Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . . 35889 patrimonios rurales 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . 626 . 627 . 628 . 629 .630 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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CSJ 1224/2023

Solicito urgente medida cautelar

Ver cautelarhidrogeologica.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de Amorrortu, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Solicitar la inmediata paralización de los trabajos en las obras de las dos torres “Quantum Bellini” enla calle Núñez entre Arribeños y Libertador de la firma Urbania Desarrollos S.A., con domicilio en la calle Costa Rica 5546 Ciudad de Buenos Aires, Argentina E–mail: info@urbaniadesarrollos.com  Tel +5411 4773 2412, con diseño de los Arqs Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, Salaberry, Viñoly y de los Arqs. Bodas, Miani, Anger y obranzas a cargo de ARUPAC SA Constructora.

Denunciar la violación de los art 178 p4º, art 182, art 183, art 187, art 188, art 189 y art 200 del CPN

Denunciar la ausencia del debido proceso ambiental que incluya en primerísimo lugar –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675-, “el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga y transferencias de energías”, estando aquí involucrados la presión estática del confinamiento de los tres acuíferos: pampeano, puelches e hipopuelches, cuyos descabezamientos no solo debilitan en grado extremo las aptitudes elásticas y de resistencia del conjunto de los suelos afectados hasta los 50 mts de profundidad, sino que habilitan mezclas de aguas dulces y saladas, con adición de aguas de espiches, de cloacas, de pluviales y de mantos freáticos ultra polucionados enuna zona de fragilidad extrema, como es el caso de la salida tributaria estuarial del Ar. Medrano (ver la última imagen)

Denunciar la incompetencia de cualquier estudio de impacto ambiental que no incluya los desequilibrios arriba señalados, pues el orden de estos enunciados es lo único que da sentido al art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Irse por las ramas de los enunciados 3º y 4º es lo habitual, pero esto ya ha sido denunciado en la CSJ 791/2018

Denunciar la invalidez de cualquier audiencia pública que no hubiera respetado este orden en sus EIAs, sus evaluaciones y su declaratoria (DIA).

Denunciar la afectación hidrogeológica de los vecinos suelos provinciales, justificando por ello la competencia originaria de esta CSJN.

Denunciar la imprescriptibilidad de estos crímenes hidrogeológicos que se transfieren a todos los firmantes de las escrituras dominiales, ya sean desarrollistas, constructores o simples compradores de una unidad funcional.

Denunciar al Gobierno de la ciudad por habilitar el avance de estas obras criminales y no tener el menor registro de las fragilidades ecológicas que plantean las disociaciones de estos sistemas hidrogeológicos en áreas con cotas y compromisos locales e inter federales de fragilidades extremas.

Denunciar los antecedentes del 2010, del colorido delirium tremens de Daniel Chain al frente de áreas de responsabilidad extrema, reproducidos en este http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html del 2011y hoy resumidos en http://www.hidroensc.com.ar/Chain.html

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II . De la competencia originaria

Ni la CABA tiene autonomía para envenenar a sus vecinos, ni la Provincia de Buenos Aires tiene derecho a callar estos crímenes hidrogeológicos.

Las interacciones del freático y acuíferos pampeano, puelches e hipopuelches descabezados generan desequilibrios ecológicos inconcebibles para cualquier conciencia equilibrada. El acuerdo de Escazú, ley 27566, le otorga a todo ciudadano el derecho a plantear en Justicia estos reclamos,que en este caso corresponden a la competencia originaria de la Excma CSJN

Este “sujeto” -al decir de Laura Mercedes Monti-, denuncia estas cegueras y responsabilidades colectivas de la CABA ysus compromisos inter federales, que por la experiencia ya adquirida tras batir el récord mundial de causas de hidrogeología e hidrología en CSJN (18) y SCJPBA (50) le resulta bastante sencillo advertir la competencia de esta sede originaria.

Ver respuesta completa al dictamen de Laura Mercedes Monti de la PGN:  http://www.hidroensc.com.ar/csj1406dictamenPGN.pdf

 

III . Detonante: video del 17/6/2023 de A24

https://www.youtube.com/watch?v=U1D38D03j24

El negocio de la construcción en CABA: una torre en construcción pone en peligro todo un barrio. Grietas por todos lados

En Youtube A24 me borran todos los comentarios

Los calculistas de estas brutas obras que necesitan fundar sus cimientos en el piso del hipopuelches a 50 m, no reconocen que el descabezamiento de los acuíferos confinados afecta la presión estática de los acuíferos pampeano, puelches e hipopuelches.

Los geólogos que hacen el cálculo de resistencia a la compresión de los suelos jamás estiman lo que implica descabezar acuíferos confinados y la pérdida de la presión estática. Ellos sacan muestras y sobre ellas aplican cargas. Pero esto no contempla la resistencia que aporta la presión estática.

