Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 504/505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . crimenes . 1 . 1b . Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes 2 . . remeros . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . portoalegre . . videos . . index .

A los desbordes criminales de Remeros Beach

remeros.pdf

El propio Sergio Massa, durante su campaña a intendente en el 2007 había prometido “prohibir la construcción indiscriminada de torres” y que las excepciones al Código “no se pueden tratar a espaldas de los vecinos”. Gracias a sus oficios en estas 18 Has construirán 9 torres de 22 pisos con 2140 viviendas. Más de 500 hab/Ha. (Ver Art 55, Ley 8912). Y respecto a suelos de dominio público imprescriptible ver art 235, inc C del CC; art 59, ley 10128 y ley 6254/60. Los concejales del Tigre se imaginan dioses para generar “excepciones” al Código Civil.

http://www.delriolujan.com.ar/audienciaremeros.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

http://www.delriolujan.com.ar/fsm65812crimenes.pdf

Robaron esteros y bañados, robaron cauces, altearon riberas y así multiplicaron la muerte de todos los tributarios urbanos del Oeste; bastardeando los dominios naturales de los arroyos y los ríos con "caminos de sirga", como si el derecho de los asirios fuera hoy aplicable a los cursos de llanura sin provocar la muerte de los ríos; y en adición privatizando suelos de dominio público imprescriptible (arts 2340. punto 4 del CC Borda, 235 inc C del nuevo CC y ley 6254, con claras prelaciones a decretos y resoluciones administrativas cuyas inconstitucionalidades están detalladas en 53 demandas en SCJPBA y 22 en CSJN desde Abril 2005.Ver estos videos:

Aliviador de mentiras https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI

FSM 65812 JFC SI https://www.youtube.com/watch?v=-YC-ADNzvdk

Nunca hube perseguido en estas causas algo personal. No ha ido por un poder esta verdad; sino tras un ver y un dar constituídos en el trabajar. Este develar no cesa de generar una enorme tarea a repartir; que al tiempo de trascender todas las metas, también ayuda a sentir las dificultades de sus accesos y el oportuno valor de sembrar esas tareas en la seriedad judicial; que nada tiene que perder en comparación a mercaderes con compromisos en suelos de fragilidad extrema; y mucho más y muy en especial, con el abismo que implican estos cambios de paradigma para la ciencia y sus academias.

Ver I 72832 e I 73114 respecto a los arts 2º. 3º y 4º ley 12653 en SCJPBA http://www.hidroensc.com.ar/incorte132.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Ni el Reconquista, ni su presunto Aliviador funcionan como ríos, sino como inodoros tapados, que sólo fluyen en las grandes escurrentías desparramando en sus desbordes miserias por todos lados.Errores primarios en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento. Cuando de hecho, no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS.

I 73114 hecho nuevo http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html

En CSJN ver causas CSJ 412/2013 http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

y CSJ 769/2020 http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

Año 1972 . Fruto de la donación en 1968 de tierras de Pacheco de Alvear, por Expediente 2207-5894/72 se ratifica la Carta Convenio entre el Ministro de Bienestar Social de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente de Tigre sentando las Bases y los Compromisos de las partes:

Bases 13/11/1972 –Art. 2- a. En el Canal Aliviador del Río Reconquista la Pista Nacional de Remo comprenderá el espejo de agua que se extiende desde el Río Reconquista . ..."En ningún caso el espejo de agua referido (pista Nacional de Remo) podrá usarse para vaciadero de aguas servidas o de otros elementos, sin perjuicio de su función específicada de aliviador de inundaciones” En ese mismo año 1972 se termina la construcción de la Presa Roggero que funciona como un embalse retardador de crecidas de la cuenca alta del Río Reconquista. El 31 de Mayo de 1985 una lluvia de 300 mm en 24 hs genera 100.000 evacuados en esta cuenca y daños que a la provincia le costaron US$ 240 millones. La presa Rogero estaba en reparaciones.

En Agosto del 2000 se elevó un terraplén que obstruyó el desagüe del Reconquista por su cauce natural, desviando la totalidad de su caudal por el canal Aliviador. Durante más de un año y medio el total de las aguas altamente contaminadas se derivaron por el canal Aliviador. Luego de finalizada la construcción de las compuertas en el Reconquista, se reguló el paso de tal forma que el 90% del caudal del Reconquista marcha por el Aliviador y el 10% restante por el Reconquista y el Tigre.

