Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . videos . . index .

CSJ 505/2024

ver completo apocalipsis.pdf

Addenda

Sigue un listado de causas relacionadas a las sedimentaciones

Canal Emilio Mitre

Denuncio crímenes hidrológicos

Denuncia fsm38000.pdf  (con ilustraciones 7,54 MB)

Denuncia  fsm38000.pdf  (solo texto 425 KB)

http://www.hidroensc.com.ar/denuncia%20sspyvnn.pdf

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa FSM38000/2016 a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar los estragos hidrológicos que a lo largo de casi medio siglo ha venido conciente o inconcientemente permitiendo la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, autoridad de aplicación a cargo del cuidado de las vías navegables, de las demarcaciones del deslinde de los límites públicos y privados en ellas y del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados con ellas.

Que para ello reconoce esta SSPyVNN un área técnica de proyectos, un área de cuidados del medio ambiente respecto de la Hidrovía y todos los respaldos de consultorías que fueran necesarios, habiendo invertido en estos 49 años en el trazado, mantenimiento y aumento de profundidades una cifra mayor a los US$ 10.000.000.000 y por ello resultan inaceptables los escandalosos estragos en el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos con compromisos ligados en la esfera de los humedales, recordando que según la clasificación de Cowardin los ríos son humedales y más aún, son éstos, en tanto esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, navegables y no navegables, los que proporcionan las energías convectivas que en exclusiva –a excepción del momento en que el agua de lluvia cae-, movilizan las aguas de los ríos y arroyos de llanuras.

Considerando las violaciones constitucionales al art 41; las violaciones al Código Civil por arts 240 y 241, las violaciones a los presupuestos mínimos por arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley General del Ambiente y las violaciones al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que en virtud de TIDH con carácter supra constitucional nos acerca derecho al mejor derecho y tipifica estos crímenes, señalando: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; 

para lo cual solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad, solicitando en adición acepte V.S. mi propia condición de querellante en esta causa. FSM38000solicitatraslado.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa FSM 38000 a V.S. me presento y con respeto digo:

 Objeto

Solicitar traslado de esta denuncia a la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN para ser hospedada en el marco de la causa CSJ 791/2018, que ya reconoce en su capítulo “J” la conveniencia de su tratamiento en la propuesta esbozada de abrir conocimiento por audiencias acotadas en las págs 106 a 112 de la causa, sobre las complicaciones ecológicas que carga el estuario del Plata, amenazado de muerte terminal por los vuelcos de efluentes, vía emisarios estuariales denunciados por causas D 179/2010, D 473/2012 y CSJ 791/2018 y en donde a esta causa FSM 38000 le cabe jugar un rol fundamental.

Los dos años que lleva esta causa demorada en Vuestro Juzgado prueban que su escala cognitiva reclama esfuerzos poco frecuentes y la oportunidad de verla acoplada a la CSJ 791/2018 cabe sea considerada oportuna y afortunada.

Sin más que expresar, saludo a V.S. con mi mayor aprecio y respeto.

 

Decisiones hidrológicas inconstitucionales carentes del debido proceso

Ver causa CSJ 794/2020

Causas sobre la hidrovia.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.383.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Demandar por el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario: los “equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos”; tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios, que superan sin límites todo criterio sobre atarquinamientos, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones infernales a Madre Natura, con consecuencias letales sobre las penurias inconcientes de los habitantes de la Reina del Plata, mucho más complejas y ruinosas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90, que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo parecen dispuestos a recordar.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., de AySA, del Banco Mundial y del BID; y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que no recuerda su rol en esta ley 23879/90, Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º de la ley 23879/90.

Solicitamos sus respetos y cumplimientos; alertando en particular por los 3 primeros artículos de esta ley 23.879 cuyos incumplimientos indican 1º) la necesidad y urgencia de alertar al ejecutivo y al legislativo sobre las audiencias públicas que caben a la renovación de contratos de intervenciones estuariales en la hidrovía; 2º) en las decisiones que les caben a las comisiones del Senado aplicadas a la apertura de una nueva canalización “canal Magdalena”; 3º) en las decisiones resueltas por el Ejecutivo sin consultar al Legislativo, para acordar el 3/2/17 con la R.O.U. la profundización del canal Martín García; 4º) y seguir dejando abandonado el canal natural Buenos Aires, -el más profundo del estuario-que permitiría la salida de naves de mucho mayor porte por el Paraná Guazú, tras estudiar y resolver los problemas planteados a la altura de la barra del Globo; 5º) la barrera infernal de efluentes de los emisarios de AySA cruzados a las ya exiguasdinámicas del estuario, que precipitarán de inmediato por brutal capa límite térmica e hidroquímica a la salida de las inútiles pretendidas bocas difusoras. Este será el golpe mortal a todo este sector del estuario de 120 Km2 con tan solo 80 centímetros de profundidad promedio, encerrado entre el frente deltario, estas barreras de *Kweks, la costa urbana y los refulados del Emilio Mitre.

