Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . crimenes . 1 . 1b . Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes 2 . . remeros . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . 1 . 2 . 3 . 4 . 4breve . . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . portoalegre . . arazati . . confesionario . . esquizofrenia2 . . vigia . . anastomasis . . emocionypasion . . violacionesforoportuario . . errores . . videos . . index .
Desvíos de ríos, ríos falsos, canales inútiles, hidrovía funesta ¿quién o quiénes estuvieron en las primeras decisiones del trazado de la hidrovía? Mis primeros registros de las respuestas de la consultora británica Halcrow al Ing Jorge Simonelli, titular de la Subsecretaría de Construcciones portuarias y vías navegables son del 4/11/1963. Las propuestas del contrato final son del 28/4/1967. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow.html Me cabe estimar que las relaciones de Simonelli (1928) con estos temas vienen de la mano del arquitecto Estanislao Kokourek (1930), tras haber desviado a comienzos de la década del 60 el curso del río Luján y robado 4 km de cauce para fundar en 2,5 km los suelos y aguas del Club Náutico Escobar violando la Constitución, Códigos y Leyes sin piedad y dejando al río Luján original transformado en laguna del country club con consecuencias desastrosas para los flujos del curso original. Y tan evidentes se hicieron, que fue por el Ing. Simonelli a buscar ayuda y generar en 1967 un canal Sta María, con la ilusión de sacar al Paraná de las Palmas las aguas frenadas que el Luján desviado por su robo ya no lograba sacar hacia el Sudeste. El inútil canal Sta María nace entonces como fruto del robo de Kocourek. Siguen estas valiosísimas reflexiones: http://www.delriolujan.com.ar/ensanche6.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche8.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche9.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche12.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche13.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche14.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche15.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche16.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche17.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche18.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche19.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche20.html La imaginación de Kocourek para generar iniciativas “arquitectónicas” es insoslayable y no tuvieron por aquellos años quien lo denunciara y les pusiera límite. La personalidad del atleta olímpico para saltar vallas lo movieron en 1969 a presentar un aberrante proyecto que ilustra su inconciencia ecológica y legal Después de una larga vida todo lo resuelve borrando huellas del historial de sus fundaciones. 3 décadas después, otros irresponsables lo quieren imitar http://www.paisajeprotegido.com.ar/distritojoven.html El Ing. Jorge Simonelli, Subsecretario de Construcciones portuarias y vías navegables del MOP en tiempos de Illia y fundador del INCYTH en 1973, luego devenido INA en 1993, sería el funcionario que Kocourek apreciaría cercano para buscar ayuda y también para darle anticipos de sus sueños. Así por caso, la idea de generar por el Ar Las Víboras una salida más directa al puerto de Buenos Aires. Propuesta que Simonelli, recién asumido como SSCPyVNN, gira a la consultora Halcrow recibiendo la inmediata respuesta el 4/11/63 Kocourek probó su relación con las aguas en los numerosos trofeos conquistados en importantes regatas y el premio que recibió por su propuesta de salida por el arroyo Las Víboras, fue su participación en Hidrovía S.A. en la que la belga Jan de Nul ostentaría el 81 % del paquete acionario, Kocourek el 8%, EMEPA otro 8% y una pequeña empresa aérea un 3%. De todas maneras, la única solución que encontró Halcrow para robar aguas a las salidas naturales del Paraná de las Palmas fue instalar un ventury, cuyas desastrosas consecuencias después de 57 años hoy descubren el apocalipsis de la reina del Plata, incluso a los más ciegos.. La obra comenzó en 1967 y un alto funcionario de la Comisión Internacional del Tratado del Río de la Plata me probó hace muy poco tiempo, no saber nada de estas historias. Creía que todo había comenzado con el pacto de Olivos y el acuerdo de 1995 donde Jan de Nul pasa a tener el 50% de la sociedad y EMEPA el otro 50%. Valen estas historias, porque la labor y el buen nombre de Jorge Simonelli merecen mi mayor aprecio y respeto.Los aportes de Kocourek con su gran imaginación fueron por él mismo borrados del mapa tras altear los bordes de las parcelas 2963E y 2963F, que años más tarde aparecerían a nombre de Eduardo Casabal (1943). Su padre también se llamaba Eduardo y era pediatra. El rinconcito de la parcela 2962O aparecería a nombre de Contepomi, compañero de colegio de Casabal. Las huellas de Kocourek desaparecían y las de Casabal y Contepomi pasaban a ser dueñas de los malditos terraplenes, desvíos y muerte del Luján. Este gráfico de cota 2 m muestra la radical escisión de las aguas del río Luján por las obranzas de Kocourek Lo peor son los barrios criminales en suelos con piso en 1,40 m: Nordelta, Puertos,Villanuevas, Cantón, etc https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344&t=721s https://www.youtube.com/watch?v=fTD1RYK7yiU&t=1362s Campana Sur, Carta IGM 3560-6-3 de 1978, ed. 1983. No figura el robo del CNE de los 4 Kms del río Luján Esta imagen muestra el bajísimo perfil de la laguna de Otamendi, fruto de lo que quedó de la antigua salida de los ríos Luján y Reconquista por la Vuelta del Hinojo.El avance deltario forzó en los últimos 1000 años a que ambos cursos migraran al SE.Pero todo este historial dejó un perfil bastante más bajo al que hoy exhiben ambas cuencas respecto de la vecina planicie inmediata que se descubre hacia el Paraná, cuya margen SO descubre en adición de altitudes, un cordón pleistocénico que arranca en Punta Chica, S.I. Los más de 100 tajos en este cordón para irrigar forestaciones es lo que descalifica la calidad de estos suelos, a los que en adición se sumaron a fines del siglo XIX, canales para comunicar el Carabelas con el mercado de frutos de Tigre http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria10.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte284.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte377.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte378.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte434.html La herencia desastrosa del canal Sta María dio lugar a que Mauricio Macri, Eugenio Breard de Parques Nacionales y hasta el rabino Sergio Bergmanse sumaran a esta fiesta. En estas fotos faltan Massa, de la Torre, Salvai, Aybar, Galeazzi y 2 Sánchez Sorondo que van por causas CSJ 936/2019 y CSJ 2605/2019 en CSJN.También faltan la diputada Lospenato y los 8 que la acompañaron para presentar el proyecto legislativo que alcanzó mayoría absoluta que logró generar la ley 27456/2018. El reparto de los lotes que ilustra el vínculo anterior permite imaginar el valor de las “fichas limpias” de todos estos discretos “Siervos del pantano”. Imperdibles imágenes finales en este http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria8.html http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html http://www.hidroensc.com.ar/preguntas.html http://www.hidroensc.com.ar/acuerdo.html http://www.hidroensc.com.ar/confesionario.html http://www.hidroensc.com.ar/islas2.html De los venturys http://www.hidroensc.com.ar/Ramallo.html http://www.hidroensc.com.ar/hidrovia2.html http://www.hidroensc.com.ar/hidrovia3.html http://www.hidroensc.com.ar/crimenes2.html http://www.hidroensc.com.ar/esquizofrenia2.html http://www.hidroensc.com.ar/vigia.html http://www.hidroensc.com.ar/anastomasis.html http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html http://www.hidroensc.com.ar/agc4.html http://www.hidroensc.com.ar/agc3.html http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html http://www.hidroensc.com.ar/agc.