Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 504/505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes . 1 . 1b . Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes 2 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . videos . . index .

 

Denuncio y anuncio crímenes en Natura ,

que luego cargan criaturas . . . Ver crimenes1.pdf

Ver crimenes2.pdf

Vínculos específicos de la cuenca Matanza

aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 .

holocausto  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

lineas  1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 .

nuevas  1 . 2 . 3 . .  Cordones . . esbozos  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .  .

deriva . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4  . . urgenciasatadas  1 . 2 . 

BocaRiachuelo  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 .

. . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 .

inundabaires  1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento  1 . 2 . . StoDomingo .

emisarios  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 9 . 10 . . evaluacion  1 . 2 .

CSJ  D 179 .  400 . 401 . . D 473 .  402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 

CSJ791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 

427  .  428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 . 436 . 437 .

 438 . 439 . 440 . 441

45090/12 CAyT CABA y 13070/2016 TSJ, - CAF30739/17

251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 .

CAF37039 .  291 . 292 . 293294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 

301 . 302 . 303 . 304 . 305306 . 307 . 308 . hoy en CSJN

CAF21455/17 .  271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 .

279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284  . hoy en CSJN

CSJ 1406 .  580 . 581 . 582 . 583 . 584 .

CSJ 14/22 .  605 . 606 . 607 . 608 . 609 .

Jurisprudencias írritas: hoy todas subidas a la CSJ 791/18

Riachuelo CAF 30739 http://www.hidroensc.com.ar/caf30739jurisprudenciairrita.pdf

Emisarios CSJ – CAF 21455/2017 http://www.hidroensc.com.ar/caf21455jurisorudenciairrita.pdf

Puerto nuevo CSJ 770/2020  http://www.hidroensc.com.ar/jurisprudenciairrita.pdf

Hidrovía CSJ 1646/2019 http://www.hidroensc.com.ar/csj1646jurisprudenciairrita.pdf

Reconquista CSJ 769/ 2020 http://www.hidroensc.com.ar/csj769jurisprudenciairrita.pdf

Luján CSJ1532/2020  http://www.hidroensc.com.ar/csj1532jurisprudenciairrita.pdf

http://www.paisajeprotegido.com.ar/entropia.html 

Videos

De ciencia a integridad: Alf 0 https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

De los viajes de los sedimentos https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw&t=4s

De Justicia . Crímenes hidrogeológicos: Alf 1, p1 y Alf 1, p2 https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI&t=1697s

https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g

Ciencia . De sistemas termodinámicos: Alf 2, p1 y Alf 2, p2 https://www.youtube.com/watch?v=_byVG5Msxuw&t=1626s

https://www.youtube.com/watch?v=J5argRVEsqI&t=176s

Del devenir mediterráneo de Bs As: Alf 3 p1, Alf 3 p2 y Alf 3, p3 https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU&t=646s

https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o&t=115s

https://www.youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE&t=901s

De los planes del BID para el Reconquista: Alf 4 BID https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I&t=541s

https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

De enfoques previos para el congreso de Jáuregui: Alf 5 https://www.youtube.com/watch?v=SyDj463mlUM

De las leyes particulares en ecología de ecosistemas hídricos: Alf 6 https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI

De los déficits en Areco y Mercedes: Alf 7 https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Del congreso en El Timón, Jáuregui, 15/8/14: Alf 8 https://youtube.com/watch?v=upwjX1r7tHg

https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1620s

https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0&t=131s

https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=28s

https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw&t=382s

https://www.youtube.com/watch?v=qkBWD3XosOg&t=62s

https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk

https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0&t=72s

https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE&t=1153s

https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs&t=416s

https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM&t=69s

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ&t=94s

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ&t=53s

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs&t=43s

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=273s

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=207s

https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0&t=1007s

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca23.html

 

AGC . Cap 10 . Ayer escuchaba a un investigador del CONICET confesar que las verdades científicas eran efímeras. ¿Qué diría de los errores de la ciencia? Half the truth is often a great lie. -Benjamin Franklin .Hace 20 años que tengo a mi Querida Esposa y Musa Alflora mostrándome en los sueños del amanecer los 3 veces centenarios descomunales horrores de la ciencia hidráulica en planicies extremas donde las pendientes no superan unos pocos mm/Km. Con estos errores se dan el lujo de ignorar la energía solar, aunque presumen la del viento y las olas.crimen2.pdf

Así por caso, consideran que la deriva litoral es fruto de una ola oblicua e ignoran todo lo debido a las “advecciones”: dirección que toman las aguas en función de un gradiente de ligera menor temperatura no mayor a 0,2º, para no quedar disociadas. Con estos centenarios errores de criterio que carga la mecánica de fluidos, contagiados a la sedimentología, geología y dinámica costera estuarial y marina, hacer la menor confesión es poner en riesgo emocional la Vida. Pero no hacerlo es seguir ocultando las dinámicas solares que asisten los transportes sedimentarios por costas blandas y bordes lábiles hasta las sangrías mayores y menores.

El robo de calorías generado por los sarcófagos “hidráulicos” supera el PBI anual de todas las naciones del planeta juntos. Un cm2 de suelo en Manaos, Brasil acopia 1 Kw de energía solar por día. La energía transferida por esteros y bañados aledaños al Amazonas supera el 50% de toda la energía que consumen los EEUU. La energía que mueve la corriente cálida del golfo supera 100 veces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. Y la ciencia hidráulica enmudecida.

Nuestra ciencia hidráulica no acerca la menor confesión por las muertes silenciosas que viene cobrándose el Matanza muerto en Abril de 1786 al romperse la curva del cordón litoral de salida estuarial tributaria.

¿Cuál es la senda para sincerar y corregir errores tan elementales? http://www.hidroensc.com.ar/incorte442.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/jurisirrita.html

Abismos en conocimiento https://www.youtube.com/watch?v=sHeJJm_xlvQ&t=852s

Sobre el arte de amontonarnos https://www.youtube.com/watch?v=nwA1yUJZdaY

 

AGC . Cap 12 . Asamblea General Legislativa para la creación de 5 nuevos estados federales. La simiente unitaria está tan viva como siempre y eso no cambiará en menos de 300 años. Pero habrá una nueva batalla de Caseros y es la que cabe encarar con ayuda de los radicales. Los principales motivos de esta propuesta no sólo son de raíz política bicentenaria, sino demográfica urgida por la muerte de los flujos ordinarios de los ríos Matanza, Reconquista y Luján.

Si nuestros problemas fueran los “ideológicos” y no los errores del conocimiento que la ciencia hidráulica carga desde hace siglos ¡qué alivio sentirían Kicillof y Massa y Macri!, por solo nombrar a 3 referentes políticos que llevan adelante obras hidráulicas aberrantes creyendo que son beatíficas porque el Banco Mundial, BID y CAF las bendicen y prestan el dinero. Ayer leía un informe de las canalizaciones del Salado y respondía con el texto de la página anterior. Desde el 2005 vengo sumando 51 causas de hidrología e hidrogeología en SCJPBA y 22 en CSJN.

Récord mundial de alertas, que en Dic/2010 movieron al Dr Lopardo titular del INA a solicitarme recibiera al decano de sus asesores, el Ing Jorge Simonelli de 82 años, que en 1967 había firmado con la Halcrow el contrato del diseño del Emilio Mitre y luego dirigido el montaje de las turbinas del Chocón. Después de 3 horas me confesó que había estado 2 meses leyendo mis trabajos antes de animarse a hablar conmigo; pero que ahora tenía un problema mayor: ”No sabía cómo haría para volver a relacionarse con sus pares”. Hombre-niño. Un alma extraordinaria

Quien un 18/2/2012 me viene a visitar acompañada de un experto en imagen satelital fue Agnes Paterson. Doctorada en física de flujos en París y titular de todas las cátedras de hidráulica y de los equipos de investigación de la UBA. Después de 3 hs se fueron con los ojos blancos.

