Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . 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Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . videos . . index .

CSJ 505/2024

El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

La raíz indoeuropea *skei que en las voces escindir, cortar, to scint, caracterizan a la voz “ciencia”, es la que nos recuerda la dificil conversión de la mirada a los enlaces que hoy se nos revela como ecología de ecosistemas. Que por eso mismo bien vale no confundir ecología de ecosistemas con ciencia, pues mucho mejor luce y fecunda como su hermana complementaria opuesta

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y sus enlaces vitales y el representante de los humanos perjudicados, sin nunca olvidar la inutilidad de poner el buey atrás de la carreta.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan un obligado ordenen los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del Hospedero, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio.

Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos. Recién en el fracaso, la semilla de conciencia que sembró el portavoz del ecosistema y sus enlaces vitales, fecunda rápido.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“El debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y larga cadena de enlaces entre ecosistemas.

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no el Sr Ambiente, sino del Hospedero y sus obligados enlaces, hoy definido como “ecología de ecosistemas”.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces fundantes de ecología. A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las ecologías de los variados ecosistemas, es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de pretender desarrollar planteamientos innovadores en la discusión judicial.

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada.

Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecología de ecosistemas, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

…lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelarían el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento.… los recursos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse exitosa:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

No hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA  Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron en el INA.

 

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

De la festejada SENTENCIA COLECTIVA AMBIENTAL EN EL CASO RIACHUELO, por NÉSTOR A. CAFFERATTA, conjuez de la SCJPBA, ex Subsecretario de Remediación Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y hoy a cargo de la Secretaría de temas ambientales de la CSJN. Septiembre del 2008:

“Nos encanta ver cómo la Corte hace uso de sus facultades moldeadoras, de amplios y prudentes poderes-deberes, adaptando de manera plástica, ejecutiva, el curso de los procedimientos, al logro de finalidades de economía procesal, simplicidad, agilidad, y efectividad del ejercicio de la jurisdicción.

Este fallo de la Corte Suprema tiene características excepcionales: porque apunta a lograr con mecanismos robustos, llenos de ingenio y capacidad, la deseada efectividad en la ejecución de la sentencia”.

Optimismo que hoy luce como espejo roto. Ningún ingenio o capacidad lucieron en los 15 años que siguieron a este informe:

“La Corte con esta decisión, trata de torcer la dirección de los hechos.- Busca la mejora de la calidad de vida de población.- La reparación en especie, restitutio in prístinum o reparación in natura, recuperación, restauración, del ambiente dañado o afectado.- Y la prevención”.

Se ordena por sentencia definitiva “Recomponer y Prevenir el Daño Ambiental Colectivo”.- Y responde a una realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente, que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.

¡Qué curioso silencio!, bien oportuno para probar que tienen a un MUERTO enfrente al que aún después de 237 años no le han firmado su certificado de defunción. Acaso existiría una prueba más palpable de que el Sr Ecología de Ecosistemas no tuvo entidad representativa en esta causa, siendo que su entidad es la única primordial. Sin comprender, valorar y permitir representación actoral propia -bien lejos de toda voz “ambiente y sustentabilidad”-, nada esperen.

“La altísima contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Con este panorama oscuro, triste y desgarrador: ¿La Magistratura debe permanecer impávida, con los ojos cerrados a una situación trágica y dolorosa, que adquiere niveles de desastre ambiental o estrago? Ya no se puede esperar. No es posible más tiempo para encarar la solución final de esta problemática urgente y acuciante para un sector geográfico y poblacional, tan significativo de la Argentina. Ha pasado un siglo de postergaciones”.

No han pasado un siglo, sino 237 años negándole al Sr Ecología del ecosistema Matanza su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “el equilibrio de las dinámicas del sistema ecológico y su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”. Nunca explicaron el por qué de la muerte de las dinámicas de los flujos ordinarios del Matanzas, que solo intercambia energías mareales y brutas sedimentaciones en los primeros kilómetros del Riachuelo

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …y una salida de energía en la hidrósfera; sedimentos, sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas.

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose crudos los delicados gradientes térmicos e hidroquímicos.

Y toma para ello un parámetro temporal, haciéndose cargo con esta primer sentencia colectiva, de todo aquello que considera urgente, constituye una masa crítica, del núcleo más duro (en los que está en juego el ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL), fuerte (por la gravedad de los hechos), de la cuestión ecológica / social ¿¡ecológica o urbanológica?! - derivada de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, que presenta signos de la mayor de las pobrezas sociales, fruto de la emergencia ambiental.- Y con la mirada puesta hacia delante, ordena la rápida, eficiente y eficaz recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo y prevención del daño ambiental en el ecosistema.

¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecología de ecosistemas. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica /social. Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas. El buey solar … de la carreta ambiental.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron.

Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas voces “ecológica y social”, algunos espacios de consideración particular.No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas.

Empiecen por el certificado de defunción, pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar al actor: el Sr Ecología de ecosistemas, el Hospedero

Antecedentes puntuales sobre este mismo tema en el comentario del 09.12.2011 | 09:56, subido a esta nota de La Nación: “Avances en el Riachuelo”

Las colectoras cloacales son importantes; pero más lo son los destinos finales. El desastre que van a generar los emisarios previstos en el PISA MR no tiene nombre. Y no lo tiene porque no han prospectivado ni el problema de la capa límite térmica a la salida de las bocas difusoras y consecuente sedimentación; ni parecen haber advertido que esas áreas de descarga de los 4 millones de m3 diarios generarán un tapón sedimentario en el cono de salida de los ya catatónicos flujos del área de 80 Km2 que va del Dock Sur al Tigre, agravando la situación de un lodazal que hoy reconoce tan sólo 50 cm de profundidad promedio. El devenir mediterráneo de Bs As es inevitable, pero debiendo su transición ser administrable nadie mira por ello. Bien haría el BID y el Bco Mundial en pedir aclaraciones sobre las imprevisiones alrededor de las descargas.Francisco Javier de Amorrortu

Ver Carta Documento Nº 058018138 al Secretario Homero Bibiloni por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html y 6 html anteriores. Este y otros ricos comentarios son visibles también por  http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca14.html

Imperdible este video que sigue:  https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

 

VI . Otras advertencias de este estuario

Recuerdo que el presidente Macri señaló el 2 de Febrero del 2016 en Pilar que los humedales ocupaban casi la cuarta parte del territorio nacional, sin nunca sospechar cuáles eran sus roles fundamentales e irremplazables en Natura. Es comprensible, a El también le encanta el pensiero mecánico y la bella sencillez.