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/hidrolinea.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/hidrolinea3.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte288.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte379.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte390.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte433.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte425.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado13.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado15.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado16.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/bermejo.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/bermejo2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pilcomayo.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pilcomayo2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa10.html Volviendo a la hidrovía por el canal Emilio Mitre y su dichoso ventury. A sus interminables sedimentaciones y dragados sumemos los 4,3 millones de m3 diarios de efluentes a partir del 2025. Efluentes que por bruta disociación térmica e hidroquímica precipitarán en la salida misma de las mal llamadas bocas difusoras alineadas a 90º respecto de la dirección de los flujos en descenso y en ascenso, generando la bruta barrera de cacas que ya permiten celebrar el apocalipsis de la reina del Plata. Sin necesidad de ir a Berazategui, esa será la gran cloaca donde celebraremos el parque de la innovación de HRL, las torres de la Flía Werthein frente al Chateau Libertador, las Quantum Bellini y las soñadas de IRSA en la Ciudad deportiva. http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa5.html http://www.hidroensc.com.ar/apocalipsis.pdf http://www.hidroensc.com.ar/apocalipsis4.html Este panorama está a la vuelta de la esquina y veremos si la libertad de los mercados tiene la receta para asumirlos. La Justicia guardará silencio por mil años y los legisladores multiplicarán las fichas limpias que servirán como papel higiénico. AySA será inolvidable. Ya he expresado que la solución pasa por alinear los emisarios corto y largo del otro lado del canal de acceso en una franja de aprox 2 Kms de ancho, separada un par de kms del canal, que vaya creciendo hasta alcanzar el corredor de flujos Alflora que con sus energías se ocupará de llevar estas miserias hasta el fondo del océano. La consolidación de esa franja, asistida en ambas márgenes por dos corredores de flujo, permitirá el vuelco de residuos sólidos urbanos bien alejados de la reina del plata cuyas lágrimas portuarias serán respuesta al demorado federalismo que impulsará los más nobles criterios demográficos propuestos en la división del AMBA en función de cuencas hidrográficas. El agua alcanzará desde termodinámica de sistemas naturales, abiertos y enlazados a multiplicar sus aptitudes vitales y serviciales, organizando nuestros apetitos y desaciertos, sin recurrir a los funestos venturys hidrodinámicos que nos han traido hasta aquí. Ver http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html Respecto de la licitación de la hidrovía nadie duda que Jan de Nul será la elegida. Si en 57 años ha hecho lo que le ha parecido oportuno y nadie se le cruzó en el camino, es indudable que la libertad libertaria le allanará los caminos para seguir haciendo lo que le venga en gana. Cuantos más venturys generen sus obranzas, más trabajo tendrán sus dragas y pronto veremos decenas de miles de hectáreas aflorar en vecindades. Acepten que Boskalis haga una tarea de 100 kms de refulados a partir del Guazú y hasta el puerto de La Plata, que no interfiera, ni despierte los celos belgas. En poco tiempo bendecirán la tarea holandesa y Jorge Zorreguieta (1928), Padre de Máxima, mostrará que ya se reunió con Jorge Simonelli (1928) y con mi Padre. De todas maneras, la tarea de serruchar la tapa de la tumba de Isaac Newton seguirá en manos de Alflora Montiel Vivero, que pronto cumplirá 21 años trabajando en despertarnos a termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados; iluminando ecologías, bien opuestas y complementarias a las ciencias. http://www.hidroensc.com.ar/incorte347.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte348.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte377.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte378.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte434.html
Trascendencias de los errores de la ciencia La brillante imaginación del arquitecto creador del Club Náutico Escobar robó 4 kms del cauce del Luján para quedarse con 2,5 kms tras desviarlo de su cauce natural, para luego advertir que las aguas del Luján no fluían por su nuevo delgado engendro. Su imaginario es superior al de muchos, pero también su torpeza e ignorancia de que las aguas en llanuras no se mueven por energías gravitacionales, sino convectivas verticales y determinantes advectivos para sus desplazamientos horizontales en función de un gradiente de ligera menor temperatura. El arquitecto Kocourek ignoraba y siguió ignorando estos temas de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados y cuando en forma personal le propuso a Jorge Simonelli trazar un canal Santa María para aliviar las penurias en que había quedado el río Luján por culpa de sus obranzas ilegales e inconsultas, logró en 1967 concretar esa obra con los mismos resultados funestos que hoy luce después de 57 años y las millonadas de dólares invertidos en tiempos de Vidal y Macri. En realidad, lo único que haría es anegar un poco más una planicie intermareal, que desde 1850 venía reconociendo canalizaciones precarias como las del hoy llamado arroyo Correntino, fruto de las obranzas que los pobladores vascos de las chacras en el río Carabelas construyeron a mano para llevar sus frutos al mercado de Tigre. http://www.hidroensc.com.ar/incorte377.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte378.html Esta mal llamada “planicie intermareal” no ha recibido desde tiempos pleistocénicos (aprox. 115,000 años) la visita de mareas. Sólo ha conocido la salida hacia el Norte de los cauces del Luján y Reconquista, por invitación del gradiente térmico que le hacían las aguas paranaenses con ligera menor temperatura. Hasta que un día el frente deltario que venía avanzando les obligó a ambos cauces a girar en 180º y buscar la salida hacia el Sudeste. Esta previa movida hacia la Vuelta del Hinojo generó abundante transporte sedimentario, de manera que las cotas que acompañan al Lujan son más bajas a las 30.000 has. de áreas vecinas al NE. El más deprimido testimonio (cota 60 cms) es la laguna de Otamendi, que hasta hace unos 200 años seguía sacando sus aguas hacia la Vuelta del Hinojo por un estrecho cursito llamado “Ar. Comevacas”. Bien más alto es el cordón pleistocénico, que al impedir el ingreso mareal da lugar a llamarla “planicie interfluvial” Respeto al avance del frente deltario El muy honesto estratígrafo deltario José Luis Cavallotto estima la sedimentación en estas áreas en un orden no menor al metro cada 500 años. Si no hubiera conocido esta planicie los mil tajos forestadores que la llenaron por un siglo de bañados … y las obranzas dispuestas en septiembre de 1911, tras sancionar la Ley de Canales del Delta del Paraná N°336524 , aprobando el contrato firmado con Juan Waldorp, representante de la empresa Goedhart Hnos. para un volumen de obras de aprox. 