dec reglamentarios 1549 y 9404.

Por esta ignorancia y prepotencia del art 45 de la ley 10707 les cabe señalar que una parcela de 3,8 Has es apta para alojar 200 personas por Hectárea aunque esté inscripta en un área de 2.445 has, que desde la sanción de la ley 8912/77 solo reconocen no más de 32 Hab/Ha. Ver causa 66652 en el JCA Nº1 de San Isidro donde apunto a la serie de aberraciones legales, catastrales y administrativas que pesan en el emprendimiento Oliden Joven al lado mismo de esta parcela rural por la que ya vinimos a V.E. a solicitar defensa

O como en el caso del barrio cerrado San Gerónimo en un área inmediata a la ruta nacional Nº8 en su Km 52 con propuesta de 450 Hab/Ha en una parcela de 2,5 Has inscripta y así violando el art 55 de la ley 8912 que le señala un límite de 30 Hab/Ha. y violando el art. 5º del decreto 27/98 sobre “barrios cerrados” a los que exige una superficie mínima de 4 Has para efectivizar ese cierre y este emprendimiento que ahora llaman “privado”, solo tiene 2,5 Has. Ver denuncia Nº 32984 del 21/9/22 en el JCA Nº2 de San Isidro.

Lo más notable es que el Padre intelectual del este decreto 27/98 redactado por Mario J. Tuegols es el propio dueño de San Gerónimo. Así nos va.

Con este nivel de macaneos tan propios de esa cultura que ya hace 180 años Charles Darwin describía en términos tristísimos, resulta comprensible que aquí en nuestra demanda observemos que una parcela de 7 Has no es apta para conservar su categoría rural, cuando de hecho reconoce 335 años de memoria rural cargada de memoria, arte y paisaje protegido, con antecedentes públicos y muy ilustrados por http://www.paisajeprotegido.com.ar

Tan públicos, que hasta testimoniamos la presencia del regimiento completo de los granaderos de San Martín con sus 50 cabalgaduras e instrumentos.

La inconstitucionalidad de este artículo 45 de esta ley de catastro 10707 respecto a determinar ella los factores de ocupación de suelo y las categorías territoriales tras los desquicios del Dec 1072/2018 y las Res 289 y 400/2019, no lograría hacer más evidente su prepotencia frente a las leyes 8912 y 10128 fundantes del urbanismo provincial desde hace 45 años.

Por su trascendencia en el Puelches ya hubimos denunciado en la causa CSJ 936/2019 en CSJN al Decreto 1072/18 y a la Res 400/19. Ambas denuncias son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20hechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20anexosres400.pdf exhibiendo la desvergonzada ausencia de más de 100.000 cédulas catastrales y escrituras de barrios cerrados, ofreciendo su blanqueo sin necesidad de escribanos para “sanear” una descomunal hecatombe fiscal ignorando las faltas que pesan en la 8912 y en el art 2340, punto 4º del CC versión Borda y en el art 235, inc C del nuevo CC, que así ARBA traduce en torpes inconstitucionalidades

Con gratuita pompa la Resolución 400/2019 señala mirar por: a) La naturaleza y características de cada bioma;b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general; y c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

Y sin decir ¡agua va! pasa de este florilegio expresivo de las más bellas intenciones ambientales, a ofrecer el closet donde depositar los excrementos de los más de 100.000 parcelas de barrios cerrados donde se han obrado crímenes hidrogeológicos e hidrológicos por completo bestiales e imprescriptibles. ¿Acaso las bellas expresiones del Ministro de Gobierno Joaquín de la Torre resolverían la imprescriptibilidad de esos crímenes que cargan identidad concreta en esas escrituras?¿Cómo blanquear esos crímenes?Es obvio que el art 46 de la ley 10707 no alcanza para blanquear aberraciones imprescriptibles a las que les queda chico imaginarlas como “errores”.

Por algo los considerandos apuntan en primer lugar a la ley 12.257, Código de Aguas, pues es en esas esferas donde se generaron y multiplicaron los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que hube denunciado en 47 causas en esta Excma SCJPBA y en 18 causas en CSJN, amén de 5 causas en el JF en lo penal Nº 1 y 2 de San Isidro y 2 en el de Campana Zárate. 18.000 páginas de denuncias puntuales sobre estos temas cuyas aplicaciones comenzaron tras la invitación de los Secretarios de Demandas Originarias para ayudarlos en la causa B 67491/2003.

Desde ese abril del 2005 a la fecha, la suma de crímenes obrados por las más afamadas empresas inmobiliarias superan lo indecible. A nadie le quedan dudas que estos negocios generando cavas criminales en suelos ultra deficitarios que en adición pertenecen al dominio público también imprescriptible, generan negocios mucho más redituables que los de las drogas.

