Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . 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CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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C Doc Nº 23174500 0

Del Viso, 29/5/2023. Al Hon. Jorge Augusto Saulquin, titular de la Cámara de apelaciones de San Martín. Tal vez fue la Providencia que quiso evitarnos un desagradable encuentro con el titular de AIC, que en su oportunidad resumió su ayuda en un “billetera mata galán”. Pero fue notable que tres personas confundieran el día de la audiencia con este lunes. Nunca imaginamos que sería un sábado. El concejal Gustavo Trindade, el ex concejal Gabriel Lagomarsino y quien suscribe, los 3 caímos en el mismo error.

De todas maneras cabe impugnar esta audiencia por la falta de transparencia y buena fe (art 3º de la ley 27566) y art 4 º, punto 5º: Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.

Para esta audiencia del 27/5/2023 exigieron inscripción presencial sin dar motivos de por qué violan el acuerdo de Escazú, ley 27566.

Antecedentes cercanos de violaciones al art 3º. En la reciente audiencia con motivo del proyecto del nuevo código de urbanismo de Pilar, fui uno de los primeros en anotarse. Sin embargo me dieron el turno 52, el último lugar. La inscripción fue digital y Romina Dohmen (turno 22) puede dar fe de que quien le avisó para inscribirse fue el que suscribe. Ver este http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

La orden del Hon Dr Jorge Augusto Saulquín deja en claro que la aprobación de estos barrios reclama Estudios de IA, audiencia pública, Evaluación de esos estudios y al final una declaratoria de IA.

Los estudios de impacto ambiental (IA) nunca aparecieron publicados en la web y en adición, en el Exp 4089-6158/22 sobre “Aptitud Ambiental” que tuvimos oportunidad de leer en el momento de nuestra inscripción presencial el día 23/5 , a f 104 señalan que “se evaluará el estado de los árboles”.

Ya los 2 más grandes ejemplares de 170 años habían sido eliminados un 15/8 y un 23/9/2022 La eliminación del primero fue filmada y subida el 16/8 /2022 por https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=760s

A f 138 dicen que la forestación se realizará en función de la Res. Mun 4211/19, mencionando 5 especies de árboles, ninguna de ellas existentes en el predio.

Nunca dieron anticipo de los árboles centenarios que se dispusieron a cortar 100 días antes de peticionar la prefactibilidad del proyecto.

A f 158 y 159 aparece el dictamen 15697 (sin fecha), de la Dir. Gral de Dictámenes y Asesoría legal.

Resulta bien claro que este informe ambiental que solicitamos sea enviado de inmediato a Cámara, es respuesta a una solicitud telefónica a alguien que nunca visitó el predio.

Ni la menor mención hacen de los entornos concretos de esta área de 2445 has en donde todos son barrios cerrados y clubes de campo con una densidad que no supera los 32 Hab/Ha.

Nunca menciona el art 55 de la ley 8912 que los limita a 30 Hab/Ha.

Nunca menciona el art 5º del dec 27/98 sobre área mínima de un barrio cerrado.

Por ello, considerar que esto conforma un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es una burla. Y sin EIA no hay audiencia pública que valga. No hay Evaluación ni DIA que valgan.

La ley 27566 no solo habilita el acceso a las audiencias públicas. Tambien habilita el acceso a la Justicia. Y esto es lo que hacemos.

Y no solo para lo referido a este barrio Oliden Joven, sino para las 8 causas que llevaba adelante en los JCA Nº1 y Nº2 el “billetera mata galán” de AIC resumiendo su respuesta a nuestra solicitud y preocupaciones; y para los 13 barrios denunciados en el tercer hecho nuevo subido a la Causa I 78544 en SCJPBA, en donde ninguno cumple con estos requisitos recién mencionados.