10 millones de m3 distribuidos en el canal uniendo el río Luján con el Paraná de las Palmas, el canal ligando el Paraná de las Palmas con el Paraná Miní, el canal uniendo el Paraná Miní con el Barca Grande, el canal vinculando el Paraná de las Palmas con el Carabelas, el Carabelas con el Paraná Miní, el Paraná de las Palmas con el Paraná Guazú, sumados a otros canales, rectificaciones y ensanches de ríos ordenados por Leyes y Decretos anteriores… esta planicie tal vez sería un territorio de pampas algo mejor consolidadas para disfrute de real states, otros que los de CONSULTATIO, EIDICO, URRUTI y otros que han multiplicado los crímenes hidrogeológicos. Ver este compendio de 11 años de trabajos en CSJN por https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=189s Decía en el primer punto de los 18 objetos ligados introductorios al Objeto de la causa CSJ 1532/2020 http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf : “Por una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsabilidades en los criterios que siembran para callar interminables crímenes hidrológicos (art 420 bis CFPM) e hidrogeológicos (art 200 CPN), sin mencionarlos”. Es comprensible, que si el CONICET y el INA cargan errores de 300 años, no sea Laura Mercedes Monti de la Procuración de la CSJN la preparada para aclararlos y su forma más sencilla de borrar estas demandas sea decir que el actor “no especifica de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales relacionadas con los hechos que dan lugar a su reclamo”, a pesar de haber escrito sobre estos temas específicos, 7 veces más, que las 7.000 páginas que Leonardo da Vinci dedicara a la Vida de los ríos. Si de alguien recibí el aprecio 1º para ofrecer mi ayuda, fue de los Dres Ortíz y Martiarena de la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJPBA, cuando en Abril del 2005 me preguntaron si apreciaba ayudarlos en la causa B 67491/2003 ofreciéndome a participar como 3º. A las 48 hs de formalizar esa presentación ya tenía el acuerdo ministerial. http://www.hidroensc.com.ar/evs1legitima.html Señala Ricardo Lorenzetti: Este libro está dedicado a explorar los indicios de una nueva narrativa que explique el estado actual del mundo. La respuesta de este actor: Esta demanda es esa narrativa; y apunta a ésto: a sincerar comportamientos y a valorar los lentos procesos de las obras de Natura, tras distinguir los acelerados nuestros. Comprendemos nuestras necesidades. Pero esto no es suficiente para seguir matando ríos como el Luján y el Reconquista durante 60 años y esperar milagros de un parque nacional trucho “Ciervos del pantano” de aprox 5,200 Has. alentado por Silvia Lospenato y 8 legisladores del PRO, que dejaría en el medio a unas 1.700 Has. de carácter privado, para de inmediato ponerse a cavar bien más allá de lo estipulado con la CAF, para generar rellenos que fueran la alegría de la totalidad de los legisladores que había votado la aprobación de la creación de un parque nacional de pantanos alimentado por los centenares de tajos obrados en las orillas de esta planicie que hoy no justifican riego de forestación alguna. En adición, la mentira de que el Santa María fuera un afluente al Paraná de las Palmas luce desde 1967 insostenible, aunque la CAF les haya prestado US$ 100 millones para seguir tirándolos al corral de cerdos en que han transformado a la DPOUyT. Ver Carta Doc a Ma.Cristina Alvarez Rodríguez http://www.hidroensc.com.ar/incorte417.html y video a Claudia Rodríguez titular de DPOUyT https://www.youtube.com/watch?v=Tt21z3q5KNM&t=44s
Las burradas de un Aliviador del Reconquista más muerto que Tutankamón no necesitan que Lorenzetti nos señale: “Elige unum tantum dominus – natura”. http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf Ver esta causa CSJ 769/2020 en CSJN: Las barbaridades de un río Matanza muerto en Abril de 1786 y aún sin certificado de defunción, esperan del Dr Lorenzetti y de sus pares, que abran los confesionarios y no se conformen con un ACUMAR dirigido por un condenado, que jamás miró por Madre Natura. http://www.hidroensc.com.ar/crimenes2.html El histórico fallo de la causa Mendoza ya merece un vía crucis de sinceramientos, que no pasen por verificar si el camino de sirga está abierto, o el plan de viviendas está marchando, sino descubrir por qué el Matanza murió en Abril de 1786 sin aún haberle alcanzado el certificado de defunción. Aquí tienen para mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos (enunciado 1º, del par 2º, art 6º, ley 25675) Todo el plan de emisarios no representa un miligramo de ayuda a esos flujos ordinarios muertos. El problema de la contaminación no es el primero a resolver, sino el tercero. Primero tienen que entender por qué el río Matanza dejó de fluir en 1786. Luego, intentar devolver las energías y direcciones de salida irrenunciables del rigor de sus tributaciones. No es lo mismo salir para el SE por una boca de 500 m de ancho y canal de 12 mts de profundidad, que salir para el NO por un cauce de 60 m y 120 mts de costas blandas y bordes lábiles que lo acompañan. No es en absoluto viable, que el Matanza fluya por el Dock Sud. Estará comunicado, pero nunca sus flujos ordinarios marcharán por allí. La disociación térmica que le plantean las profundidades de 12 m del puerto a los determinantes advectivos, no es compatibles con las temperaturas de un curso, que en promedio, en su perfil transversal no descubre superar el 1,50 de profundidad. La década y media que lleva la causa Mendoza en danza, no ha resuelto en lo más mínimo el problema de los flujos ordinarios del río Matanza soberanamente muertos. La confesión del ACUMAR de Febero del 2012, de que no sabían cómo identificar “el pasivo” del PISA MR, prueba que el problema no está en un libro, que jamás valoró el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675; el único que define lo que es un presupuesto mínimo. El único al cual los comentaristas jurisprudenciales jamás le dedicaron una línea de atención. El único que permitiría poner en valor el sentido de la voz “ecología”. Que no es ciencia, sino su hermana opuesta complementaria … y nadie parece animado a darse cuenta. “El que no sabe lo que busca no entiende lo que encuentra'" nos apunta Javier Milei. La CSJN emite históricos fallos sin saber que la ciencia hidráulica en cuerpos de agua de llanuras está durmiendo en la luna de Newton. Tan distraídos estamos hablando del “ambiente”, que no advertimos que la nueva ley 27566 sobre el acuerdo de Escazú, no hace una sola mención en sus 63.000 caracteres a la expresión “ecología”. ¡¿Cómo hablar de Madre Natura, si siempre aparecemos nosotros y nuestro “ambiente”!? Esta ley está hecha a medida para la tribuna. No para Madre Natura. Ese año 2011, que concluyera en Febrero del 2012 con la confesión de San Acumar, los fondos aplicados al ente tripartito representaron 7.200 millones de pesos. Un 80% más que los 4.088 millones aplicados al sostén presupuestario del Poder Judicial de la Nación.El problema no es el dinero, ni las grietas políticas, sino las grietas en el conocimiento. Con modelaciones matemáticas seguimos en estas planicies infiriendo flujos laminares, cuando de hecho nunca han sido fotografiadas a nivel molecular en rincón alguno del planeta. Todo resulta ser fruto de flujos convectivos y determinantes advectivos, jamás modelizados. Estos flujos fueron descubiertos por Henrí Bénard en Paris en el año 1900 y alcanzaron a ser fotografiados a nivel molecular en la década del 70, mostrando prismas hexagonales dentro de los cuales se manifestaba la circulación vertical de las moléculas.Ignoran el valor extraordinario de la energía solar para dinamizar los flujos. Aceptan que el 0.023% de la energía solar que llega a la tierra va aplicado a los procesos de fotosíntesis, que cada primavera llenan nuestros ojos de verduras y su admiración dio lugar a la voz griega Füsis fusiV. Pero ignoran la energía 1000 veces mayor, el 23% de esa misma energía solar que alcanza la tierra para dinamizar en llanuras los flujos de las aguas someras de los esteros y bañados, transferidas por costas blandas y bordes lábiles a los arroyos, ríos, estuarios y mares. Ver http://www.hidroensc.com.ar/anastomasis.html La energía que dinamiza la corriente cálida del Golfo es 100 veces superior a toda