Hoy la CABA tiene enfrente de sus narices un apocalipsis en áreas estuariales vecinas a las tomas deagua de Bernal y Palermo que pone en juego la Vida de 12 millones de personas. Nada hay comparable en urgencia a estos panoramas en ecología de las aguas y en cuestiones demográficas, que llegue a los talones de estas advertencias fundadas en errores newtonianos de 360 años, tapados e inconmovibles https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=131s

 

AGC . Cap 17 . Se han pasado la Vida modelizando y modelando “flujos laminares” sin jamás haberlos fotografiado. Los “convectivos” lo fueron en la década del 70, pero para de alguna forma ignorarlos los denominaron “turbulentos verticales”. ¿Qué queda de sus modelos matemáticos si van por ellos? ¿Cuántos siglos más seguirán tapando este agujero? La capacidad para transportar sedimentos no es comparable y son ellos los que en adición hacen las veces de baterías solares.

La delicadeza de estas relaciones es tan vital, que basta un embalse para destruirlas. La más antigua cultura china ha generado 50.000 embalses que se ocupan de robar sedimentos a las aguas para precipitarlos dentro de las presas. Esos robos son tan inefables que el inmenso mar territorial chino se ha quedado sin alimento para los peces y por ello hacen 22.000 kms hasta nuestro mar territorial. Los holandeses le siguen en antigüedad de aberraciones de criterio probando que estos cambios de paradigma representan un pesadísimo inabordable infierno.

Para referir de las aberraciones de más antigua de las ciencias Sir James Lighthill, titular de la cátedra de matemáticas en Cambridge y en 1986presidiendo la International Union of Theoretical and Applied Mechanics nos regala estas confesiones: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas. Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido al error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960 como incorrectas”.

Se suma a estos aprecios el premio nobel Ilya Prigogine: “Es raro que después de 3 siglos reconozcan que se han equivocado. Sin duda esta confesión y su magnitud son únicas en la historia de la ciencia”

Abismos en conocimiento https://www.youtube.com/watch?v=sHeJJm_xlvQ&t=852s

Sobre el arte de amontonarnos https://www.youtube.com/watch?v=nwA1yUJZdaY

 

AGC . Cap 18 . La tarea propuesta a esta AGC reconoce 4 etapas de consideración de: 1º) errores de la ciencia. 2º) errores de gobierno. 3º) errores de legislación. 4º) errores de justicia.

Y para ello crea 20 comisiones: 4 comisiones de gestión de etapas, 5 Cuenca del Matanzas, 6 Cuenca del Reconquista, 7 Cuenca del Luján, 8 Cuenca del Pinazo-Burgueño, 9Cuenca del Salado, 10 Cuenca de los ríos 5º, 4º y 3º, 11 Cuenca del río Colorado Atuel, 12 Cuenca del río Negro, 13 Estuario-emisarios, 14 Hidrovía Mitre, 15 Hidrovía Buenos Aires, 16 Hidrovía Magdalena, 17 Hidrovía interior, 18 AySA Palermo, 19 AySA Bernal, 20 ABSA La Plata.

Los 10 integrantes de cada comisión tendrán soporte primario de orientación en una comisión de gestión de etapas. Todo el material para debate y digestión de conflictos con antecedentes terminales está subido a la web. Y no se trata de resolverlos, sino tomar conciencia y dar soporte a la resolutoria final de: particiones de la provincia y el AMBA y cesiones a las provincias de La Pampa y Río Negro.

Como los conflictos cargan trascendencias inter estatales la competencia es de CSJN. La 1º etapa, en temas de ciencia, instala la seriedad que sigue.

No son los compromisos políticos los que primarán, sino la toma de conciencia tras enfocar este inventario de 27 años que devuelve a la voz “polis” su sentido original como “vigía”, anterior en 3 siglos a su acepción como “ciudad”. Esta AGC se construye sobre la mirada de un vigía, que a su vez identifica a quien le guía, de la misma manera que el candidato libertario identifica al fiel Conan. Leonardo escribió 7.000 págs sobre ríos. Este vigía 45.000. Sobra material para 100 AGCs. Ninguno de los comisionados conocerá información diferenciada, otra que la aportable para probar error. Pero el foco en inventario consolidado listo para debatir despeja dudas sobre las trascendencias en Natura y tantas criaturas malviviendo amontonadas.  http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=1436s

https://www.youtube.com/@franciscojavierdeamorrortu/videos

 

AGC . Cap 19 . El orden de los factores altera el producto.

¡¿cómo haríamos para plantear al final los errores de la ciencia?! Algo parecido ocurre con AySA. Siendo que la ONU ya ha confesado en el 2010 que la principal causa de muerte en el planeta son las aguas contaminadas y el tema de la deriva litoral es el que más pesa en los errores de la dinámica costera al estimarla fruto de una ola oblicua generada por el viento; ya tenemos aquí un tema específico para tratar en la 1ª etapa: errores de la ciencia en las comisiones: 5 Matanza, 13 estuario-emisarios, 14 hidrovía Mitre, 18 AySA Palermo y 19 AySA Bernal.

deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 

hidrolinea 1 . 2 . 3 .linea de ribera . Invitación . 1 . 2 .  3 . 4 . 5 . 6 . 7 

epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 .segmentos  .Sagoff

hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 .correconvectivo 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

termodinamica 1 . 2 . 3 .plataforma 1 . 2  .

contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17  

18 . 19 . 20 . 21 . 22   .urgenciasatadas 1 . 2 .acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 .

playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10

En total, aquí acerco 109 html sobre deriva litoral.

Y aquí siguen , 15 de 262 videos

https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=126s

https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE&t=133s

https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c&t=6s

https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw&t=372s

https://www.youtube.com/watch?v=qkBWD3XosOg&t=47s

https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk&t=218s

https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0&t=46s

https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE&t=1132s

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI&t=724s

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=553s

https://www.youtube.com/watch?v=68tFGEdVME0&t=40s

https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ&t=174s

https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM&t=31s

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ&t=34s

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=207s

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=242s

https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0&t=1004s

Salida del San Antonio al Sur del Dock Sud y la torpe península obrada en el 2008

Por ello propongo convocar a Asamblea General Constituyente para resolver las cuestiones aquí esbozadas a partir de hidrografías y demografías que acerquen ocupación a una legión de políticos que quedarán desocupados. Aquí reflexionarán sobre cuestiones que asfixian a las aguas y a las urbes, por el desconocimiento que pesa en los 3 poderes del Estado.

Escalas de población:

Cuenca del Matanzas: 4.571.000 hab. en 2.405 Km219 hab/ha

Cuenca Reconquista: 4.230.091 hab. en 980 Km243 hab/ha

Prov. de Cordoba: 3.979.000 hab. en 165.321 Km20,24 hab/ha

Prov. de Santa Fe:  3.556.522 hab. en 133.007 Km²0,27 hab/ha

C:A:B:A: con 3.200.000 hab. en 203 Km2157 hab/ha

Cuenca del río Luján: 2.795.648 hab. en 1637 Km217 hab/ha

Prov. de Mendoza: 2.014.000 hab en 148.827 Km20,14 hab/ha

Prov. de Corrientes: 1.197.553 hab. en 88.199 Km²0,14 ha/ha

Prov. Santa Cruz: 333.473 hab en 243.943 Km².0,014 hab/ha

Línea divisoria de Teodolina a la salida en Samborombón

 

 

 

Cuenca del Luján

 

 

AGC . Cap 11 . El Gobernador Kiciloff es parte del círculo perfecto para creer que el dinero garantiza superar los horrores de criterio de la mecánica de fluidos. Ayer un teórico del CONICET decía que las verdades científicas eran efímeras, pero se ahorraba de comentar la escala monstruosa de los horrores centenarios de criterio de la mecánica de fluidos en cuerpos de agua de llanura.

Llevan 150 años insistiendo en hacer burradas con el Salado, que nunca fue una cuenca, sino el resultado del agotamiento de los compromisos advectivos de los ríos 5º, 4º y 3º respecto de los flujos cordilleranos que en los últimos 2,5 millones de años formaron los últimos 700 m de espesor de nuestras pampas. Todavía los geólogos siguen infiriendo vientos del SO en lugar de observar los procesos advectivos responsables de estos mantos sedimentarios. Nunca lograrán sacar sus flujos ordinarios por Samborombón pues la disociación térmica es monstruosa.