Barrios cerrados como Nordelta, Puertos del Lago, el conjunto de barrios alrededor de la sigla Villanueva de EIDICO, San Sebastián de EMDICO, Pilará de Ruete Aguirre y otros, tienen al menos desde hace más de dos décadas la mitad de sus ventas sin registrar en ARBA. ¡¿Quién apreciaría inscribir su nombre en estos imprescriptibles bestiales crímenes harto denunciados?!

En la oportunidad de disfrazar cien mil aberraciones, una renovada ARBA y un municipio que se imagina renovado en los amparos del art 45 de la ley 10707, olvidan los criterios del art 55 de la 8912y proponen cambios en estados parcelarios vulnerando áreas de 2.445 has con usos de suelo bien ordenados por arts 64 y 55 de la ley 8912, que quedaron grabados por 45 años.

Aberraciones que los municipios de Tigre y Escobar vienen multiplicando desde 1990 y ahora intentan acreditar sus usos por Ord 5366/2019 y Res 289/2019 de Agustín Sánchez Sorondo (EIDICO DPOUyT) y Joaquín de la Torre (M de G - Massa)

Siguen imágenes de los crímenes de Puertos de Lago y de San Sebastián.

Esta demanda señala que estos atropellos legales inconstitucionales por donde se los mire, fueron fruto de un Juan Pablo Caputo, un Dante Galeazzi, un Agustín Sánchez Sorondo, un Massa disfrazado en un Joaquín de la Torre, un Gastón Fossati en una ARBA que ya no lograba ocultar sus descomunales descalabros y su amigo Federico Salvai que como jefe de gabinete mediaría en el desopilante Dec 1072/2018 y las Res. 289 y 400/19 con que buscaron blanquear crímenes inefables y velar la 8912, realzando en este vacío al artículo 45 de la endeble ley 10707 de Catastro de ARBA.

Preguntar a la ex Directora de Planeamiento Urbano de Pilar Arq. Miriam Emilianovich, mmemilianovich@hotmail.com que fuera obligada por el Intendente Zúccaro a renunciar por no aceptar firmar la aprobación de este barrio y hoy vive exiliada en Suecia. Ver estos sentidos testimonios del alma de Miriam Emilianovichhttps://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Ver los testimonios de las mentiras de estos emprendedores ligados al ex juez Pedro Pablo Lanusse por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html y http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html

http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html http://www.delriolujan.com.ar/mentiras.html http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html http://www.delriolujan.com.ar/mantos.html

Nadie querría asumir las tareas implícitas en estos blanqueos, que no solo tocan “lo general” sino que envenenan al resto, si no estuviera hasta el cuello involucrado en estos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos. Los crímenes que han cometido CONSULTATIO y EIDICO en el Puelches, les impulsa a seguir adelante, instalar a sus parientes en la DPOUyT y en la AdA y vender propuestas que a largo plazo prometen “salvar y renovar” los urbanismos

Estar sumergido por años en estos abismos que exceden por todos lados la cuestión fiscal, permite de alguna forma entender cómo no advierten los delicados respetos que merecen estas 2.445 Has de áreas que por milagro se han conservado a salvo de semejantes aberraciones. Permitir que un terruño con registros de un cuarto de milenio con memorias rurales editadas y publicadas para poner en contexto mi propia obra, quiera ser hoy reconocido por la disposición SERyC Nº 2643 de Nicora como “un baldío”, es bien grotesco y ofensivo para quien ha trabajado 42 años sin jamásabandonarestos predios y bien ofensivo para todo el territorio de 2.445 Has que supe mirar y cuidar desde 1972 cuando vió la luz en el Highland Park mi Hija Maitena.

Advierto el espantoso horizonte de tareas que cargan estos funcionarios de ARBA; pero si no valoran lo que otros mortales hacemos para sanar y cuidar aguas, suelos, leyes y vocaciones de tantos nobles funcionarios que he conocido en estos 50 años, el porvenir será aún másfunesto, aunque jóvenes brillantes y honestos como Nicolás Massot ya hayan mordido el anzuelo.

La descripción ordenada de las inconstitucionalidades denunciadas en la larga cadena de decretos, resoluciones y ordenanzas, hace inevitable la lectura de los 133.000 caracteres del Anexo que acompaña esta demanda.

El fracaso estrepitoso, que ningún fallo judicial haría más patente, luce en la Resolución 493/2020 a Pág. 37 del Anexo, poniendo al descubierto la escala y gravedad de la debacle urbanística, legal y técnica, que solo pide a V.E. volver a instalar a las leyes 8912/77 y 10128/83 y art 2340, punto 4º del Código de Borda y art 235 inc C del nuevo Código Civil en el lugar que merecen.