la consumida por el hombre en el planeta. La que dinamiza los flujos del Amazonas representan no menos del 50% de toda la energía consumida por los EEUU ... y seguimos aferrados a la física matemática de Newton. ¿Alcanzará el Dr Lorenzetti con su libro a convencerlos de que miren al sol, que con su masa 333.000 veces mayor a la de la tierra sigue siendo ignorado por la mecánica de fluidos. ¿Alcanzará con vestir de blanco a las secretarias de medio ambiente para declarar en las audiencias públicas en la CSJN? ¿Alcanzará con hablar sobre ética, dar conferencias y escribir libros? ¿Alcanzará con batir récords mundiales de causas de hidrología e hidrogeología en Supremas Cortes? (52 en SCJPBA y 23 en CSJN). ¿Alcanzarán 25 años escribiendo 7 veces más textos que las 7.000 páginas que Leonardo da Vinci dedicó a la Vida de los ríos?Nada alcanzará si la ciencia hidráulica sigue en la luna de miel de papá Newton infiriendo en modelos matemáticos energías gravitacionales donde solo reinan energías convectivas. Pero debemos aceptar, que para ese cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos y enlazados, no alcanzarán todos los psiquiatras del planeta para sostener a tantos abismados. ¿Qué hacemos? ¿Seguimos escribiendo denuncias y libros? O empezamos a ofrecer confesionarios, que lejos de castigar, traten de remediar. Esos confesionarios se descubren respetuosos, con solo hacer preguntas. Ver propuestas a pág 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018, hoy muy facilitadas por la comunicación digital. http://www.hidroensc.com.ar/CSJ7912018demanda.pdf http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html Agradecemos a la pandemia la apertura judicial a la comunicación en formato digital, esperando que resuelva eliminar los márgenes superiores e interiores, para dejarlos uniformes en aprox 20 mm en los 4 lados y hacer lugar a imágenes mayores. Esta presentación sin imágenes perdería mucho de su valor. Las ilustraciones califican el peso de las palabras y las copias de estos folios no cuestan, ni ocupan lugar adicional Conclusiones a estas mentiras verdaderas Que tras dos siglos de forestadores y canalizadores desfigurando los procesos de sedimentación naturales que cabían a esta planicie interfluvial del Luján y el Reconquista, festejan hoy el más extenso berenjenal de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imaginable en la inmediata vecindad de 10.000.000 de personas. Que ya no alcanzan los 35 millones de caracteres aplicados durante 21 años a 90 demandas judiciales en SCJPBA, CSJN, TSJ, Juzgados en lo criminal federales y provinciales, contencioso administrativos federales y provinciales y de la CABA, como tampoco alcanzan los 38 años que han pasado del pedido de disculpas de Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge a la comunidad culta, por los errores centenarios que cargaba y sigue cargando la mecánica de fluidos newtoniana; ni alcanzarán los millones que han aplicado y siguen aplicando a generar canales y bermas tras ignorar todos los robos que se han hecho de los cauces principales del sistema deltario del río Luján a partir de la cota 7 m IGM, 5 Kms aguas arriba de la AU8. Tener a una directora de la consultora Serman, que en el último EIA del 2018 para Nordelta aseguraba que el canal Santa María (antes del ensanche de 40 a 100 m), tenía aptitud para ver fluir por allí y sacar al Paraná de las Palmas no menos del 70% de los flujos ordinarios del Luján, permite señalar que estamos frente a una banda de mentirosos, despistados o como se los quiera calificar. Verificar esta mentira es cuestión puntual, que no está necesitando soportes epistemológicos, ni cambios de paradigma. Y si en algún momento están dispuestos a verificar estos asertos, harán mejor lugar para reconocer aprecios a las remediaciones que ilustro para sacar al río Luján por sus senderos sudestes al estuario, reconociendo a su salida en el frente deltario un ancho no menor a los 1350 m. http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html http://www.delriolujan.com.ar/salidalujan7.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche20.html
CSJ 936/2019 http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html Objeto Denunciar en esta Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN los crímenes hidrogeológicos obrados por Garitel Corporation S.A. en su barrio Santa Ana del complejo Villanueva de EIDICO, descabezando al santuario Puelches. Sus trascendencias criminales exceden los límites provinciales y nacionales y por ello, la competencia para su tratamiento originario en esta sede es insoslayable. Acompaña y da extendido soporte mayúsculo a esta denuncia el panorama hidrológico con asfixias terminales en las dinámicas ordinarias que pesa en toda la planicie intermareal del río Luján y en la de los tributarios urbanos del Oeste con compromisos ligados al primero para sus salidas al estuario. Sumar esta denuncia al proceso de conocimiento solicitado por causa CSJ 791/2018. Objeto extendido Encuadramos esta denuncia en el estricto orden que establecen los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente, reconociendo la esencia que define lo que es un presupuesto mínimo, que así nos permite con la debida coherencia imaginar al buey delante de la carreta, avanzar en los temas relativos a los equilibrios y capacidades de carga y de transferencia de estos ecosistemas hídricos e hidrogeológicos “enlazados” y por ello, sostener aprecios “ecológicos”. Solo después de esbozar estos panoramas que afectan los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos y sus capacidades de carga pasamos al tercer enunciado de este par 2º, del art 6º que trata los temas generales del ambiente y por fin, al de sus insustentabilidades, que bien exceden los declamatorios marcos de las “gobernanzas del agua”; poniendo en evidencia los errores, atropellos, descontroles y silencios de larga data compartidos por la ciencia, la legislatura, la administración y la justicia, que denunciados en administración durante 24 años y en justicia durante 20 años conforman testimonios descomunales del desmadre y falta de honestidad y de criterios en todos esos ámbitos, con escalas terminales de aniquilamiento ecológico y correlatos de extrema gravedad ambiental, apuntando a un magnicidio, que por su extensión y antigüedad a no pocos les gustaría tildar de “inconciente y colectivo”, para así nadie asumir y madurar responsabilidad. Por ello, esta denuncia puntual de las cavas del barrio cerrado Santa Ana solo es un botón de muestra de lo que cabe comprobar después de 30 años de desmadres generalizados en un centenar de cavas que superan récords olímpicos de necedad con palmarias trascendencias criminales en ciencia, legislación, administración y justicia. Disparador de esta denuncia Es el exp 4112-19824/2019 del municipio de Tigre convocando a una audiencia pública para el día 16/5/19 para tratar el exp 4112-29919/2015 de Garitel Corporation S.A., titular del emprendimiento del barrio cerrado Santa Ana en Arribeños y Solís Loreto, Benavidez. Remiten los considerandos del exp 4112-19824 a los arts 18 y 19, ley 11723/95 y en su art 5º exigen acreditar domicilio en Tigre. ¿Es necesario invocar el derecho de incidencia colectiva frente a la escala de estos magnicidios?, ¿o ayuda esta exigencia de “acreditar domicilio en Tigre” para probar que están desde hace 30 años en la luna? Han descabezado el Puelches por todos lados y han logrado que ninguno de los tributarios urbanos del Oeste saque el 1% de sus flujos ordinarios por vía superficial al estuario e imaginan que el problema se circunscribe al Tigre. ¡Increible! Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html legitimación activa de la causa I 71516 en SCJPBA sobre Inconstitucionalidad de la Res 234/10 de la AdA: Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake: “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”.