Ya se los dijo en la cara el titular de la Dirección de Desastres Geológicos de la Academia de Ciencias de Moscú, Prof. Dr. Gregori Koff a fines del siglo pasado cuando vino a presentar el anteproyecto del Aliviador del Salado.

Sin embargo, la sordera de Rastelli y herederos es infinita. Incluyo a Vidal y a Kiciloff. El Salado salió hasta hace 2.500 años por el cordón pleistocénico de Villa Gesell y desde entonces por los humedales de S Clemente del Tuyú que hasta hoy se conservan sanos

http://www.hidroensc.com.ar/csj1525.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/csj1525%20anexo3.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/csj1525amplio.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/csj1525alproveido180719.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/csj1525amplioanexo.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=uHe2u_XmT_A

https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM&t=127s

Imperdible video de J.E.L.P.:  “La mirada del burro” burro” https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=1436s

 

51 meses atrás enviaba al Procurador Gral Conte Grand

esta 11ª Carta Doc  http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html  del 10/7/2019. Vengo a denunciar a los responsables de la DIPSOH Ings C. M. Rastelli y L. Mugueti por los fraudes propuestos en el tramo Vº del Plan Maestro del río Salado visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html  recogiendo la denuncia en CSJN al Ing Bereciartúa de la SSRHN.

https://infocielo.com/politica-y-economia/la-provincia-construye-su-propio-canal-panama-y-suena-navegarlo-n773903

Tratándose de un plan que con creces supera en movimientos de suelo a las obras de los canales de Suez y Panamá, acerco a su consideración estos  http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.html 

Las ilustraciones prueban que no hay palabras que remplacen al ingreso del sol a los sentidos. Tras alcanzar la Tierra, el 23% de la energía solar va aplicada al movimiento de los fluidos y a pesar de las alertas en 1986 de James Lighthill, titular de la cátedra de Matemática Lucasiana que luego heredara Stephen Hawking  haciendo confesión de errores, aun así, después de 3 siglos nadie en ciencia parece interesado en descubrir los abismos de la mecánica newtoniana en las interfaces de ecosistemas de llanuras http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

https://infocielo.com/politica-y-economia/la-provincia-construye-su-propio-canal-panama-y-suena-navegarlo-n773903 

 

AGC . Cap 20 . De la cultura unitaria, todos unidos, más unitarios

Todos debieron alertarse por el corrimiento de las lineas de ribera y función de represa de los sistemas ecológicos que generaba el proyecto, desequilibrando lo que el enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675 indica expresamente vigilar. Así el DECTO-2018-870-APN-PTE, impulsó todas las violaciones a los debidos procesos ambientales por leyes 25675 y 23879, incluída en primer lugar la violación de las líneas de ribera art 235 inc C del CC que la legislatura debía aprobar. Esto no cabía resolverlo con decretos airosos. http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/agc.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte442.html

 

AGC . Cap 22 . ¿Cómo sobrevivirán la CABA y el AMBA  con las profundidades que ya luce el estuario en los 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, las riberas urbanas y el Emilio Mitre?. En 1967 lucían 80 cms de profundidad promedio. Los problemas que tiene AySA en las bocas de captura de Bernal y Palermo son de terror. El canal Emilio Mitre  tiene que parar de profundizarse y abrir el canal Buenos Aires. Pero aun así, nada impedirá el apocalipsis de la reina del Plata cuando en el 2025 comiencen los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de cacas por emisarios al estuario. Las simulaciones que hicieron fueron una payasada. La disociación térmica e hidroquímica de esos vertidos respecto del cuerpo receptor los hará precipitar de inmediato sin difusión alguna. Esa barrera cruzada a las dinámicas del estuario, es la condena que ningún milagro resolverá, otro que aflorar y tras cambiar su rumbo conformar un área peninsular hasta el cruce de flujos en Punta Piedras. Ver CSJ 504 y 505/2024xhttp://www.hidroensc.com.ar/apocalipsis.html

Las 3 cuencas con compromisos urbanos muertas y en adición, el estuario como ciénaga cargada de venenos. Los unitarios no tendrán a quién responsabilizar. Los mecanicistas “hidráulicos” hace décadas que desaparecieron y el INA guardando silencio sepulcral.El Presidente Macri pedía a sus funcionarios que no se mientan y que no le mientan. Sin embargo, no sintió el abismo cognitivo que pesaba en mecánica de fluidos desde hacía 300 años y el silencio que cargaban los que la han cultivado durante toda una Vida. Así fue que por invitación del titular de AySA, tras un proceso plagado de atropellos, tal el caso de la evaluación de impacto ambiental firmada por Jorge Bolt sin previo proceso ambiental alguno y una audiencia pública trucha convocada por la OPDS eludiendo la SMAyRNN, el presidente Macri puso en marcha la obra de los emisarios que venía proyectándose desde hacía más de una década. No fue idea ni iniciativa suya. El INA, AySA, el Banco Mundial y el histórico fallo anticiparon en 20 años lo que recién veremos vomitando en el 2025. ¡Prepárense para ignorar todo lo que fue advertido en el 2006 y denunciado en CSJN desde el 2010! Ver D 179/2010; D 173/2012, CAyT 45090/2012 CABA, TSJ 13070/2016, CAF 30739/2027, CAF 21455/2017. Hoy todas ellas en CSJN reunidas en la CSJ 791/2018

Advertencias de este actor sobre la gravedad de esos vertidos en la zona quedaron expresadas en estas presentaciones en la SSPyVNN: Notas del 10/8/06 y 7/9/06 Exp.SO1:0296326/2006; respuesta por nota 304/2006, Nota 179 del 15/9/08 al Exp. SO1: 0388920/2008, recibiendo respuesta por Nota 1843 del 4/11/08; Adicionales notas del 15/9/2008 y del 12/6/2009, por Exp. SO1: 0240030/09. La nota del 17/6/09 por exp SO1 0240200/09 y la nueva nota del 23/6/09 por Exp. SO1: 0256216/2009 al no tener respuesta me movieron un 15/7/09 a solicitar pronto despacho por Exp. SO1: 0279243/09. Ese mismo día presento una nueva denuncia por Exp. SO1: 0279228/09 y nuevo reclamo por Exp SO1: 0280077/09. Reitero denuncias el 3/8/09 por Exp SO1: 0307702/09 y el 10/8/ 09 por Exp.  SO1: 0316207/09.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html 

al estuario  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html 

deriva litoral  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html 

vuelco dragados  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html

 

IX . Defensa de los ecosistemas y sus vínculos

Decía hace 14 años en la D 179/2010…basada hoy en esta demanda de inconstitucionalidad de la ley 26168 creando la Autoridad de Cuenca MR, como ente de derecho público interjurisdiccional para administrar un plan cuya razón fáctica o de existencia  se encuentra enajenada por un error de localización primario a descubrir en el límite externo de la cuenca inferior y ya en el territorio de otra UAG, cuya relación funcional y jurídica, lejos de haberse privilegiado, se sigue en este plan, velando y castigando; apunta por ello, en primer lugar, a los errores locativos. Aplicándonos luego a ellos para, desde mirada por ecología de ecosistemas recomponer sus naturales compromisos y destinos.