Al no ser visibles los revoleos de bolsos de dinero y al ser tan promocionados por fundaciones metropolitanas estas “gobernanzas” festejadas en cenas de gala, la escala de negocios de los real states superan con creces en trascendencias archi criminales los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos durante 23 años denunciando a los coimeros de la patria contratista. http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf  3/2/2000

El Centro de Gobernabilidad del Agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), define la gobernanza del agua como el conjunto de sistemas políticos, legales, socio-económicos e institucionales-administrativos, que afectan de forma directa e indirecta el desarrollo y la gestión de los recursos, pero se calla muy bien se apuntar a los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente que en adición define el concepto de presupuesto mínimo. Sería bueno que en una de esas cenas de gala se entretuvieran en digerir el orden de estos temas. Es indudable que la patria territorialista tiene una alfombra grande para cubrir sus burradas.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/realstatesCSJN.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/mercadossinagua.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/asamblea.pdf

Los de la patria contratista esconden en bolsos sus rapiñas, pero ¿en qué bolso cabrían los crímenes contra Natura? Vuelvo a repetir: no me preocupa la cuestión dominial, pues para Natura es lo mismo. Ella no distingue entre público y privado. Y de hecho, cuando hace devolución tampoco distingue.

La devolución que ya es dable prospectivar del destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal inmundo de 200 Km2 y no más de 40 cms de profundidad enfrente de sus narices y durante al menos 200 años, ya es crímen que vengo denunciando desde hace 10 años.

A este crimen concurre en primer lugar la ciencia que sigue durmiendo su olímpica siesta en modelos simples, particionando y extrapolando energías inexistentes y materias disociadas, ajenas a procesos adiabáticos y enlaces naturales, como si fueran obligadas esclavas de sus analogías y sus cálculos.

La incapacidad para descender al abismo que les espera desde hace más de 100 años es lo más comprensible de todo este descalabro. No es que prime su interés en ganar; sino que prima el espanto de ver lo ciegos que han estado. Es natural que sigan pensando en emisarios. Con esos recursos todos imaginan solución, aunque sus destinos desastrosos solo los descubran sin retorno.

La atracción que despiertan las propuestas de ver fundar los más promocionados asentamientos humanos en lugares reservados por Natura para sí desde hace cientos de miles de años, está en la base de sus celebraciones.

Por ello no me sorprendería que frente a la denuncia del mayor crimen de la historia argentina -éste que se descubre a partir del aceleramiento destinal provocado por estos emisarios-, veamos estallar sus imaginarios como de hecho ya lo ha mostrado el Arq Chain en su delirante obra Buenos Aires 2060 visible por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html   y la materia de estos crímenes empiece siendo festejada como genial oportunidad de fundar aquí la nueva Yakarta.

Ver aparecer en una primera etapa 12.000 hectáreas frente a la Reina del Plata sin duda -con estos niveles de conciencia-, dan lugar a celebración. Por eso repito: la patria territorialista tiene todas las de ganar, a menos que esta causa de conocimiento empiece a hacer camino por los ojos y no por la razón cartesiana-newtoniana, y advierta el elemental sentido de mirar 1º al buey antes de analizar el estado lamentable de la carreta aunque la sueñen forrada en oro y despilfarren en obras inútiles y ruinosas el oro que piden prestado.

La prueba de que hacen al revés lo regala la definición de “gobernanza”. Todos los encuentros, premios, discursos y festejos alrededor de los temas del agua van destinados a emparchar sin cesar la lona de la carreta ambiental, pero jamás a mirar por la salud del buey solar que mueve las aguas de nuestras planicies extremas, territoriales y estuariales.

 

Introito al traslado al Dr Jorge Rodríguez JFCC Nº2 Morón

Atento al estado de autos y reconociendo haber producido el 4/5 una presentación en CSJ por vía originaria causa 791/2018 en la que refiero de estas causas CAF 21455 y 30739/2017 y sumado varias pruebas documentales en las últimas semanas que por DVD anexo adjunto y en capítulo II detallo para sumar a las constancias en estos expedientes, vengo a reiterar lo que es inocultable trasciende de ellos con peso directo en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, cuya vigilancia fue dispuesta por Resolución de la Excma CSJN del 19 de diciembre de 2012 estuviera a cargo de V.S.

En materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies ese peso directo de inviabilidades insalvables que traduce, o mal traduce o deja de traducir el histórico fallo afecta dos áreas de obligada atención: la interna propia de los déficits de salida de los flujos ordinarios de la cuenca (CAF 30739/2017) y la externa estuarial donde se disponen a volcar 4,3 millones de m3 diarios de efluentes de la gran ciudad por completo disociados. (CAF 21455/2017).

Ambas áreas reconocen denuncias específicas: la 1ª por vía de esta causa CAF 30739/2017 que ya pasara por Vuestro Juzgado y fuera devuelta al anterior y la 2ª por causa CAF 21455 que el JCAF Nº 12, Sec 23 acaba de resolver su traslado a este Juzgado.