Año 1996. La Dirección Provincial de Hidráulica ejecuta un plan de obras destinado a mitigar las inundaciones crónicas de la cuenca del Rio Reconquista, creando para tal fin una unidad ejecutora específica, UNIREC (Unidad de Saneamiento Río Reconquista, con un presupuesto de casi 400 millones de dólares, que provenían del Banco de Japón, el BID y fondos de la provincia de Buenos Aires. Se llevan adelante obras de rectificación y ensanchamiento del Río Reconquista, el cual de ahí en más se descubre (“ensarcofagizado”) entre terraplenes de defensa en ambas márgenes. Se remplazan todos los puentes viales y ferroviarios, adaptándolos a la nueva sección del río. “Las obras terminaron en un desastre ecológico que amplió la superficie impactada por la contaminación nunca solucionada y desviada a través del Canal Aliviador (estropeando también la Pista Nacional de Remo) aguas arriba del Río Luján”. En los eventos máximos el Aliviador escupe su contaminación.

Año 2001 . El gobernador de la Provincia de Bs As, Ruckauf, dio por finalizada la obra con un 94% de cumplimiento, que con bombos y platillos publicaron en los medios gráficos y televisivos. Los ingenieros Dalairac, Mariano y Corolli negaron sistemáticamente las denuncias de contaminación diciendo (igual que ahora) que la calidad de agua había mejorado. Y junto a éstos, el entonces intendente de Tigre, Ubieto y su secretario Casaretto, armaban campañas violentas contra las movilizaciones que se producían en Tigre.

Año 2007 . Los entonces candidatos Scioli y Massa a gobernador e intendente respectivamente, firmaron en campaña, una carta compromiso de Saneamiento del Río Reconquista en el caso de ser electos, cosa que sí ocurrió, no así su promesa.

Varias cartas doc a Scioli y otros http://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.html

11/2/11 cartas doc Scioli http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

10/2/2012 cartas doc a Massa http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

22/11/2012 carta doc a Celiz http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

A fines del 2011 logré la caída de los dos tramos de US$ 680 millones c/u, US$ 1360 millones en total, que ya había concedido el BID al Reconquista. Ver estas comunicaciones por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html y la lista al BID: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html al http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html

Año 2019 Con el objetivo avanzar en el saneamiento del Río Reconquista, se está desarrollando un “Plan de Gestión Integral de la Cuenca”, que lidera el Comité de Cuenca del Río Reconquista (ComiRec), que incluye un vasto programa de obras básicas de infraestructura incluyendo obras de agua y saneamiento, vivienda, accesibilidad, residuos y contaminación industrial, entre otras. Este, se financia con un nuevo préstamo del BID, y se encuentra en construcción , sobre humedales milenarios.

Con más de 12 mil industrias, el control de volcamiento de desechos es escandaloso. Según la Secretaria de Política Ambiental Provincial, el responsable del basural es el Canal Aliviador, concebido para cumplir dos funciones: desviar el cauce natural del Reconquista para que por allí pase toda la contaminación (FALSO) y aliviar eventuales aumentos de volumen por lluvias. Dice una vecina: “abro la canilla y el agua sale negra. Tigre se va a convertir en un pueblo fantasma". Ver donación en 1968 de tierras de Pacheco de Alvear por Exp 2207-5894/72 y ver Bases del 13/11/72.

 

A excepción de eventos máximos, el Aliviador no saca al Luján y por éste al estuario, ni el 1% de los que debieran ser los flujos ordinarios del Reconquista. Todo fluye demorado por el freático. Imaginemos las pestes que cultivamos en aguas, aires, suelos y subsuelos para apreciar remediación en estos modelos sarcofágicos newtonianos.

Los más prestigiosos investigadores mienten a cara descubierta y nadie dice nada. El justificativo para mentir es que no tienen forma de modelizar flujos convectivos. Esta mentira ya reconoce antecedentes de 300 años en Isaac Newton, que a edad madura ya reconocía estas energías, pero se abstuvo de darles la importancia debida para no poner en riesgo su prestigio y la herramienta física matemática que lo había catapultado al estrellato.

Es en la mentalidad propia de estos mecánicos de fluídos que siguen creyendo que el agua en planicies extremas se mueve por pendientes. Al que venga con esa receta pídanle por favor que demuestre o al menos que intente explicar cómo se movería una molécula de agua en una superficie que cuenta con 4 mm de pendiente por Kilómetro. Y por favor: pídanle que lo ponga por escrito; así unos y otros tenemos oportunidad de reflexionar sobre su seriedad. Si el ano está tapado es inútil tomar hepatalgina o pedirle al BID papel pintado. Por cierto, todo lo clarito que se ve en la superficie de los cursos de agua, responde a photoshop. "Saneamiento ambiental": puro verso

Ver video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 11 años https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I

Ver propuesta para recortar más de 11 kms de recorrido de este infernal “Aliviador”sacando al Reconquista por los bordes del aeropuerto de San Fernando y luegopor el canal San Fernando. El Aliviador recibiría aguas limpias del canal Arias y acercaría más alivio que todo lo obrado con ayuda del BID, al que seguiremos pidiendo ayuda. 31/5/2024Ver al final de este http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

Ver estas presentaciones por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html