Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . . 78544. 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . videos . . index .

C Doc Nº 113812235

Del Viso, 8/5/2023, Solicito al Hon.Dr Jorge Augusto Saulquin valorar el historial que he de narrar para lograr colaborar en esta causa N° SI-10455-2023 “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/ Brea Roberto María y otros s/ Acción de Recomposición Ambiental”.

La Hon. Cámara un 17/3/2023 revoca y ordena hacer DIA, empezando por convocar a audiencia pública en un término menor a los 30 días.

Al no figurar como parte en esta causa solo me entero por terceros de que esta solicitud de audiencia pública fue derivada a la provincia.

Habiendo transcurrido 30 días y no haber logrado alcanzar mis preocupaciones, lo hago por esta solicitud cuyos fundamentos conforman elevación de esfuerzos en administraciones del Gobierno Prov que dieron comienzo un 14/4/1996 por exp. 2400-1904/96, visibles estas actuaciones por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20apendice%201.pdf

En la UFI 9 de SI lo fueron un 3/2/2000 por exp. 64205. Visibles. por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf

23 declaratorias penales y apelación al Fiscal de Cámara. Tareas cuyas divulgaciones llegaron a oídos de la Sec.de Demandas Originarias cuyos titulares, los Dres Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena en Abril del 2005 me convocaron a prestarles ayuda en la causa B 67491/2003.

A las 48 hs de presentado el escrito de 30 págs ofreciéndome como 3º en la litis, ya los ministros habían acordado mi participación y ese mismo día fui invitado de urgencia a participar de una audiencia en el salón de verano de la Corte con la participación de 25 ingenieros y abogados. Ver http://www.hidroensc.com.ar/evs1legitima.html

En esa reunión conocí al padre intelectual del Dec 27/98 de creación de barrios cerrados, el Ing Eduardo Ramón Gutiérrez, que 18 años más tarde él mismo se ocupa de violar en su barrio San Gerónimo, causa 32984 en el JCA Nº2, SI.

Al verme entrar al salón se pone de pie Gutiérrez y exclama: “Amorrortu, El o Yo” El Dr Ortíz de inmediato le aclaró la situación y volvió a su asiento.

Ver las primeras presentaciones que siguieron a esa solicitud de Abril del 2005: http://www.delriolujan.com.ar/EVS_SCorte.html

Hoy alcanzan las 50 causas en SCJPBA y 18 en CSJN. La mayoría de ellas tratando crímenes (art 200 CPN) en hidrogeologías e hidrologías que hoy conforman un incomparable récord mundial de tareas específicas en Justicia.

Los temas del urbanismo los había comenzado a tratar en el año 1983 no bien aparecida la ley 10128/83, modificando 13 arts de la ley 8912. A esas tareas dediqué los 23 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago”, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html y http://www.delriolujan.com.ar/EVS_2.html, cuya introducción es visible por http://www.delriolujan.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf

A esta causa B 67491/2003 aporté el estudio de hidrología de Daniel Berger, a quien le había suministrado los testimonios vecinales de 3 grandes lluvias: la del 31/5/1985 de recurrencia 100 años; la del 6/11/96 de rec. 50 años y la del 17/4/2002 de rec. 25 años, las que permitieron generar la modelación matemática con la más alta resolución jamás obrada en la provincia, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf y http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Este regalo fue alcanzado a las Excelencias Ministeriales, al Gobernador.Solá y al Ministro de Justicia de la Nación Gustavo.Béliz..

Mi relación con los gestores de estas leyes del uso del suelo incluyen 2 encuentros personales con el Arq. Alberto Mendonça Paz. No menos de 10 encuentros personales con el redactor de las 2 leyes y sus 3 primeros decretos reglamentarios, el Dr Edgardo Scotti.

También traté en persona a sus principales asistentes: el Ing Garcia Ravassi y el Agr. Alfredo Richi y el extenso grupo de colaboradores en la preparación de funcionarios municipales en áreas de planeamiento, para consolidar estas intenciones.

Entre ellos: los arq. Susana Garay, García Nocetti, María Marta Vincet, Susana Rodriguez, Silvia Rossi, Almeida Curth, Julio Ambrosis y el Sr Valdez Wybert, funcionario éste, de Geodesia.

A Roberto María Brea, titular de “Asoc. Inquietudes Ciudadanas” lo había conocido en oportunidad de visitarme para pedirme le vendiera una porción de mis parcelas rurales que le permitieran comunicar las 10 Has que había comprado junto a su padre y a su hermano (titular de Shell antes de Aranguren) a ambos lados de este terruño que habito desde 1980 y perteneciera a la Familia de Manuel de la Cruz y su descendencia la habitara desde 1685 hasta 1936. ¡251 años!