Esta agenda de alertas judiciales a crónicas veladuras hidrológicas criminales por parte del Legislativo y Ejecutivo, no es para dejar dormida mientras el ejecutivo avanza con insólitos “consejos” para evaluar las tareas del poder judicial.

 

XIII . Petitorio

Demandar por el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario, los “equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos”, tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios cruzados a las dinámicas estuariales, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones a Madre Natura, con consecuencias letales sobre la vida de la Reina del Plata, mucho más complejas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., del Banco Mundial y del BID; las responsabilidades del Ejecutivo acordando profundizar granitos precámbricos en Martín García y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que nunca reclamó cada 90 días los resultados parciales de los estudios realizados, a fin de evaluarlos y decidir el llamado a la audiencia pública, que en estas circunstancias bien se puede desarrollar mediante videos y pdfs girados a un centro de recepción y divulgación.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º de la ley 23879/90.

Solicitamos a V.E. alerten por los respetos y cumplimientos; en particular por los 3 primeros artículos de esta ley 23.879 cuyos incumplimientos indican :

1º) la necesidad y urgencia de alertar al ejecutivo y al legislativo sobre las audiencias públicas que caben a la renovación de contratos de intervenciones estuariales en el canal Emilio Mitre de la hidrovía;

2º) en las decisiones que estudian las comisiones del Senado aplicadas a la apertura de una nueva canalización “canal Magdalena”;

3º) en las decisiones resueltas por el Presidente Macri sin consultar al Legislativo, para acordar con la R.O.U. la profundización del canal Martín García;

4º) en el seguir dejando abandonado el canal natural Buenos Aires, -el más profundo del estuario-que permitiría la salida de naves de mucho mayor porte por el Paraná Guazú, tras estudiar y resolver los problemas planteados a la altura de la barra del Globo.

5º) planteando la prohibición en estas áreas del uso de dragas de arrastre y vigilando el desarrollo peninsular de los refulados de manera que ofrezcan mínima resistencia a las dinámicas del estuario.

6º) tomando conciencia en esta oportunidad de depositar mirada en las dinámicas del estuario, de las salvajadas de cruzar los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes a ambos lados del canal de acceso y bien atravesados a las dinámicas del estuario, que no habrá boca difusora que resuelva la precipitación inmediata de *Kweks por capa límite térmica e hidroquímica rabiosa.

La decisión de la orientación de las bocas difusoras de estos vuelcos fue resuelta con todo tipo de felonías sin transitar el debido proceso y así fueron denunciados en la causa CSJ 791/2018

Solicitamos a V.E resaltar y comunicar esta agenda de alertas a crónicas veladuras hidrológicas por parte del Legislativo y del Ejecutivo, que no es para dejar dormida mientras el ejecutivo avanza con insólitos consejos para evaluar las tareas del poder judicial.

Respetar la Constitución Nacional y el orden de los tratados internacionales nos darán también oportunidad a reflexionar y algún día superar los límites del conocimiento mecánico estancado durante 300 años, haciéndonos un poco más libres y más responsables.

 

Denuncia concluyente ausencia de respuestas

Ver CSJ794conclusiones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794hagasesaber.pdf

http://www.alestuariodelplata.com.ar/hidrovia.html

http://www.hidroensc.com.ar/hidrovialatinconsult.html

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Sin ignorar las advertencias y denuncias previas que vino este actor sosteniendo en forma pública desde la causa CCF 4817/2014, ver  http://www.hidroensc.com.ar/ccf48172014.pdf  y sus 56.000 caracteres y la que renovó en CSJN por esta CSJ 794/2020 sin jamás haber sido tomado en consideración por autoridad ambiental alguna, ni nacional, ni provincial en estos 7 años, con más de 650.000 caracteres aplicados a estas bien específicas cuestiones, ahora denunciamos la ausencia de respuestas a las observaciones planteadas en los 11 videos con contenidos traducidos en 50.000 caracteres aportados, que en forma previa fueron acercados a los que asumieron el control del proceso ambiental del proyecto Magdalena.

Dos de ellos fueron visualizados en la audiencia. Han transcurrido 40 días hábiles y no contamos con la Evaluación, ni con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) firmada por autoridad ambiental competente y por advertir violados los arts. 12 y 20 de la ley 25675; los arts. 14 a 24 de la ley prov. 11723 y el art 9º de la ley prov 13.569, denunciamos a V.E. esta suma de ausencias procedimentales y comunicacionales, denunciando la incontitucionalidad del Dec 1172/2003 y las ilegalidades que carga la RESOL-2021-201-APN-MTR, haciendo responsable al ministro firmante Alexis Guerrera.

 

Ver CSJ 1646/2019.pdfr

addendaaguas.pdf

Denuncio estragos hidrológicos

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio elect. bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo:  

I . Objeto

Denunciar en esta Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN los estragos hidrológicos, que a lo largo de casi medio siglo ha venido conciente o inconcientemente permitiendo la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación, autoridad de aplicación a cargo de la traza y mantenimiento de las vías navegables, deslindes de los límites naturales, públicos y privados en ellas, vigilando en todos los casos el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados con ellas.

