Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 .645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . 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CSJ 1895/2023

Crímenes hidrogeológicos sin proceso ambiental

Ver http://www.hidroensc.com.ar/crimeneshidrogeologicos.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de Amorrortu, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº 20 17490702 2 a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Solicitar la inmediata paralización de los trabajos de excavación y perforación en la parcela A del Parque de la Innovación del Fideicomiso Privado Inmobiliario y de Administración Buenos Aires Landmark, C.U.I.T. N° 30-71624973-1 de la familia Werthein y el Grupo Sielecki para construir 3 torres de 100 mts de altura y 160.000 m2 de viviendas en la cabecera del Parque de la Innovación, Sector A (15.560 m2) en la esquina de Avd. del Libertador y Udaondo frente al Chateau Libertador donde vive el Dr Lorenzetti

Todo el predio del Parque de la Innovación está subdividido en 32 terrenos de los cuales ya se han subastado más 23 por un total de USD 336.000.000 y los que restan se comercializarían el próximo año. Todos ellos padecerán problemas de subsidencias jamás evaluados por el gobierno de la C.A.B.A. y por ello denunciamos en primer lugar a su titular Horacio Rodríguez Larreta

Actualmente, en un terreno de forma triangular, la empresa Soletanche Bachy está llevando a cabo perforaciones para las fundaciones de los futuros edificios de los Werthein, que incluyen 5 niveles de cocheras bajo el nivel del suelo apoyándose en la cabeza del acuífero Puelches de 5 millones de años de antigüedad y a su vez fundando la enorme masa edilicia en las bases del Hipopuelches a 50 mts de profundidad.

Por ello solicitamos a V.E. la inmediata paralización de estas obras, que cargando tan descomunales trascendencias ecológicas -muy anteriores a las derivaciones ambientales-, resulta incomprensible no hayan pasado por el debido proceso ambiental. Estaspropuestas edilicias que hoy vemos multiplicadas en las zonas de rellenos de las bocas estuariales de los arroyos Medrano, White y Vega, fueron planteadas por el Arq. Chain hace 24 años.

Por sus compromisos hidrogeológicos inter federales el debido proceso debe ser gestionado por la SMAyDSN y el control de EIA, audiencia pública, evaluación y DIA en manos del Senado de la Nación.

Al estar involucradas la presión estática y la continuidad territorial de estos acuíferos, la competencia es de los 3 poderes de la Nación. El hecho de ser cuestiones muy poco ventiladas, explica, pero no resuelve la obligación. Aquí descabezan acuíferos confinados que han venido padeciendorobos de su presión estática en los últimos años por fundación de torres que responden al delirium tremens de Daniel Chain al frente de áreas de responsabilidad extrema. Ver del 2011 http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html  y hoy resumidos en  http://www.hidroensc.com.ar/Chain.html

II . Objeto extendido

El diseño pertenece al estudio Aisenson y la obra es gerenciada y dirigida por Ianuzzi Colombo. Alejandro Furst es el director delegado de Landmark. Unos y 0tros corresponsables de avanzar a sabiendas en las violaciones de los art 178 p4º, art 182, art 183, art 187, art 188, art 189 y art 200 del CPN, tal como ya aparece denunciado en la CSJ 1224/2023 planteando estos mismos temas que cargan fenomenales compromisos inter federales que no se resuelven en menos de 5.000 a 100.000 años.

Por ello, aquí también denunciamos la ausencia del debido proceso ambiental que incluya en primerísimo lugar –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675-, “el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga y transferencias de energías”, estando aquí involucrada la presión estática del confinamiento de los 3 acuíferos: pampeano, puelches e hipopuelches, cuyos descabezamientos no solo debilitan en grado extremo las aptitudes elásticas y compresibilidad del conjunto de los suelos afectados hasta los 50 mts de profundidad, sino que habilitan mezclas de aguas dulces y saladas, con adición de aguas de espiches, de cloacas, de pluviales y de mantos freáticos ultra polucionados en una zona de fragilidad extrema, como es el caso de las comprometidas salidas tributarias estuariales de los difuntos arroyos Medrano, White y Vega

. med6 copia

Denunciar la incompetencia de cualquier estudio de impacto ambiental que hable de real satates en el paraíso e inocentes empresarios estafados y no incluya los desequilibrios arriba señalados violando el orden de estos enunciados, es el meollo del enorme sentido del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Irse por las ramas de los enunciados 3º y 4º es lo habitual, pero esto ya ha sido denunciado en la CSJ 791/2018

