Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 .645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . 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CSJ 1646/2019

Denuncio jurisprudencia írrita

Ver csj1646jurisprudenciairrita.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1646/2019 De Amorrortu Francisco Javier c/ Subsecretaría de Puertos, Marina Mercante y Vías Navegables de la Nación s/ Proceso de Conocimiento, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Denunciar la jurisprudencia írrita que aparece fundando la sentencia de la causa CSJ 1646/2019 y reiterar la necesidad de que la Procuración incorpore asistentes o solicite asistencia a investigadores del INA para colaborar en la consideración de estas causas que refieren de desequilibrios extremos en los sistemas ecológicos involucrados en los aprox. 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas, que en los estudios de la Halcrow de 1967 reconocen un promedio de profundidad de tan solo 80 cm y tras los vuelcos de 1.800 estados monumentales de futbol llenos de barros dragados hoy no supera los 50 cms.

Es algo más que obvio que el apocalipsis de la reina del Plata está a la vuelta de la esquina. Solo falta el comienzo de los 4,3 millones de m3 diarios de efluentes cloacales e industriales por emisarios que comenzarán a volcar en el 2025, para que este destino se acelere y en 10 años hasta los más ciegos se espanten. La Sta. María del Buen Aire de Elzstein y las torres de Puerto Madero serán el privilegiado balcón para sentir lo que es estar en el infierno.

También es algo más que obvio que ningunaJusticia quiera mirar y hacerse cargo de estas descomunales evidencias, que si el INA no las denuncia es porque les recortan el presupuesto y los llevan a estudiar lagunas secas.

Aquí están comprometidas la Nación, la Provincia y la CABA. Las tres. Y a estas se suma la Comisión del Tratado Internacional del Río de la Plata.

 

II . Objeto de la 1ª presentación

Denunciar en esta Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN los estragos hidrológicos, que a lo largo de casi medio siglo ha venido consciente o inconscientemente permitiendo la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación, autoridad de aplicación a cargo de la traza y mantenimiento de las vías navegables, deslindes de los límites naturales, públicos y privados en ellas, vigilando en todos los casos el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados con ellas.

Que para ello reconoce esta SSPVNyMMN un área técnica de proyectos, un área de cuidados del medio ambiente respecto de la Hidrovía y todos los respaldos de consultorías que fueran necesarios, habiéndose invertido en estos 52 años en el trazado, mantenimiento y aumento de profundidades una cifra mayor a los US$ 10.000.000.000 y por ello resultan inaceptables los escandalosos estragos en el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos con compromisos ligados en la esfera de los humedales, recordando que según la clasificación de Cowardin los ríos son humedales y más aún, son éstos, en tanto esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, navegables y no navegables, los que proporcionan calorías a las energías convectivas que en exclusiva –a excepción del momento en que el agua de lluvia cae-, movilizan las salidas tributarias de estuarios y ríos.

Considerando las violaciones constitucionales al art 41; las violaciones al Código Civil por arts 240 y 241, las violaciones a los presupuestos mínimos por arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley General del Ambiente y las violaciones al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que en virtud de TIDH con carácter supra constitucional nos acerca derecho al mejor derecho y tipifica estos crímenes, señalando: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; para lo cual solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad, solicitando en adición acepte V.E. mi condición de querellante.

 

III . Objeto ampliado

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito –ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:508; 322:1511 y 2105, 330:4804, entre muchos otros).

En esta denuncia de escala y trascendencias aberrantes y concretas por violaciones elementales al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al darse a rellenar áreas estuariales afectando los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos de tributación estuarial, salidas de emisarios pluviales y cloacales y ventilaciones de una inmensa área que comparten Nación, CABA y Provincia.

La SSPMMyVNN cuenta con un área de fiscalización ambiental y un área de proyectos que al parecer no asesoran como es debido al titular de esta SSec y por eso hoy aparece denunciado el Lic. Mariano Andrés Saul, siendo el caso que los anteriores y los que le sucedieron cargaron y cargan con los mismos errados criterios, agravados desde el momento que la empresa Jan de Nul encargada de las tareas de dragado saca a fin de siglo transitoriamente de servicio la draga de corte aplicada a la tarea de refular al NE de la traza para enviarla a Centroamérica a hacer una changa y allí la pierde en un incendio.

La reposición se resuelve con la incorporación a Hidrovía S.A de una vieja draga de arrastre propiedad del estado nacional para así dejar de refular al NE como estaba señalado en el proyecto original de la consultora Halcrow decidido en 1967. http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow6.html

La imagen que sigue muestra lo que debería haber sucedido de respetarse ese proyecto. Y la denuncia de esta causa gira alrededor del abandono de esa decisión original, que nadie desde entonces denunció a excepción de este actor.

Que antes de ser denuncias formales fueron advertencias reiteradas a las áreas de proyecto y fiscalización ambiental de la SSPyVNN, de cuyos abandonos daba ejemplos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html SSPyVNN http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion2.html SSPyVNN http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion3.html SSPyVNN http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html SSPyVNN http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html De Vido http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.html De Vido http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html De Vido http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html De Vido http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion9.html Bibiloni http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html Bibiloni http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html Bibiloni http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion12.html Bibiloni

Reproduzco a seguido el contenido del /jurisdiccion4.htmlponiendo en evidencia los 4 años de advertencias regaladas a esta SSPyVNN. A estas siguieron las dirigidas al Ministro De Vido y al Ministro Bibiloni (Cafferatta-Bolt).

Esta denuncia reproduce contenidos volcados a los siguientes expedientes de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, todos ellos rescatables con facilidad por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html  y sigtes 2 , 3 y 4 desde el 2006 al 2009.

Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ricardo Luján  

Buenos Aires, 3/8/09 . Exp SO1: 0307702/2009

Al EXP-S01:0388920/2008 del 15/9/08 referido a la instalación de una planta de tratamiento de basura y salida de emisarios de efluentes de AySA; y NOTA DNVN N° 1843 /2008 del 4 NOV 2008 en su respuesta señalando el carácter preliminar de las solicitudes de AySA. El de AySA acercando esos anticipos es el SO1: 0301718/08

Al Exp. SO1: 0240030/09 del 12 de Junio del 2009 referido a las acreencias proyectadas por la AGP – Administración General de Puertos- respuesta que por licitación de la Secretaría de Transportes de la Nación espera, en la Terminal 6 –ex dársena F del Puerto de Buenos Aires; incluye asimismo esta propuesta el desplazamiento del largo muro portuario de defensa exterior para ampliar el espacio interior.

Al Exp. SO1: 0240030/09 del 17 de Junio del 2009 refiriendo de las sedimentaciones esperables a las salidas de los emisarios y su daño a los flujos, cuyas visaciones por parte del Ministerio de la Producción hoy aparecen urgidas por un exp SO1: 045847/09, a pesar de no haber alcanzado al exp 0301718/08, la información técnica de esta misma obra, pedida hace 9 meses por la Subsecretaría.

Al trámite original cursado por exp SO1:0301718/08 aun dormido

Al gemelo posterior cursado por exp exp SO1: 045847/09 que pide urgencia.Al Exp. SO1: 0256216/2009 del 23 de Junio del 2009 refiriendo de las acreencias al final de la calle Paraná en el deslinde municipal de Vicente López y San Isidro que la firma Cartellone lleva adelante por disposición del Municipio de Vicente López.

Al Exp. SO1: 0279243/2009 del 15/7/09 denunciando las incongruencias del plan de vuelcos de efluentes; de vuelcos de barros dragados en ambas márgenes del canal de acceso y de vuelcos de los dragados que de inmediato se proponen realizar en el interior del puerto. Millones de metros cúbicos de barros capaces de alterar cualquier sueño a la salida de un sector de 100 Km2 que apenas alcanzaba en 1967 los 80 centímetros de promedio; lodazal en vista aunque la imagen especular de plata lo vista.

Al Exp. SO1: 0279228/09 del 15/7/09 refiriendo de las acreencias a la salida del canal Santo Domingo en Avellaneda proyectadas por la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH y llevadas adelante por el Municipio de Avellaneda.

Al Exp SO1: 0280077/2009 del 15 de julio del 2009 refiriendo de velamientos de tramitaciones de la mayor trascendencia en relación al Exp. SO1: 045847/09. Aquí apuntan las urgencias del ministro De Vido para recibir la visación del primero de los emisarios; y debiendo este exp. 045847/09 estar acaballado al exp SO1: 0301718/08, no lo está.

La última actividad de este último es del 13/8/09, reconociendo la solicitud del Director de Proyectos Ing Morelli para que AySA informe detalles del proyecto que aún no ha sido respondida.

Para esquivar mirada a las sedimentaciones y su afectación a los flujos, vienen con este nuevo expediente a la búsqueda de visación de la Comisión de Seguimiento de la Hidrovía, nunca formalmente constituída, -ver Dec 863/93 29 de abril del 93 BO 5/5/93 N°27632- apuntando sus miembros a la “contaminación”, pero sin hacer mayor hincapié en los flujos.

La forma de zafar de la monumentalidad de esa propuesta de vuelco de efluentes ha sido, por parte de la Comisión de Seguimiento de la SSPyVN, la de pedir un estudio de campo de carga másica; que como ya hemos escuchado en reiteradas oportunidades referenciada por la ex Secretaria Piccolotti, han sido útiles para llenarse la boca y finalmente el INA terminar acreditando que su modelación matemática de la cuenca Matanzas Riachuelo no incluye ningún trabajo de campo al respecto.

Como si hubieran aprendido de la primera, ahora los miembros de la Comisión de Seguimiento, siguen su ejemplo. El presidente de esta comisión Marcelo Ercole frente a semejante solicitud de un estudio que quedará en el limbo pues jamás aparecerá el INA dispuesto a poner su cabeza en juego para proyectar semejantes escenarios –de hecho lo pudieron haber realizado hace mucho tiempo sin necesidad de proyectar, sino de verificar lo que estaba sucediendo con el emisario de Berasategui y no lo hicieron (ver a pág. 13 el listado de 22 html); dará por cierto el final del trámite y alcanzará al ministro De Vido su visto bueno.

Por otra parte, más allá del hecho que Hidrovía tenga en sus cercanías el canal que cuidan, los destinos sedimentarios de las materias que apuntan los emisarios son,  Sr Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ricardo Luján, de su definitiva competencia; que en su área de proyectos debería encontrar, aunque muy calladita, un poquito de mayor experiencia en materia de flujos por haber escuchado alguna vez unos pocos comentarios del maestro de modeladores matemáticos Mario Gradowzyk, quien junto al Ing Vicente Petroni han realizado con sus consultoras HYTSA y EIHSA los más importantes aportes de consultoría en estos últimos años a esta Subsecretaría, a Aguas Argentinas y a AySA.

Ni uno ni otro estudiaron jamás la deriva litoral; y si lo hicieron debieron quedar tan perplejos del movimiento caótico que descubrían sus flotadorcitos, que sólo por comentarios dejaron huellas de sus desconciertos.

Por ello, en este estuario de vertidos inefables y abandonos centenarios nadie arriesga a empujar criterios claros, pues presienten que de todas formas quedarían embarrados. Y aunque en la Subsecretaría algún ingeniero con intuición elemental pudiera estar espantado, las urgencias de De Vido pesan más.