Por aquellos tiempos, Brea y otro socio argentino tenían el 5% de las acciones de Ayres del Pilar junto a 4 grandes capitalistas chilenos y por ello había sido nombrado como gerente general de Ayres del Pilar.

Pero tan atropellado era su accionar violando el art. 2340 del Cód Civil (hoy art 235, inc C del nuevo CC), el 59 ley 10128, el art 2º ley 6253 y art 5º del decreto reglamentario 11368/61 que les exigía retiros no menores de 100 mts de las riberas del Ar Pinazo en donde se prohibía modificar los perfiles del suelo, que ellos -al igual que Eduardo Ramón Gutiérrez de La Lomada del Pilar (hoy obrando San Gerónimo)-, habían rellenado a rabiar, y por mis denuncias y frenos judiciales los chilenos estuvieron 3 años sus ventas sin escriturar. Esto le costó a Brea el cargo.

Lo que sigue de esta introducción me lleva a explicar por qué no fui iniciador de esta causa 66652 y de las 7 que siguieron en ambos JCA Nº1 y 2 de SI y de otras 5 adicionales que fueron como “Tercer hecho nuevo a la causa I 78544 en la Excma. SCJPBA.

Hasta el año 2017 en que presenté la por entonces última causa I 74719 en SCJPBA, mi patrocinante fue el Dr Ignacio Sancho Arabehety. Pero habiendo dejado de hacer los aportes al CALP me quedé sin su ayuda.

Le pedí al Dr. Mario A. Capparelli a quien conocía desde el 2005 y con quien compartía mucha información, si no apreciaban ser su hijo o su nuera mis patrocinantes. Se negó sin darme mayor explicación, pero se ofreció a presentarlas él mismo si le armaba los argumentos e ilustraciones de las causas.

Así fue que empezamos con la del barrio “Luciérnagas Pilar” por causa 62698. Luego siguieron 66652 Oliden Joven, 67140 Campus Vista II y El Olivar en elJCA Nº1 de San Isidro. Al JCA Nª2 de San Isidro fueron las causas 32951 Los Cardos, 32984 San Gerónimo, 32951 Le Bois Intecons y 33391 Campus Vista I. Le acompañé 2 giros para pagar las presentaciones: uno de $ 18.000 el 26/10/22 y otro de $ 24,000 el 23/11/22.

Semanas más tarde me llega un e-mail de su autoría señalándome:”Billetera mata galán”.

Así fue como tuve que buscarme otro patrocinante- La suerte quiso presentarme a la Dra Paula Mercedes Alvarado sacrificada defensora de pueblos originarios para presentar un 23/12/2022 las 3 causas I 78543, 544 y 545 en SCJPBA.

Las 2 primeras: tratan estos temas de las violaciones a la ley 8912 y el bastardeo de ARBA remplazándola por la ley 10707 de catastro. Hoy los temas de uso del suelo se rigen con criterios fiscales.

Así por caso, a la parcela rural que habité por 43 años y nunca quise que tuviera más de 11 Hab/Ha, ARBA le asignó 350 Hab/Ha. Oliden Joven tenía por art 55 de la 8912 restricción a 30/Hab/Ha y ARBA le concedió 200 Hab/Ha.

La siguiente imagen muestra la obra paralizada el 17/3, habiendo ya alcanzado con los 32 bodoques de hormigón de 5 mts de ancho los 30 Hab/Ha sobre la base de los 38.000 m2 de su parcela

Los desquicios legales generados por el anterior Subsecretario de Planeamiento Urbano de Pilar, Arq. Juan Pablo Caputo, sobrino de Nicolás y los generados por Gastón Fosatti amigo de Salvai a cargo de ARBA fueron los que consumaron esta debacle de las 8912 y 10128 tapadas hoy por la 10707 de Catastro.

En el tercer hecho nuevo a la I 78544 fueron sumados a estas denuncias los barrios Terrazas, Ayres Vila, Vila Haus, Bouquet y SLS Pilar Residences pegados al Acc Norte a Pilar, Km 42. Todos violando los arts 52, 55 y 56 de la ley 8912 y el art 5º del decreto 27/98.

La I 78543: es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte391.html

La I 78544: por http://www.hidroensc.com.ar/incorte393.html

La I 78545: por /incorte398.html

Ver estas http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

Solicito al Hon. Dr Jorge A. Saulquín, que así como fui convocado por los Secretarios de Demandas Originarias para ayudar en la B 67491/2003, se me convoque para ayudar en esta causa SI-10455-2023C/Brea y otros

Las trascendencias de estas 3 denuncias supera con creces los límites provinciales y conforman hechos nuevos en las CSJ 936/2019 y CSJ 769/2020 en CSJN.