Denunciar la muerte de los flujos ordinarios de los arroyos y lo que es infinitamente más grave: los descabezamientos de los acuíferos pampeano, Puelches e Hipopuelches, no conforma en primera instancia un delito “ambiental”, sino un delito “ecológico” pues atenta contra los equilibrios dinámicos de las cargas y transferencias de energías de Madre Natura. Ella va 1º y así lo expresa el orden de esos 4 enunciados. Repetir un millón de veces lo mismo resultará inevitable hasta tanto la Procuración General despierte a las jurisprudencias írritas reiteradas, como lo prueban estas que siguen recién presentadas: http://www.hidroensc.com.ar/csj1646jurisprudenciairrita.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769jurisprudenciairrita.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj770jurisprudenciairrita.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj1532jurisprudenciairrita.pdf http://www.hidroensc.com.ar/caf21455jurisprudenciairrita.pdf http://www.hidroensc.com.ar/caf30739jurisprudenciairrita.pdf

Denunciar la invalidez de cualquier audiencia pública que no hubiera respetado este orden en sus EIAs, sus evaluaciones y su declaratoria (DIA).

Denunciar la ineludible afectación hidrogeológica de los vecinos suelos provinciales, justificando por ello la competencia originaria de esta CSJN.

Denunciar la imprescriptibilidad de estos crímenes hidrogeológicos que se transfieren a todos los firmantes de las escrituras dominiales, ya sean desarrollistas, constructores o simples compradores de una unidad funcional.

Denunciar al Gobierno de la ciudad por habilitar el avance de estas obras criminales y no tener el menor registro de las fragilidades ecológicas que plantean las agresiones de estos sistemas hidrogeológicos en áreas con cotas y compromisos locales e inter federales de fragilidades extremas.

Denunciar los antecedentes del 2010, del colorido delirium tremens de Daniel Chain al frente de áreas de responsabilidad extrema, reproducidos en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html  del 2011y hoy resumidos en  http://www.hidroensc.com.ar/Chain.html

 

III . En adición de novedades…

Los calculistas de estas brutas obras que necesitan fundar sus cimientos en el piso del hipopuelches a 50 m, jamás reconocen que el descabezamiento de los acuíferos confinados afecta la presión estática de los acuíferos pampeano, puelches e hipopuelches. Se suman al gozo del delirium tremes de Chain.

Los geólogos que hacen el cálculo de resistencia a la compresión de los suelos jamás estiman lo que implica descabezar acuíferos confinados y la pérdida de la presión estática. Ellos sacan muestras y sobre ellas aplican cargas. Pero esto no contempla la resistencia que aporta la presión estática. En alguna medida cabe la comparación con la pinchadura de un neumático. El suelo ya no descubre su capacidad de carga y esto afecta una enorme área.

Esa presión estática es parte vital de la resistencia a la compresión que tienen estos suelos. Y la primaria eliminación del acuicludo querandinense y el acuitardo que sigue al pampeano es parte de estos descalabros. El techo del puelches aquí está localizado entre -11 y -14 m. El piso está alrededor de -25 a -27 m/snm. El piso del hipopuelches en esta zona está en aprox -50 m/snm.

Pero lo más curioso son los errores de criterio que carga la mecánica de fluidos infiriendo energías gravitacionales para explicar el descenso de las moléculas de agua a través de capilares, para imaginar así la reposición de la presión estática de estos acuíferos alguna vez confinados y cada vez más bastardeados. El INA no abre la boca pues sabe que les recortan el presupuesto.

Vale recordar la anécdota de Reuteman cuando se le inundó San Fe. El Instituto Nacional del Agua le ofreció sus servicios y él se ocupó de señalarles en forma expresa que no se acercaran a su provincia.

Los Real States están presentes en el alma de todos los políticos. Más los denunciamos, más se multiplican. Para traducir las ambiciones de Horacio Rodríguez Larreta basta mirar la currícula de su hermano Augusto con IRSA.