Hacer un estudio de carga másica en el Riachuelo o en las áreas proyectadas para las salidas de las bocas difusoras de este primer emisario es tan estúpido como ir a  medir la temperatura del infierno. Y sacarse el presidente de la comisión de seguimiento este fardo de encima que le arroja el ministro de la producción pidiendo este estudio de carga másica es su pleonasmo.

Devolver con un pleonasmo el estupor que provoca esta propuesta de la que nadie sabe cómo reaccionar frente a un ministro ciego que se anima a solicitar venia para un proyecto a todas luces criminal, no conforma actitud responsable. Decir que el proyecto fue estudiado por el Banco Mundial no les servirá de nada.

También el Banco Mundial había estudiado el proyecto de las tuneleras del Maldonado aprobado por legislatura y la primera cabeza que rodó con el fallo del Juez Cataldo fue la del encargado de la gestión en el banco. Este proyecto de los emisarios es infinitamente más criminal.

La sedimentación que por capa límite térmica provocaran los frios reflujos en las vecindades de las bocas difusoras mandarán al demonio toda perspectiva de sustentabilidad de flujos en el área. Por ello, semejante propuesta merece un estudio de sustentabilidad, no de carga másica.

Si la dinámica del sistema está llamada a agotarse en previsible brevedad, ninguna dispersión será alcanzable en esas sedimentaciones y por tanto, ningún sentido tiene hablar de carga másica.

La política de solicitar mensuras infernales es juego propio de letrado que para esquivar calificar la infernal carga devuelve respuesta en extremo asimilada; pero la escala del despiste de no alertar con claridad infernalidad tan desmesurada, le impedirá frente a estas advertencias encontrar la alfombra judicial que tape su jugada.

El manoseo a que ha sido sometida esta SSPyVN en las últimas décadas no tiene nombre. Por ello advierto que de no asumir Ud sus responsabilidades y destacar los límites de elementales criterios ambientales que quedan arrasados con esta descomunal propuesta en la misma respuesta que Ud. por consejo del muy joven presidente del Consejo de seguimiento pudiera dar, no los exime a ambos de cargar responsabilidad  en una visación que a todas luces apunta a soslayar un proyecto criminal.

Es importante que tanto el Ing Morelli, como los ingenieros responsables y maduros que rodean su gestión alcancen con claridad su opinión y esa respuesta conjunta sea la respuesta elevada al Ministro de la Producción.

Tanto la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen ambiental de aguas, como la ley provincial 5965 de protección de cursos de agua les acercan elementales criterios preventivos de los que pueden sacar provecho para dar respuesta cabal que oriente al ministro a reformular radicalmente sus propuestas.

No olvidar acaballar este exp. SO1: 045847/09 al exp SO1: 0301718/08; al Exp SO1: 0279243/09 del 15/7/09; al Exp S01:0388920/2008 del 15/9/08 y a la NOTA DNVN N° 1843 /2008 del 4 Nov 200, para que quede bien acreditada la cantidad de advertencias que Uds han recibido y por ello su bien comprensible carga denunciada no quede de ninguna forma soslayada

Francisco Javier de Amorrortu

Despachado el exp. SO1: 045847/09 a la Subsecretaría de Asuntos legales del Ministerio de Planificación el día 31/7/09, me movilicé de inmediato con esta presentación que acababa de hacer en la SSPyVNN y allí la presenté por Mesa de Entradas con N° de exp. SO1: 0307790 /2009 en este mismo lunes 3/8 (aún no había llegado el exp 45847) para informar a su titular el Dr Rafael Llorens lo siguiente:

Por la presente ruego acaballen estos antecedentes al exp SO1: 45847/2009 que el día 31/7/09 dice haber salido rumbo a esta oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Planificación.

Advertirán de la simple lectura, los compromisos pendientes que aventuran. Sin más saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu

En el petitorio de la 1ª presentación señalaba: Solicito a V.E. que tras verificar la creciente e interminable tarea de redragado en el canal Emilio Mitre se considere que algo en la modelización realizada en Inglaterra hace 52 años ha venido fallando desde entonces y que los aumentos pretendidos de calado y ensanche de la solera superan los límites ecológicos que nunca apreció reconocer esta obra, ni la propia ciencia “hidráulica”.

Jamás hicieron en forma pública a través de una audiencia después de la reforma constitucional de 1994 y del cambio societario del 1º de Mayo de 1995, balance de la inserción de la traza respecto de los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas fluviales y estuariales inmediatos vecinos y de la inserción forzada de la traza en el sendero del arroyo Las Víboras provocando un desvio de energías del ecosistema del Paraná de las Palmas, traducidos en acelerados caudales (ventury), que bajan por la traza artificial con total desprecio de todo estímulo advectivo y por ello disociándose esta agua canalizada con criterios hidrodinámicos, de las que respondiendo a un régimen termodinámico encontraría a su salida al estuario; tanto en términos de gradiente térmico invertido y muy disociado al que dispone la advección, como energéticos, que no cabe eludirlos mentándolos meramente como “cinéticos”

Considerando las magnitudes de los desequilibrios de tantas áreas y ecosistemas tremendamente afectados, se exijan los estudios de campo para verificar las características termodinámicas de los ecosistemas afectados en sus interfaces y las de éste en el Ar. Las Víboras, que oficiando de ventury todo tipo de sustituciones resulta el afectador.

Para que respetando la acepción que el glosario de la ley provincial 11723 le acredita a la voz ecosistema como sistema natural abierto cuya principal energía de entrada es solar y cuya salida de energía hacia la hidrósfera está conformada por sedimentos.

Estos, que por ser tratados sus soportes vehiculares con criterios mecánicos precipitan por disociaciones térmicas y energéticas que las encuentran grotescas por todos lados. Solicitamos a VE disponer el establecimiento de medidas auto satisfactivas que impidan la prosecución de estos criterios de manejo del sistema Emilio Mitre, que por sostén en criterios mecánicos no merece el nombre de ecosistema, sino de grotesco “ventury”.