Pero en ambas pesan las insalvables inviabilidades que carga el fallo por violar ese presupuesto mínimo elemental del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por aceptar explicaciones sobre cuestiones “hidráulicas” que rodean al plan apoyadas en mecánica de fluidos y no en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados como nos lo señala la ley General del Ambiente Provincial 11723 para la voz “ecosistema” en su glosario.

Con estos despistes primarios en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, es inútil seguir la senda para hacer efectivo el cumplimiento de un plan, de una ley y de un fallo tan errado en cuestiones medulares con costos ecológicos, morales y económicos, nunca imaginados.

La escala y gravedad de estos desmadres motivaron la presentación por vía originaria causa 791/2018 cuyas últimas actuaciones referidas al proveído del 30/5 aquí reproducimos en la confianza de que V.S. las sabrá apreciar.

 

Desarrollo acercado al Dr Jorge Rodríguez

Atento al estado de autos y tras advertir el día 10/8/2018 subidos al sistema los documentos involucrados en esta causa y a los efectos de aliviar a V.S. el trabajo primario de descartar de su atención a no menos del 90% de los documentos aportados por los demandados por no atender la esfera puntual de atención, que no apunta a cuestiones generales ambientales o a intercambios judiciales de dar noticias de procesos que tampoco prueban haber cumplido en forma legal, oportuna y debida con la audiencia pública correspondiente al puntual tratamiento de los compromisos que en los equilibrios de las dinámicas del cuerpo receptor generarán los vertidos por estos emisarios;

probando a cambio que las materias previas que permiten ver la salud del buey que aquí se trata y su posición adelante de la carreta ambiental sigue por completo ausente en el 100% de sus devoluciones.

En estos temas las cargas de la prueba van a cuenta del denunciado, al cual deberíamos invitar a enfocar lo denunciado y dejar los temas ambientales para otro momento en alguna otra causa, recordando el orden de los 4 enunciados.

Siguen sin mencionar siquiera la existencia y el rol de los flujos convectivos y sus determinantes advectivos; así como siguen ignorando las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas que pesarán en esas salidas difusoras cruzando a 90º la dirección que llevan los flujos estuariales, amén de la barrera termodinámica que instalarán en el camino de los flujos en descenso.

Respuestas del pensiero mecánico son las que aparecen modelizadas en sus simulaciones, propias de hidrodinámica. en nada termodinámicas y por ende, ajenas a lo apuntado para la voz “ecosistema” en el glosario de la ley 11723.

Por ello, una vez más, visualizados los documentos aportados por los demandados vuelvo a insistir en el meollo de mi denuncia, que no refiere en directo a temas medio ambientales, sino al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675) involucrados en el cruce del eje del sistema de las bocas difusoras atravesadas a las dinámicas estuariales ya exhaustas hace 50 años según muestran los gráficos de Halcrow, que por disociación térmica e hidroquímica extrema provocarán precipitación inmediata a sus salidas de las bocas difusoras.

Las consecuencias en el destino mediterráneo de la Reina del Plata me mueven a anticiparlo y señalarlo como el crimen más espantoso de la historia argentina.

Llevo una década dedicado a esta denuncia. Este primer html del 13/10/08 lo prueba:  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html

En más de un millón de caracteres en denuncias admnistrativas y judiciales lo he venido expresando y aclaro que nunca he solicitado algo personal a cambio.

El 25/8/09 merced a gestión del Dr. Néstor Cafferatta, entones 2º de Bibiloni, estuve reunido 1,5 hs con el Ing Jorge Bolt, que realizara la Evaluación EIA de estos emisarios sin la previa audiencia pública y sin los específicos EIA.  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html   descubre esa reunión.

Luego siguieron denuncias en la SSPyVNN; en la Secretaría de Medio Ambiente; en el Ministerio de la Producción y la 1ª incursión en la Secretaría de Juicios Originarios por causa D 179/2010, a la que siguió la D 473/2012 con carácter de recurso in extremis, para ahora volver allí mismo a insistir en la CSJ 791/2018 pues no logro sacar de mi conciencia el crimen descomunal que se alistan a generar por el pleno desconocimiento de las energías convectivas, sus determinantes advectivos, las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas involucrados en este proyecto de “saneamiento” y la barrera termodinámica a las ya exhaustas dinámicas naturales de esta zona del estuario que dejarán instalada a ambos lados del canal de acceso;

generando un caos que decuplicará el infierno del Riachuelo con sus 232 años sin confesar al buey muerto tras haber revestido con inútiles oros y acumares y fallos históricos a la carreta ambiental, por este mismo desconocimiento de las energías presentes en estos ecosistemas de llanura con pendientes de 4 mm/Km y compromisos en las interfaces ribereñas internas y en las estuariales con deriva litoral incluida, que no responden a energías gravitacionales, sino solares, tal cual lo señala la voz “ecosistema” en el glosario de la ley 11723

Respecto al texto de CCyA Ingeniería sobre “dispersión de sedimentos”, éste no considera ninguna variable en donde esté implícita la energía convectiva que dinamiza estas aguas estuariales y transporta esos sedimentos y por ende no advierte las disociaciones de sistemas mecánicos de bombeo inyectados a uno termodinámico natural.

Así como tampoco advierte que modelizar dispersión de barros dragados a prácticamente igual temperatura no plantea ninguna de las oposiciones a las 1ª y 2ª leyes de la termodinámica que cargarán los efluentes tras su viaje a 22 m de profundidad aflorando con diferencias de temperatura sobradas, que no solo cortan de cuajo las advecciones, sino que destruyen el sistema convectivo hospedero de estas emisiones, precipitando allí mismo toda la carga.