En alguna medida cabe la comparación con la pinchadura de un neumático. El suelo ya no descubre su capacidad de carga y esto afecta a un enorme área.

Esa presión estática es parte componente de la resistencia que tienen estas áreas y la adicional eliminación del acuicludo querandinense y el acuitardo que sigue al pampeano es parte de estos descalabros. El piso del puelches aquí está localizado entre los 25 y los 27 m

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Cavar hasta los 50 es alcanzar el piso del hipopuelches. La afectación hidrogeológica a los vecinos provinciales es innegable. El art 106 del Código de aguas provincial, ley 12257 prohibe sacar aguas del hipopuelches

Aislar perforaciones de 15 cms con camisas apropiadas y cementado en escasos mílímetros es tarea delicada. Pero aislar estas brutas excavaciones es tarea imposible. A los arts 178 p4º, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN se los devoran sin piedad

En materia de contaminación de las aguas los alcances son muchísimo más vastos. Por tendencia piezométrica es dable estimar la afectación de territorios interprovinciales e incluso, internacionales.

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No basta imaginar que los títulos académicos y antecedentes empresariales resuelven estas ciegas bestialidades. No solo pinchan el neumático, sino que relacionan freáticos super envenenados con acuíferos de agua dulce y de agua salada, mezclándolos sin conciencia y por ello, sin piedad

No olvidar que en adición, estas áreas corresponden a la salida estuarial del arroyo Medrano, llena de entubados y espiches centenarios.

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En Pilar tuve oportunidad de verificar estas aberraciones en los descabezamientos que Ruete Aguirre generó en 195 Has de su barrio cerrado Pilará. Ver por  http://www.delriolujan.com.ar/pilara13.html

A 8 kms de distancia está el barrio cerrado Mailing y allí advierten que el nivel de la presión estática que en sus orígenes descubrían sus perforaciones de captura de agua ha descendido de los 8 hasta los 30 metros. En mi caso estoy a 13,5 Kms y ese nivel estático ha descendido de los 8 a los 21 mts.

Vuelvo a repetir, ningún calculista incluye en sus cálculos la pérdida de presión estática de los acuíferos confinados que ven descabezada la tapa de sus confinamientos. Aislar estas cavas para devolver a estos acuíferos sus confinamientos prueba ser una tarea inviable con esta escala de obranzas.

Los que señalan que el problema es el consumo de agua de estos acuíferos, ignoran o quieren ignorar lo que representa la pérdida de la presión estática que reconocen todos los acuíferos en su confinamiento en oportunidad de fundar los estudios de suelo. Cabe compararlo a un neumático desinflado. Sucapacidad de carga se reduce hasta verlo destrozado.

El problema que les cabe a los que compren esos departamentos es que al escriturar se les transfieren las cargas de estas imprescriptibilidades criminales de los arts 178, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN.

Esa pérdida de presión estática se refleja en las subsidencias que empiezan a padecer estos suelos y que continuarán por milenios. Remediar estas bestialidades es tarea que con suerte, lleva no menos de 5.000 años. Tres veces subí a Youtube estos comentarios y 3 veces me los borraron. ¡Viva el silencio que regala la prensa al marketing de estos avisadores inmobiliarios!!

Larreta se dice economista, pero es el bruto propulsor de estos desarrollos y el violador de los límites constitucionales en la ampliación del muy vecino territorio llamado “Distrito Joven”, sin autorización de la legislatura de la Nación. Lo mismo ocurrió con la ampliación del puerto y el vuelco de 150.000 camiones de áridos de la obra del Paseo del Bajo sin autorización de la legislatura de la Nación . Por ello aparece denunciado en la causa CSJ 770/2020 visible por  http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

Estas salvajadas vienen siendo denunciadas en 50 causas de hidrogeología e hidrología en SCJPBA y en 18 causas en CSJN sin jamás haber obtenido otra respuesta que el silencio, pues hasta la ciencia se descubre abismada.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar las últimas presentadas en SCJPBA referidas a estos urbanismos salvajes que lavan sus traseros con marketing (Puertos MALBA y los santos de EIDICO) son las I 78543 y 78544/2022

visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2anexo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte411.html . Tercer hecho nuevo

http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

Para terminar de embarrar la cancha la actual titular de la DPOUyT Claudia Rodríguez promueve un festival de creación de nuevos códigos de urbanismo municipales (Pilar ha tenido 2 códigos en tan solo 5 años), que lleven al olvido las artes de los urbanismos que se plantean con anticipos de 60 a 100 años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

Ver propuesta para empezar a ordenar la escala de estos temas por  http://www.paisajeprotegido.com.ar/poblacion6.html

Ver las áreas donde se generan estas subsidencias comparables a las peores de New Orleans y Bangkok y concretan las fantasías del arq Daniel Chain. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

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Chain había ingresado a SOCMA en 1977 y a la función pública en 2l 2007. Diez años más tarde renuncia Aquí vemos sus frutos en los vientres de la salida del arroyo Medrano y en los espiches que los digirieron (ver imagen final).