Se concentre la denuncia en el Lic. Mariano Andrés Saul, titular de la Subsecretaria de Puertos, Vías navegables y Marina Mercante de la Nación con domicilio en Av. España 2221, CABA, se le imponga el depósito de una suma no menor a US$ 1 millón que garantice el presupuesto de las evaluaciones a llevar a cabo y la fluidez del fondo del 1% de los gastos anuales de dragados en la hidrovía, que permitan, tras designar un auditor responsable, el inmediato comienzo de los estudios invitando a la Dra Agnes Paterson a desarrollar sistemas de evaluación termodinámica de estos ecosistemas fluviales deltarios y estuariales y de este sistema de concepción mecánica inserto con prepotencia cartesiana en medio de sistemas disipativos que sostienen su Vida y energías con enlaces permanentes fundados en delicados gradientes.

Se me permita participar y reflexionar dejando abierta la solicitud mínima de trabajo de campo expresada en el capítulo XIV, con requerimientos de atención que permitan adicionar mayores criterios de análisis de la situación y de las vías de acción para ordenar el sendero de las remediaciones; que fundamentalmente comienzan por estudiar los desequilibrios en las dinámicas de los enlaces ecológicos afectados, que orienten a poner límites a la deriva litoral con las medidas que ya han sido expresadas y con la reforma del sistema hidrodinámico (aberrante ventury) inscripto en la traza del arroyo Las Víboras para que sus márgenes sean ensanchadas, sin piedras y con perfiles transversales suavizados

Convocar a audiencia pública sin antes avanzar en las evaluaciones termodinámicas de este sistema y de los ecosistemas afectados, no es lo apropiado. Por lo expresado en este escrito y adicionalmente ilustrado en los vínculos web citado, solicito a V.E. reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en esta causa, que bien aprecia el proceso cognitivo en la CSJ 791/2018. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html el destino de las causas CAF 31739 y CAF 21455/2017 elevadas a CSJN.Inédita censura previa http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios18.html

Si para Antoine de Saint-Exupery “el transporte de los correos, el transporte de la voz humana, el transporte de las parpadeantes imágenes, apuraban en su siglo, como en otros, nuestros logros más elevados que todavía tienen el único objetivo de reunir a los hombres”, ya es hora de aprender a mirar cómo logra Madre Natura fecundar enlaces entre ecosistemas sin pérdida de energías en el camino de sus transformaciones. (2º enunciado del par 2º, art 6º)

Tal vez de esas miradas delicadas aprendamos algo de lo que falta para fecundar las intenciones de los medios anteriores. Sin más que expresar, agradezco a V.E. toda su atención. Francisco Javier de Amorrortu

Sigue el listado de 22 html sugerido a pág 7.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios20.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios18.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios16.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html

Del 2018. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html

Ver aprecios con grandes ilustraciones a un viejo Amigo titular del ACUMAR en las sombras http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

Ignorance, allied with power, is the most ferocious enemy justice can have.  James Baldwin, (2 Aug 1924-1987)

Emisarios del infierno http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

El palacio de Versailles no tenía baños. Las heces y orinas humanas eran arrojadas por las ventanas. Algo parecido, pero en escala monumental, es lo que hacemos nosotros con nuestras heces. Con la criminal desconsideración que las arrojamos en el agua que luego bebemos. Esas manchas alrededor de la boca de salida del emisario de Berazategui son concentraciones de detritus sin dispersión. Que vayan los modeladores matemáticos a darse un baño allí y alcancen precisiones del balance de nutrientes en las vivencias heroicas de algún sobreviviente.

El único lugar que aparece en toda la extensión costanera del estuario del Plata, incluyendo las costas uruguayas, con flujos convectivos naturales externos y sin "deriva litoral", es el área inmediata, anterior y posterior a Punta Piedras. Empiecen a mirar estos flujos e intenten en imaginario sacar algún provecho.Francisco Javier de Amorrortu, 20/2/ 2009

Imaginemos esto multiplicado en cantidad y en ancho 25 veces. Muralla china de Kweks ¿Qué quedará de los flujos en sector al NO? Ver más imágenes por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html

Si bien esta causa CSJ 1646 trata el tema de los dragados del Emilio Mitre por parte de Hidrovía S.A., a los 1.800 estadios monumentales de futbol de barros vertidos por la draga de arrastre se suman los barros dragados de las salidas del Dock Sur y del puerto de Buenos Aires que hace 100 años debieron haber buscado mejor destino. El alma unitaria le debe todo a ese puerto. Los fondos que Pueyrredón giraba a San Martín para la campaña del cruce de los Andes estaban originados en el comercio que generaba ese puerto, que ya en 1816 tenía más actividad que el prestigioso puerto de Lima, Perú. Sin embargo 2 siglos después lo que está en juego es la propia vida de la reina del Plata por la infernal cantidad de miserias que entregan el Matanzas, Luján y Reconquista, las adicionales que nos regala el emisario oculto de las petroleras de Campana Zárate y los fenomenales 4,3 millones de metros cúbicos de Kweks que nos regalarán los emisarios del PISA MR a partir del 2025.