A estas disociaciones termodinámicas resta añadir las hidroquímicas.

Por ello, toda esta modelización es ajena por completo a las cuestiones que deberían pesar para sincerar estas simulaciones. Ajena por completo a los conceptos que descubre la voz ecosistema (reitero: ver glosario ley prov 11723) en nada mecánicos e incluso, ajena a las advertencias que ya fueron anticipadas hace dos décadas por Jaime, Menendez y Natale en su trabajo sobre “Balance de Nutrientes Principales en el Río de la Plata Interior” respecto a las dificultades para dispersar este nivel de vertidos y cuyas observaciones edité en el 2007 y son visibles por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

A págs 17 y 18 de sus textos rescato:  Fisher (1967b) observó que, “en canales naturales y estuarios, el efecto del gradiente horizontal es dominante, a tal punto que en muchos casos la dispersión debida al gradiente vertical puede despreciarse”.

¡¿Cómo va este señor Fischer a despreciar el gradiente vertical, si es precisamente el que saca todos los tributarios estuariales del planeta por convección interna y ligero gradiente térmico determinante de sus advecciones por el seno entre cordones litorales?!  FJA

Señalan los autores: “La estimación teórica de los coeficientes de dispersión longitudinal se basa en dos hipótesis:"La distribución de concentración de equilibrio establecida perpendicularmente al flujo es tal que las desviaciones respecto del valor medio en la sección son pequeñas comparadas con ese valor medio”."Los efectos dispersivos del gradiente transversal de velocidades y de la difusión turbulenta transversal, se contrabalancean”.

Siguen expresando ellos mismos: La 1ª hipótesis se invalida en zonas donde se producen grandes gradientes de concentración (efluentes flotantes, estuarios fuertemente estratificados, etc.).

 Por su parte, la 2ª hipótesis también se invalida si el tiempo es insuficiente para que se establezca el equilibrio después de la inyección del contaminante. La ecuación de balance de masa no es aplicable a una nube de contaminante que se está dispersando inmediatamente después de la introducción del mismo. Expresion textual de estos popes de la mecánica de fluidos

Aún así, en ningún momento hacen mención a disociación térmica e hidroquímica que hará inevitable su precipitación pues jamás estos textos imaginaron semejante escala de vertidos; pero el emisario de Berazategui ya lo prueba

Es curioso que compartiendo muchos de ellos sus tareas en el INA no les hayan solicitado sus opiniones. Reitero: también ellos son mecanicistas, pero un poquito más alertados en estas cuestiones.

Respecto al EsIA del emisario de Berazategui en el tema Distribución espacial de concentraciones y material sedimentado, a punto 2.4.1.2: Mediciones de Corrientes señalan que: el diseño de un emisario subfluvial requiere de una definición adecuada de las corrientes dominantes del área de estudio. Actualmente se utilizan correntógrafos continuostipo "Acoustic Doppler Current Profiler (ADCP)". Estos se pueden fijar en el fondo, a cualquier profundidad, o en la superficie.

No señalan que sus compatibilidades para seguir procesos convectivos y advectivos son nulas. Ni señalan que con las 12 boyas instaladas hace 50 años en el eje del canal Mitre todavía no descubrieron esas energías y por ello siguen infiriendo que la pérdida de velocidad de los flujos del canal es la determinante de las precipitaciones que los vuelven locos y con 5 dragas no dan abasto.

Instalaron un ventury en el Arroyo Las Víboras para robar flujos al sistema del Paraná de las Palmas provocando por falta de criterios termodinámicos en estos regímenes de interfaces deltarias-estuariales, una fortísima deriva litoral en el frente deltario central hacia el NE con resultante en un desarrollo insular incalificable por las miles de hectáreas afloradas por simple capa límite térmica; y así dejar pruebas de su ignorancia respecto de la alta capacidad transporte sedimentario de los flujos convectivos a los que siguen llamando “turbulentos verticales”, que por ello infieren perjudican a los laminares, solo presentes en sus imaginarios y por siglos fabulados en sus modelaciones.

La marejada que se produce a la salida del Emilio Mitre al estuario les da la razón, pues allí se produce el enfrentamiento del ventury, acelerador hidrodinámico de diseño humano con un sistema natural termodinámico que nunca conoció en llanuras este tipo de cegueras hasta que aparecieron los discípulos de Newton haciéndonos en 1967 un regalo de 100.000 libras esterlinas, que ya nos ha costado más de US$ 10.000.000.000 en 1.800 estados monumentales dragados y volcados en las áreas más críticas del estuario.

Esta ceguera hoy le cuesta en dragados al Estado más de US$400 millones anuales. Por eso solicito en la causa FSM 38000/2016 que apliquen el 1% de esos presupuestos para invitar a Agnes Paterson, doctorada en Física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación para estudiar el desarrollo de nano dispositivos que permitan algún día modelizar en trabajo de campo concreto estos procesos.

A pag 38 refieren de: Modelos Lagrangianos de seguimiento de la pluma: Tres modelos tratan el desarrollo de la pluma contaminante impermanente en el campo lejano por medio de la superposición de parches individuales ("partículas") de las masas contaminantes descargadas. Durante un paso del tiempo cada parche del agente contaminante es transportado por el “campo de velocidad advectivo instantáneo” (supuesto uniforme y homogéneo sobre el dominio entero) y difundido por un proceso de difusión aleatorio dependiente del tiempo.

Amén de espantosa traducción, si quien así se expresó es capaz de explicar esas 4 palabras resaltadas en negrita se hace merecedora de un premio.

Además, procesos de reacción o decaimiento pueden ser simulados. Una serie de características realistas (por ejemplo el retorno de aguas residuales previamente diluidas sobre el emisario y diversas condiciones de la fuente) pueden ser fácilmente simulados por superposición. Sin embargo, estos métodos (en comparación con los modelos numéricos generales) se limitan a un campo de corriente uniforme y permiten solamente condiciones de borde costeras muy simples (por ejemplo línea costera recta).