Errores locativos, en cuyos discernimientos nadie ha apuntado. Problema medular que ya carga 238 años y que sin embargo, en ningún lado aparece enunciado, ni diagnosticado. Pérdidas extraordinarias de profundidad en su cauce interior que sólo un funcionario responsable ha confesado. Sedimentaciones en la boca que nadie ha valorado en los perjuicios que crean a la deriva litoral; habiendo ya expresado la insustituible ayuda que presta en las salidas tributarias de cursos de agua en planicies extremas. Proyectos de reformas portuarias ajenos a todos estos específicos regímenes de flujos ribereños urbanos. Acreencias costaneras con igual despiste y sin los recaudos que señalan los arts. 11, 19, 20 y 21 de la ley 25675. Propuestas de extender cientos de hectáreas la mal llamada reserva ecológica. Propuestas de instalar una planta de tratamiento de basuras con plasma en la ribera urbana más polucionada; tecnología de combustión prohibida por el art 7° de la ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Salidas de vertederos urbanos contra Natura. Túneles del Maldonado que verán impensada precipitación sedimentaria por capa límite térmica extrema a su aún irresuelta salida, en riberas desahuciadas –ver por   http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal16.html  presentación JCA N°1 CABA

Emisarios que nunca evaluaron su descomunal descarga sedimentaria; ni el cerrojo a los flujos ya en estado catatónico que impondrán a la salida de un área de aprox 200 Km2 de la que depende la Vida de la gran ciudad; acelerando su condición mediterránea sin prospectivas de elementales criterios de transición. Plan Halcrow abandonado desde hace 8 años. Vuelcos de barros de dragados en ese mismo período, en márgenes del canal de acceso opuestos a los que proponen para los vuelcos por emisarios; poniendo al descubierto extrema falta de cosmovisión. Movimiento de cargas portuarias en 200 Has supersaturadas, prisioneras de muy exclusivos intereses políticos, manteniendo congelada la actividad de los nuevos puertos del Paraná de las Palmas y del Guazú; que por dar ejemplo, uno sólo de ellos en Zárate triplica las áreas disponibles de la AGP y aparece dispuesto para movilizar el 50% de todos los containers de Buenos Aires http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertos.html

Fácil resultaría extender la lista a los descalabros de las sedimentaciones en el Delta Central y el desvío de flujos a áreas uruguayas; a la necesidad de recuperar los corredores de flujos costaneros; a la pobreza de planes para valorar los refulados generados por el plan Halcrow y a todas las posibilidades de transferir áreas de rellenos, portuarias, aeroportuarias, balnearias, náuticas; al tiempo de favorecer la relación ancho profundidad de una enorme área estuarial condenada, estimulando aprecios dinámicos, termodinámicos y cuidados sedimentarios. Por ello, la pobreza en cosmovisión de estas materias es invitación a mirada apasionante; y la defensa de los ecosistemas y sus vínculos vitales, tarea gratificante que tarde o temprano devendrá inevitable.

Una mirada al inc e), art 5°, de esta ley 26168 que sugiere Imponer regímenes de monitoreo específicos; ya es hora de comenzar a sincerar; pues si se hubieran aplicado con mínima vocación a estas materias nunca se les hubiera escapado el tendal de calamidades que pesan en la dinámica de los flujos de esta cuenca; de sus obligados auxilios externos, de tantos compromisos ecológicos que nunca en 1200 días, ni en 224 años, ni impuestos, ni propuestos, aparecen discernidos.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable. En estos 1200 días ninguna normativa apuntó a la reconstitución de los enlaces termodinámicos  de los moribundos flujos tributarios con los flujos externos de la deriva litoral; que conservando hipersincronicidad mareal habilita sus naturales enlaces de salida durante las 24 hs del día a las aguas tributarias, al tiempo que enriquece su entropía.

 ARTICULO 8º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados. Nunca en 1200 días recibió el Congreso noticias de este error de localización; tan inconfesado como al parecer, inconfesable por la desestructuración nuclear que en legiones profesionales provocaría.

ART 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Nunca fueron constituidas en esta norma previsiones para semejante falta de localización de la materia natural primordial; bien anterior a los ethos, a la materia cultural expresada en mil modalidades de contaminación.

Inconstitucionalidad fáctica de observancias primarias a la localización de los más importantes e insustituibles ecosistemas de salida y sus vínculos vitales.

Por no haber considerado ni hoy, ni ayer, ni nunca, cuál pudiera haber sido la autoridad nacional competente ajena a sus responsabilidades que durante 238 años jamás alertó, ni indagó en los motivos que modificaron los flujos de salida naturales del Riachuelo. Que generadas brutas sedimentaciones y estancamientos ahora vienen a descubrir la necesidad de emisarios como la única forma de alcanzar sustentabilidad a esta cuenca que devino prácticamente endorreica; siendo que la falta de un diagnóstico previo que refiera de la muerte de sus flujos descalifica de raíz la capacidad científica y técnica de los que propusieron el plan, aunque ostenten orgullosos sus lauros académicos. Jamás acercaron, ni mucho menos acertaron diagnóstico, ni localización del área donde se originó la debacle.

La razón fáctica está relacionada primariamente con la ecología de los ecosistemas que asisten la vida de los flujos y su salida estuarial, con sus localizaciones y con las milenarias y probadas acreencias de su devenir natural. La contaminación no pertenece a estas primarias materias naturales. Y por ello, no es a ella a la que debemos en primer grado atender. Aunque por la visibilidad del deplorable concurso cultural, urgencia y marcha del plan, exhiban consecuencias  aparentemente más graves.

No hubo de ser analizada en EIA alguno esta situación básica; fuente de todos los problemas en la dinámica de los flujos de salida naturales de la cuenca al cuerpo estuarial receptor. Tampoco acercaron noticia de estas elementalidades harto primarias ni el INA, ni las universidades,  ni las consultoras privadas.

Nunca fue evaluada esta particularidad elemental de la ecología de los ecosistemas que asisten la Vida del Matanza por el Padre del Plan y a cargo de la evaluación del EIA, el Ing Jorge Bolt. Sólo se aplicaron en estos 1200 días a realizar un control de carga másica virtual por modelación matemática reiterada 6 veces para controlar los vertidos de tan sólo 15 empresas que insisten en declararse ajenos a toda contaminación. Estos son después de 1200 días los resultados del control más sofisticado del plan apuntando a los ethos, a la esperable respuesta cultural, que nunca apreció la necesidad de localizar primero la posición y situación de la madre natural del tributario bastardeado que se negaba a transponer el umbral de su salida estuarial.  Ver aprecios de mi encuentro -(gracias al Dr Néstor Cafferatta)-, con el Ing Jorge Bolt por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

A este balance hay que sumarle la triste localización de este bondadoso y sincero Padre evaluador Jorge Bolt "en un freezer", según sus espontáneas confesiones a este que suscribe aprecio de sus honestos esfuerzos, más allá y más acá de sus carencias en cosmovisión. Que son muchos en el INA los que cargan comparable situación. Ni hubo de ser formalizado por quienes participaron en las evaluaciones y propuestas de sustentabilidad del mentado plan un sólo trabajo de campo de carga másica según aclara en la misma evaluación del plan, probando su sinceridad.

Así como tampoco, luego del inicial estudio del Dr Angel Menéndez,  se nos descubrió formalizado un sólo trabajo de campo de las sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui que hoy nos pudiera orientar en la gravedad de los vuelcos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes por emisario, asestando un golpe mortal a otra UAG aguas arriba, cuyos flujos ya se descubren en estado catatónico. Par e) del art 3° y primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Esta propuesta orquestada por un ente jurisdiccional que ninguna autoridad tiene otorgada por el Congreso fuera de la mentada cuenca por esta ley 26168, se ocupará de impulsar la magna ilicitud de esta propuesta que nunca conoció EIA específico alguno, ni fuera presentado a audiencia pública alguna, ni evaluado con especificidad primaria alguna. El desastre terminal que generará en los ya catatónicos flujos de salida de la UAG inmediata al NO, repito, no parece imaginable; pues salvo este que suscribe la demanda, nadie habla de él.

Reitero aquí mis denuncias al Ministro de la Producción De Vido, al Director de Asuntos Legales del Ministerio Dr Llorens, al SSAyDS Bibiloni, al SSAHN Raúl López, al SSPyVN Ricardo Luján y a los directores del Banco Mundial, que, salvo la promesa del Dr Felipe Sáez del 31/8/09 y número dos en el área latinoamericana, nunca tuve noticia fueran consideradas y mucho menos respondidas; a pesar de contar con los aprecios personales del Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la Suprema Corte Provincial y SS del área de Remediación en la SAyDS. Tampoco sabrían cómo responder pues he verificado no cuentan con personas calificadas para considerar ni siquiera de reojo estas materias.