 

IV . Ocultamientos

Respecto al emisario oculto generado en tiempos de la década del 60 en que López Aufranc presidía la petrolera Esso de Campana, nunca nadie dijo nada hasta que este actor sacó a relucir imágenes de algunas de sus bocas difusoras para un día en el verano del 2007 recibir el llamado telefónico inesperado del Dr. Néstor Cafferatta que por entonces era el 2º de Homero Bibiloni en la SMAyDSN. Tras hablar unos pocos minutos explicándole de qué se trataba pues no podía creer lo que estaba viendo, Florencia Roitstein que estaba a su lado, sin decir agua va, toma el teléfono y reitera la misma pregunta, azorada. Con ella la conversación fue más extensa y sin lugar a dudas me dejaron la impresión que tomarían el toro por las astas. Pero el problema estando tan instalado como bien velado por 40 años, era imposible darlo vuelta. Nunca más se habló del tema, aunque fácil es para cualquiera advertir la descomunal criminalidad de ese emisario cuya estela es visible a más de 40 kms de las múltiples bocas de salida http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa6.html

 

Comentarios subidos al diario La Nación el 18/5/2009:

Nota: "Esto era el paraíso" Hace unos 20 meses me conecté con un conjuez de la S.Corte Prov, encantadora persona que estaba reunido con Florencia Roitstein, subsec de Piccolotti (luego de Bibiloni). La conversación recaló en el problema de Ensenada que habían visto sus riberas empetroladas. Tercié entonces en la conversación y le comenté cuánto más oportuno sería ocuparse del emisario encubierto que desde hace más de 4 décadas envía desde las refinerías de Campana sus pestes hidro carburadas al estuario.

Fácil es estimar que allí los vuelcos superan con creces la tragedia de 10 Exxon Valdés; y por ello lo del accidente de Ensenada era menos que un escupitajo. En adición le recordaba a este conjuez, que el emisario encubierto, salía de la propia población que él habitaba.

El comentario le movió de inmediato a mirar por http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html y 6 sig.

Roitstein que estaba a su lado le tomó sin decir agua va el celular prestado y me preguntó de dónde había tomado esas espeluznantes imágenes y qué denuncias había hecho. Fueron x Prefectura y Puertos y Vías Navegables. Pero el problema estando tan instalado como bien velado por 40 años, era imposible darlo vuelta. Nunca más se habló del tema, aunque fácil es para cualquiera advertir la descomunal criminalidad de ese emisario. El amigo conjuez hoy ocupa una de las subsec junto a Bibiloni, en el área de remediación. Y es un ángel de persona. Pero, a qué dudar, hay problemas que por su inefable dimensión superan al más bueno. Francisco J. de Amorrortu

18.05.2009 | 17:06 20 Nota: "Esto era el paraíso" Este comentario ha sido reportado por un usuario y rechazado por el moderador

18.05.2009 | 17:07 10 Nota: "Esto era el paraíso" Sr. moderador, pegunte a Fernán Saguier si conoce mi alma; pregúntele a Laura Rocha; o vaya a preguntar a la Suprema Corte de Provincia a ver si soy un fabulador o un simple hortelano que cultiva huertas en su alma. Por favor, deje la mojigatería para otra oportunidad. Vaya al sitio recomendado y vea qué hay de fantasía y qué de realidad. NO estoy hablando de un problema de la semana pasada; estoy hablando de un crimen velado por más de 40 años que sigue marchando como si nada pasara. Por supuesto que es para que todos queden alelados. Por ahí se empieza.

También lo divino al igual que el amor empiezan por el alelamiento. Las personas mencionadas son sanas, pero la noticia que les pasé claramente los superaba. ¿Ud cree que el Riachuelo es un problema de 100 años? Tiene 223 para ser preciso. Y todavía no le han hecho el diagnóstico correcto. Parece mentira, ¿no?. Se imagina si la S Corte de Nación tiene que hacerse cargo de un diagnóstico errado de acá a la China. ¡Cómo es posible que alguien diga esto! Mucho más difícil para el que lo ve, es callarlo.

No muevo un pelo por dinero. Y aprecio a las personas que señalo. Algún día advertirán que en mi lugar hubieran hecho lo mismo. Y lo mismo diría si estuviera en el pellejo de ellos. Mirar estos problemas y descubrirlos es como descubrir lo increíble. Hoy están allí. Bien editados para que cualquiera los descubra y se pregunte ¡cómo es posible! 10 veces más grave que el Riachuelo. Estelas de 45 Km. Atte Francisco Javier de Amorrortu

Lo de ángel sólo refiere de la impecable imagen que tienen estas empresas criminales que bien gastan en publicidad y alimentan distractivos hedonismos planetarios. Los vicios privados hacen a la prosperidad pública: ver http://www.hidroensc.com.ar/mercadossinagua.pdf

Estos panoramas del estuario que se precia de ser el más ancho del planeta permiten advertir que hoy mismo es un infierno y que las prevenciones que la ONU destacara en el 2010 señalando que la principal causa de muerte en el planeta no son los accidentes de tránsito, ni los asesinatos, ni los infartos, ni siquiera las guerras, sino los envenenamientos de las aguas que luego consumimos para morir en silencio, no son asimilables a una Procuración General que señala que estas denuncias no son competencia originaria de la CSJN

Volviendo al tema del canal Emilio Mitre y sus dragados que hoy intentan llevar de 34 a 42 pies para atender el tránsito en contenedor, que entre el año 2000 y el 2018 se triplicó en el mundo, mientras en la Argentina, en función de los factores mencionados, apenas aumentó un 40%. Ahora bien, el 80% de ese tránsito en contenedor sale por el puerto de Buenos Aires, considerado obsoleto hace décadas puesto que su calado no permite el ingreso de barcos de nueva generación.

Esto impacta en un absurdo: el 26% de los contenedores que entran y salen del puerto de Buenos Aires estaban vacíos. O peor aún, es necesario hacer trasbordo en otros puertos de la región agregando costos, tiempo e incertidumbre.

A este panorama de insistir con el canal Emilio Mitre en lugar deabrir la nueva traza a 50 pies por el Guazú y por el antiguo canal Buenos Aires, cabe reiterar que los barros deben ser refulados al NE de la traza tal como la Halcrow lo indicara en 1967.