Que para ello reconoce esta SSPVNyMMN un área técnica de proyectos, un área de cuidados del medio ambiente respecto de la Hidrovía y todos los respaldos de consultorías que fueran necesarios, habiéndose invertido en estos 52 años en el trazado, mantenimiento y aumento de profundidades una cifra mayor a los US$ 10.000.000.000 y por ello resultan inaceptables los escandalosos estragos en el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos con compromisos ligados en la esfera de los humedales, recordando que según la clasificación de Cowardin los ríos son humedales y más aún, son éstos, en tanto esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, navegables y no navegables, los que proporcionan las energías convectivas que en exclusiva –a excepción del momento en que el agua de lluvia cae-, movilizan las salidas de estuarios y ríos.

Considerando las violaciones constitucionales al art 41; las violaciones al Código Civil por arts 240 y 241, las violaciones a los presupuestos mínimos por arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley General del Ambiente y las violaciones al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que en virtud de TIDH con carácter supra constitucional nos acerca derecho al mejor derecho y tipifica estos crímenes, señalando: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; para lo cual solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad, solicitando en adición acepte V.E. mi condición de querellante.

 

Solicito urgente medida cautelar

Ver CSJ142022cautelardocksur.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo:  

I . Objeto:

Solicitar la inmediata paralización de los trabajos de dragado y ordenar el debido proceso ambiental que incluya en primerísimo lugar –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675-, las disociaciones termodinámicas en la salida del río Matanzas que carga y agravarán con estos dragados en el puerto del Dock Sur, tras haber denunciado hace 34 días por causa CSJ 1406/2020 el inicio de las obras de dragado en el Puerto del Dock Sud por disposición compartida entre provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transportes de la Nación, con EIAs parciales, por no decir esquivos y mentirosos y sin haber desarrollado el debido proceso ambiental, contando Serman en estas precisas materias con los peores antecedentes ya denunciados hace una larga década

Ver estas extensas advertencias por

 http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

CSJ 14/2022 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte385.html

Solicitamos a V.E. la inmediata aplicación de la medida cautelar paralizando los trabajos de dragado y ordenando el debido proceso ambiental con convocatoria de la autoridad competente la ACUMAR, a Audiencia Pública para debatir compromisos, que incluyan en primerísimo lugar las dinámicas de los sistemas ecológicos –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675-, que aprecien en especial: las disociaciones termodinámicas que carga en la salida portuaria el río Matanzas y agravarán con estos dragados en el Dock Sur, Y antes de tratar las parcialidades de los EIA de Serman respecto de la infernal calidad de los barros dragados y trascendencias en precipitaciones por disociaciones térmicas e hidroquímicas en las áreas donde son volcados, exigir a la ACUMAR la presentación de Estudios de Impacto Ambiental que refieran del pasivo del PISA MR que ella misma confesó en Febrero 2012 no sabía cómo identificar.

Es la oportunidad de poner al buey que mueve las aguas adelante de la carreta ambiental y sean esos testimonios los que conformen los contenidos de los EIA por donde debe empezar a fundar respaldo esta solicitud que solicitan las empresas vinculadas al puerto, cuyas aberraciones en criminales vertidos directos al estuario no deben quedar excluidas de los temas a considerar en la audiencia pública.

Esta misma solicitud ya se hizo presente en el punto B del petitorio de la causa CSJ 1406/2020 para hoy fortalecer el meollo del debido proceso ambiental.  http://www.hidroensc.com.ar/csj14062020raizen.pdf

No hay en estos testimonios ideología o color político involucrado. Solo Amor de un cuarto de siglo aprendiendo del admirable florecer de la Füsis en los enlaces de los cuerpos de agua de llanuras, cuyas energías vienen siendo por la mano del hombre desvinculadas.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Serman Esquiva Impactos Aberrantes

CSJ142022cautelarSerman.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 14/2022,  DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ SABBATELLA, MARTIN Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto extendido

Informar sobre los esquives primarios y elementales que hace la Consultora Serman en los Estudios de Impacto Ambiental de 600 págs y aprox. 800.000 caracteres con que avanzan sobre estos crímenes, sin aplicar una sola letra a las dinámicas de los sistemas ecológicos (enunciado 1º, par 2º, art 6º, ley 25675) involucrados en esta cuenca de aprox. 70 Kms de largo y 35 Kms de ancho. Esto es: unos 2250 Km2. En trabajos recientes un geólogo le atribuye 98 Kms de longitud y naciente en vecindades de Las Heras.

Decía el 27/3/2013: Sacar 0,75 m de barros de las 130 has que van de la Vuelta de Rocha hasta la boca estuarial para que los pluviales vuelvan a recuperar su salidas es una cosa. Dragar la entrada para que entren buques de 300 m de eslora es una burrada infernal en términos ecológicos, pues esa profundización no hará más que destruir los procesos advectivos, redoblando los desencuentros que ya provocan los ingresos mareales, que por capa límite térmica precipitan los sedimentos del Matanzas en su boca; con la resultante de una pérdida anual de 8 cms de profundidad anuales que así sólo acelerarán. Torpezas que solo atienden la continuidad del puerto del Dock Sud. Ver CSJ 1406/2020 Raizen.pdf

Después de los 1.800 estadios monumentales de futbol repletos de barros que se han dragado para el sostén del Emilio Mitre nadie se animaría a clavar un clavo en estas áreas estuariales, que hace 20 años contaban con una profundidad promedio de tan solo 80 cms.