 

Decía en la causa D473/2012 . G . Dentro de 30 días (Mayo 2018) Informar cumplimiento de las obras “hidráulicas” a terminar

Puesto que toda esta extensa solicitud de inconstitucionalidades apunta en exclusiva a los dos primeros enunciados y deja de lado los del 3º -únicos siempre enfocados-, hasta que no se haga lugar a la valoración y respeto al ineludible orden por el que demandamos, sólo mentaremos alrededor de los primeros.

He escrito entre comillas la voz “hidráulica” para recordar que en planicies extremas y en relación a flujos ordinarios no hay nada que quepa mirar por mecánica de fluidos, sino por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Ver voz “ecosistema” en el glosario de la ley Prov. 11723/95.

He enfocado y reiterado en escritos y videos presentados en esta Exc. CSJ. que dos son las áreas a considerar: A) las internas de la cuenca, incluyendo su interfaz de salida –que vuelvo a repetir está fuera del marco apuntado en la ley 26168 y jamás ha sido considerado en plan de saneamiento y fallo alguno-, y B) las externas a ella. En este caso, las estuariales donde volcarán con recursos no naturales 4,3 millones de m3 diarios de efluentes para destrozar un recurso natural con dinámicas ya en estado catatónico y así con la Vida de la megalópolis. ¿De qué vale apurar esa obra con destinos criminales incomparables?

Respecto al punto A hace 14 años vengo señalando la necesidad de obrar reparación de la curva de salida del Riachuelo para evitar el ingreso directo de las energías mareales, habiendo ya expresado esa necesidad en la causa D 179/2010 en CSJ a partir de la pág. 3 hasta la pág, 10 del escrito presentado.

Ver Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 .

Estas expresiones y estas necesidades fueron reiteradas en la causa D 473/2012, para frente a su rechazo continuarlas en el JCAyT Nº15 de CABA, causa 45090/2012; luego 13070/2016 en el TSJ CABA; luego CAF 30739/2017

Memorable es el video capturado por el Juez Trionfetti en la audiencia celebrada a 3 años del inicio:  https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Memorable es al menos para este actor su paso por el TSJ de la CABA por causa 13070/2016. Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte225.html  tras advertir el esmero aplicado por la Ministra Inés Weinberg de Rocca aunque se halla equivocado en el lugar medular de una coma. De rescatable aprecio la breve opinión del decano de los ministros Dr José Osvaldo Casás señalando con la debida prudencia que en su opinión esta causa debería terminar siendo tratada en el marco de la causa Mendoza MR. El Fiscal, reitero, consideró válida su permanencia en esferas de la CABA.

Un año siguió a estas opiniones tramitándose verificación de competencias por parte del JCAF Nº6, que a pesar de acordada por Fiscalía no demoró un instante frente a la solicitud de este actor en dar traslado de la causa CAF 30739/2017 al JCF Nº2 de Morón, que en muy pocos días ya la estaba remitiendo de vuelta al JCAF Nº6. No obstante, ver presentación realizada en el JCFNº2 de Morón antes de su devolución: “Hago saber cuestiones fundamentales”Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte238.html

Sirva de ejemplo a V.E. este trato de 8 (20) años en Justicia y 11,5 (28) años en Administración por los que vengo bregando sobre este tema puntual de la recuperación de las dinámicas de los flujos ordinarios del Matanzas Riachuelo, sin cuya remediación no hay capacidad de carga alguna en las aguas de esta cuenca, sin importar las plantas de tratamiento, las cloacas y los emisarios estuariales que se hagan. De hecho, hoy el principal polucionador de estas aguas del Matanzas es la propia AySA.

¡¿A qué hablar entonces de medio ambiente (3º enunciado) y sustentabilidad (4º enunciado)?! ¿A qué preguntar cuándo se terminan las obras ajenas a los dos primeros enunciados, si todo lo previsto que se haga será nulo en materia de equilibrios a las dinámicas del ecosistema fluvial y su interfaz estuarial, determinando la inviabilidad o insustentabilidad radical de lo que sigue?

Preguntan V.E. por algo inútil y violatorio del orden natural y no solo legal con que deben ser considerados estos problemas, y en adición dejan sin observar el descalabro monumental que provocarán los emisarios en el estuario con recursos mecánicos primarios, infantiles y no por ello menos criminales. Ver por pág 7 “hidráulico”, el que sopla por la flauta.

A esta faceta B) la externa, que no reconoce enlace natural alguno y por ende no reconoce consideración a ecología de ecosistema alguno, fueron los escritos apuntados a partir de la pág.10 de la causa D 179/2010, los que siguieron apuntados en la causa D 473/2012 y los apuntados a la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº12 denunciando a AySA y al Banco Mundial (BIRF) por este tema puntual de la dirección de salida de los emisarios, sus indebidos trámites, incorrectas modelizaciones y fabuladas modelaciones, sin olvidar las denuncias reiteradas al Banco Mundial desde el 2016.

Respecto a este JCAF Nº12 cabe apuntar sus espantos por tratar estas cuestiones, ya exhibidos a ultranza en la causa CAF 84260/2017 y ahora en esta CAF 21455, que por ello recurre a los más elementales recursos adjetivos procesales para sacárselas de encima. Trabajos serviciales tirados sin conocimiento alguno ni prudencia a la basura. También en esta causa coinciden demandados y actor en solicitar su traslado al JCF Nº2 de Morón que trata la causa Mendoza.

Declamación: “El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

En adición, aquí es evidente la urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primacía del sostén de la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Video con cientos de imágenes: https://www.youtube.com/watch?v=7VtF3BgabDQ

 

X . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico. Ver estos html: http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow6.html

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones. Ver CSJ 504 y 505/2024 por http://www.hidroensc.com.ar/apocalipsis.html

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XII. LEGITIMACIÓN

La legitimación del suscripto surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar.

Ver Legitimación en la I 71516/10 en SCJPBA: http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf

Las 45.000 págs subidas a la web sobre estos temas, incluídas las 18.000 págs dedicadas a Justicia a partir de la 1ª causa presentada en la UFI 9 de S.I el 3/2/2000 y visible por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf , representan, si sumamos el tiempo de captura y edición de más de 20.000 imágenes, sumadas al trabajo editorial global, tarea de unas 22.000 horas de trabajo super enfocado, a lo largo de 25 años. Semejante vocación explica la necesidad de agradecer las fuentes de estos ánimos, a las que ofenderíamos si buscáramos dinero.

Reitero lo expresado en este reciente agradecimiento: http://www.paisajeprotegido.com.ar/Estimado.html

El hacer foco en las energías que dinamizan los cuerpos de aguas en llanuras resume la tarea: tener ojos bien abiertos para mirar cada uno de los enlaces entre ecosistemas tributarios: http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

En la salida estuarial del Matanza hay no menos de 7 ecosistemas con sus enlaces destrozados. Cada día renuevo merced al colibríguaraní regalando sueños al amanecer, los aprecios a estas tareas

Confesiones http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

 

 XIII . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 39 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 20 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

 XIV . RESUMEN

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas y la restauración de los ecosistemas.

Sin embargo, esta declaración de la ONU se ahorra de expresar que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y sus capacidades de carga. De nada sirven enfoques a “recursos” si antes no hemos entendido cómo funciona Natura. Los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 son básicos

Promuevan V.E. aprecio a enfoques propios de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas. En especial: de aguas someras. Pues ese es el futuro que espera a nuestra urbe; en tanto hoy los mecanicistas sólo cultivan ceguera. La voz  “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Nunca alcanzaría la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados a ser ajena a estos delicados ecosistemas en planicies extremas.