Saludo muy atte, Francisco Javier de Amorrortu ... Sigue otra C Doc

Sobre el nuevo Código Urbano Municipal

C Doc Nº 23174085 5

Del Viso, 9/5/2023, Al Hon. Dr Jorge A. Saulquín doy noticia sobre la publicación del nuevo código de ordenamiento urbano territorial de Pilar visible el 3/5/2023por https://pilar.gov.ar/cot/ y denuncio que reconoce declamaciones insostenibles como las de la pág. 29, de una Autoridad de Hidráulica del Municipio, que nunca invirtió un centavo en generar un solo estudio de hidrología de cuenca alguna y por el contrario, se dedicó y sigue dedicando su tiempo a cerrar los ojos frente a la completa destrucción del sistema deltario del río Luján que hoy solo cuenta con un cauce sarcofagizado tras eliminar 4 cauces adicionales.

Entre ellos, el principal, de más del doble de ancho del sobreviviente actual. A ello suman la destrucción de las costas blandas y bordes lábiles naturales por donde se transfiere la energía solar, la única que dinamiza los cuerpos de agua de llanuras, que por ley 6253 está prohibido sus perfiles modificar.

Ver por caso los alteos y rellenos generados en las márgenes del Ar. Burgueño en su paso por Luciérnagas Pilar, Club de Campo Pueyrredón, Mailing, La Masía y La Lomada del Pilar, Los Sauces y Ayres del Pilar en el Ar Pinazo.

Estas violaciones vienen siendo denunciadas en Justicia por este actor desde el 3/2/2000 por causa 64205 en la UFI 9 de SI.

Tras ser invitado por los secretarios de Demandas Originarias a ayudar en la causa B 67491 regalé a la provincia el estudio de los arroyos Pinazo- Burgueño con la más alta resolución matemática y respaldos testimoniales de tres grandes lluvias de recurrencias 25, 50 y 100 años. No hay otro en la provincia de tan alta calidad.

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Sin embargo, a pesar de contar con acceso libre y bien público hoy mismo es ignorado por la jueza María Paula Vénere a cargo del JCA nª1 de SI que atendió la causa 62698, de Luciérnagas Pilar, en el JCA Nº1 de San Isidro; violando sin límites el art 59 de la ley 10128, el art 55, ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

Hoy mismo, a 400 m del actual puente de cruce del río Luján sobre la autopista 8 están rellenando lo que alguna vez fue uno de los cursos deltarios del Luján y el municipio mantiene su boca cerrada.

A pág 32 desarrollan el cap 34º con la subdivisión de las áreas urbanas, pero sin hacer mención alguna, ni la más elemental, de los resguardos que funda el art 55 de la ley 8912 para evitar los desarrollos residenciales de más de 30 Hab/Ha. a mesnos de 1.000 de ruttas nacionales o provinciales.

Resguardos que han sido violados por los 13 barrios cerrados denunciados por este actor. http://www.hidroensc.com.ar/tercerhechonuevo.pdf

¿De qué sirven entonces las declamaciones de este código? ¿De qué sirve los lamentos de la concejala Marcela Campagnoli de tener que transitar por el acceso Norte a Pilar al paso de una mula.

Ella misma fue parte responsable de la aprobación del código 255/2018, mamarracho del Juan Pablo Caputo, que nunca muestra su cara ni pone su firma y del cual este nuevo código es solo un licuado adicional.

Las violaciones a las leyes 8912, 10128, 6253, arts 2340, punto 4º del anterior código civil y art 235, inc C del nuevo CC, son permanentes y solo denunciadas por este actor en innumerables causas en SCJPBA y CSJN.

Entre las incongruencias que nunca cumplen figuran las del art 50: Se establece para Barrios Cerrados o Clubes de Campo ubicados en Área Complementaria o Rural, un ancho mínimo de calle perimetral de veinte metros (20 m.) que deberá ser forestada en toda su longitud. Busquen con lupa un solo barrio cerrado que haya cumplido con este requisito

A pág 51, art 101º habilitan sectores de unidades de viviendas agrupadas, que no podrán superar el 20% del total de unidades de vivienda del emprendimiento. Sin embargo, en Oliden Joven representan el 100%.

De las cesiones obligadas por art 56, ley 8912 mejor ni hablemos. La única que llegó a mi conocimiento es la que generó Ayres del Pilar en suelos querandinenses y luego fue donada por el municipio a la UNSAL.