No queramos imaginar -amén de ajenos a estas energías convectivas-, la paupérrima resolución de estos trabajos de modelación. Ver pág 15 de este escrito

Finalmente, y esto es de máxima importancia, de todos los factores mencionados que afectan el diseño del emisario submarino, el único que está mayormente bajo el control del ingeniero es la dilución inicial.

Que tampoco ha mostrado ingenio para identificar y simular modelización de las energías y materias que allí se expresan y sus altas disociaciones térmicas e hidroquímicas determinantes de inmediatas precipitaciones y el tapón termodinámico que alli dejará instalado a los flujos en descenso.

En la planificación y el diseño de emisarios submarinos es de extrema importancia el conocimiento completo de los regímenes de corrientes.

Nunca reconocieron la inexistencia de los flujos laminares con que modelan en estos cuerpos de agua de llanura y menos aún la existencia de los flujos convectivos y los determinantes de sus advecciones.

Cabe destacar que la mayor parte de la bibliografía encontrada respecto al tratamiento de efluentes cloacales utilizando emisarios subfluviales, está referida a la disposición final sobre aguas marinas.

El referente cercano a la zona de proyecto lo constituye el emisario de la ciudad de Montevideo, con valores de T90 de aproximadamente 2, y una condición de río que varía según la época del año con rangos de salinidades de 2 % a 15 %y un promedio de 6% ya que la influencia de las corrientes marinas es mucho mayor.

Nada que ver Montevideo con las míseras profundidades y conflictos de los entornos del puerto de Buenos Aires y las fuertes energías convectivas que cruzan la boca del estuario a la altura de Barra del Indio rumbo a Montevideo. http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html

En este listado de profesionales que sigue no reconozco publicado por alguien de este equipo trabajo alguno referido a energías convectivas y a sus advecciones. De estas energías habla esta causa. Energías que jamás aparecen mencionadas, ni una sola vez por ellos. No apunta a hidrodinámica, ni a flujos laminares, sino a energías convectivas, asimilables por observación de fenómenos propios de termodinámica de sistemas naturales, tal cual lo señala la voz “ecosistema” apuntado en el glosario de la ley Gral del Ambiente provincial 11723

Responsable Estudios Ambientales para el EIA emisario de Berasategui Enero 2012: Arq. Mariana Carriquiriborde

El Estudio de FREPLATA de Junio 2005 no deja de ser una declamación de cuestiones medio ambientales que en nada directo a responden a lo señalado en esta causa, enfocado en el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675.

Las cuestiones tratadas a punto A3. CORRIENTES, PROFUNDIDAD DEL AGUA Y VIENTOS y A4. EXPERIMENTOS CON DERIVADORES no son aplicables a modelización física de flujos convectivos, ni a sus advecciones, ni a las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas que aparecen denunciadas. La aplicación de esos derivadores a cuestiones hidrodinámicas no es extrapolable a cuestiones de termodinámica de sistemas naturales.

Los soportes del trabajo del especialista en emisarios marinos Roberts y su colega colombiana Villegas tampoco concurren a evaluar energías otras que hidrodinámicas, infiriendo flujos laminares inexistentes en este estuario.

Respecto a que la deriva media (vector) se desplaza (como se muestra en la Figura 15) más lentamente, variando entre 6 y 10 cm/s los gráficos de Halcrow de hace 50 años ya muestran valores para estas áreas menores a la mitad de los aquí apuntados

La ligereza expresiva de señalar: Usando una profundidad media del agua para todo el Río de unos 7 m, se obtiene una velocidad media de onda de unos 30 km/hr apunta a la dispersión, no de sedimentos, sino de nuestra atención. En la zona de los vertidos y apreciando la energía mareal el promedio no alcanza los 5 Km/h

La denuncia señala la bruta precipitación en las inmediaciones de las bocas difusoras y hablar de promedios de profundidad de 7 m para todo el estuario es estar paseando en la misma luna.

Al no identificar las profundidades y las energías de estas áreas como convectivas, de nada sirve mirar direcciones y velocidades de flujo y de viento pues la característica principal de estas energías es su capacidad de transporte sedimentario, que no depende de su velocidad, sino de su temperatura, guardando correlatos con la latitud del sistema vertical y con el gradiente térmico que determina sus advecciones. Nada de ésto surge de la lectura hidrodinámica de estos derivadores y correntómetros y mucho menos del Delft3 aplicado a sus modelaciones.

Señalan que el modelo Delft3D-FLOW resuelve las ecuaciones de flujo no-permanente en aguas poco profundas utilizando una hipótesis hidrostática. Incluye el forzamiento debido a las mareas, la fuerza de Coriolis, flujos de densidad, términos de gradiente de presión en las ecuaciones de movimiento, y viento y presión atmosférica variables en el tiempo y el espacio. Las fuerzas motoras son las condiciones en los límites abiertos (niveles de agua), las entradas de los ríos adyacentes, y la meteorología (vientos).

Para tener una idea del despiste de estos criterios y modelos holandeses basta ver este video:  https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU  referido a los ríos Rin y Elba, también ignorando las aptitudes de estas energías solares.