Por supuesto, esto implicará el desarrollo de un área peninsular, que sumada a los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios por emisarios que deberán ser alineados a seguido de esta área peninsular, podrá extenderse hasta el eje de cruce de Punta Piedras a Montevideo donde se reconoce el más fuerte corredor de flujos del estuario, que atraviesa a 90º las dinámicas del estuario y barriendo de continuo el escalón de la Barra del Indio lleva enormes cargas sedimentarias hasta el cono de sedimentación oceánica frente al Chuy en el borde de la plataforma continental para luego seguir viaje hasta los 5000 m de profundidad. http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

 

V . Error que pesa en todas y cada una de estas causas

En esta causa CSJ 1646/2019, como en las CSJ 243/2014 como 3º, CSJ 1698/2016, CSJ 5258/2016, CSJ 98/2020, CSJ 791/2018, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020, CSJ 794/2020, CSJ 1141/2020, CSJ 1406/2020, CSJ 1532/2020, CSJ 14/2022, CSJ 1224/2023, CSJ 1460/2023, no dejamos de insistir y solicitar que el primer objetivo sea la creación de la Secretaría de Juicios Ecológicos que ponga orden en las miradas al único artículo de la Ley General del Ambiente que define lo que es un presupuesto mínimo y a cuyo orden elemental no advierto aportes enjurisprudencias.

Este silencio es la herramienta para tapar los abismos de la ciencia en materia de cartesianismos resolutorios de las divisiones entre partes, Abismos que quedan patenciados en el primario hecho de que la ecología de los ecosistemas no conforma ciencia, sino que ella es opuesta y complementaria a la ciencia; enlaza lo que la ciencia particiona. El uso y abuso de la voz “ecosistémico” es la nebulosa para diferir diferendos y prelaciones. A estos contextos la Dra Laura Monti no presta atención y así facilita sentencias que instalan jurisprudencias írritas.

Ver aplicación art 22, inc c y 32 ley Orgánica MPF http://www.hidroensc.com.ar/CSJ791casanova3052.pdf

No sólo se da a cartesianismos jurisprudenciales para interpretar y valorar los arts 116 y 117 de la CN, sino que en adición deja de hospedar ecologías de ecosistemas donde resulta inviable separar lo particular de lo general, tal el caso de los vínculos hidrogeológicos o hidrológicos entre provincias y naciones vecinas, es fruto de vicios argumentales de parte de una Dra Laura Monti que no entiende lo más mínimo de lo que conforma ”el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos” apuntados en el primer lugar de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo, con resguardo especial de su prelación legal en el art 241 del nuevo CC.

Esa falta de visión para entender cómo la energía se conserva, se transfiere y enriquecemutando de un ecosistema a otro, solo ha quedado instalada en Nos merced a conciencia ecológica y correlatos vivenciales que animan y asisten esa visión. Ver trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina sobre los 7 ecosistemas que asisten las salidas tributarias: http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La ciencia no ha cesado de enlazar pedazos sueltos merced a enunciados cartesianos, la manzana de Newton y la asistencia de modelos matemáticos, cual paredón para frenar avasallamientos a sus catecismos.

Así por caso la ciencia hidráulica ignora los sistemas convectivos y determinantes advectivos presentes en los flujos ordinarios de los cuerpos de aguas de llanura, que han sido fotografiados a escala molecular en la década del 70.

En tanto la mecánica de fluidos ha inferido flujos laminares durante siglos, cuando de hecho aún no han llegado a fotografiarlos a nivel molecular.

Toda la energía inferida en estas materias se supone fruto de pendientes en los fondos; cuando de hecho en llanuras es normal encontrarse con pendientes de 4 mm/Km por cientos de kilómetros. Tal el caso del río Paraná desde Atucha hasta Punta Lara. 220 Kms con 4 mm/km. O los últimos 400 kms del río Amazonas antes de salir al Atlántico: 2 mm/Km

Sin embargo, aún no han caído en la cuenta. Y si algunos ya lo advirtieron no saben cómo salir del plato académico sin perder algo más que la cabeza.

La escala y trascendencia de estos errores que carga la ciencia, incluída la jurísprudencial, es lo que de muchas formas explica la insistencia en tratar aberraciones en los usos de los suelos y los cuerpos de aguas superficiales y profundos de llanuras desarrollados en 51 causas en SCJPBA y 21 en CSJN. Sin olvidar el pasaje de la causa 13070/2016 por el TSJ de la CABA; el de la causaCAF 37039/2017 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 y el posterior pasaje a la SJO de la CSJN el 23/10/2019.

Otro tanto cabe señalar de la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº 12 derivado a la SJO por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón un 17 de Agosto del 2018.

Ambas relacionadas con la responsabilidad de la antigua ciudad de Buenos Aires en la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria estuarialgenerado en Abril de 1786, a reponer en obligados suelos de la CABA

 

VI . Soporte de la Procuración General

Considero que el sub judice no corresponde a la competencia originaria de V.E. toda vez que, según se desprende de los términos del escrito de inicio -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4 ° Y 5 ° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230- el actor dirige su pretensión contra el titular de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, Mariano Andrés Saul, que no es una persona aforada a esta instancia originaria de la Corte, por lo que no se configuran los requisitos exigidos por el constituyente para habilitar la tramitación de la causa ante sus estrados. En efecto, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. l° de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. l°, del decreto-ley 1285/58. Además, la facultad de las personas para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no las autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte -1- (doctrina de Fallos: 310:279, 789, 970 Y 2419; 311:175; 322:813 y 2856) . En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120, y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta aj eno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, de septiembre de 2019. LAURA M. MONTI

 

VII . Sentencia CSJ 1646/2019 del 1/11/2022

Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación

 

VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares por ignorar los estragos hidrológicos, que a lo largo de casi medio siglo ha venido consciente o inconscientemente permitiendo esta Subsecretaría de Puertos, Marina Mercante y Vías Navegables de la Nación, autoridad de aplicación a cargo de la traza y mantenimiento de las vías navegables, deslindes de los límites naturales, públicos y privados en ellas, vigilando en todos los casos el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados con ellas.