Las “visiones compartidas” de familiares directos de los grandes agentes inmobiliarios para hacer negocios, supera con sus intervenciones en los más altos cargos de planeamiento municipal y en la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo todo nivel de desvergüenza, para de pronto descubrir en ARBA un caos darwiniano pleno. Ya no se trata de la transformación de las especies sino de transformación de los negocios por sobre cualquier cultura, legislación específica, responsabilidad de gobierno también específica y urbanismos que durante 45 años crecieron protegidos por una DPOUyT que hoy se disolvió en una ARBA que confunde recaudación con urbanismo salvaje.

 

VI. Epílogo

Wendell Berry, un granjero de 92 años nos advierte: “Ya sea que nosotros y nuestros políticos lo sepamos o no, la Naturaleza es parte de todos nuestros acuerdos y decisiones, y tiene más votos, una memoria más larga y un sentido más estricto de la justicia que nosotros”.

Vaya mi agradecimiento por la prolongadísima tarea que tantos funcionarios hoy realizan para defender "valores" reales. No sólo "derechos reales".

¿Cómo referirnos a ellos? Recordemos cuántas formas tenemos para acceder a un bien: para alcanzar un bien necesariamente deberemos sentir que lo heredamos, aunque sea como un sueño que nos puso en el camino; que lo amamos y nos donamos todo en él; y que al usarlo y permanecer somos aceptados. No basta con comprar y vender. En conjunto, estas cuatro formas: heredad, donación, “usus capion” y adquisición reflejan las profundas y variadas nutrientes de la vida. Justamente es en las meras adquisiciones donde más cuesta dejar una huella de identidad. Esa carencia es la que hoy luce en los más de 25 años del torturador de espíritus en la parcela inmediata vecina y con esa tortura me mueve a actuar en defensa de la Comunidad.

Si la balanza tiene estos 4 platillos y en los 4 ponemos nuestra carga, sólo entonces accedemos al bien deseado. Ésto no es una metáfora poética. Ésto es lo que desde siempre fue, aún antes que las leyes existiesen. La ley debería observar al que no opera espontánea y simultáneamente en estos 4 platillos.

La economía ha puesto toda su mirada en el ámbito de las adquisiciones y las naturales ambiciones que las mueven. Los elementos de lenguaje y de imagen que ha desarrollado para nutrir códigos, son estimulantes para seguir con sus desconsiderados y poco evocadores conciertos.

Nunca podrá sin embargo, reemplazar en términos de calidad humana, a los frutos y sentimientos que derivan del valor de la heredad, la donación y los usos que cada criatura hospeda y aporta. Sentimientos que acompañan muchas veces austeros y con cordial esfuerzo con largueza nuestros actos.

Hoy la tierra y lo que ésta hospeda motiva todas estas líneas. Y no es lirismo. La misma brevedad con que el código civil refiere de las parcelas rurales habla a las claras, que tal valoración fue relativa a tiempos donde la Nación no conocía la voracidad crítica de las megalópolis. Es justamente en la cercanía de estos "bellos" e imparables monstruos donde luce con más alto contraste, la tierra. Donde más ilumina con su presencia. Sin contrastes no hay aprecio de la calidad de nuestras vivencias.

El valor de la preservación de las parcelas rurales en la inmediata cercanía de las urbes, no sólo es un privilegio para quien lo posee; sino que su sola localización en el entorno urbano o extraurbano, actúa en el imaginario común; facilita la integración de sus sueños y los acerca.

El hombre de ciudad parece haber olvidado las vivencias que devienen del contacto con la naturaleza. Urge por tanto redefinir los valores, no sólo materiales, que en nuestros códigos tienen estas parcelas rurales. Y a pesar de los muchos olvidos sobran testimonios y sentimientos. Es fácil, si se quiere "progresar", llegar a ellos.

La primera ley de la energía también se aplica a las cosas del alma. Por eso, como tantos, decía Borges: que los paraísos eran siempre, paraísos perdidos. Tristísimo resulta ese intento de restaurar los paraísos perdidos, las tierras prometidas, las vidas familiares, tan sólo en un pedazo de papel.

 

VII . Legitimación

Si Rudolf von Ihering hubiera trabajado 40 años en defender un terruño y en adición a la obra paisajística y artística hubiera publicado 23 tomos de tareas sobre estas vivencias respecto de las 2.445 Has que le rodean y respecto a las 47 demandas de hidrogeología e hidrología en esta Excma SCJPBA y 18 en CSJN, no dudaría en considerar la legitimidad de esta acción en pos del derecho a preservar los terruños y la dignidad de las leyes que rigieron los urbanismos y usos del suelo provinciales de los últimos 45 años. Los conceptos “activo” y “pasivo” resultan disociados del valor de la Vida puesta en acción.