Copio estos textos de alguien que ignora las ecologías de los ecosistemas hidrogeológicos e hidrológicos en planicies extremas y los errores de Newton, pero parece conocer las relaciones políticas con los real states:

“¿Cuál es el argumento que esgrimía Macri y hoy repite su delfín Rodríguez Larreta? “Queremos una ciudad para 6 millones de habitantes”. ¿Por qué? Porque sí. El capricho de los amarillos no cierra: esas nuevas construcciones no son viviendas. Son exclusivos objetos de inversión de excedentes. Encarecen el costo de expensas, suben artificialmente el metro cuadrado, son viviendas suntuosas destinadas a ser ociosas e inaccesibles para la mayoría de la población, porque ¿quién puede pagar a esta altura 7.000 dólares el metro cuadrado? Si el 75% de los edificios de Puerto Madero está vacío, ¿cuál es el sentido de insistir en construir escenarios fantasmas que solo les sirven a señores de indeclaradas cuentas en el exterior?

Tenemos la misma cantidad de habitantes que en 1946 y existen 350.000 personas viviendo en villas mientras que los índices de personas en la calle crecen diariamente de manera geométrica. Larreta justifica estas ventas porque dice que con estos recursos urbaniza la villa 31.

¿Cómo cuadra la construcción de torres y espacios “innovadores” con este panorama de crímenes hidrogeológicos? Son preguntas que ningún periodista, ni Alconada Mon, ni Laura Rocha, ni Jorge Fontevecchia aprecian considerar. Los real states son grandes avisadores.

Ver esta nota chismosa del 16/9/2023 del íntegro Hugo Alconada Mon https://www.lanacion.com.ar/politica/la-extrana-operacion-de-inteligencia-internacional-que-busco-ensuciar-la-campana-electoral-nid16092023/ dejando en el limbo estos temas gravísimos denunciados en CSJN

Todo este festival forma parte del circo en que han transformado a los temas del ambiente. Por eso este actor insiste en poner las cosas en el orden que señala el único artículo que define lo que es un presupuesto mínimo: el 6º, y que aún así, tendrá que disponerse a bailar con estos entretenedores.

Para endulzar estas situaciones los gestores del grupo Werthein. Sielecki hacen a la C.A.B.A este importante regalo: le donan al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "cinco (5) ejemplares de árboles Tipuana tipu “Tipas”, dos (2) ejemplares de árboles Phoenix canariensis “Palmeras”, su respectivo trasplante y el mantenimiento de los mismos por el plazo de doce (12) meses."

Los donadores figuran como Fideicomiso Buenos Aires Landmark, con domicilio en Maipú 1300, piso 6º, CABA.Sorprende tanta generosidad.

Esta soberana tomadura de pelo reconoce un prolijo decreto 361/21

Festejo de los “desconocedores de acuíferos”, seducidos por el Jefe de Gobierno, tras el remate en el que pagaron US$ 151 millones por el sector “A”. La subasta más importante en la historia del Banco Ciudad

El jefe de las delegaciones olímpicas y HRL iluminando el CeNARD

Respecto al Chateau Libertador Residence,  donde vive el Dr Lorenzetti​, de estilo francés, de 40 plantas y 130 metros de altura, ubicado enfrente del proyecto Landmark, recogemos este comentario de un tal Quiqueno:

quiqueno · #160 · May 30, 2023

JavierLitoral said: Alguien más tiene miedo?

Si, los que viven en la Chateau con vista al río

 

Los negocios inmobiliarios del PRO en la Ciudad: CeNARD y Tiro Federal

https://www.youtube.com/watch?v=NC-hBM4GPWg

Sin embargo nadie hasta el momento denunció los crímenes hidrogeológicos

Las tres torres del fideicomiso Landmark frente al “Chateau” Libertador

 

IV . De la competencia originaria

Ni la CABA tiene autonomía para descabezar acuíferos que comparte con sus vecinos, ni la Provincia de Buenos Aires tiene derecho a callar estos crímenes hidrogeológicos. En estos temas cabe actuar de oficio. Sin embargo, vamos dispuestos a crear una New Orleans o una original Bangkok. Y hasta tal vez tengamos la suerte decompetir con nuevas torres inclinadas de Pisa.