Que para ello reconoce esta SSPVNyMMN un área técnica de proyectos, un área de cuidados del medio ambiente respecto de la Hidrovía y todos los respaldos de consultorías que fueran necesarios, habiéndose invertido en estos 52 años en el trazado, mantenimiento y aumento de profundidades una cifra mayor a los US$ 10.000.000.000 y por ello resultan inaceptables los escandalosos estragos en el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos con compromisos ligados en la esfera de los humedales, recordando que según la clasificación de Cowardin los ríos son humedales y más aún, son éstos, en tanto esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, navegables y no navegables, los que proporcionan las calorías a las energías convectivas que en exclusiva –a excepción del momento en que el agua de lluvia cae-, movilizan las salidas de estuarios y ríos.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia con sus flujos en estado catatónico

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes. La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054

 

IX . FUNDAMENTA LEGITIMIDAD

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.41, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Artículo 28.-  Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

La jurisdicción marítima del estuario del plata que señala el art 116 está acreditada por las energías mareales que son reconocidas hasta la localidad de San Pedro, Prov. de Buenos Aires. Y en materia de aguas saladas hasta más allá de la ciudad de Colonia, Uruguay. En el reciente conflicto de escasez de agua dulce, sobraba la salada. En adición, el Tratado Internacional del Río de la Plata incluye no solo las vías navegables, sino hasta las aguas del río Luján. El hecho de sea un particular el que presenta la denuncia, no le resta un miligramo de gravedad a lo generado en estas “jurisdicciones marítimas”

Constitución Provincial . Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

ART 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

Las expresiones subrayadas en el último párrafo quedaron resueltas por el presupuesto mínimo que nos acerca el Art 20 de la ley Nac. 25675 - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización 

Imposible imaginar más legitimidad para demandar.

Ahorrando sus desarrollos, va esta lista tocante a esta causa en particular: Art 41 y 43, art 75 p 15 y arts 116 y 117 CN, Art 2º del TIRP, art 200 CPN, art 420 bis CPFRM, incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º ley 25675, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, glosario ley prov. 11723, voz “ecosistema y art 235, inc C del nuevo CC.

 

X . Gratuidad

El art. 2º Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener 39 de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales"

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). 187

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin más trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XI . Agradecimientos

Los que caben a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero iluminando cada día desde hace 19 años las dinámicas de los cuerpos de agua de llanura desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Estela Livingston desde hace 38 años a cargo de la expresión escrita y a su nieta Julieta Estela Luro Pueyrredón la edición de 249 videos subidos a Youtube.

 

XII . A Federico Delgado

La nobleza humana necesita vestirse de pobreza para diferenciarse de las “honorabilidades” que en 1714 destaca Bernard de Mandeville en su Panal de abejas,Los vicios privados hacen la prosperidad pública. No alcanzan las palabras para agradecer sus sacrificios. Sin duda ya se ha encontrado con su devolución como Capitales de Gracia para seguir ayudando a sus pares enJusticia a valorar la libertad responsable más que la libertad de los mercados. http://www.hidroensc.com.ar/mercadossinagua.pdf ¡ Mil Gracias Federico!

 

XIII . Petitorio

Tras denunciar la jurisprudencia írrita que aparece fundando la sentencia de la causa CSJ 1646/2019, reitero el petitorio original, solicitando a V.E. que tras verificar la creciente e interminable tarea de redragado en el canal Emilio Mitre se considere que algo medular en la modelización realizada en Inglaterra hace 52 años ha venido fallando desde entonces y que los aumentos pretendidos de calado y ensanche de la solera superan los límites ecológicos que nunca apreció reconocer esta obra, ni la propia ciencia “hidráulica”.

Jamás hicieron en forma pública a través de una audiencia después de la reforma constitucional de 1994 y del cambio societario del 1º de Mayo de 1995, balance de la inserción de la traza respecto de los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas fluviales y estuariales inmediatos vecinos y de las consecuencias de la inserción forzada de un “ventury” (acelerador hidrodinámico que destruye todo el sistema convectivo), en la traza en el sendero del arroyo Las Víboras provocando un desvio de energías del ecosistema del Paraná de las Palmas, traducidos en acelerados caudales que bajan por la traza artificial con total desprecio de todo estímulo advectivo y por ello disociándose esta agua canalizada con criterios hidrodinámicos, de las que respondiendo a un régimen termodinámico natural abierto de flujos convectivos encontraría a su salida al estuario; tanto en términos de gradiente térmico invertido y muy disociado al que dispone la advección, como energéticos, que no cabe eludirlos mentándolos meramente como “cinéticos”.

Considerando las magnitudes de los desequilibrios de tantas áreas y ecosistemas tremendamente afectados, se exijan los estudios de campo para verificar las características termodinámicas naturales de los ecosistemas afectados en sus interfaces y las de este véntury hidrodinámico que oficiando todo tipo de sustituciones y ajeno a toda termodinámica natural, resulta el afectador.

Para que respetando la acepción que el glosario de la ley provincial 11723 le acredita a la voz ecosistema como sistema natural abierto cuya principal energía de entrada es solar y cuya salida de energía hacia la hidrósfera está conformada por sedimentos.

Estos, que por ser tratados sus soportes vehiculares con criterios mecánicos precipitan a la salida del ventury por disociaciones térmicas y energéticas que las encuentran grotescas por todos lados.