Por considerar que esta CSJN ha ignorado en su histórico fallo el orden debido a los primeros dos enunciados de los 4 que conforman el 2º pár, del art 6º de la ley 25675 y todos sus juicios miran por la irreversibilidad o reversibilidad de las afectaciones que pesan en la marcha de la carreta ambiental, sin jamás dedicar una línea a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en la cuenca del Matanza y en los ecosistemas involucrados en su salida estuarial, denunciamos la ausencia del soporte básico para juzgar “reversibilidades e irreversibilidades” de lo obrado en Natura.

Los antecedentes de fallos donde la CSJN haya hecho respetar los arts 2340, punto 4º del Código de Borda, o el art 235, inc C del nuevo CC, o el art 59 de la ley prov. 10128, o el art 101 de su reglamentación o la ley prov. 6254, cuesta trabajo encontrarlos. Lo que no cuesta ningún trabajo es considerar que la mayor parte de los asentamientos en la cuenca baja del Matanza se han obrado en suelos de imprescriptible dominialidad pública y nunca el histórico fallo dijo media palabra sobre el tema; ni en la necesidad de inventariar ocupaciones de suelos de dominio público natural imprescriptible.

La irreversibilidad de estos asentamientos es lo que motiva la propuesta de crear 3 nuevos estados federales y cada uno referido tan solo a una cuenca hídrica. La AdA y la DIPSOH provinciales jamás atenderían las miserias sembradas en un territorio tan grande como Francia o España. Ya en 1998 el decano de los ingenieros hidráulicos de la Dirección Prov. de hidráulica el Ing. Valdés, a cargo de la oficina adscripta a la Fiscalía de Estado, después de una reunión de 7 horas a solas, me confesó que la Dirección Provincial de Hidráulica estaba muerta desde hacía 40 años.

El amontonamiento demográfico sin el más elemental criterio hidrológico y correlatos hidrográficos es su consecuencia. Esta realidad y su pasado son hoy irreversibles. La propuesta de la AGC viene dispuesta a cambiar estos panoramas, que ninguna Corte celestial está en condiciones de cambiar sin aprecios y acuerdos específicos sobre estas herencias unitariasNunca el histórico fallo señaló que las muertes silenciosas generadas por asentamientos en esta zona superan las ofrendadas en las guerras de la independencia. Cuesta trabajo encontrar informes como el de los Hnos Sommers. Pero reitero, la comparación del nivel de enfermedades y muertes respecto de otros territorios bonaerenses está ausente.

Ver informes del 12/10/2008 http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios.html

Del 9/9/2009 http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html

Informe de los Hnos Sommers http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca12.html

Nota del 15/9/08 a los Sres. Ricardo Luján, José Beni y Juan José Morelli, en este orden, responsables en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de las demarcaciones de líneas de ribera

Nunca el histórico fallo hizo hincapié en la fecha y el motivo de la rotura de la curva del cordón de salida tributaria estuarial del río Matanza, siendo que ese es el punto de inicio de toda esta debacle ecológica. Nunca el histórico fallo explicó los desconciertos de ACUMAR respecto del PISA MR; así como tampoco explicó las razones que tuvo el Juez Rodríguez de Morón para señalar la inviabilidad del PISA MR. Nunca se concretó una sola de las audiencias en la Corte sin que alguno de sus miembros expresara su descontento con la pobreza de las respuestas que recibían sus preguntas a los titulares de ACUMAR y al incalificable José Inglese titular de AySA y jefe de consultores ambientales de los real states más criminales de la Argentina.

Nunca prestaron atención a los no menos de 4 millones de caracteres de las no menos de 5 causas en CSJN de este actor sobre esta cuenca del río Matanza, a excepción de endilgarle lenguaje poco comprensible. Sin embargo aprecio al Dr Néstor Cafferata desde el año 2005 por haber sido conjuez de la SCJPBA y allí haberlo conocido.

Luego tuve muy buena recepción de su parte en oportunidad de ser el Nº2 en el gabinete de Homero Bibiloni y fue él quien gestionó mi encuentro de 1,5 hora con el Ing Jorge Bolt firmante de la inconstitucional EIA sobre los emisarios del PISA MR de efluentes al estuario. http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

También gestionó mi encuentro con el Nº 3 de ese gabinete, Raúl Vilariño. También fue mediador del encuentro telefónico de alto contraste expresivo con Florencia Roitstein. También compartimos en el cementerio de la Recoleta, pared de por medio las tumbas de sus Abuelos y de mis Padres.

En este video testimonio mis respetos y aprecios. Ver https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus

No concibo en un Hombre de semejante bondad la tarea destinal de cargar en sus espaldas el peso de estas causas, de otra forma que no sea para repartir bendiciones todo el tiempo.

Otro tanto en materia de aprecios me cabe expresar respecto al Dr Andrés Nápoli a quien conozco por sus tareas en la FARN cuyo fundador el inolvidable Dr Guillermo J. Cano me tocó en suerte conocer en su más íntimo círculo familiar y a Él hube dedicado este: http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20apendice%2013.pdf

Al Dr. Nápoli dediqué este https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU&t=47s

Respecto del Dr Ricardo Lorenzetti no me cabe la menor duda que es el más entusiasta y más preparado para tratar temas ambientales, aunque nunca jamás haya respetado el orden de los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675; sin cuyos respetos en estas aguas del Matanza todos los juicios y fallos naufragan.

Por ser los 3 representantes más cabales de esta causa Mendoza solicito se hagan cargo de estas denuncias. Salir a buscar responsables entre los más ignorantes no es de valor. Y de hecho, lo que sobra es ignorancia. No maldad. Ni mil demonios habrían logrado reunir tanta ignorancia y tantos calmantes y remedios descabellados.

¿Qué es lo que va del error a la mentira? En este caso particular, el tener los ojos cerrados. No sólo al orden de los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, sino a las más de 20.000 imágenes subidas a la web y 8.000 subidas a mis causas judiciales -donde muestro sin necesidad de aplicar modelos matemáticos-, los vínculos entre ecosistemas de riberas y salidas estuariales por completo disociados. Esto es lo que Marc Sagoff señala como el motivo por el que las ecologías de los ecosistemas fracasan: tener sus vínculos disociados. Para desconocer ésto no es necesario mentir o errar, sino estar o pasar por ciego. Desconozco cómo se trata esta cuestión de los ojos cerrados en el CPN, pero los resultados del histórico fallo sólo multiplicaron la ceguera después de 224 años. Mi aporte a la voz “crimen” desde lingüística histórica apunta al crh , a “la mayor necesidad de tomar en consideración estos temas”.

Tal vez los Dres Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, por estar menos sumergidos en “temas ambientales” alcancen a discernir en el valor elemental de respetar el orden de los 4 enunciados y pongan a Natura, con inclusión del Sol, en el lugar debido.

La propuesta para abrir los ojos formulada a pag. 108 de la causa CSJ791/ 2018 está viva http://www.hidroensc.com.ar/CSJ7912018demanda.pdf

Mi Querida Esposa y Musa Alflora Montiel Vivero también está viva y desde su Capital de Gracias ve con más claridad esas disociaciones, que los matemáticos y la mecánica de fluidos resuelven con fabulaciones.

No debería sorprendernos que entre los que ya partieron haya unos cuantos que festejan el corte de fondos al ACUMAR, pues lo único que han logrado en 16 años es seguir tapando el sol con las manos y seguir ignorando cómo su energía tiene que volver a funcionar para que el Matanza deje de ser un sarcófago tutankamónico forrado en oro. De todas maneras, si el Matanza vuelve a fluir muchos quedarán espantados, empezando por los vecinos de la CABA, Jorge Macri y Cía

Ver propuesta: http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca23.html.

 

XV . Invitatorio

Desde el principio al fin, el objeto de esta demanda descubre una y otra vez la ausencia en el fallo de la causa Mendoza, del respeto al orden debido e inexcusable de los primeros 2 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, motivo para entender esta demanda por “crimenes”, por mirar por los 3º y 4º y así poner al buey solar atrás de la carreta ambiental. Buey solar que en adición es ignorado por la mecánica de fluidos.