He presentado en esta Excma SCJPBAmás de 100 páginas de legitimaciones para actuar en defensa de las aguas superficiales, más aún de las profundas y del uso y ocupación indebida de los suelos. Cuánto apreciaría no extender este escrito para justificar el derecho a denunciar las inconstitucionalidades de estos decretos y resoluciones del Ministerio de Gobierno provincial desde el 2028 al 2022 y su afectación a este terruño, a la fidelidad al cuidado del conjunto de las 2.445 Has. en la que durante 40 años perseveré y al resto del territorio de los municipios de Tigre Escobar y Pilar donde nunca en 26 años dejé de mirar, editar y denunciar todo tipo de aberraciones a suelos y subsuelos. Ver este http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html sobre el inc 1º del art 161, CP

 

VIII . Gratuidad

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

" La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). 187

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La declaración de inconstitucionalidad por la regresividad que carga la doctrina pretoriana cargada al inc 1º del art 161 de la CP que ya en la causa I 74719 hube solicitado, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; al orden de los enunciados en el par 2º, art 6º de la ley 25675, a la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723 y al cuidado espíritu del urbanismo. Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre las cuestiones planteadas

 

X . Agradecimientos 

Los que caben a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero iluminando cada día desde hace 18 años las dinámicas de los cuerpos de agua de llanura desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Estela Livingston desde hace 38 años a cargo de la expresión escrita y a su nieta Julieta Estela Luro Pueyrredón la edición de videos subidos a Youtube.

A Vuestras Excelencias y a los Secretarios de Demandas Originarias por haberme invitado a colaborar en Abril del 2005 y tener la paciencia y amabilidad de considerar estos aportes muy específicos en los que nunca he solicitado algo personal a cambio, otro que permitir sentirme útil a la Comunidad.

Esta presentación solo intenta testimoniar agradecimiento a Vuestras Excelencias por la consideración a la causa del terruño que nos recordará a todos.

 

XI . Petitorio

1 . Denunciar la inconstitucionalidad del art 45 de la ley 10707 de Catastro por el silencio que carga toda esta ley respecto de las leyes 8912/77 y 10128/83 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de obligada referencia. Aquí acerco un registro bastante exhaustivo de las obligaciones que la 8912 impone a los desarrolladores y que aquí han olvidado por completo. De autoría del Arq Luciano Pugliese, ex director de la DPOUyT para la obra de la Geógrafa Patricia Pintos “La privatopía sacrílega” del 2017.

2 . Considerar las inconstitucionalidades de los Decretos 1072/2018 y 1668/2019; de las Resoluciones del Ministerio de Gobierno 492/2019, 289/2019, 167/2018, 523/2019, 400/2019, 493/2020, 650/2020 y 360/2022; de la Ordenanza 5366/2019 del Consejo Deliberante de Escobar, que por los escándalos que cargan sus intencionesno han logrado generar ni la milésima respuesta de los más de 100.000 involucrados en estos blanqueos de parcelas en barrios que cargan crímenes hidrogeológicos e hidrológicos tan imprescriptibles como los 800 a 5.000 años que tardan sus remediaciones.

3. Identifico en Dante Galeazzi, Agustín Sánchez Sorondo Directores en la DPOUyT, Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno, Federico Salvai Jefe de Gabinete y Gastón Fossati de ARBA el intento de blanqueo de los descalabros mayúsculos generados por las empresas Consultatio y EIDICO; y en Juan Pablo Caputo, Secretario de Planeamiento de Pilar y sobrino de Nicolás el famoso emprendedor inmobiliario, los aberrantes indicadores demográfícos de 200 y hasta 450 Hab/Ha violatorios del art 55 de la ley 8912 que hoy lucen emprendimientos como Luciérnagas Pilar, causa 62698, Oliden Joven, causa 66652 y Campus Vista II causa 67140 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

Confío que el ofrecimiento a funcionarios de ARBA a visitar estos predios les permita enriquecer sus criterios y conocer un poco más del origen de estos descalabros consagrados en urbanismos criminales en los últimos 30 años y la magnitud de administrar tarea de blanqueos inmobiliarios en el infierno.

 

El interés general por defender las leyes 8912 y 10128 y el rescate desde lo particular que surge de la defensa de este terruño trascienden en el marco de las 2.445 Has que alguna vez fueron parte de las 15.000 hectáreas de la antigua Familia de la Cruz, que desde Matheu a San Miguel eran regados por los ríos Luján y Reconquista. El interés no solo es general, sino pasado, presente y futuro. No hay urbanismo sin memoria, honestidad, sinceridad y cultura.

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones29.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

 

Video específico sobre estas demandas de inconstitucionalidad https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

 

Sin más en este plano que expresar, saludamos a Vuestras Excelencias con nuestro mayor agradecimiento

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Paula Mercedes Alvarado

CALM T X Fº 371