Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . . 78544. 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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C Doc Nº 113798414

Del Viso, 10/5/2023. A Ma. Cristina Alvarez Rodríguez, Ministra de Gobierno denuncio la generación de un nuevo código de urbanismo de Pilar – el anterior respondía a la Ord 255/2018-, reiterando sus cegueras respecto a las leyes 8912 y 10128.

Al historial de estos vicios cabe la denuncia de la inconstitucionalidad del art 45 de la ley 10707 de Catastro, cargando el silencio de las leyes 8912/77 y 10128/83.

Antes me cupo la denuncia del Dec. 1072/2018, las Res. 289/2019 y 400/2019 y otras, generadas por de la Torre-Salvai. Luego vinieron las denuncias de las Res. 493/2020, 650/2020 y 360/2022 generadas en el gobierno actual.

Todas reconocían el mismo propósito: blanquear la falta de inscripción en ARBA de más de 100.000 evasores del impuesto inmobiliario, motivadas por los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos obrados en los municipios de Tigre, Pilar y Escobar y denunciados en 50 causas en SCJPBA y 18 en CSJN, cuyas imprescriptibilidades motivaban esas ausencias y que a pesar de estas resoluciones seguían sin alcanzar su propósito.

En Agosto/2021, a 15 meses de abierto el blanqueo, solo 97, el 0,1% de los evasores se habían presentado para intentar inscribirse.

La solución a este agujero negro fiscal generado por los Costantini, Lanusse-O¨Reilly, Ruete Aguirre, Urruti y otros multiplicando crímenes hidrogeológicos e hidrológicos descomunales propuesta a partir del Dec 1072/2018 resultó inviable.

No encontraron entonces mejor camino que bastardear las leyes 8912 y 10128 trasladando el soporte de los criterios urbanísticos a la ley de Catastro 10707.

Mi relación con los gestores de estas leyes del uso del suelo incluyen 2 encuentros con el padre de la ley: Arq. Alberto Mendonça Paz. No menos de 10 encuentros con el redactor de las 2 leyes y sus 3 decretos reglamentarios, el Dr Edgardo Scotti.

También traté en persona a sus principales asistentes: el Ing Garcia Ravassi y el Agr. Alfredo Richi y el extenso grupo de colaboradores en áreas de planeamiento, para consolidar estas intenciones: los arq. Susana Garay, García Nocetti, María Marta Vincet, Susana Rodriguez, Silvia Rossi, Almeida Curth, Julio Ambrosis y el Sr Valdez Wybert, funcionario de Geodesia.

Las soluciones aberrantes que plantearon Vidal, de la Torre, Salvai, Fosatti, Dante Galeazzi (yerno de Costantini), Agustín Sánchez Sorondo (hijo de Santiago encargado de legales de EIDICO) y Juan Pablo Caputo (sobrino de Nicolás) para tapar el agujero negro de esas más de 100.000 parcelas sin escriturar en suelos querandinenses, por la cantidad de imprescriptibles crímenes hidrogeológicos e hidrológicos denunciados

e imprescriptibili dades dominiales por haber ocupado suelos de dominio público que por art 2340, punto 4º del anterior CC, o art 235, inc C del actual CC, o art 59 de la ley 10128, o art 2º, ley 6253 y art 5º, dec regl 11368/61 o art 2º ley 6254 que jamás debieron pasar al dominio privado,ya están denunciados en SCJPBA y en CSJN.

Ya el gobierno provincial había hecho sus oportunos aportes con la troglodítica DIPSOH y su hermana tuerta la AdA responsables de haber autorizado la ocupación de los suelos querandínenses, que siempre en ciclos de humedades fueron inundables y caían en la esferas de las normas recién citadas

Ver Pilará  http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf

Ver San Sebastián  http://www.delriolujan.com.ar/sebastian30.html

Ver Puertos del Lago  http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html

Ver los santos de EIDICO: http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html

Ver Albanueva: http://www.delriolujan.com.ar/albanueva.html

A esta debacle alerté en el nuevo gobierno con las 6 cartas documento giradas a Cristian Girard http://paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard6.html explicándole la destrucción de todo el sistema de ordenamiento territorial que estaban generando para emparchar las aberraciones criminales que hoy se intentan tapar con un museo “Puertos MALBA” en Puertos del Lago.

Ya habían trasladado la DPOUyT al área de Gobierno y el imaginario de Joaquín de la Torre exhibía su inocencia instalando estas nuevas modalidades de proponer la multiplicación de nuevos códigos de urbanismo municipales “light” (que luego él aprobaría por decreto), para terminar de sembrar la destrucción completa de las leyes 8912 y 10128.