Las interacciones del freático y acuíferos pampeano, puelches e hipopuelches descabezados generan desequilibrios ecológicos inconcebibles para cualquier conciencia equilibrada. El acuerdo de Escazú, ley 27566, le otorga a todo ciudadano el derecho a plantear en Justicia estos reclamos, que en este caso corresponden a la competencia originaria de la Excma CSJN

Este “sujeto” -al decir de Laura Mercedes Monti-, denuncia estas cegueras y responsabilidades colectivas de la CABA y sus compromisos inter federales, que por la experiencia ya adquirida tras batir el récord mundial de causas de hidrogeología e hidrología en CSJN (22) y SCJPBA (51) le resulta bastante más sencillo que a Ella, advertir la competencia de esta sede originaria.

Ver respuesta completa al dictamen de Laura Mercedes Monti de la PGN:  http://www.hidroensc.com.ar/csj1406dictamenPGN.pdf

 

V . Detonante de la CSJ 1224/2023

17/6/2023 de A24: https://www.youtube.com/watch?v=U1D38D03j24

El negocio de la construcción en CABA: una torre en construcción pone en peligro todo un barrio. Grietas por todos lados

En Youtube A24 me borran todos los comentarios

Los calculistas de estas brutas obras que necesitan fundar sus cimientos en el piso del hipopuelches a -50 m/snm, no reconocen que el descabezamiento de los acuíferos confinados afecta la presión estática de los acuíferos pampeano, puelches e hipopuelches.

Los geólogos que hacen el cálculo de resistencia a la compresión de los suelos jamás estiman lo que implica descabezar acuíferos confinados y la pérdida de la presión estática. Ellos sacan muestras y sobre ellas aplican cargas. Pero esto no contempla la resistencia que aporta la presión estática.

En alguna medida cabe la comparación con la pinchadura de un neumático. El suelo ya no descubre su capacidad de carga y esto afecta una enorme área.

Esa presión estática es parte componente de la frágil resistencia a las subsidencias que tienen estas áreas y la adicional eliminación del acuicludo querandinense y el acuitardo que sigue al pampeano es parte de estos descalabros. El piso del puelches aquí está localizado entre los -25 y los -27 m/snm

Cavar hasta los -50 es alcanzar el piso del hipopuelches. La afectación hidrogeológica a los vecinos provinciales es innegable. En adición, el art 106 del Código de aguas provincial, ley 12257 prohibe sacar aguas del hipopuelches

Aislar perforaciones de 15 cms con camisas apropiadas y cementado en escasos milímetros es tarea delicadísima. Pero aislar estas brutas excavaciones es tarea imposible. A los arts 178 p4º, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN se los devoran sin piedad

En materia de contaminación de las aguas los alcances son muchísimo más vastos. Por tendencia piezométrica es dable estimar la afectación de territorios interprovinciales e incluso, internacionales.

Sin embargo, nadie con criterios propios de mecánica de fluidos alcanza a explicar cómo hace una molécula de agua para descender por un capilar que reconoce una contrapresión de 4 Kg/cm2. Esto para cualquier científico equivale a vivir en la cara oculta de la luna. Por ello, de esto nadie habla.

En Pilar tuve oportunidad de verificar estas aberraciones en los descabezamientos que Ruete Aguirre generó en 195 Has de su barrio cerrado Pilará. Ver por  http://www.delriolujan.com.ar/pilara13.html

A 8 kms de distancia está el barrio cerrado Mailing y allí advierten que el nivel de la presión estática que en sus orígenes descubrían sus perforaciones de captura de agua ha descendido de los -8 hasta los -30 metros. En mi caso estoy a 13,5 Kms y ese nivel estático ha descendido de los -8 a los -21 mts.

Vuelvo a repetir, ningún calculista incluye en sus cálculos la pérdida de presión estática de los acuíferos confinados que ven descabezada la tapa de sus confinamientos. Aislar estas cavas para devolver a estos acuíferos sus confinamientos prueba ser una tarea inviable con esta escala de obranzas.

Los que señalan que el problema es el consumo de agua de estos acuíferos, ignoran o quieren ignorar lo que representa la pérdida de la presión estática que reconocen todos los acuíferos en su confinamiento en oportunidad de fundar los estudios de suelo. Cabe compararlo a un neumático desinflado. Su capacidad de carga se reduce hasta verlo destrozado.

El problema que les cabe a los que compren esos departamentos es que al escriturar se les transfieren las cargas de estas imprescriptibilidades criminales de los arts 178, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN.