De todo este panorama de compromisos con las dinámicas de los sistemas ecológicos, un millón de veces anterior a todas las contaminaciones imaginables e indudables, Serman no dice media palabra. Nunca alcanzó a reconocer el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo.

Sin embargo, cree y nos hace creer, que con un listado de barros de las zonas a dragar cubre la exigencia que plantea ese orden elemental, cuando señala que lo 1º a mirar es la dinámica de los sistemas ecológicos involucrados en una cuenca, cuyo pasivo ya en Febrero del 2012 la ACUMAR confesaba no sabía cómo reconocer. Ha pasado una década y Serman no le dedica a ese pasivo una sola letra. ¿Acaso el puerto del Dock Sur está ubicado en la luna y con los anteojos virtuales del metaverso de Zuckerberg resolveremos estos problemas ecológicos entre ecosistemas hídricos, con inclusión de compromisos en las áreas tributarias?

 

Respondo al informe de la PGN del 12/12/2022

CSJ142022respuestaaPGN.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 14/2022,  DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ SABBATELLA, MARTIN Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR a V.E. me presento y con respeto digo:

I . De la competencia originaria

Vengo a sumar esta breve introducción para cimentar las respuestas que apunto a las irresponsabilidades de las que son parte la C.A.B.A., la Provincia de Buenos Aires y la Nación. Poco importa si las personas denunciadas están aforadas. Mucho más pesa en estos desafueros, que la Dra laura Monti cargue primario desafuero cognitivo respecto de estos temas

No imagino en la historia judicial de la Nación un enredo de tantas actuaciones judiciales despistadas en el orden de sus planteos, decisiones administrativas no menos despistadas en el orden que cabe a los planteos de remediación, fallos históricos inviables, legislaciones específicas ajenas a la localización del primer entuerto a resolver, incumplimientos radicales de presupuestos mínimos elementales, acordadas de creación de secretarías medioambientales que desconocen el orden de lo primero, primario, ineludible y primordial, gastos en 8 años que decuplican al presupuesto del Poder Judicial de la Nación con resultados paupérrimos, inidentificación del origen del trauma ecológico en la interfaz tributaria estuarial después de 237 años, balance inexistente de todas las penurias que cargaron al ecosistema de los flujos ordinarios del Matanzas con obras “hidráulicas” contra Natura a lo largo de un siglo y medio, desconocimiento pleno de las energías presentes en estas hidroesferas, proceso ambiental de los emisarios, disfrazados y así fraguados durante una década y gatillo activado para conformar el mayor crímen hidrológico frente a los ojos de la reina del Plata.

A este marco de inconstitucionalidades enlazadas imposibles de comparar y mucho menos superar, vengo a contrastar con la falta de “pureza procesal” que me fuera verbalmente apuntada en mesa de entradas de esta SJO por haber alcanzado por secretarías privadas a las 5 Excs Ministeriales 9 Gigas de documentación (2 DVD) sobre la 1ª presentación de la causa CSJ 791/2018.

¿Es imaginable viable en estos contextos cumplir con estos incs del art 330 del CPCyCN?: 3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente. 5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Si nunca respetaron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º ley 25675 ¿cuánto es admisible repetir?. La petición en términos claros y positivos. 54 millones de caracteres en hipertextos específicos de hidrología urbana, no menos de 36 millones en Justicia, más de 250 videos y los cimientos editoriales de mi Abuelo fundados en 1892, son lo más claro y positivo que alcanzo a expresar.

Dedico esta presentación a la memoria de José María Irigaray, a quien recuerdo por la seriedad de su sufrida voz y por su agradecimiento a la documentación en hipertextos aportados a las audiencias de La Picasa y del río Atuel.

También recuerdo la metáfora de Ibsen apuntada por el Dr Lorenzetti en su conferencia en Brasilia con motivo del día mundial del agua y el reclamo del ministro Bergman en la misma conferencia, sobre la falta de legislación en estas materias, pareciendo ignorar que el art 235 inc C del nuevo CC, el anterior 2340 y el anterior de Vélez Sarsfield jamás fueron respetados en estas planicies.  

Ia . Sean útiles estos textos subidos a la CAF 30739/2017.