Este desorden y ausencia de conocimiento elemental, amén de resaltar los “criminales resultados” del fallo M. 1569. XL. Mendoza, 8//7/08, tras invertir el orden de estos 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, me mueven a formular propuesta de convocatoria a una Asamblea General Constituyente que trate en primer lugar los errores de la ciencia y en segundo lugar los errores de la Justicia, la legislación y los gobiernos. No imagino el sentido de acercar una demanda de tanto peso, sin al mismo tiempo invitar a transitar un sendero para sus clarificaciones.

Asisten estos “crimenes” las reiteradas jurisprudencias írritas sumadas a lacausa CSJ 791/2018 y visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte388.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte389.html generadas por fallos “ambientales” de esta CSJN que ponen al buey solar atrás de la carreta ambiental, sin jamás respetar el orden de los primeros dos, de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que con la particular prelación legal que le otorga el art 241 del CC, es el único que define lo que es un “presupuesto mínimo”. Cuestión nada valorada en dos décadas por esta CSJN.

Sumamos la inconstitucionalidad de los arts 1º y 5º de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) que ya fuera solicitada por causa D 179/2010, por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del ecosistema; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde sanar su existencia

Sumamos también la incoherencia que se expresa en el par a) de este mismo art 5°: Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; que estimamos apunta al MR; sobre el que, habiendo pesado la imposibilidad de hacer trabajo de campo de carga másica en todos estos años y pesando la decisión de evacuar todos los efluentes por vía de emisarios, confirman, tanto su completa incapacidad de dispersión, como su inefable polución. Por ende no hay régimen que valga, ni unificado, ni sin unificar en materia de vertidos; debiendo ser bastante más concretos y después de tantos años de inútiles consultorías confesar la situación terminal de este cuerpo de agua sólo apto, por el momento, como receptor de escorrentías pluviales cuando el nivel de las aguas del estuario lo permiten.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

Resulta imprescindible ubicar el problema y la responsabilidad original de la ciudad de Buenos Aires colonial en el meollo del problema natural; que luego viene trascendido por el problema cultural de los vertidos a un curso de flujos muertos y aguas que ya hace 150 años eran consagrado reino de bacterias anaerobias. Por esta cuestión de la responsabilidad original presentamos la demanda D 473/2012 con carácter de Recurso in extremis, para advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la ejecutividad de la sentencia y a los criminales resultados aquí denunciados y mejor ilustrados por estos Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 .

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales. Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR. Después de 230 años aún no habían reconocido a un muerto.

En adición, no hay remediación viable si no es por suelos de la hoy CABA, y esta cuestión está aún sin definir, a pesar de haber seguido la D 473/2012 su tránsito por el JCAyT Nº 15 de la CABA por causa 45090/2012 y luego de su paso por Cámara elevada al TSJ por 13.070/2016. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte174.html

Luego de rechazada, reitero esta demanda en el JCAF Nº 6 por causa 30739/2017, que el 23/10/2019 termina siendo derivada a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte298.htmlTras un periplo de 11 años, su fallo reconoce respuesta en esta jurisprudencia írrita, hoy sumada a la CSJ 791/2018.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/caf30739jurisprudenciairrita.pdf 

En adición, sumamos a estos “resultados”, la inconstitucionalidad de la ley 25688/2002 aún sin reglamentar, que ya en el 2º pár, art 2º descubre errores garrafales de legislación, que permiten entender el por qué las destrucciones de los sistemas deltarios de nuestras cuencas con compromisos urbanos sin haber corregido en 22 años ese error.

En adición sumamos a los sucesivos gobiernos provinciales desde el de Antonio Cafiero hasta el presente; ver este http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html por las interminables violaciones a los dominios públicos imprescriptibles que surgen del art 2340, punto 4º del código de Borda, del art 235, inc C del actual CC, del art 59 de la ley Prov. 10128, del art 101 de su decreto reglamentario y de la ley Prov. 6254, habilitando la ocupación de suelos y la generación de inefables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos a los que los arts 198 y 200 del CPN les quedan chicos.

En adición sumamos a los gobiernos nacionales que han habilitado el corrimiento de los límites territoriales del Puerto de Buenos Aires sin autorización del Congreso de la Nación. Ver causa CSJ 770/2020 por afectar la “deriva litoral”. Uno de los 7 ecosistemas asociados a las aguas del Matanza para cumplir con los enlaces de salida -el día que sus flujos ordinarios resuelvan sus carencias de energías convectivas y bloqueos-.http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

En adición sumamos a los sucesivos gobiernos nacionales que permitieron desde 1995 a la fecha el vuelco de dragados del canal Emilio Mitre fuera de las áreas al NE de la traza, tal como había sido establecido en el contrato firmado con la consultora Halcrow, para hacerlo en las áreas al Sur del Km 26 del canal de acceso, con las consecuencias que denuncio en las causas CSJ 504 y 505/2024. En particular, las áreas afectadas a las salidas de los dos emisarios de efluentes del PISA MR, cuyas ilegales autorizaciones pòr parte del Ing Jorge Bolt fueron denunciadas en la CAF 21455/ 2017, cuyo fallo aparece sumado y denunciado junto a otras, por jurisprudencias írritas en CSJ 791/2018. https://www.youtube.com/watch?v=jPigNYXtjp0&t=1319s

La sumatoria de estos fallos y jurisprudencias írritas, todas relacionadas a los temas de las 3 grandes cuencas con compromisos urbanos y a la porción del estuario del Plata donde éstas tributan, superancon infinitas creces los arts 189 y 200 del CPN.

Por ello me cupo desde lingüística histórica la primaria consideración de “crimenes” con que encabezo la demanda. V.E. tienen a cargo considerar los Art 189 y 200 CPN: Será reprimido…el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia… Art 200 CPN: el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso, aguas potables… El Derecho penal no se reduce al listado de conductas consideradas delitos y correspondientes penas, sino que su misión es proteger a la socied admirando 1º a Madre Natura que nos da cobijo.

De los crímenes generados por fingir o aparentar lo que no es. Raíz indoeuropea *Skribh- cortar separar, escindir. Latin, crimen, juicio. Discernir, Crisis: juicio sobre una cosa. Momento decisivo. Criterio, crítica, hipócrita: que finge o aparenta lo que no es. KairoV (s.VIII aC), el momento más crítico y al mismo tiempo: el más oportuno; y el morfema crh , lo más necesario

Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las ofrendadas las guerras de la independencia y 100 veces las de Malvinas. Un bien difuso es aquel que reconoce amplia fusión energética con su entorno. En estas llanuras, las vinculadas al sol sólo reclaman el 0,023% de la energía solar que llega a la tierra para asistir la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura. 1000 veces más, el 23% es lo que dinamiza todos los cuerpos de aguas de llanuras extremas y no nos damos cuenta. Hace 20 años que estoy serruchando la tapa de la tumba de Newton alertando a los Dres Lorenzetti, Cafferatta y Nápoli a quienes mucho aprecio.

Un río o arroyo rectificado, tablestacado y rellenado en sus bañados aledaños, es un MUERTO. Entubado es un sarcófago oculto; ya no un bien difuso, sino un recluso de una cultura sin dificultad para mentiras nada gratuitas y hacer marketing verde. Incluyo a la ley 27566/20 sobre el acuerdo de Escazú que tampoco apunta a priorizar a Madre Natura en el orden de los 4 enunciados del par 2º y marcha en directo a temas “ambientales”

Por ser los 3 representantes más cabales de esta causa Mendoza solicito se hagan cargo de la laxitud en el tratamiento de estos “crimenes”. Salir a buscar responsables entre los más ignorantes no es de valor. Errar es humano y corregir sus errores los hace más humanos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

Pedirle al Juez Rodríguez de Morón que oficie respuestas de la marcha del plan ordenado por el fallo de CSJN, siendo el segundo que hace años expresó que este plan era inviable, es pedirle a un santo que exprese lo que no quiere decir.