Así hoy la titular de la DPOUyT. Claudia Rodríguez preside audiencias públicas para intentar acreditar el valor de estas aberraciones sin límites. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

La reciente noticia de la aprobación del nuevo código de urbanismo de Pilar https://pilar.gov.ar/cot/ me movió a generar nuevas denuncias, por la Cám. de Apelaciones San Martín http://www.hidroensc.com.ar/incorte416.html

denunciando declamaciones insostenibles como las de la pág. 29, de una Autoridad de Hidráulica del Municipio que nunca invirtió un centavo en generar un solo estudio de hidrología de cuenca alguna y por el contrario, se dedicó y sigue dedicando su tiempo a cerrar los ojos frente a la completa destrucción del sistema deltario del río Luján que hoy solo cuenta con un cauce sarcofagizado tras eliminar 4 cauces adicionales.

Entre ellos, el principal, de más del doble de ancho del sobreviviente actual. A ello suman la destrucción de las costas blandas y bordes lábiles naturales por donde se transfiere la energía solar, la única que dinamiza los cuerpos de agua de llanuras, que por ley 6253 está prohibido sus perfiles modificar.

Ver por caso los alteos y rellenos generados en las márgenes del Ar. Burgueño en su paso por Luciérnagas Pilar, Club de Campo Pueyrredón, Mailing, La Masía y La Lomada del Pilar, Los Sauces y Ayres del Pilar en el Ar Pinazo.

Estas violaciones venían siendo denunciadas en Justicia por este actor desde el 3/2/2000 por causa 64205 en la UFI 9 de SI.

Tras ser invitado por los secretarios de Demandas Originarias para ayudarlos en la causa B 67491 regalé a la provincia el estudio de hidrología de los arroyos Pinazo- Burgueño con la más alta resolución matemática y respaldos testimoniales de tres grandes lluvias de recurrencias 25, 50 y 100 años. No hay otro en la provincia de tan alta calidad. http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Hoy mismo, a 400 m del actual puente de cruce del río Luján sobre la autopista 8 están rellenando lo que alguna vez fue uno de los cursos deltarios del Luján y el municipio mantiene su boca cerrada.

A pág 32 desarrollan el cap 34º con la subdivisión de las áreas urbanas, pero sin hacer mención alguna de los resguardos que funda el art 55, ley 8912 para evitar los desarrollos residenciales de más de 30 Hab/Ha. a menos de 1.000 de rutas nacionales o provinciales.

Resguardos que han sido violados por los 13 barrios cerrados denunciados por este actor. http://www.hidroensc.com.ar/tercerhechonuevo.pdf

A pág 51, art 101º habilitan sectores de unidades de viviendas agrupadas que no podrán superar el 20% del total de unidades de vivienda del emprendimiento. Sin embargo, en Oliden Joven representan el 100%.

De las cesiones obligadas por art 56, ley 8912 mejor ni hablemos. La única que llegó a mi conocimiento es la que generó Ayres del Pilar en suelos querandinenses y luego fue donada por el municipio a la UNSAL.

Tan aberrantes fueron estas donaciones que luego la UNSAL se dio a generar cavas recontra criminales para generar rellenos.

Los frutos de esas santas torpezas se verificaron el día de la inauguración del predio con la presencia del entonces cardenal Bergoglio. Ese día un musculoso joven se zambulló en la laguna para de inmediato nunca más aparecer. Las energías convectivas se lo llevaron en directo al fondo.

Lo mismo le ocurrió un 9/12/2020 al joven Orlando en las lagunas de Puertos del Lago denunciadas al Fiscal de cámara de Campana con testimonios visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte348.html

La Secretaría de Tierras provinciales se descubre hoy recibiendo tierras en las islas deltarias para dar cumplimiento a este art 56 de la 8912. Esta es la seriedad de este COT Pilar y del anterior COTpor Ord. 255/2018 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte393.html y ya denunciado por I 78544 en SCJPBA

A pag 59, por Art 1171. señalan: Se deberá presentar la Factibilidad Hidráulica mediante la aprobación del proyecto que autorice el permiso de vuelco de los excedentes pluviales al sistema municipal, por trámite a través de la Autoridad de Hidráulica de este Municipio

Ver las miserias que cargan los Ar Pinazo y Burgueño antes de conformar el Ar Escobar y las que descubre luego el Zanjón Villanueva, de las que AySA jamás habla: http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html

A Pag 64 vemos al art .129°: Queda prohibida la habilitación de loteos en la zona bajo cota de inundación, que determine la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Ya hemos dado noticia de la DIPSOH y de la AdA.

Por estos antecedentes solicito a María Cristina Alvarez Rodríguez evite refrendar los nuevos códigos municipales que solo suman al desastre actual.

Saludo con el mayor aprecio de sus esfuerzos,

Francisco Javier de Amorrortu