2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires por resultar corresponsable de la instalación del Puerto del Dock Sud en su territorio y tras haber profundizado sus áreas provocaron tal disminución de las temperaturas de las aguas, que las advecciones del Matanzas quedaron suspendidas, disociadas, bloqueadas. Bastan 0,2º para disociar sistemas convectivos y aquí estamos hablando de al menos -1º. (Los dragados denunciados en la CSJ 14/2022 los agravan). Ver  https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

3º. Vengo a demandar a la Nación por resultar única responsable de las áreas estuariales que verán comprometidas sus dinámicas con los vuelcos mediante recursos artificiales de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, que por sus diferencias térmicas e hidroquímicas precipitarán de inmediato bloqueando las dinámicas de un área de no menos de 120 Km2 cuya profundidad promedio hoy no alcanza a superar los 50 cms. Ver CAF 21455/2017 caf21455jurisprudenciairrita.pdf (los vuelcos de los dragados de la CSJ 14 al Sur del canal de acceso, los anticipan y agravan)

Este episodio apunta a conformar el crimen más espantoso de la historia de la Argentina, que en menos de 20 años verá aflorar enfrente de la reina del plata el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no más de 30 cms de profundidad al cual tendrán que velar por no menos de 200 años.

Lo que sigue a este devenir pocos se animarían a comentarlo. Las dinámicas de estas áreas ya eran reconocidas por Halcrow en 1967 en estado catatónico.

Por cierto, estas áreas ya están comprometidas con los dragados del mantenimientos de los canales de navegación y a qué dudar, con el Tratado Internacional del Río de la Plata.

En adición recordemos que el proceso ambiental de estos emisarios carga torpezas infernales retorcidas en trampas y rebusques por más de una década que aparecen denunciados en la CAF 21455/2017

4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación por resultar corresponsables del robo de las energías convectivas en la cuenca baja del Matanzas tras haber eliminado a partir de 1904, los meandros remplazados por los 27 kilómetros de rectificaciones, adicionalmente alteando sus riberas y así eliminando los bordes de transferencias de estas energías. Recordar que estos crímenes no prescriben. Ver confesiones del titular de ACUMAR Ing Villa Uría en la conferencia de cierre del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en Octubre del 2010 por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

5º. Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entender “nada” cuando modificó el criterio de crecidas medias ordinarias proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado  https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4&t=141s

Si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria.

6º. Vengo a denunciar que nunca respetaron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º ley 25675 y por ello V.E. se dieron a la creación de una Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber creado la de Juicios Ecológicos.

Este poner a los bueyes solares atrás de la carreta ambiental explica el desastre del PISA MR, de la ACUMAR y del histórico fallo, que hasta un tuerto lo advierte. El INA y el CONICET ausentes y bien callados viendo como este burro serrucha la tapa de la tumba de Isaac Newton desde hace 19 años. 

 II . Ampliación del Objeto

No solo las inconstitucionalidades son varias y enlazadas, sino que los ámbitos ecológicos también son varios y por la misma esencia de la expresión “ecológica”, se reconocen enlazados. Pero no sea este carácter “ecológico”, motivo para irnos a pasear a la luna como lo apuntó el Juez Trionfetti y bien visible en el video intentando una y otra vez que este actor dejara de apuntar al puntito preciso de la rotura de la curva del cordón de salida tributaria.

Se advertirá que estas cuestiones y enfoques no son propias “de una carreta ambiental”, sino “ecológicas” de bueyes solares: de un enlace puntual entre dos ecosistemas de salida tributaria estuarial, que para ser un poquito más precisos involucran a no menos de 7 ecosistemas antes y después de esa puntual rotura apuntada.

Estos temas fueron expresados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en Octubre del 2010 y son visibles por   http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

A su vez, estos ámbitos no reconocen los límites políticos que plantean estos artículos de la CN; cuestiones que quedaron pendientes en la reforma del 94 y en la ley 25688 sobre régimen ambiental de aguas, que no fueron precisados, sino en generalidades que nunca en 15 años fueron reglamentadas.

El cóctel de jurisdicciones comprometidas con estas múltiples inconstitucionalidades enlazadas denunciadas durante 13 años supera el imaginario de cualquiera de los actores de esta causa Mendoza. 

III . Inconstitucionalidades enlazadas

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ&t=27s

Video dedicado a uno de los principales actores: Dr. Andrés Nápoli

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU&t=256s

Video dedicado al Dr. Néstor Cafferatta 

https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus&t=55s

Video dedicado a V.E. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Presentación al Juzgado Federal Nº 2 de Morón 

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ&t=50s

Tras la audiencia en CSJN del 14/3/2018  

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg&t=76s

Censura previa a esta audiencia del 14/3/2018 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=59s

A la muerte del río Matanza 

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=94s

Con semejantes participaciones enlazadas y si se quiere -con un poquito de ignorancia-, sin enlazar, ya aquí caben los aprecios del art 117…. y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Todos: Nación, Provincia y CABA están involucrados en este desastre monumental que ya reconoce 237 años sin certificado de defunción de la muerte de las dinámicas ordinarias del Matanzas originadas en la interfaz tributaria-estuarial; más las sumadas con la interrupción de sus mínimas advecciones al profundizar el Dock Sur; más las que sumaron durante más de un siglo en aberrantes rectificaciones y alteos y la ceguera para no advertir las paupérrimas dinámicas ya reconocidas hace 50 años en estos 120 Km2 del inmediato estuario, a las que suman la ceguera de no advertir las brutas precipitaciones de *kwecs por radicales disociaciones térmicas e hidroquímicas bloqueando todo. Eso es lo que generarán las salidas por las bocas de los 2 emisarios cruzadas a las dinámicas del estuario Ver causa CAF 21455/2017.