Si los grandes e ilustres arquitectos de estos emprendimientos son tan torpes para cometer estos crímenes hidrogeológicos imprescriptibles, no quieran imaginar el nivel de criterio que reconocen los equipos del actor que sostiene siempre una sonrisa panorámica y se precia de gran gestor.

 

IV . Violaciones y especificidades

ART 178.punto 4º . El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de una obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulentocapaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado

ART 182. - 1º El que sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

3º El que represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará si se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

ART 183. - el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

ART 187. - el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

ART 188. - el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan.

ART 189. - el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

ART 200. - el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La especificidad de los daños que genera el descabezamiento de un acuífero liberando su confinamiento con la consiguiente pérdida de su presión estática y consiguiente pérdida de carga de los suelos aledaños en una vasta área, no ha sidodetallada en proceso ambiental alguno; motivo por el cualcabe atribuir estas gravísimas faltas y daños colectivos a su particular desconocimiento, lo cual no exime de cargar con el peso y gravedad de las consecuencias para la comunidad afectada.

Un acuífero se recarga a través de capilares que por gradiente térmico de ligera menor temperatura va determinando el descenso de la molécula de agua. Ese lento proceso de inyección conlleva el lento proceso de aumento de la presión estática en ese acuífero confinado hasta un nivel que la energía de ese gradiente térmico no alcanza a superar

“El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes de urgentes medidas cautelares paralizando las obranzas antes de formalizar el debido proceso ambiental con la debida inmediatez por sus trascendencias medulares.

Aquí el Poder Ejecutivo de la CABA asume roles violatorios de las responsabilidades ecológicas previas que le corresponden observar en enlaces de energías y materias hidrogeológicas, anteriores a los temas “ambientales”; habiendo decidido operaciones que así lo involucran en estas denuncias sobre las autorizaciones para cavar hasta el piso del hipopuelches para fundar torres de 37 y 43 pisos, sin considerar la pérdida irreparable delas energías estáticas presentes en los acuíferos confinados con la consiguiente pérdida de su capacidad de carga que ellos permitieron descabezar.

Energías que al parecer, los estudios de suelo no han contemplado.Y al mismo tiempo, sin advertir las mezclas de las aguas de espiches superficiales, las freáticas y las de los tres acuíferos confinados, que al dejar de estarlo cargaron todo tipo de miserias. Pregunten en las áreas de hidrogeología del Instituto Nacional del Agua al Dr. Jorge Santa Cruz, el despiste olímpico en que han caído.

Recordemos los arts 178, 182, 183, 187, 188 189 y 200 del Código Penal de la Nación. Recordemos los 60 cms de profundidad promedio que pesan en el estuario en los 120 Km2 que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas de la CABA y el AMBA y contrastemos con la escala plana de los dibujitos de las riberas de Chain

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI . Gratuidad de las actuaciones

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

Por su parte el acuerdo de Escazú, ley 27566 señala: El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de ,acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin más trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Estela Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 38 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 19 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VIII . Petitorio

Solicitamos a V.E. tras advertir que a los arts 178, 182, 183, 187, 188, 189 y 200 del CPN se los devoran sin piedad, la inmediata aplicación de la medida cautelar paralizando los trabajos y las ventas.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los arts 41 y 43 de CN; 240 y 241 del nuevo CC, presupuestos mínimos arts 4º, 6º, 8º, 10 a 13, 19 a 21 y 26 a 32 ley 25675;  y ley 27566

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas,  fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo ya trascendido de estos anuncios, para frenar los estragos en estos ecosistemas hidrogeológicos, que ya reconocen las particulares fragilidades superficiales de la salida tributaria del arroyo Medrano al estuario, en ámbitos con superlativos compromisos ecológicos y ambientales, frutos del plan de ocupación de suelos de un incalificable Daniel Chain de hace 13 años.

Tuvieron tiempo de sobra para corregir estos dislates y lo único que hicieron las autoridades de la CABA fue multiplicarlos y profundizarlos. Hoy cavan hasta el piso del hipopuelches a los 50 m.