Esa pérdida de presión estática se refleja en las subsidencias que empiezan a padecer estos suelos y que continuarán por milenios. Remediar estas bestialidades es tarea que con suerte, lleva no menos de 5.000 años. Tres veces subí a Youtube estos comentarios y 3 veces me los borraron. ¡Viva el silencio que regala la prensa al marketing de estos avisadores inmobiliarios!!

Larreta se dice economista, pero es el ciego propulsor de estos desarrollos y el violador de los límites constitucionales en la ampliación del muy vecino territorio llamado “Distrito Joven”, sin autorización de la legislatura de la Nación. Lo mismo ocurrió con la ampliación del puerto y el vuelco de 150.000 camiones de áridos de la obra del Paseo del Bajo sin autorización de la legislatura de la Nación . Por ello aparece denunciado en la causa CSJ 770/2020 visible por   http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

Estas salvajadas vienen siendo denunciadas en 51 causas de hidrogeología e hidrología en SCJPBA y en 22 causas en CSJN sin jamás haber obtenido otra respuesta que el silencio, pues hasta la ciencia se descubre abismada.

Ver por  http://www.hidroensc.com.ar  las últimas presentadas en SCJPBA referidas a estos urbanismos salvajes que lavan sus traseros con marketing (Puertos MALBA y los santos de EIDICO) son las I 78543 y 78544/2022

visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2anexo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte411.html . Tercer hecho nuevo

http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

Para terminar de embarrar la cancha la actual titular de la DPOUyT Claudia Rodríguez promueve un festival de creación de nuevos códigos de urbanismo municipales (Pilar ha tenido 2 códigos en tan solo 5 años), que lleven al olvido las artes de los urbanismos que se plantean con anticipos de 60 a 100 años. Ver  http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

Ver propuesta para empezar a ordenar la escala de estos temas por http://www.paisajeprotegido.com.ar/asamblea.pdf http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercadossinagua.pdf y video de 8 m ¿por qué el agua? https://www.youtube.com/watch?v=FwuQjFlH9-g&t=35s

med8

Si los grandes e ilustres arquitectos de estos emprendimientos son tan torpes para cometer estos crímenes hidrogeológicos imprescriptibles, no quieran imaginar el nivel de criterio que reconocen los equipos del actor que sostiene siempre una sonrisa panorámica y se precia de gran gestor.

 

VI . Violaciones y especificidades

ART 178. punto 4º . El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de una obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado

ART 182. - 1º El que sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

3º El que represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará si se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

ART 183. - el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

ART 187. - el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

ART 188. - el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan.

ART 189. - el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

ART 200. - el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La especificidad de los daños que genera el descabezamiento de un acuífero liberando su confinamiento con la consiguiente pérdida de su presión estática y consiguiente pérdida de carga de los suelos aledaños en una vasta área, no ha sidodetallada en proceso ambiental alguno; motivo por el cual cabe atribuir estas gravísimas faltas y daños colectivos a su particular desconocimiento, lo cual no exime de cargar con el peso y gravedad de las consecuencias para la comunidad afectada.

Un acuífero se recarga a través de capilares que por gradiente térmico de ligera menor temperatura va determinando el descenso de la molécula de agua. Ese lento proceso de inyección conlleva el lento proceso de aumento de la presión estática en ese acuífero confinado hasta un nivel que la energía de ese gradiente térmico no alcanza a superar. Estas observaciones de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados jamás fueron apreciadas por la mecánica de fluidos. Me fueron regaladas por Alflora Montiel Vivero.

“El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Chateau Libertador

Su Exc. el Dr Ricardo Lorenzetti conoce estos aposentos y tal vez por motivos íntimos aprecie eximirse de considerar y juzgar estas denuncias.

No trato de fundar derechos de verosimilitud, sin antes haber estado por más de una década anticipando y denunciando en esta Excma CSJN estos concretos apocalipsis de la reina del Plata.

Infiernos que ya fueran a V.E. anticipados en las causas CSJ 791/2018, TSJ 13070/17, CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, D 473/2012 y D 179/2010.

13 años acercando la masa apocalíptica de esta reina enlodada, sin lograr esta vocación y desinteresada insistencia personal despertar Vuestra atención

Ver  https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk  y este original testimonio  https://www.youtube.com/watch?v=_EPHRt5jAYA

También estos: https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

https://www.youtube.com/watch?v=Ot6jN9TmWKI&t=1160s

https://www.youtube.com/watch?v=Tt21z3q5KNM&t=107s más recientes.