Para estos estudios que implican tener que reconocer un cambio de paradigma en mecánica de fluidos de 180º sugerimos se convoque a la Dra Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación. Es doctorada en física de flujos en Paris y ha estado en mi casa el 18 de Febrero del 2012, visitándome acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital porque querían conocer de dónde sacaba tanta y tan paradojal información.

Se fueron con los ojos blancos. Pero sacar el dedo meñique del pie izquierdo o derecho del plato académico implica que les corten la cabeza.

Los catecismos “científicos” son mucho más radicalizados que los religiosos, Pero Vuestra invitación a estudiar estos temas denunciados y alguna ayuda del Capital de Gracias de Federico Delgado les asistirán valor e inspiración.

A las amenazas de Milei de privatizar el CONICET les sugeriría un cambio: que cada investigador denuncie con todas las formalidades del caso lo que nunca denunciaron por temor al “billetera mata galán” o alguna clase de recorte presupuestario. Los intercambios públicos y privados imperan en todos los poderes del Estado y si no descubrimos y asistimos el valor de las vocaciones resultará inútil que nos gobierne un ángel. Cada uno tiene que aportar su grano de arena y en este caso estoy refiriendo a arenas del conocimiento.

Solicitamos a VE disponer el establecimiento de medidas auto satisfactivas que impidan la prosecución de estos criterios de manejo del sistema Emilio Mitre, que por sostén en criterios mecánicos no merece el nombre de ecosistema. Reitero la necesidad de refular al NE de la traza y dejar de operar con dragas de arrastre, que luego vuelcan los barros en áreas de un estuario que ya carga asfixias terminales infernales.

Si concentrar la denuncia en el Lic. Mariano Andrés Saul, titular de la Subsecretaria de Puertos, Marina Mercante y Vías Navegables de la Nación resulta inabordable por no estar “aforado”, pues entonces denuncien a todos los Ministros de Transporte desde el 95 a la fecha por haber ignorado todo este caudal de obligaciones y de crímenes ecológicos generados a partir de ese endemoniado “ventury” instalado en el Ar. Las Víboras.

Por su eliminación hay que empezar, pero antes debemos cumplir con los Estudios de Impacto Ambiental que nunca se hicieron, con la audiencia pública en el Senado, con las evaluaciones de esos estudios y opiniones recogidas y concluir con la Declaratoria de Impacto Ambiental que sacará a V.E. la carga de tener que juzgar las consecuencias apocalípticas de este engendro diabólico de 55 años, fruto de errores elementales de criterio de Isaac Newton y sus descendencias en ciencia que nunca miró por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas; ni mucho menos aceptó que la ecología de los ecosistemas no conforma “ciencia”, sino que es su hermana opuesta y complementaria. Enlaza lo que ella particiona desde hace 500 años.

Aquí no estamos afectando la honorabilidad de las prendas de los procuradores, sino solicitando la obligación de generar una Secretaría de Juicios Ecológicos antes de hacer partícipe a la Secretaría de Juicios Ambientales que nada en absoluto entiende de estos temas y nada en absoluto hizo su titular para al menos alertar de la criminalidad del emisario oculto de Campana, que estaba tan a la vista, que fueron Él y su colaboradora más cercana Florencia Roitstein los que me llamaron espantados. Sin embargo, nada se movió de lugar en 14 años.

La escala de estos crímenes hidrológicos no empiezan por la materia ambiental, sino por los rellenos y pérdida escandalosa de profundidad del gran humedal de 120 Km2 enfrente de las narices de la reina del Plata violando el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

Refugiarse la Dra Laura Monti en que Saúl no está aforado nos acerca la medida de la espantosa tarea que carga, sin otra vocación que sacársela de encima. Tengo 81 años y no pido cucardas para mi burro a cambio y no busco el éxito, sino el espíritu de honestidad y responsabilidad. Si Milei gana las elecciones los problemas en materia de conocimiento se van a agravar. Ver este http://www.hidroensc.com.ar/mercadossinagua.pdf

Si sigo con Vida se me permita participar y reflexionar dejando abierta la solicitud mínima de trabajo de campo expresada en el capítulo XIV, con requerimientos de atención que permitan adicionar mayores criterios de análisis de la situación y de las vías de acción para ordenar el sendero de las remediaciones; que en lo fundamental comienzan por estudiar los desequilibrios en las dinámicas de los enlaces ecológicos afectados, que orienten a poner límites a la deriva litoral con las medidas que ya han sido expresadas y con la reforma del sistema hidrodinámico inscripto en la traza del arroyo Las Víboras para que sus márgenes sean ensanchadas, sin piedras y con perfiles transversales suavizados.

Convocar a audiencia pública sin antes avanzar en las evaluaciones termodinámicas de este sistema y de los ecosistemas afectados, no es lo apropiado. Por lo expresado en este escrito y adicionalmente ilustrado en los vínculos web citados, solicito a V.E. reconozcan y aprecien mi obligación y derecho a ser querellante en esta causa, que bien aprecia el proceso cognitivo en la CSJ 791/2018 a la que sumaremos este escrito con las introducciones del caso.

Si para Antoine de Saint-Exupery “el transporte de los correos, el transporte de la voz humana, el transporte de las parpadeantes imágenes, apuraban en su siglo, como en otros, nuestros logros más elevados que todavía tienen el único objetivo de reunir a los hombres”, ya es hora de aprender a mirar cómo logra Madre Natura fecundar enlaces entre ecosistemas sin pérdida de energías en el camino de sus transformaciones. Tal vez de esas miradas delicadas aprendamos algo de lo que falta para fecundar las intenciones de los medios anteriores. Sin más que expresar, agradezco a V.E. toda su atención

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF, Tomo 40 Folio 47