Pedirle a ACUMAR que exprese cómo marcha el plan siendo el primero en expresar que no sabía cómo identificar “el pasivo” del PISA MR, que no sabía cómo identificar al muerto que desde hace 238 años tienen enfrente de sus ojos, piel y narices, es querer imaginar que esto se tapa con el dinero de la ACUMAR y ONGs vecinalistas y ambientalistas, incluidas la Fundación Ciudad, que a pesar de no tener la más mínima intención de lucro y sólo buscar el bien de la Comunidad, a la pobre Andreina le tocó estar rodeada de … y en adición cargar penas que le partieron el alma.

Pedirle a consultoras como Serman o EIHSA un informe especial, es lo mismo que pedirle al más incalificable versero, ayuda para calificar a un muerto. No tienen cura. Pedirle a HYTSA, una de las que propuso volcar los barros de los dragados del Emilio Mitre al Sur del Km 26 que hoy se descubren 50 cms por encima del cero y permanece callada o bendiciendo ahora las plantas de tratamiento mecánico de los millones de m3 diarios de efluentes que por emisarios irán a parar al estuario, es ingenuidad.

Está bien claro, que una cosa es sufrir y otra, tener conciencia del sufrimiento. Aquí nadie parece tener urgencias. Nadie parece sufrir. Los que viven en la cuenca envenenándose con las aguas, suelos y aires que respiran ya se acostumbraron y no miran los indicadores de enfermedades que sorprendían a los Hnos Sommers y lo decían. No eran Ellos los que sufrían, pero les sorprendía el silencio; la falta de conciencia.

Milei no le recorta el presupuesto a la ACUMAR porque tenga conciencia de sus despistes, sino porque advierte otras urgencias. Lucas Figueras el nuevo titular, tampoco parece atender a estas cuestiones: si 1º Madre Natura o 1º nosotros.

Por ello, estas denuncias que vengo sosteniendo respecto del Matanza desde la D 179/10, no tienen que ver con las metas de economía política de Milei, sino con la conciencia del valor que tiene respetar el orden de los 4 enunciados para lograr entender cómo sacar las aguas del Matanza al estuario, como sucedía antes de la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria.

Nunca la ley 26168, ni la 25688, ni el PISA MR, ni el histórico fallo, ni la ACUMAR, ni los Hnos Sommers dijeron media palabra sobre esta noticia que llevo 15 años anunciando y denunciando sin descanso por mirar las dinámicas de los cuerpos de agua de llanuras, no en función de sus pendientes en los fondos –en este caso milimétricas-, sino por los recursos para acopiar energías solares y entender cómo se ocupan estas energías de sacar un tributario a un estuario.

Conozco desde hace 55 años a Horacio Ezcurra que ha hecho trabajos extraordinarios de relevamiento de flujos dulces y salados en la ría del Santa Cruz con un esmero incomparable. Por supuesto imagino la maldición que me bendecirá por pedirle se ocupe de mirar 50 mts aguas arriba de Puente Alsina y 500 mts aguas abajo, con vientos suaves de N-NE,la temperatura, dirección y velocidad de los flujos a 30 cms de la superficie y a 30 cms del fondo. Sus diferencias probarán que allí no se expresan flujos convectivos y por ende, todo el transporte sedimentario es por arrastre, habiéndose generado unos cuantos pobres venturys con resultados poco virtuosos

También le solicitaría un perfil transversal de fondo en ambas líneas de la imagen y elegir 3 horarios que considere los más oportuno. Un trabajo de poca monta, para un alma muy laboriosa que diera la vuelta al mundo hace 55 años en la fragata Libertad, acompañado en esta imagen por J.V. Presidente de la Academia del Mar

Por estas sedimentaciones y venturys el Riachuelo según mi Amigo Jorge Zalabeite pierde 8 cms de profundidad por año. Recuerdo que este ingeniero bien mayor de edad conoce al Riachuelo mejor que nadie y siempre le han pedido milagros. Pregúntenle a Mauricio Macri por qué decidió bajar el cumplimiento de los aportes a la entidad tripartita. Ahora es Milei el que recorta, aún sin saber nada, ni Él, ni Lucas Figueras. Sólo saben que no hay dinero. Si supieran el cadáver que están tapando con los dineros de la ACUMAR, harían una fiesta para celebrar los cientos de miles Vidas que partieron durante 238 años en silencio, envenenadas con estas aguas, aires y suelos y las que hoy siguen sumando a estas ofrendas, sin que nadie ponga conciencia estudiando cómo se alimentan los flujos de los cuerpos de aguas de llanuras.

La ciencia hidráulica sigue instalada en el limbo de Newton, a pesar de las confesiones de Lighthill y Prigogine de 1986. Con una masa 300.000 veces mayor a la de la Tierra y aún siguen ignorando la tarea del 23% de la energía solar que llega a la tierra para dinamizar flujos en planicies extremas. Mil veces menos alimenta la fotosíntesis

Si Patricia Bullrich supiera la cantidad de Vidas que en silencio se cobra esta cuenca del Matanza, se enteraría que hay crímenes mucho mayores que los del mundo narco Tampoco sabría qué hacer con estas aguas, otra que empezar a sincerar sus inexistentes flujos allí donde señalo, para no seguir fabulando con los intercambios mareales en los tramos anteriores; y tratar de entender cuál es la función de la deriva litoral en la tarea de asistir las salidas de todos los tributarios estuariales , aquí y en la China, que la ciencia hidráulica niega, ciega por sus catecismos newtonianos.

Por ello también solicito la eliminación de las 6 áreas peninsulares aberrantes de diferente escala que, empezando por la de la salida del canal Sto Domingo, se descubren a lo largo del frente del área petrolera bien ilustrados en el anexo “crimen2.pdf Esto no tiene que ver con temas ambientales, sino con la dinámica de los sistemas ecológicosinvolucrados en las aguas del Matanza y en los no menos de 7 ecosistemas que asisten salida a las aguas del Matanza. Enunciado 1º, par 2, art 6º, ley 25675

Los Dres Lorenzetti, Cafferatta y Nápoli son los primeros a los que cabe reconocer su incumplimiento desde el primer día en que se dispuso el histórico fallo. Pedir milagros o pedir al Juez Rodríguez o al ACUMAR informes, no resuelve la falta de sinceridad y conocimiento, que empezando por la ciencia “hidráulica” pesa en esta causa

Con el mayor respeto a esta noble Corte Suprema de Justicia de la Nación, presento esta denuncia que apunta a corregir criterios errados por la ciencia, la Justicia, la Legislatura y los sucesivos Gobiernos desde 1871 a la fecha. Tarea de escalas que sólo una Asamblea General Constituyente estaría en condiciones de abordar.

He desarrollado en 44 capítulos esta propuesta que aparece publicada en la web por http://www.hidroensc.com.ar/agc.html http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html http://www.hidroensc.com.ar/agc3.html http://www.hidroensc.com.ar/agc4.html http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html

Sugiero empezar por este último.

El costo de esta AGC es gratuito en su primer año y cabe la participación de miles de interesados. El centenar de personas seleccionadas al cabo del primer año para las 3 tareas cuatrimestrales del 2º año es menor al costo de una semana de tareas de ACUMAR. Todo se realiza por via digital y la información de 45.000 págs. en la web es gratuita y para todos igual.

Al cabo de estos 2 años sólo 50 candidatos quedan seleccionados para resolver la creación de los 5 nuevos estados federales y las cesiones a La Pampa y Río Negro. El tránsito previo en el tratamiento de cuestiones críticas bien específicas, permite sospechar que harán una tarea muy por encima del nivel de calidad de criterios de las legislaturas.

Considero que esta AGC será suficiente para reconocer los agujeros negros del fallo de la causa Mendoza y la incapacidad de los sucesivos titulares de la ACUMAR para aclarar la inviabilidad del PISA MR en todos los aspectos que esta demanda y las anteriores que concluyeron en jurisprudencias írritas, hoy acumuladas en la CSJ 791/2018, señalan.

Acerco “anexos” cargados de ilustraciones: Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 .

Pedido de informes https://www.youtube.com/watch?v=7VtF3BgabDQ.

Sin más que expresar, saludo a V.E. con agradecimientos por Vuestros esfuerzos

Francisco Javier de Amorrortu