Correlatos anteriores denunciando estos mismos enfoques son dables de observar en el listado de archivos PDF adjuntos por DVD anexo. Entre ellos: la carta documento girada el 31/7/2013 a la titular del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Dra Sandra Arroyo Salgado denunciando la inconstitucionalidad de la Res 1632/13 de la municipalidad de Tigre, Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, barrio San Gabriel –también de EIDICO-, que entre otras aquí apuntamos y refiere a los respetos a los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas, que deja atrás al dec 1727/02 y a la ord mun 2454/02. Aquí hago al Gobernador de la Provincia no sólo responsable por la errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, (ejecutiva o legislativa, incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPP) y al caos hidrológico (art 420 bis CFPM) en la planicie intermareal por donde discurren los lechos del río Luján. Entonces concluía diciendo: Por ello solicito a V.S. intervención que ponga límites a la formalización de atropellos que saturan todas las esferas de responsabilidad, incluídas las federales. Otro tanto y bien más extensa surge de la Carta Doc enviada ese mismo día 31/7/2013 al Gob. Daniel Scioli refiriendo de la Res 1632/13 Mun de Tigre. Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, barrio San Gabriel: “Al Gobernador de la Provincia hago responsable no sólo por esta errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, ejecutiva o legislativa, (incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPP) y al caos hidrológico en la planicie intermareal por donde discurre el río Luján, enumerados en este listado de inconstitucionalidades en decretos, resoluciones y disposiciones del Ejecutivo Provincial con demandas en SCJPBA (I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71516, 71520, 71521,71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71908, 72405 y 72406); e inocultables violaciones de un listado de leyes relacionadas con las líneas de ribera y las dominialidades (art 2340, inc 3 y 4, art 2577 y art 2572 del CC, hoy art 235 inc C del nuevo CC y art 18 ley 12257), estragos en aguas profundas (art200 CPP y res 08/04 AdA) y cegueras completas respecto de las dinámicas horizontales MUERTAS por igual en todos los tributarios urbanos del Oeste con salidas al Luján (violaciones a los arts 6º art 2º, 3º y 5º, ley 25688; inconstitucionalidades en Vuestro dec 2741/10 (causa I 70751); en la ley 9347 (I 72049), ley 12831 (I 72048) y ley 14343 (71857), impugnadas en SCJPBA.Ver https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc Posteriores correlatos en el JFC Nº1 de S. Isidro por causa FSM 56.398/2016 referida a los reiterados crímenes hidrogeológicos: http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte213.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte214.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte215.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte223.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte263.html Esta última referida a una presentación denunciando a) denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017, a la FSM 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la FSM 65812 un 29/6/15, con la FSM 49857 un 29/9/16 y con la FSM 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de 2 años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58. b) Reiterando denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en Puertos del Lago siguen marchando y solicitar por art. 50 CPPN aprecie firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido. Como colofón a estas denegaciones de Justicia decía el Juez de Tigre:…párrafo aparte merece el análisis plasmado por la Exc. Cámara Federal de San Martín en su decisorio, en cuanto sostuvo que se corroboraba en autos una ausencia total de cualquier tipo de avance investigativo en torno a los hechos que pudieran poseer relevancia penal, afirmando a la par de ello, que no se habían arrimado constancias que permitieran dilucidar siquiera de manera mínima cuáles figuras jurídico-penales podrían resultar eventualmente aplicables en este caso. F29-30. Por eso reitero http://www.hidroensc.com.ar/huevos.fueros.html En el petitorio de esta última presentación en el JFC Nº1 de S. Isidro solicitaba en primer lugar y con el mayor aprecio a V.S., enviar por art 24, inc 7º, Dec ley 1285/58 estas 5 causas FSM 38000, 49857, 54294, 56398 y 65812 a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, donde estimo ya tienen un lugar acreditado para sumarse a la causa CSJ 791/2018, que ya incluye un capítulo “J” donde aparecen éstas, mencionadas como parte de una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad. Sus enlazadas complejidades, tanto las superficiales como las subsuperficiales, superan con creces las que trascienden de los problemas bicentenarios del Matanzas Riachuelo En 2º lugar y siendo válidos todos los actos practicados por un tribunal hasta la definición de la competencia que declara al tribunal competente (art. 50 CPPN) solicito se aprecie firme el fallo del 1 de julio de 2016, retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido. Por ello, antes de generar este envío solicito a V.S. se aprecien las observaciones que voy detallando en c/u de las 4 causas que estuvieron 2 años demoradas y considere la urgencia de cada compromiso; y en esta FSM 56398 sobre crímenes hidrogeológicos en particular, tras advertir su descomunal escala y gravedad -ver cavas y dragados que siguen obrando en Puertos del Lago-, reitere la necesidad de actuar, paralizando el avance de éstas. Correlatos por cartas documento A la Jueza Arroyo Salgado son dables de visualizar por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html del 10/2/2011 http://www.hidroensc.com.ar/incorte115.html del 30/7/2013 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed2.html del 5/9/2017
Al Fiscal Federal de S I, Dr Fabián Céliz http://www.hidroensc.com.ar/incorte88.html Al titular de la Cámara Federal de San Martín, Dr Daniel Mario Rudi http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html Al Presidente de la SCJPBA; Dr Daniel Fernando Soria sobre estos crímenes hidrogeológicos en el Puelches: http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html Al Presidente de la SCJPBA; Dr Ernesto de Lazzari sobre lavado de 100.000 traseros: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html Al Procurador Gral. Dr Julio Marcelo Conte Grand 12 cartas documento http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html Al Gobernador Kicillof http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html Al Ministro Simone http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html Al Gobernador Scioli de un 3/2/2008 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html Al Gobernador Scioli del 13/10/2009 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html A Scioli: 5 cartas doc del 2008 al 2010 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob3.html Al Gob. Scioli y al titular de la AdA Amicarelli, 5 CD del 2007 y 2008 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob4.html Al Gobernador Scioli de un 11/2/2011 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html Al Gobernador Scioli de un 30/7/2013 http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html A Sergio Massa del 10/2/2011 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html A Sergio Massa del 31/11/2013 http://www.hidroensc.com.ar/incorte116.html Al presidente Mauricio Macri7 cartas doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html A la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal 12 Cartas doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html 4 Cartas Doc del 2008 al 2011 a 2 titulares del OPDS http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds.html 2 Cartas Doc a Molina del OPDS del 22/1/10 y 28/10/11 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds2.html Carta Doc a Molina del OPDS del 24/10/11 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds3.html Carta Doc a Amicarelli, titular de la AdA del 17/8/2007 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada.htmlAdjunto toda esta documentación por PDFs en DVD anexo. Al igual que el de todas las actuaciones judiciales en CSJN, SCJPBA, JFC Nº1 de SI y de Campana, JCAF Nº 6 y 12, JCAyT Nº15 CABA exp 45090/2012 y TSJ 13070/2016 que suman más de 35 millones de caracteres y 25 años de trabajo en múltiples sedes judiciales probando la especificidad y perseverancia de estas expresiones, sin interés personal otro que ayudar a entender los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos y sincerar nuestros comportamientos. Petitorio Solicito a V.E condenar los crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales, sumando aprecios a esta denuncia la causa FSM 56398 hoy en el JFC Nº1 de SI, que ya debería haber sido elevada a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58 (ver Cap. V de este escrito). Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales.http://www.hidroensc.com.ar/CSJ7912018demanda.pdf Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito y la carpeta de causas de hidrología que adjunto por DVD anexo. Y considerando que sus cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser giradas al sistema, se aprecie la copia en el DVD de esta presentación Ver cavas criminales de Santa Ana por http://www.delriolujan.com.ar/santana.html Francisco Javier de Amorrortu Ignacio Sancho Arabehety CPACF T 40 F 47 http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte300.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte301.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte336.html Ver antecedentes de Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo para estar al frente de la DPOUyT El que no sabe lo que busca no entiende lo que encuentra'". Javier Milei No es el caso de los recién nombrados, que sabían lo que buscaban. Integrar estas denuncias referidas a crímenes hidrogeológicos, hidrológicos y sedimentológicos de más de 60 años en los temas del Matanza, Reconquista y Luján, robo del CNE, invento del canal Sta María, ventury por el Ar. Las Víboras y consecuente multiplicación de sedimentaciones, con inclusión de la generación del frente deltario en Oyarbide y la que nos espera de los emisarios de 4,3 millones de m3 diarios de cacas volcadas al estuario, cuyas consecuencias desastrosas y bien apocalípticas jamás fueron mencionadas por el INA, el IHLLA, la UBA, UNLP o el CONICET, nos obliga a reconocer al menos 2 abismos: el cognitivo que se desprende de los errores de la mecánica de fluidos que cargan los discípulos de Newton y el profesional de los que trabajan en estos institutos, sabiendo que si tocan o alertan de estos temas les recortan el presupuesto. Si Milei sabe lo que busca, bien haría en pasar por aquí con su motosierra. No sólo se ahorraría montañas de dinero, sino que movilizaría a miles de “investigadores” a ser más sinceros con sus vocaciones. Los Capitales de Gracia que comunican los sueños, los deseos, las intuiciones y los azares, no son fruto del dinero, sino de la pobreza y los esfuerzos La visita del Ing. Jorge Simonelli no fue generada por una motosierra, sino por la lectura que de mis trabajos hacía el Dr. Lopardo, titular del INA y solicita al Ing Simonelli, decano de sus asesores, con 82 años, que me viniera a visitar para agradecerme los trabajos que hacía en defensa de los bañados del Luján. Al cabo de dos horas de conversación Simonelli me confiesa que había estado dos meses leyendo mis trabajos antes de animarse a hablar conmigo. Pero ahora reconocía tener un problema mayor: no sabía cómo haría para volver a relacionarse con sus pares. Hombre con alma de Niño. Por eso lo celebro y no necesito pedir su ayuda, porque estos textos lo son. http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html http://www.hidroensc.com.ar/agc4.html http://www.hidroensc.com.ar/agc3.html http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html http://www.hidroensc.com.ar/agc.html Esta Asamblea General Constituyente no resolverá otro problema que el de la sinceridad interior, cuyos senderos tienen la belleza que regalan las magnolias grandifloras. Frente a esas flores no hay alma que se resista a florecer. Alflora Montiel Vivero y FJA. 8/12/24
De los árboles que no generan flores, ni frutos, ni bendiciones Herencias calamitosas de un urbanismo provincial, que sólo conoció la bendición de las leyes 8912 y 10128, cuyas violaciones no cesaron de crccer desde 1990. El mayor desorden lo advierto visible desde comienzos de la década del 60. Ya historié los de Estanislao Kocourek: http://www.hidroensc.com.ar/hidrovia4.pdf Resta resumir los de Andrea Vianini, su familia y su DyOPSA en los bajos de Mildberg, a los que, tras fundirse, se sumó Supercemento, para terminar en 1990 en manos de Eduardo Costantini y desarrollar un Nordelta en zonas que por art 2340 del CC, art 59 de la ley prov 10128 y ley prov. 6254/60 eran imposibles y mucho más imposibles a partir de la reforma del art 2340 del nuevo CC. Lo que siguió con los barrios de EIDICO-EMDICO, Puertos del Lago, El Cantón de Urruti, Pilará de Ruete Aguirre y otros emparentados en cegueras hidrogeológicas e hidrológicas criminales, es tan descabellado que no sorprenden los más de 100.000 evasores que no registraron sus boletos de compra venta en ARBA. http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html http://www.delriolujan.com.ar/comilu3.html http://www.delriolujan.com.ar/comilu2.html http://www.delriolujan.com.ar/comilu.html http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf http://www.hidroensc.com.ar/incorte434.html Lo peor son los barrios criminales en suelos con piso en 1,40 m: Nordelta, Puertos,Villanuevas, Cantón, etc La payasada del gobierno de Vidal y jefe de gabinete Salvai y su ministro de gobierno Joaquín de la Torre para nombrar a Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini y luego a Agustin Sánchez Sorondo, hijo del titular de legales de EIDICO al frente de la DPOUyT y luego trasladar esta DPOUyT a la esfera del Min. de Gobierno, prueba el nivel superlativo de necedad del Dec 1072/2018 y las Res 289 y 400/2019 firmadas por ellos. Todo fracasó. A la propuesta de blanqueo gratuito se acoplaron sólo 97 de los 100-000 evasores. http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html Scioli http://www.hidroensc.com.ar/incorte116.html Massa http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand2.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte396.html Alvarez Rodriguez http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html Rudi Teresa García y Ma Cristina Alvarez Rodriguez heredaron esta debacle. ¡¿Qué podía hacer el Gobernador Kicillof?!, otra que pasarle el fardo al titular de ARBA para que hiciera lo que su imaginación le indicara. El resultado del desastre de las violaciones al uso del suelo y al ordenamiento territorial supera con creces cualquier imaginario. Y si a eso le sumamos los apocalipsis que le esperan a la reina del Plata y a las tres cuencas hidrográficas Matanza, Reconquista y Luján, batiendo récord de asentamientos en suelos con aguas envenenadas, tanto en superficie como en acuíferos, no queramos imaginar lo que nos espera. El problema lo generaron los real states, pero la base de sus errores está en los de la ciencia hidráulica de 380 años. Inviable pretender mirar estas cuestiones por fuera de una AGC que dedique 2 años a estas cuestiones. El primer año no tiene costos para el Estado. Y el segundo es ínfimo respecto del valor de lo que informa. http://www.hidroensc.com.ar/agc5.html http://www.hidroensc.com.ar/agc4.html http://www.hidroensc.com.ar/agc3.html http://www.hidroensc.com.ar/agc2.html http://www.hidroensc.com.ar/agc.html
VIII . Petitorio http://www.hidroensc.com.ar/csj1532jurisprudenciairrita.pdf En el marco de esta sentencia y la jurisprudencia írrita que trasciende, señalando la Laura Monti que no logro individualizar ni especificar de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales que denuncio, solicito a V.E. abrir en primer lugar la docena de procesos de conocimiento pendientes en CSJN sobre los temas del agua en planicies extremas, pues todos concurren al mismo punto de partida: la ignorancia que tenemos de los servicios del sol y la ciega reverencia que tenemos a los catecismos newtonianos. Por ello, estimo cabe en primer lugar dar participación a los siguientes organismos y funcionarios involucrados en estas denuncias, para que sean ellos los que previo reconocimiento de los fiscales formulen las preguntas en el marco de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que me obligo a responder en términos que no excedan la 1,5 hora de respuesta a la lectura de un pdf; tres veces por mes hasta completar las 50 horas. Esas respuestas deberían permitir sembrar semillas de conciencia, para que cuando V.E. consideren oportuno, darse a juzgar estos crímenes. Los soportes cognitivos hoy presentes en nuestra cultura no permiten a V.E. avanzar. No es necesario citar a los demandados a un juzgado. Debería bastar comunicarles la demanda y solicitarles su lectura y oportunidad de hacer defensa de los cargos; que por interminables, reiterados y concurrentes con otros, les facilita ser más sinceros y profundos en el acto de formular las preguntas que este actor debe contestar. Recuerdo que el límite de las cuestiones a tratar es el del marco de los 2 primeros enunciados del par.2º, art 6º, ley25675. Energías que participan en los flujos ordinarios; sus enlaces entre ecosistemas aledaños y capacidad de carga de esas energías. Si el agua está podrida o se ahogan las personas, por ser cuestiones que tienen que ver con el 3º de los enunciados no las tomaré en cuenta en mis respuestas. En el caso de los crímenes hidrogeológicos las respuestas serán fotográficas, pues no hay nada que discutir cuando los estratos muestran el nivel de la agresión. Así paso a enumerar el orden de involucrados en función de la importancia que estimo, del rol que juegan en la conciencia social. A) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios y mutismos que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. Solicito se les enseñe y exija denunciar estas barbaridades a la vista de todos. Ver Cap XXVII, a Pág 286. B) Por tratarse de la Corporación Andina de Fomento (CAF) financiando los crímenes en el Componente 2 de la Etapa I del Plan Maestro del Río Luján (PMRL): Obras de Conducción - Ampliación de Cauce, la comprendo en esta demanda. Ver Cap. XXVIII a pág. 300. 