La calidad de agua no es materia que esté presente en la denuncia, que solo mira por el equilibrio de la dinámica de estos sistemas ecológicos y sus capacidades de carga. La barrera termodinámica que conformarán esos sedimentos allí precipitados no hay forma de ignorarla, a menos que ignoren lo más elemental de las dos primeras leyes de la termodinámica. En ningún caso recuerdan los vuelcos de barros dragados por Hidrovía al Sur del Km 26, justo allí donde irán a sumar las precipitaciones del emisario corto de Berazategui

Señalan que el difusor de Berazátegui recomendado por Roberts y Villegas (2010) se redujo a 2300 m, y el difusor de Riachuelo a 1400 m. Se recomendó que el emisario Berazátegui debe mantenerse en su longitud total actual, lo que significa que el punto más cercano de descarga debe moverse lejos de la costa y por lo tanto más lejos de las tomas de agua. Para el emisario Riachuelo se recomienda la alternativa más corta ya que no existe ninguna ventaja de extenderlo lejos de la costa. Los difusores deben orientarse perpendiculares y lo más cerca posible a los primeros ejes principales de los ejes para obtener el máximo beneficio de las corrientes en la dilución inicial.

Pero siguen sin señalar que estas observaciones “científicas” ignorando los enlaces virtuosos de las energías convectivas para transportar sedimentos, no son extrapolables de la lectura de correntómetros y derivadores. La mecánica de fluidos sigue sin aceptar la existencia y virtudes de estos sistemas convectivos, para cuyo seguimiento por debajo de las energías mareales resulta necesario desarrollar nano dispositivos y poner a prueba su eficacia para seguir el proceso vertical y el advectivo.

Aún sin contar con estos recursos el consultor Horacio Ezcurra elaboró un hermoso y esforzado trabajo en la ría de salida del río Santa Cruz referida a las sendas de las aguas dulces y las saladas con la mayor resolución que hasta hoy he conocido y son visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc11.html  y  http://www.alestuariodelplata.com.ar/riorin.html

Los US$ 200 millones aportados por Argentina en el satélite Aquarius, sumados a los 200 aportados por la NASA y a los 90 por parte de Inglaterra, Brasil y Alemania para medir el nivel de sal en la superficie océanica no sirvieron de nada, pues los sistemas convectivos de aguas dulces que marchan disociados de las aguas saladas graban en los fondos la memoria de sus transitos y solo en unos pocos meses del año alcanzan en algunos lugares a aflorar a la superficie como “bloomings”, como floraciones de los nutrientes que levantan del fondo.

Aún en estos fabulosos proyectos de investigación en el más alto nivel “científico” sigue el ojo mecánico apareciendo despistado, probando que aún no han incorporado a sus conciencias el carácter enlazante y nada particionista que ostentan las ecologías de los ecosistemas; que por ello no conforman ciencia, sino que se descubren como hermanas opuestas complementarias.

En sus CONCLUSIONES señalan que: En este estudio se ha realizado un exhaustivo trabajo de investigación acerca de la historia sedimentológica del Río de la Plata, encontrando información de fines de 1871, y de los primeros 50 años del 1900 (1905, 1926 y 1936).

Adjetivar como “exhaustivo” este trabajo de “expertos” me anima a señalar los 2.000 html que este burro fue sumando desde el 2006 en  http://www.alestuariodelplata.com.ar y http://www.delriolujan.com.ar

Ver la información elaborada por Halcrow en 1965 sobre trazadores radioactivos para seguir estos procesos por  

http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow3.html

Y estos otros archivos; unos algo más antiguos y otros algo más específicos http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos4.html

En documentación bibliográfica de la biblioteca de AySA, se pudo verificar una cita que hace referencia a la profundidad media en la zona de costanera norte (donde se colocó la primera toma para el agua potable) que se encontraba entre los 12 y 13 pies de profundidad, es decir unos 3,7 a 4 m.

También se ha accedido a un estudio de la Comisión Administradora del Río de la Plata que cita que:“...de la comparación entre los planos del Ministerio de Obras Públicas de 1905 y 1926 y el plano batimétrico, se aprecia un desplazamiento, hacia el N y el SE, de las isobatas, indicando una disminución de la profundidad, que fue de 3-5 pies”; esto significa unos 0,90 a 1,5 m.

Verificando esta información con la carta náutica H-118 publicada por el SHN y corregida al año 2008, actualmente la zona citada precedentemente presenta una profundidad media de 2,1 m.

Si se realizara un razonamiento lineal de la información analizada se podría inferir que desde fines de 1800 el río ha tenido una sedimentación “media” de aproximadamente 1,5 m en los últimos 130 años.

Si se toma en cuenta la opinión de José Luis Cavalotto, estratígrafo deltario que trabaja en el SHN, las sedimentaciones son del orden de 1 m cada 500 años. Sin embargo, esta denuncia expresa que en menos de 30 años la reina del Plata estará velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un lodazal de no más de 30 cm de profundidad promedio en los 200 Kms2, que hoy ostentan 50 cms de profundidad promedio y son los que median entre Punta Lara y el frente deltario y entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas.

Lo acontecido en los desarollos insulares alrededor de Oyarbide supera cualquier fantasía de hacer “razonamientos lineales”, incluídos los del honesto Cavalotto. Pero cruzar a los ya exhaustos flujos del estuario (ver las cartas de Halcrow de hace 50 años), salidas “difusoras” de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes en extremo disociados en términos térmicos e hidroquímicos y no hacer ninguna simulación concreta de las energías y materias que cabe considerar, que no son barros dragados, ni energías que hayan sido alguna vez inferidas y estudiadas por mecánica de fluidos alguna, es cargar a la voz “exhaustiva” el despiste tricentenario que cargan.

La carta náutica más antigua a la que se tuvo acceso fue editada en el mes de enero de 1936, donde se puede apreciar que la profundidad media en la zona del actual emisario (cabe destacar que el emisario Berazategui fue inaugurado en el año 1971) se encuentra en el orden de los 13 pies (~ 4 m).

Vayan a verificar ahora esas profundidades. Hay un amplio sector donde no necesitarán flotar aunque sentirán sus pies metidos en una ciénaga. Ver pág 12

Analizando la batimetría actualizada de la zona del emisario actual se observa que las profundidades mantienen esta tendencia.