¿A qué detenernos en cuestiones jurisdiccionales con ejecutivos del mismo color, si con el nivel cognitivo imperante durante un cuarto de milenio y el hecho de que en esta causa aparezcan todos involucrados en llevar adelante un plan inviable y ninguno confesando su responsabilidad en la muerte del ecosistema fluvial, ni del ecosistema de la interfaz tributaria-estuarial, ni del ecosistema estuarial donde imaginan resolver la suerte mayúscula del plan, y sin nadie advertir que van en directo al crímen más aberrante de nuestra historia? ¿Está preparado el Dr Néstor Cafferatta para dejar sus elogios al PISA MR y mirar estas causas del Hijo del que está enterrado en la tumba al lado de la de su abuelo en Recoleta y hace 19 años que mira por el sol y las aguas?

Si no caen estos compromisos en los aprecios del art 117 CN es porque nadie quiere quedar cerca de la implosión nuclear de todo lo que rodea a esta afamada causa: la del desastre que más víctimas silenciosas se ha cobrado en casi un cuarto de milenio; más que las ofrendadas en las guerras de la independencia. Inconcebible regalar loas a esta causa Mendoza. Ni al Dante se le ocurriría referir del infierno que abrió esta Beatriz.

Tan referidas a las infernales miradas ambientales que todavía no han descubierto el regalo de mirar 1º por la silenciosa Madre Natura y los regalos del 23% de la energía solar que llega a la tierra para enterarse que amén de la curva de salida rota, le han robado las áreas de cargas y transferencias de energías del sol.Hoy es un sarcófago tutankamónico cementado hasta los 5 m/snm en donde no cesan de volcar montañas de dinero esperando que el histórico fallo nos descubra un milagro

Si la solución del problema fuera jurisdiccional hace tiempo lo habríamos advertido: y de hecho, el haberse este actor demorado 237 años en denunciar a la Justicia de la CABA su responsabilidad originaria en la rotura del cordón litoral de salida tributaria que desencadenó toda la hecatombe que siguió, habla de una larga estancia en la luna, y me incluyo para no quedar solo.

Considerando estos encierros cognitivos, la primera respuesta necesariamente hoy tiene que partir desde la encerrona judicial, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada y bien reiterada demanda de inconstitucionalidades enlazadas.

Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión de ecologías de ecosistemas de estas desaparecidas riberas internas y destruidas interfaces estuariales, que nunca fueron diagnosticadas. Mejor dejar los cuernos del toro para las fiestas de San Fermín y tomar al burro por las orejas en las que sopla el colibrí guaraní:  https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE&t=471s

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos hincapié en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

Me ofrezco a ayudar a V.E. a generar contenidos para esa futura secretaría; que a su vez debería contar con un Procurador especializado en tema aguas, para que estas tareas sean advertidas, enriquecidas y algún día celebradas por mirar esto tan básico que nos constituye desde antes de nacer.

Ya piso ese umbral etario y llevo 13 años en esta Excma CSJN tratando de corregir los errores que carga la ley 26168, la ACUMAR, el PISA MR,el histórico fallo en la causa “Mendoza”, la torpe e inconstitucional Evaluación de Impacto Ambiental firmada por Jorge Bolt para justificar el proceso de los dos emisarios, las irregularidades que siguieron por parte de AySA y el inefable José Inglese en el tratamiento del proceso ambiental trucho con intervención directa del Banco Mundial y las consecuencias apocalípticas de su traza de salidas difusoras cruzadas a las dinámicas estuariales; incluyendo hoy el propio informe de la Dra Monti que apuntando a estas últimas cuestiones desarrolladas en la CAF 21455/2017, devuelve al Juzgado Federal Nº2 de Morón esta última causa. Ver D 179/2010, D 473/2012, 45090 en el CAyTNº 15 de la CABA, 13070/2016 en el TSJ, que derivó en el CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 antes de ver generado el CSJ 791/2018Ver también la CSJ 14/2022.

Es obvio que la Dra Monti es víctima de las inconsistencias con que los temas de ecología de ecosistemas hídricos e hidrogeológicos de llanuras son tratados por los equipos técnicos que asisten al Dr Casanovas y que aunque pidan asistencia a cien Marienhoff o a cien Florencias Roitstein seguirán sin entender lo básico de estos temas.

Aprecio la aceptación de la competencia originaria, pero no acepto las mescolanzas que expresa para interpretar y justificar Monti sus decisiones a V.E.

No obstante valorar ese costo en víctimas, no cabe mirar estas denuncias por sus consecuencias ambientales, sino por sus errores en ecologías de ecosistemas hídricos en llanuras que reclaman tener presentes en el proceso de conocimiento a los discípulos de Newton y a un par de funcionarios inescrupulosos con escarapelas académicas y no a las víctimas, ni a las Beatrices defensoras que después de un cuarto de milenio llevaron estos temas a la CSJN.