Ninguno cumple con el art 55, ni el 56. Ninguno a excepción de Los Cardos, cumple con el art 5º del dec 27/98 sobre parcela mínima de un barrio cerrado. Y en adición, ninguno cumple a excepción de El Olivar, con el límite del 20% de viviendas multifamiliares expresado en el art 101 del nuevo código municipal. Todos van al 100%

Barrios: Luciérnagas Pilar causa 62698, Oliden Joven causa 66652, San Gerónimo, Los Cardos, Campus Vista II causa 67140 en el JCA Nº1 de S.I., El Olivar, Terrazas de Ayres, Ayres Vila, Vila Haus. Bouquet y SLS Residences. San Gerónimo causa 32984, , Campus Vista II causa 33391 Le Bois causa 33951 en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

Por ello al final del http://www.hidroensc.com.ar/incorte418.html donde expreso la más rica información señalo: “Contrasten estos informes con la nada constitutiva médula de los exps 4089-8297 y 8298/21 con un Secretario de Planeamiento Alejandro García que camina cuidando de no pisar los huevos de los santos del santoral de EIDICO-EMDICO en estas "Visiones Compartidas" por el vocero papal, sus primos y sus sobrinos”.

En la causa I 74719 en SCJPBA advierto por las regresividades inconstitucionales que trasuntan de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito.

La causa Oliden Joven es el botón de muestra, no sólo de estos urbanismos arrasando con las leyes 8912 y 10128, sino de los urbanismos archi criminales fundados en suelos con sustratos querandinenses, que para mejorar sus cotas lo hacen descabezando acuíferos de 5 millones de años.

Las imprescriptibilidades de estos crímenes denunciados en SCJPBA antes de ser generados derivó en la fuga de más de 100.000 contribuyentes que no declaran estos bienes al fisco para no cargar con ellas. Y el fisco presidido por un amigo de Federico Salvai lo resuelve hace 5 años borrando del mapa a las leyes 8912 y 10128 y sustituyéndolas por la 10707 de Catastro.

Y para embarrar bien la historia de la muerte de la 8912 proponen a los municipios a multiplicar sus propios códigos de urbanismo.

Como respuesta al arte del urbanismo que mira para los próximos 60 a 100 años, Pilar ha generado dos nuevos códigos en tan solo 5 años.

Las fórmulas de estos lavados de traseros vinieron propuestas en la Res 289/2019 por Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini, titular de Nordelta y de Puertos del Lago y por Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago y primo de Marcelo el vocero papal proponiendo la Res 400/2019 para santificar los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de la provincia.

Las negligencias de la AdA, de la DIPSOH y del OPDS han venido siendo registradas por este que suscribe y denunciadas en Justicia desde el 3/2/2000 en la UFI 9 de S. Isidro por causa 64205 y en SCJPBA desde Abril del 2005 por causa B 67491/2003, tras ser solicitado por los Secretarios de demandas Originarias Dres Ortíz y Martiarena para que los ayudara en una pequeña causa de hidrología urbana.

45.000 paginas sobre estos temas aparecen subidos a la web en no menos de 2.000 html, de las cuales 18.000 págs aparecen inscriptas en causas judiciales. Y éstas de los crímenes hidrogeológicos también lo han sido en CSJN pues las trascendencias de estos crímenes al acuífero Puelches superan los límites provinciales

Aquí el botón de muestra de Oliden Joven nos descubre la debacle general y archi criminal de los urbanismos más aberrantes, que transfieren sus déficits fiscales a un desastre normativo, con la ley 10707 de Catastro como telón de fondo y los nuevos códigos de urbanismos municipales como decorados que embarran la cancha de estos escenarios jurisprudenciales diseccionadores, reduccionistas y pretorianos.

No existe ecología que se baste con principios cartesianos. No hay ecología que se alimente de estas cegueras que denunciamos a nivel particular y a nivel global pues las encontramos instaladas en todos lados.

Ningún urbanismo sano que respete las leyes 8912 y 10128 lograría competir en lucros dinerarios con estos urbanismos que denunciamos violando las leyes del ordenamiento territorial y uso del suelo en la provincia de Buenos Aires y hoy borrándolas del mapa.

Por lo aquí expresado y lo adicionalmente expresado en el anterior vínculo http://www.hidroensc.com.ar/incorte418.html, solicitamos al Hon. Dr Saulquín que invalide esta audiencia pública y remita estas actuaciones a la Exma SCJPBA, para que sean sumadas a las causas I 78543, I 78544 e I 74519.

Veremos si este poder del santoral de EIDICO también alcanza a las Excmas SCJPBA y CSJN. He trabajado en solitario para el bien común durante 27 años. Ver exp. prov.2400-1904 el 14/11/96 y no dudo heredaré lo que he amado en esta Vida.

Saludo con el mayor respeto al Honorable Dr Saulquin.

Francisco Javier de Amorrortu