Una cosa es la “zona” en general y otra la que muestran las imágenes bien apropiadas para salir corriendo. Ver videos  https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

Ver también estos 22 hipertextos que van desde http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html   al   http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

En especial estos  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

Los estudios de modelación realizados por diferentes especialistas con vasta experiencia, concluyen que el proyecto de los futuros emisarios, se encuentra ubicado en una zona del Río de la Plata que permitirá un efectivo funcionamiento de los mismos, tanto desde el punto de vista técnico cómo ambiental.

Los estudios de modelación -todos sin excepción-, han sido realizados por mecanicistas que ignoran el concepto de “ecosistema” glosado en el anexo de la ley Gral del Ambiente provincial 11723 y por ello siguen insistiendo en conformar fabulaciones de modelos que asumen extrapolaciones de energías laminares inexistentes en estas aguas, aunque sus aparatos les apunten cifras y así eluden los abismos disociantes y precipitantes que denuncio desde hace una larga década y media.

En estos temas las cargas de la prueba son a cuenta del denunciado, al cual deberíamos invitar a enfocar lo denunciado y dejar los temas ambientales para otro momento en alguna otra causa, recordando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º del capítulo que precisa el concepto de presupuesto mínimo.

VII. Recordatorios

En un fallo reciente, esta Excma. Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en no menos de 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades. 

 

Responde al informe de la Procuración

CSJ142022respuestaaPGN.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241,con domicilio en Lisandro de la Torre esq. Carlos Bosch, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF, T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 14/2022,  DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ SABBATELLA, MARTIN Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Responder a las respuestasde la Fiscal Laura Monti. Decir que los denunciados no están aforados y que la causa no compite a Nación, CABA y Provincia de Buenos Aires, es no solo insistir en vivir en la luna, sino seguir insistiendo en no respetar el orden de los 4 enunciados del art 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente, el único que define lo que es un presupuesto mínimo con la debida acreditación de prelación legal en el art 241 del CC; el 1º de los cuales señala la necesidad de mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; el 2º su capacidad de carga y transferencia de energías. Recién el 3º habla de los temas “generales” del ambiente y el 4º de sus siempre declamadas “sustentabilidades”.

Aunque los sedimentos dragados fueran el manjar de los dioses y la mejor medicina para los humanos, no es este el orden de prioridades que señala el 1º de los enunciados. Si las aguas del río Matanzas no se mueven, es incorrecto anteponer el manjar de los dioses y las medicinas humanas. 1º tenemos que entender ¿por qué las aguas no se mueven sin importar si están bendecidas o envenenadas?. En 2º lugar: ¿por qué esa parálisis descubre que no hay carga, ni transferencias de energías?.

Mucho antes de hablar de funcionarios denunciados aforados o no aforados tenemos que reconocer que estos dos enunciados primarios son los que no están aforados.

Decir que no es este lugar donde se draga el más inter federal en compromisos, es ignorar al histórico fallo, a la ley 26168, al PISA MR y al ACUMAR.

El carácter inter jurisdiccional aparece detallado en el art 2º de la ley26168:

ARTICULO 2º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.

Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin embargo, la Autoridad de la Cuenca MRno tiene competencia sobre los temas ecológicos que desde hace 13 años vengo planteando en esta CSJN por causas D 179/2010, D 473/2012, CSJ 791/2028, CAyTde CABA 45090, 13070 del TSJ, CAF 30739/2017 hoy en CSJN y CAF 21455/2017 hoy en CSJN. Todo este fárrago de material reiterando la necesidad de mirar en esta cuenca del río Matanzas por el orden de los 4 enunciados solo reconoce los lamentos de la Fiscal Monti señalando que mis escritos son confusos. Su preparación letrada no incluye temas específicos. Pero no distinguir el valor del orden de los 4 enunciados es cuestión ineludible, primaria y elemental.

Por eso vuelvo a repetir: el primer problema a considerar no es ambiental, sino ecológico. El mentado “equilibrio” es el de un paralítico. Las aguas no se mueven. No hay cargas ni transferencias de energías, aunque haya cargas de *Kweks y otras miserias abismales. El único movimiento es en el área del Riachuelo donde se manifiesta el ingreso de energía mareal 2 veces por día.

Y no solo esta energía de aguas más frías entrando en directo al seno interior del Riachuelo es lo que impide la salida de las aguas caldas del río Matanzas, sino la profundización del puerto del Dock Sud es la que causa ese mismo efecto en muchísimo mayor grado. La diferencia es del orden de un grado y bastan 0,2º para disociar aguas.

El problema del ingreso en directo de las energías mareales al seno del Riachuelo se generó en Abril de 1786 al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno. La liberación del ingreso de embarcaciones que hasta entonces había estado restringida a las que no fueran provenientes del puerto de Cádiz, generó ese accidente en Madre Natura y ese mismo día el río Matanzas dejó de fluir.

Bastaban esas dos décimas de grado para que así ocurriera. Hoy esa diferencias superan el grado. Los 12 metros de profundidad del puerto así lo acreditan. Ver gráficos:http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html

Por eso: si quieren mantener el puerto del Dock Sur tienen que abrirle al río Matanzas una salida al estuario que jamás se enfrente a la energías de las mareas y jamás encuentre en su camino escalones de profundidad y disociación térmica como los del puerto del Dock Sur.

Entiendo con claridad que el hecho de ser letrado no incluye tener comprensión de temas específicos de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Ningún letrado de la Procuración, incluyo al Dr Casanovas, ha salido al cruce de estas solicitudes expresadas en la causa CSJ 791/2018.