Todo lo que han hecho con el PISA MR no supera la limpieza del parabrisas trasero de esta causa Mendoza y es inútil que los Dres Lorenzetti y Cafferatta se gasten en loas. Mejor es que abran este proceso de conocimiento de la CSJ 791/2018 siguiendo los procedimientos expresados a fs 106 de su primera presentación.

Desde 1786 ocho generaciones de víctimas han padecido y los discípulos de Newton siguen con la boca cerrada, no solo por el recorte que cargarían sus presupuestos si hablaran, sino por el abismo de tener que aceptar que han hecho todo mal durante milenios. Los chinos fueron los primeros y hoy tienen que venir a pescar a 22.000 Kms de su inmensa plataforma continental carente de los sedimentos que robaron sus 50.000 presas. Los holandeses fueron los segundos. Desde hace 700 años vienen robando sedimentos al Rhin impidiendo que sus territorios aprecien acreencias en el frente marítimo. La famosa Universidad de Delft ya reconoció hace más de 40 años los beneficios de las costas blandas y bordes lábiles; sin embargo continúan con sus trogloditismos sarcofágicos. Del Cuerpo de Ingenieros del US Army y la cuenca del Mississipi mejor no hablemos.

Sólo en el último siglo en robos de calorías en estos bordes lábiles y costas blandas de transferencias, sus equivalencias superan al número 10 elevado a la 14 ava potencia. Cifra superior al PBI sumado de todas las naciones del planeta juntos. Esto no incluye los muertos, ni los costos de los sarcófagos tutankamónicos que han construido matando los flujos ordinarios de los ríos

Con estas expresiones que bien lucen extremas intento resaltar el sacrificio a que someten a la Dra Monti… y a los estuarios, acuíferos y ríos.

Había quedado acordado que la competencia asignada al juez federal de Quilmes se agrupaba en tres categorías: i) las concernientes a la ejecución de la sentencia condenatoria de los mandatos contenidos en el programa establecido en el pronunciamiento final; ii) los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Cuenca (ACUMAR); y iii) los litigios relativos a la ejecución del plan, por acumulación así como la radicación de los procesos que encaucen acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico.

En esa línea, señaló que en la referida sentencia se dijo que “…la litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…”

En los Procesos de conocimiento que acerca esta actor el objeto no es una controversia sobre el mismo bien jurídico, sino el conocimiento ecológico ausente con que son tratadas estas cuestiones ambientales, devorándose el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Presupuestos mínimos a los que el art 241 del nuevo CC les acuerda la debida prelación legal.

Resulta incomprensible y por ende inaceptable que la Secretaría de Juicios ambientales no trate temas ecológicos primarios y elementales por desconocimientos que han venido siendo por este actor expresados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en Octubre del 2010 y reiterados en 27.000 pag subidas a la web y 18.000 págs elevadas a Justicia  http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  amén de 251 Videos que la Dra Monti apreciará. Sugiero estos:

https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1172s  JCA15CABA

https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0&t=64s  Daicich

https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk  apocalipsis

https://www.youtube.com/watch?v=BF9cyP_w-10  respetos a Natura

https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE&t=46s  escollera csj770

https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw&t=344s  caos cognitivo

https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto&t=129s  lo real

https://www.youtube.com/watch?v=sHeJJm_xlvQ&t=142s  bueyes atrás

https://www.youtube.com/watch?v=qkBWD3XosOg  causa PISA MR

https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk&t=190s  abismos

https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk&t=27s  física Newton

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y&t=36s  sacrificios

https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0  entrevista

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM&t=257s  puerto Baires

https://www.youtube.com/watch?v=Sxfy8v1Ccec&t=26s  responsabilidad 

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI&t=683s  mentiras 

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=31s  CSJ 30739 

https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs  vida solar

https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ&t=90s  CSJ 791/2018 

https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU&t=54s  Elba y Rin

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A&t=6s  crímenes 

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A&t=6s  recursos

https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4&t=115s  CSJ 791

https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI&t=25s  intereses

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs&t=43s   catecismos

https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk&t=22s  al estuario

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg&t=57s  audiencia Corte 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=40s  censura

https://www.youtube.com/watch?v=8Q7CMZOlOYI&t=77s  despertar

https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU&t=28s   vicios

https://www.youtube.com/watch?v=O-oJuAFFJMU&t=1s  congreso

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=204s   emisario

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=233s  emisario 2

https://www.youtube.com/watch?v=-sjYbNEmtKc&t=77s   defensa de ríos

https://www.youtube.com/watch?v=BF90gSCQe20&t=19s  premiere

https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=912s  distrito joven

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U&t=309s  Bergman

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M&t=96s  remediaciones

https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ&t=490s r ío Luján

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU&t=95s río Luján

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg&t=1233s  ocultamientos

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I&t=348s   río Luján

https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY&t=367s  mirada Fiscal

https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg&t=1316s  art 235 inc C

https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk&t=117s  remediación 

https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0&t=9s  I 74024 SCJPBA

https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4&t=87 s observaciones 

https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA&t=50s  observaciones 

https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY  observaciones

https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg&t=1416s  observaciones 

https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8&t=113s  observaciones

https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY&t=697s  observaciones