Tan aberrantes fueron estas donaciones que luego la UNSAL se dio a generar cavas recontra criminales para generar rellenos. Los frutos de esas santas torpezas se verificaron el día de la inauguración del predio con la presencia del entonces cardenal Bergoglio.

Ese día un musculoso joven se zambulló en la laguna para de inmediato nunca más aparecer. Las energías convectivas se lo llevaron en directo al fondo. Lo mismo le ocurrió un 9/12/2020 al joven Orlando en las lagunas de Puertos del Lago denunciadas al Fiscal de cámara de Campana con testimonios visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte348.html

La Secretaría de Tierras provinciales se descubre hoy recibiendo tierras en las islas deltarias para dar cumplimiento a este art 56 de la 8912.

Esta es la seriedad de este COT Pilar y del anterior COT 255/2018 ya denunciado por I 78544 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte393.html

A pag 59, por Art 1171. señalan: Se deberá presentar la Factibilidad Hidráulica mediante la aprobación del proyecto que autorice el permiso de vuelco de los excedentes pluviales al sistema municipal, por trámite a través de la Autoridad de Hidráulica de este Municipio

Ver las miserias que cargan los Ar Pinazo y Burgueño antes de conformar el Ar Escobar y las que descubre luego el Zanjón Villanueva, de las que AySA jamás habla: http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html

A Pag 64 vemos al art .129°: Queda prohibida la habilitación de loteos en la zona bajo cota de inundación, que determine la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

La troglodítica DIPSOH y su hermana tuerta la AdA son las responsables de haber autorizado la ocupación de suelos querandínenses, que siempre en ciclos de humedades fueron recontra inundables. Ver Pilará http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf

Ver San Sebastián http://www.delriolujan.com.ar/sebastian30.html

Ver Puertos del Lago http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html

Ver barrios de los santos de EIDICO: http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html

Ver Albanueva: http://www.delriolujan.com.ar/albanueva.html

Ver a Pag 64 art.135°: Se autoriza a sobrepasar la altura máxima para la zona, siempre que se preserven árboles añosos y de envergadura, que una vez evaluados, se certifique que no representan riesgo a la seguridad de personas y edificaciones. En los casos en que se hayan talado o retirado ejemplares añosos y de envergadura, se requerirá al desarrollador que reemplace cada uno de ellos con 5 ejemplares de D.A.P. (diámetro a altura del pecho) no inferior a los 15 cm, dentro del mismo predio

¡Qué DAP corresponde a dos árboles de 1,50 m de diámetro y 170 años de años de antigüedad! Ver https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=756s

https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=264s

https://www.youtube.com/watch?v=Tt21z3q5KNM&t=659s

https://www.youtube.com/watch?v=KnlfNVzmxuk&t=31s

Todo esto corresponde a las soluciones que plantearon Vidal, de la Torre, Salvai, Fosatti, Galeazzi, Sánchez Sorondo, Juan Pablo Caputo, para tapar el agujero negro de las más de 100.000 parcelas sin escriturar en suelos querandinenses, por la cantidad recontra denunciada de imprescriptibles crímenes hidrogeológicos e hidrológicos e imprescriptibilidades dominiales por haber ocupado suelos de dominio público que por art 2340, punto 4º del anterior CC, o art 235, inc C del actual CC, o art 59 de la ley 10128, o art 2 de la ley 6253 y art 5º de su dec regl 11368/61 o art 2º ley 6254 jamás debieron pasar al dominio privado.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html

A esta debacle la quieren tapar con esta oleada de nuevos códigos municipales, que no solo tapan la 8912 y 10128 para regir nuevos urbanismos con criterios fiscales, sino que dejan sin corregir y ellos mismos denunciar lo que este actor viene denunciando en Justicia desde hace 23 años.

Cuando santos varones como Nicolás Massot y Emilio Monzó expresan que el futuro a largo plazo de la Argentina está en los desarrollos inmobiliarios, no cabe la menor duda que ese futuro es más negro que un infierno y el problema para Marcela Campagnoli no va a ser circular con un Mercedes decapotable al paso de una mula, sino cargar en conciencia su participación en estas burlas de la más genuina inmoralidad. Hablar de ética a estas alturas es exagerar.

Ver causa de Luciérnagas Pilar, causa 62698, Oliden Joven, causa 66652 y Campus Vista II causa 67140 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

Los barrios cerrados Terrazas, Ayres Vila, Vila Haus, Bouquet y SLS Pilar Residences pegados al acceso Norte a Par Km 42 , son aún peores

Esta carta doc y la anterior del 8/5 son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte416.html

Las primeras observaciones a la audiencia pública por este CUT Pilar http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

Saludo atte, Francisco Javier de Amorrortu