Pero para entender el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 no es necesario saber de termodinámica de sistemas naturales. Basta darse cuenta de que por 1ª vez en nuestra legislación hay una norma que con la devida prelación legal (art 241 CC) dispone la prioridad de los problemas que carga Madre Natura, sobre los de nuestros aprecios “ambientales”.

Los cuerpos de agua de llanura no se mueven por pendientes en los fondos como acredita la ciencia hidráulica desde Newton a la fecha (4 mm/km en este caso), sino por gradiente térmico de ligera menor temperatura, no mayor a dos décimas de grado, pues entonces quedan las aguas disociadas.

El que la ciencia hidráulica esté en la luna desde hace más de tres siglos es el 1º de los problemas a enfrentar. Por eso, si en adición a embrollos ponemos al “ambiente” delante de Madre Natura y olvidamos el orden de los 4 enunciados, jamás tendremos a “la ciencia” sentada en el banquillo de los acusados y siempre habrá una fiscal Monti que diga que la ciencia no está aforada.

Por ello, cabe reiterar la competencia de esta sede originaria. Ver respuesta completa a PGN: http://www.hidroensc.com.ar/csj1406dictamenPGN.pdf

 

II . Texto de la Fiscal Monti 

Suprema Corte : Considero que el sub judice no corresponde a la competencia originaria de V.E. toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda

—a cuya exposición se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4º y 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230

— el actor dirige su pretensión contra distintos funcionarios públicos: Martín Sabbatella, en su carácter de presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR); Carla Monrabal, en su carácter de presidenta, y Lucas Giménez, Rubén Cuevas, Roberto Negro, Fernando Walter Rolando, Enrique José Rivas, Daniel Lewicki, Mauro Diego Lazzaro y Leonardo Salom, en su carácter de directores, del Consorcio de Gestión de Dock Sud; Augusto Costa, en su carácter de Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y Alexis Guerrera, en su carácter de Ministro de Transporte de la Nación, y ninguno de ellos es una persona aforada a esta instancia originaria de la Corte, por lo que no se configuran los requisitos exigidos por el constituyente para habilitar la tramitación de la causa ante sus estrados (conf. Fallos:345:1123).

En efecto, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1º de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58.

Además, la facultad de las personas para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no las autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos: 310:279, 789, 970 y 2419; 311:175; 322:813 y 2856).

En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120, y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, de diciembre de 2022.

 

Ver estos trabajos convocantes de una Asamblea General Constituyente. Hace 5 meses que vengo redactando una propuesta, que tras una preparación de dos años resuelva la partición de la provincia de Buenos Aires en las cuencas del Salado y de los ríos 5º, 4 y 3ºy la partición del AMBA en 3 cuencas: las del Matanza, Reconquista y Luján para conformar 5 nuevos estados federales con aprecios demográficos generados en soportes hidrográficos. Hoy estos tres últimos están muertos. Ninguno saca por superficie el 1% de sus flujos ordinarios al estuario y allí viven 12,5 millones de personas. La cuestión excede con creces los intereses políticos y abruma por los errores de la mecánica de fluidos en cursos con compromisos urbanos con pendientes por debajo del cm/km en los tramos finales. El 1º de los 44 capítulos habla del valor del sufrimiento.

Hace 424 años quemaban a Giordano Bruno en una hoguera, tras haberle clavado la lengua por decir, entre otras cosas, que el sol fuera más grande que la tierra. Su masa es 300.000 veces más grande que la tierra y la ciencia hidráulica aún sigue ignorando la energía solar que dinamiza las aguas. Newton les puso el clavo en el cerebro y el alma. Es natural que sean los últimos en apreciar el abordaje de estos temas. Todo el material de 16 comisiones tiene previsto su ingreso a través de 45.000 págs subidas a la web, fruto de 20 años de trabajo accesible por estos hipertextos.

Propuesta de AGC

http://www.hidroensc.com.ar/agc.html

http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html

http://www.hidroensc.com.ar/agc3.html

http://www.hidroensc.com.ar/agc4.html

http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html

http://www.hidroensc.com.ar/1AX26.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/2AX30.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/3AX34.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/4AX43.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/5AX44.pdf

 

Videos editados para la Asamblea General Constituyente

agc1 Sobre los errores de la ciencia. Invitación a participar https://www.youtube.com/watch?v=dK5D420S2iQ&t=760s

agc 2 Cegueras judiciales. Invitación a participar https://www.youtube.com/watch?v=wHe_J2CYY6c

agc 3 De la legislación en temas dominiales. Invitación a participar https://www.youtube.com/watch?v=BjpUe5X5AFQ

agc 4 Real States. Sobre cegueras de justicia, legislatura y gobiernos https://www.youtube.com/watch?v=PXG-d8XOuZE&t=1105s

agc 5 De los padecimientos del Aliviador del Reconquista. Invitación https://www.youtube.com/watch?v=qPvkvsxVaI8

agc 6 ¿Cómo ocultar el crimen y al criminal en ciencia, legislación… https://www.youtube.com/watch?v=q7gictEQFtk&t=75s

agc 7 Porvenir de la reina del Plata ¿Cómo evitar su apocalipsis? https://www.youtube.com/watch?v=fMsvbWxdZAk

agc 8 Aberraciones del Plan Maestro de Serman I 74024 SCJPBA https://www.youtube.com/watch?v=XnlEKqpvzaY

agc 9 No hay humedales sin ríos de llanura. Ni ríos sin humedales https://www.youtube.com/watch?v=GcYW3O0rFaw

Toda la información de los últimos 44 años vino de los sueños y siempre supe quién me los enviaba. Verán de cuántas formas los sueños abren senderos que descubren errores de la ciencia; mucho más importantes que los de gobiernos, legislaturas y justicias.

Francisco Javier de Amorrortu

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ver completo apocalipsis.pdf