No hay en estos testimonios ideología o color político involucrado. Solo Amor de un cuarto de siglo aprendiendo del admirable florecer de la Füsis en los enlaces de los cuerpos de agua confinados, superficiales y sub superficiales de llanuras, cuyas energías y materias vienen siendo socavadas y desvinculadas en términos irreparables a niveles de terror.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitud de paralización de las obranzas hasta formalizar el debido proceso ambiental por sus compromisos y trascendencias medulares.

Aquí el Poder Ejecutivo de la CABA asume roles violatorios de las responsabilidades ecológicas previas que le corresponden observar en enlaces de energías y materias hidrogeológicas, anteriores a los temas “ambientales”; habiendo decidido operaciones que así lo involucran en estas denuncias sobre autorizaciones para cavar hasta el piso del hipopuelches para fundar torres de 100 mts de altura, sin considerar la pérdida irreparable de las energías estáticas presentes en los acuíferos confinados con la consiguiente pérdida de su capacidad de carga por haber ellos permitido descabezar. Energías que al parecer, los estudios de suelo no han contemplado. Ya la causa CSJ 1224/2023 anticipa esos resultados.

Tampoco consideran las mezclas de espiches superficiales, aguas freáticas y las de los tres acuíferos confinados, que al dejar de estarlo cargarán todo tipo de miserias. Pregunten en las áreas de hidrogeología del Instituto Nacional del Agua al Dr. Jorge Santa Cruz, el despiste olímpico en que han caído.

Recordemos los arts 178, 182, 183, 187, 188 189 y 200 del Código Penal de la Nación. Recordemos los 60 cms de profundidad promedio que pesan en el estuario en los 120 Km2 que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas de la CABA y el AMBA y contrastemos con la escala plana de los dibujitos de las riberas de Chain

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . Gratuidad de las actuaciones

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

Por su parte el acuerdo de Escazú, ley 27566 señala: El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de ,acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin más trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Estela Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 38 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 19 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

X . Petitorio

Solicitamos a V.E. tras advertir que a los arts 178, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN se los devoran sin piedad, la inmediata paralización de las excavaciones y perforaciones a cargo de la firma Soletanche Bachy con domicilio en Av. del Libertador 7270, C1429BMS, CABA, Tel 011 4701-3514

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los arts 41 y 43 de CN; 240 y 241 del nuevo CC, presupuestos mínimos arts 4º, 6º, 8º, 10 a 13, 19 a 21 y 26 a 32 ley 25675; ley 27566 + adicionales violaciones al CPN

Denuncio como primario responsable de estas innovaciones criminales al titular del gobierno de la CABA Horacio A. Rodríguez Larreta, con domicilio en Avd. Libertador 1784, CABA, CUIT: 20176921286, afanoso impulsor de estos desarrollos inmobiliarios en zonas de rellenos de fragilidades extremas.

Denuncio la ausencia del debido proceso ambiental de todo el plan Chain en estas áreas de rellenos de salidas de tributarios estuariales sin el menor criterio hidrogeológico. Ni mandinga está en condiciones de evitar la pérdida de la presión estática de estos acuíferos tras semejantes agresiones.

En materia hidrológica parecen ignorar que estamos en ciclo de secas, que en principio estiman termina en el 2032. El nivel de estos suelos está por debajo de los 5,24 m/snm que ya conociera la ciudad el 5 y 6 de Junio de 1805.

Recordamos la obligada competencia de la SMAyDSN para solicitar al Senado de la Nación el control de la gestión de los EIA, de la convocatoria a audiencia pública, de las evaluaciones y de la declaratoria final (DIA).

El tratamiento de la causa CSJ 1224/2023 anticipa el desarrollo crítico de estas causas hidrogeológicas y los soportes de jurisprudencias apropiadas.

Si estuviera este actor equivocado, ya tiene aquí el principal denunciado oportunidad de probarlo defendiendo sus razones para impulsar semejantes proyectos, ajenos a la más elemental ecología de estos acuíferos y suelos.

Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Secretaría de Juicios Originarios en lugar de la de Juicios Ambientales, a cuyo titular mucho aprecio desde hace 18 años. Ver esta misma solicitud por causa CSJ 791/2018.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T40 F47