330 C) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), lo comprendo en estos crímenes. Ver Cap. XXVIII a pág. 300. Descuento que V.E. dispondrán el traslado de esta demanda al Procurador del Tesoro, pues siempre fue la 1ª etapa de rigor en traslados D) Por tratarse del titular del Ministerio de Infraestructura provincial (MINFRA) y haberle por extensas Cartas Doc advertido un 22/5/2020 sobre estos temas http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html lo comprendo en estos crímenes. E) Por tratarse del Organismo para el Desarrollo Sustentable que falló en el deber de otorgar caso por caso, el permiso de construcción definitivo, también lo comprendo. Los antecedentes de denuncias en SCJPBA a esta institución, son interminables. Basta con ver el listado de más de 600 hipertextos en el índice de http://www.hidroensc.com.ar F) Por tratarse del Subsecretario de Recursos Hídricos Guillermo Jelinski, máximo responsable técnico, que ya en la AdA conociera resoluciones precarias y revocables y en quien su superior deposita su confianza, también lo comprendo en estos crímenes. G) Por tratarse del Director de Proyectos de la DIPSOH Flavio Seiano, al que en 3 e-mails del 29/9 y 26/10 alerté sobre estos temas, también lo comprendo en estos crímenes. H) Por tratarse de la Municipalidad del Pilar responsable de los respetos a los arts 1º, 4º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, incluyo a los intendentes: Alberto Alberini, Segio Bivort, Humberto Zúcaro, Nicolás Ducoté y Federico Achával, en la demanda por estos crímenes. I) Por tratarse de la SCJPBA en donde hube depositado 47 demandas de hidrología e hidrogeología desde Abril del 2005 y a lo largo de 12 años, la comprendo alertada. Ver las 21 causas en CSJN y los 36 millones de caracteres en alertas por http://www.hidroensc.com.ar La relación de este actor con la Secretaría de Demandas Originarias de esta SCJPBA es excelente. Fue a invitación de sus Secretarios Dres Ortíz y Martiarena que comencé en Abril del 2005 a trabajar en estos temas y la solicitud que me propusieron para participar como 3º en la primera causa B 67491/2003 fue atendida por los ministros en el término de 48 horas. Lo único que me dijo mi Padre en sueños bien atentos tras partir a mejor Vida, fue que tenía que ser muy agradecido a V.E. y así trato de expresarlo J) Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO. Todas estas causas de jurisprudencias írritas tendrán una copia depositada en esta CSJ 791/2018. K) Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. El 0,023% de la energía solar que llega a la tierra va aplicada a la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura. 1000 veces más, el 23% es lo que va aplicado al movimiento de los fluidos, incluídos los de nuestro cuerpo. Su masa es 333.000 veces mayor que la Tierra. L) Las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas (ver Cap 5, gráficos a Págs 36 a 39). recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares) y sedimentos (acumuladores); las únicas baterías convectivas que dinamizan los flujos ordinarios de los cuerpos de agua de llanuras. LL) Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 años en 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. del dec. 11368, regl de la ley 6253. M) Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados en los lugares de donde salieron: las cavas criminales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe. Ver estos tres últimos puntos tratados en el Cap. XXX a Pág, 321. N) Los dos cauces de la salida deltaria del Carabassa al Luján, que fueron tapados con áridos, tienen que ser reabiertos. Ver este tema “Punto N”, por Cap XXVI a Pág. 270. 332. http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html Ñ) El cauce principal del Luján que atravesaba la cancha de golf del Club de campo Carmel con rumbo al puente principal de 65 m de ancho lindero a Verazul, tiene que ser reabierto, con las mismas imprescriptibles originales trazas deltarias. O) El cauce principal del río Luján que fue tapado por EMDICO en su barrio San Sebastián en Zelaya, tiene que ser reabierto, pues su crímen es imprescriptible. Los enfoques a las remediaciones a estas 3 situaciones: Carmel, Verazul y San Sebastián, serán tratados en adicionales presentaciones para no distraer el foco en esta etapa de los cursos deltarios anteriores a la AU8. Tampoco incluimos en estas remediaciones las que caben a las denuncias generadas por CSJ 2605/2019 .http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html Tampoco incluimos las que caben a los ensanches de los puentes, que corresponden a un componente III del plan de obras de etapa I (cuenca baja). P) Respecto a que el proyecto cuenta con un Plan integral y Proyecto de Obras de Regulación y saneamiento río Luján Exp. 2406-2391/11 DIPSOH con fecha de Agosto del 2015, que serviría de base para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cabe recordar que este expediente cuenta con 2 oportunas demandas en SCJPBA: causa I 71743, que fuera reiterada al aparecer el PMRL por causa I 74024; visible esta última por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig. La presentación de los EIA en el teatro Lope de Vega de Pilar terminaron en un escándalo con pormenores visibles por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.htmly 5 hipertextos adicionales hasta el http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar6.html Aquí aparecen tratados en el Cap. XXIX, a Pág. 310. Con los antecedentes que en esta demanda ilustramos del monumental pasivo que carga este emprendimiento Pilará, solicitamos el dictado de una medida autosatisfactiva, que paralice el desarrollo de nuevas adjudicaciones de lotes en las áreas inmediatas vecinas a la laguna en el extremo NO, de manera de permitir el desarrollo de una salida adicional de flujos del Carabassa a 245 m al O de la actual salida. Otro tanto deberá contemplarse en la acometida Sur de esta cava. Resulta inevitable encarar los pretendidos “diálogos hídricos” propuestos por los gerentes Díaz Alberdi y Brea al intendente Ducoté, haciéndoles ver la necesidad de barrer con las bermas contra Natura que muestran los planos de Clodinet S.A para el proyecto Pilará. Ver Cap 5, gráficos de Págs 36 a 39 Recuerdo que este Brea que señalo, es el mismo Roberto Brea, que siendo gerente de Ayres del Pilar logré después de 3 años de denuncias por no respetar el art 5º del decreto 11368/61, ni el art 59 de la ley 8912 que fuera desplazado Tras la muerte de su Padre Teodosio César, hasta el 2018 titular a cargo del servicio de Parques Nacionales pasó a ocupar el cargo de Vocal del Directorio La última denuncia que carga de este actor es la firma de una “performance” junto a su nuevo presidente Eugenio Breard, con la que imaginaron blanquear la ausencia del proceso ambiental sobre el ensanche del canal Sta María, cuyo financiamiento con dineros de la CAF ahora aparece destinado al desarrollo de otro barrio criminal. Ver causa CSJ 2605/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estos anuncios de los ensanches de un único cauce del Luján, tras ignorar los restantes del sistema deltario, en particular el principal, con puente de 65 m que dobla en ancho al puente del unitario cauce actual. Ver imagen en página anterior. Celebramos las 333 páginas de este escrito, que recuerdan la escala solar 333.000 veces de mayor masa que la Tierra, cuyos servicios pasan a los ingenieros hidráulicos, geólogos, sedimentólogos y físicos en dinámica costera, por completo desapercibidos Ver textos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte327.htmlal 333.html Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración Francisco Javier de Amorrortu Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47 Imagen dePuertos del Lago de CONSULTATIO ANEXO Sentencia Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación Informe de la Procuración A fs. 2/168, Francisco Javier de Amorrortu, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deduce demanda contra el CONICET, el Instituto Nacional del Agua, la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Procurador del Tesoro de la Nación, el titular del Ministerio de Infraestructura provincial, el subsecretario de Recursos Hídricos Sr. Guillermo Jelinski, el Director de Proyectos de la DIPSOH, Sr. Flavio Seiano, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), la Municipalidad de Pilar, ex intendentes y actual intendente de ese municipio y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Reitera lo solicitado en la causa CSJ 