Si sumamos estos dislates criminales a los generados por los dragados del canal Emilio Mitre, fruto del desastroso ventury obrado en el Ar. Las Víboras y diseñado por la consultora Halcrow, volcando el equivalente a 1.800 estadios monumentales de River repletos de barros en un área estuarial que ya en 1967 ostentaba profundidades promedio que no superaban los 80 cms, no quieran V.E. imaginar a cuántos días estamos de descubrir el apocalipsis de la reina del Plata.

Sumemos las obras de ampliación del puerto de Buenos Aires sin autorización de la legislatura de la Nación -ver causa CSJ 770/2020-, y sus consecuencias en las tomas de agua de la planta de AySA en Palermo y sumemos los dragados del Dock Sur –ver causa CSJ14/2022-,y sumemos los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes cruzados a las dinámicas del estuario –ver causa CSJ 791/2018-, y advertiremos que no hay ninguna exageración en estas reiteradas denuncias y advertencias a V.E.

Solo faltaba para completar este festival de aberraciones estratosféricas, el bit “Quantum Bellini” dispuesto a superar a sus gemelos en la misma boca de la antigua salida del arroyo Medrano al estuario. Sin la menor duda, los grandes y famosos arquitectos no sabrán dónde esconder sus currículas.

Los grandes desarrollistas se dirán convencidos del pronóstico del inocente, honesto e inteligente Nicolás Massot cuando señaló que “el futuro a largo plazo de la Argentina está en los desarrollos inmobiliarios”.

Aquí ya tienen oportunidad para defenderlo y probarlo; o para descreer e incorporar las más elementales prudencias y conocimientos de cómo acariciar los límites de nuestra Madre Tierra.

Ninguna de estas afanosas riquezas materiales tiene el más mínimo valor en la Vida que sigue a esta. Frutos que en adición dejan horrendos karmas en las espaldas de nuestras descendencias.

Por ello denuncio como primaria responsable de estas obranzas criminales a la firma Urbania Desarrollos S.A., con domicilio en la calle Costa Rica 5546 C.A.B.A., Argentina info@urbaniadesarrollos.com  Tel +5411 4773 2412

Al titular del gobierno de la CABA Horacio Rodríguez Larreta ferviente impulsor de estos desarrollos inmobiliarios en zonas costaneras;

A sus equipos técnicos en el área de planeamiento urbano;

A sus equipos técnicos en el área de aprobación de planos;

A sus equipos técnicos en la confección de los Estudios de impacto ambiental y divulgación previa a la realización de la audiencia pública que cabe a semejantes descomunales propuestas; a las evaluaciones de lo expresado y a la declaración final del impacto ambiental estimado.

De todas maneras, la criminalidad de estas obranzas supera cualquier argumento que imaginemos haya cabido en el imaginario de los grandes arquitectos Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, Salaberry, Viñoly y Arqs. Bodas, Miani, Anger y los esfuerzos a cargo de ARUPAC SA Constructora.

Si estuviera este actor equivocado, ya tienen aquí oportunidad de probarlo defendiendo sus razones para impulsar semejantes proyectos, ajenos a la más elemental ecología de estos suelos y subsuelos

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Chateau Libertador

Su Exc. el Dr Ricardo Lorenzetti conoce estos aposentos y tal vez por motivos íntimos quiera eximirse de considerar y juzgar estas denuncias.

No trato de fundar derechos de verosimilitud, sin antes haber estado por más de una década anticipando y denunciando en esta Excma CSJN estos concretos apocalipsis de la reina del Plata.

Infiernos que ya fueran a V.E. anticipados en las causas CSJ 791/2018, TSJ 13070/17, CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, D 473/2012 y D 179/2010. Doce años acercando la masa apocalíptica de esta reina enlodada, sin lograr esta vocación y desinteresada insistencia personal despertar Vuestra atención

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Centro Empresarial Libertador

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Ver https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk  y este original testimonio  https://www.youtube.com/watch?v=_EPHRt5jAYA

También estos:https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

https://www.youtube.com/watch?v=Ot6jN9TmWKI&t=1160s

https://www.youtube.com/watch?v=Tt21z3q5KNM&t=107smás recientes.

No hay en estos testimonios ideología o color político involucrado. Solo Amor de un cuarto de siglo aprendiendo del admirable florecer de la Füsis en los enlaces de los cuerpos de agua confinados, superficiales y sub superficiales de llanuras, cuyas energías y materias vienen siendo socavadas y desvinculadas en términos irreparables a niveles de terror.

Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Secretaría de Juicios Originarios en lugar de la de Juicios Ambientales, a cuyo titular mucho aprecio desde hace 18 años. Ver antecedentes de esta solicitud por causa CSJ 791/2018.

Los cambios de paradigmas en epistemologías reclaman esfuerzos y vocaciones que nadie quisiera pedirle a un Amigo.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

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