https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664&t=36s  río Uruguay 

https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o&t=617s  sarcófagos

https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs&t=651s   congreso

https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0&t=983s  deriva litoral

https://www.youtube.com/watch?v=mLd55tGtMa0&t=852s  ecologías

https://www.youtube.com/watch?v=uTfSNR_s0fY&t=410s  ecologías

https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA&t=677s  trama forense 

https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw  sedimentos integridad 

https://www.youtube.com/watch?v=8D17vZAll7I&t=1051s  barreras 

https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw&t=237s  sedimentos 

https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus&t=33s  sedimentos 

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk&t=843s  suelos

https://www.youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU&t=27s  audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4&t=299s   congreso

https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM  sedimentos

https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I&t=316s  bid 

https://www.youtube.com/watch?v=_byVG5Msxuw&t=1449s alf2 p1 

https://www.youtube.com/watch?v=J5argRVEsqI&t=34salf2 p2

https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g&t=1922s  alf1 p2

https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI&t=1316s  alf1 p1

https://www.youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE&t=32s  alf3 p3

https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o&t=56s  alf3 p2 

https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU&t=553s  alf 3 p1 

https://www.youtube.com/watch?v=upwjX1r7tHg&t=52s  congreso 

https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI&t=352s alf6

https://www.youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w&t=885s  vuelo3 p2 

https://www.youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog&t=1027s  vuelo 3ª p1

https://www.youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0&t=709s  vuelo 1 

https://www.youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA&t=168s  vuelo 2

A esta CSJ 791/2018 iremos sumando todas las jurisprudencias írritas que a no dudar vendrán siendo rechazadas desde las causas originarias. Ya hemos sumado las de las causas CSJ 770/2020, CSJ 1460/2019, CSJ 1532/2020, CSJ 769/2020, CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017 de la cuenca del río Matanzas.

De esta manera las tres grandes cuencas con compromisos urbanos y el área estuarial que media entre el frente deltario y Punta Lara recibirán aprecios.

IV . Agradecimientos 

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Estela Luro Pueyrredón los 38 años de sueños del amanecer que me guiaron. Los temas del agua vienen asistidos desde hace 19 años por Alflora. 

V . Petitorio

Solicito a V.E. consideren la utilidad de estos textos para juzgar los límites cognitivos de la Dra Laura Monti respecto de la competencia originaria de la causa CSJ 14/2022 ligada a ecosistemas que involucran a Nación, Provincia y C.A.B.A.

Solicito a V.E. que aprecien los límites cognitivos que trascienden de la Procuración, tanto por parte de la Dra Monti, como del Dr Casanovas a cargo del área técnica. Y por estos motivos eviten la devolución que hacen de la CAF 21455/2017 al Juzgado Federal Nº 2 de Morón que ningún beneficio traerá a estas causas ecológicas en relación a una cuenca y asfixias de sus tributaciones que en 237 años ya se ha cobrado más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la independencia. Ya el Juez Rodríguez probó su honestidad y criterio señalando la inutilidad del PISA MR. Los abismos cognitivos que carga este plan se resuelven con un proceso de conocimiento, y lo 1º a señalar es el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

Por ello solicito a V.E no consideren a estas causas como causas “ambientales”, sino “ecológicas”. El señalar los errores de la causa Mendoza no lo hago desde la esfera ambiental, sino ecológica. La causa Mendoza siga adelante con sus errores y las de este actor no se consideren que buscan sumarse a ella

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en lo fluvial e interfaz tributaria) y externa (criminales en lo estuarial) que le acompañan.

Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017 según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108.

Será la primera vez que esta Exma CSJN trate una causa ecológica sobre equilibrios dinámicos, cargas y transferencias de energías. El impacto originario no sea ambiental, sino ecológico cognitivo.

El titular de esta noble Corte reconocerá en el conocimiento, el origen del Angelito que mueve su vocación y en los abismos cognitivos que pesan en ciencia hidráulica las más de 300.000 víctimas silenciosas que se ha cobrado la rotura de la curva del cordón litoral de salida al estuario del río Matanza.

Hace unos días los miembros del INVAP se declaraban en huelga para pedir se prohíba por ley su privatización. Los US$ 200 millones aportados por Argentina al proyecto del satélite Aquarius, sirvieron de muy poco. No solo porque el satélite dejó de funcionar al año, sino porque nunca visualizó sistemas convectivos llevando cargas sedimentarias del río Bermejo a 5.000 Kms de distancia del Parque Nacional Baritú hasta los 5.300 mts de profundidad en el océano.

Nunca el INVAP, o el INA o el CONICET hicieron aporte crítico al motivo originario por el cual el Matanza había dejado de fluir en Abril de 1786.

Nunca alguno de sus miembros presentó denuncias en Justicia relativas al equilibrio de los sistemas ecológicos de las tres grandes cuencas con compromisos urbanos. Y hoy se declaran en huelga para frenar a un libertario.

Sólo el conocimiento nos hará libres. Y en este caso, es regalo de una Mujer de extrema pobreza que nunca conoció ni Padres biológicos, ni letras.

Saludamos a V.E. con nuestro mayor respeto y consideración.

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