791/2018 y en todos aquellos procesos que le siguieron, respecto -según sus dichos- de la “endeblez” de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y solicita también que se declare la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esgrime que “[l]as remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blu) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras”. A fs. 170/232, denuncia como hecho nuevo la celebración de un acuerdo crediticio con la Corporación Andina de Fomento por U$S 120 millones para aplicar al tramo 2 del Plan Maestro del Río Lujan y, por ello, responsabiliza a la Corporación Andina de Fomento, al Procurador del Tesoro de la Nación y al Ministro de Infraestructura Provincial con similares argumentos que en el escrito de inicio y de anteriores causas ya presentadas a V.E., entre la que se encuentra la causa CSJ 791/2018. A fs. 248/326 se refiere a un segundo hecho nuevo y aduce que la “prosecución de la moda urbanística de generación de barrios lacustres mediante cavas criminales … para generar los rellenos de un barrio privado…” fue, según explica, la consecuencia de la muerte del joven Guido Orlando en la laguna de Puertos del Lago, quien fue arrastrado por el sistema convectivo vertical que se vuelve operativo cuando “el gradiente térmico que separa la temperatura del fondo de la superficie habilita el efecto ‘blooming’. Floración de nutrientes del fondo por instalación del circuito convectivo”. Señala que, eventualmente, presentará el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A fs. 233 se corre vista digital, por la competencia, a este Ministerio Público. CSJ 1532/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ ordinario. II. Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito –ya sea como actora, demandada o tercero– y sustancialmente, es decir que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:508; 322:1511 y 2105, 330:4804, entre muchos otros). Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 3017:2249; 308:2621; 314:405; 321:2751; 322:2370; 340:151), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria. En el supuesto en estudio, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230— si bien el actor dirige nominalmente su acción, entre otros, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) y el CONICET, que es una entidad autárquica nacional, según el decreto 1661/96, no logra individualizar ni especificar de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales relacionadas con los hechos que dan lugar a su reclamo. (18.000 págs de denuncias, 75 causas en Cortes Supremas, 52 en SCJPBA y 23 en CSJN no le alcanzan. Leonardo escribió 7.000 págs sobre ríos y hoy no es dable encontrar tan sólo dos págs. unidas. Tan alto es su valor. ¿Habrá que esperar 300 años para que Laura Monti estime esta lección de conciencia, responsabilidad y perseverancia?) Tampoco surge claramente el modo en que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como órgano de la provincia, podría cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia violado —el cual no especifica con claridad—, en el supuesto de admitirse la demanda (v. doctrina de Fallos: 339:1732). Atento a lo expuesto, entiendo que la Provincia de Buenos Aires, en el limitado marco cognoscitivo que se plantea en el expediente y de acuerdo con los planteos del actor, no aparece como parte sustancial en el proceso, y por lo tanto, no integra la relación jurídica que da sustento al reclamo del demandante. Como obvia consecuencia, tampoco se verifica un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario con alguna entidad nacional que pudiere hacer surgir la competencia originaria ratione personae. Al respecto, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos: 310:279, 789, 970 y 2419; 311:175; 322:813 y 2856; 327:6008), entre otros. Además, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo CSJ 1532/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ ordinario. habilitan, de conformidad con los arts. 1° de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58. En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente “Sojo”, publicado en Fallos: 32:120 y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 22 de abril de 2021. http://www.hidroensc.com.ar/confesionario.html http://www.hidroensc.com.ar/esquizofrenia2.html http://www.hidroensc.com.ar/vigia.html http://www.hidroensc.com.ar/anastomasis.html http://www.hidroensc.com.ar/trama16.html http://www.hidroensc.com.ar/trama11.html A esta altura del relato y habiendo pasado 238 años sin que nadie haya considerado con mínima seriedad la muerte del Matanza –el ACUMAR señalaba en el 2012 que no sabía cómo reconocer el pasivo del PISA MR-cabe aceptar que no están solos en esa confesión, en la que el INA, el IHLLA, la UNLP, la UBA y el CONICET aportan y extienden su silencio. Silencio que cabe comprender frente a los abismales errores que carga la mecánica de fluidos. ¿Qué alternativa cabe entonces, otra que insistir en una AGC que invite a todos, -letrados y no letrados-, a redactar 15 páginas de texto (30.000 caracteres) o un video de media hora, sobre alguno de los 16 temas que propone la simple o no tan simple descripción de esos errores en situaciones concretas. No se solicita una propuesta de corrección. Sólo la descripción del error. Los 100 mejores trabajos serán los elegidos para pasar a la 2ª etapa_ 3 cuatrimestres para describir los errores de los gobiernos, las legislaturas y las justicias sobre esos 16 temas. Volviendo una vez más al tema de la hidrovía y al carácter apocalíptico del destino de la reina del Plata, cabe recordar que en los estudios de la consultora británica Halcrow de 1967, el área de 320 Km2 que media entre el canal Emilio Mitre, las riberas urbanas, el frente deltario y el Dock Sur ya reconocía en 1967 tan sólo 80 cms de profundidad promedio. No queramos imaginar la profundidad que tenemos ahora. En los 430 Km2 que median entre el Canal Emilio Mitre, la costa urbana, el Dock Sur y Punta Lara tenemos el panorama que nos regalan estas denuncias en CSJN http://www.hidroensc.com.ar/apocalipsis.pdfy http://www.hidroensc.com.ar/esquizofrenia2.html Por ello advierto de irresponsabilidad recontra criminal seguir insistiendo con el ventury del Emilio Mitre que tan felices ha dejado a San Jan de Nul, la SSPyNN, AGP, SSRHN y Ministerio de Medio Ambiente. Pedirle al abogado Iñaki Miguel Arreseygor de la SSPyVNN, especialista en compras y contrataciones que vea lo que sólo los ciegos y necios no ven, es lo mismo que pedirle aConan que ladre cuando vea el apocalipsis. Por supuesto, el INA, IHLLA, UNLP, UBA y CONICET son parte de esta historia que nadie aprecia cargar. Los problemas aguas arriba del E. Mitre son incomparables a este apocalipsis de la reina del Plata que festejarán todos los federalismos. Pero como de todos modos tenemos que generar una vía que permita sacar nuestras exportaciones, insisto en la necesidad de abrir la ruta del Guazú-canal Buenos Aires refulando 50 kms al SO hasta dejar aislado a Oyarbide y al sistema semi sumergido que sigue al SE de Oyarbide. Y otros 50 kms refulando al ENE desde la Barra del Globo hasta el Km 57 del canal de acceso, ya pasando La Plata. Sugiero a Boskalis para esta tarea, que no debería interferir para nada con la de San Jan de Nul, ni de los viejos socios de EMEPA y radicales de la SSPyVNN, luego disfrazados en el Instituto Patria y la AGP para que sigan adelante con sus crímenes y no contagien a nadie que quiera competir con ellos. Aquí no se trata de abrir una segunda vía para conformar al gobierno entrerriano; sino para no matar al comercio exterior mientras se aprieta el nudo de la soga del ahorcado. Tampoco se trata de mirar por la salida del Paraná Bravo a Nueva Palmira como lo señala el TIRP, pues esta salida implica la muerte de la ya super estrecha salida de los flujos del río Uruguay. La disociación de las aguas paranaenses y uruguayenses es tan radical, que cabe comprarles anteojos a los ciegos que quieren cruzar esa línea visible desde el más viejo de los satélites. Un piloto al frente del timón de una nave no entiende de estos temas. El sólo quiere que su nave navegue. Las aguas del sistema del río Uruguay ya están asfixiadas por estas disociaciones, e inmediatamente al Sur de Nueva Palmira no hay más de 200 mts de ancho para la salida de una cuenca de más de 400.000 Km2, que fluye a 3 veces menos velocidad que las aguas paranaenses. Apreciaría ser más estilizado en la redacción de estos panoramas; pero sólo facilitaría seguir alimentando estas burradas descomunales de 57 años. Apreciaría que alguien me denuncie por mentiroso o coimero o necio. Empecé a mirar las aguas del arroyo Pinazo en 1996 y el que fuera director de la obra de la presa Roggero, por entonces el más antiguo funcionario de la DIPSOH, adscripto a la Fiscalía de Estado, me pidió tener una conversación privada. Duró 7 horas. Ya partido a mejor Vida, acerco este recuerdo muy agradecido al Ing. Valdés. FJA, 13/12/2024
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