Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . 668 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . crimenes . 1 . 1b . Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes 2 . . remeros . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . BahiaBlanca . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . 1 . 2 . 3 . 4 . 4breve . . hidrovia11 . . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . portoalegre . . arazati . . confesionario . . esquizofrenia2 . . vigia . . emocionypasion . . violacionesforoportuario . . errores . . anastomasis . . hidrovialicita . . Sarandi . . ayudaAGC . . necios . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . estelas . . Oyarvide . . videos . . index . Clásicos excusa-mientos con cero denuncias judiciales http://defendamoslaplata.blogspot.com.ar/2013/06/cuestionamiento-al-rol-del-colegio-de.html Al presidente del Colegio de Arquitectos DI Arq.Sbarra A su Secretaria Arq. Silvia Portiansky A la Comisión Directiva.- Nos dirigimos a Uds. en referencia a los acontecido el día dos de abril del presente trágicamente en la ciudad con el saldo de decenas de fallecidos y/o desaparecidos.- Sin dejar de reconocer que el temporal fue de una gravedad inaudita, dejó en claro que revela la grave carencia de un Plan estratégico de crecimiento de la región de carácter Sustentable e Inclusivo y en consecuencia la falta de un plan de Obras públicas mejorador de la infraestructura urbana existente y garantista –en lo posible- de nuevas y graves contingencias.- En estos días afloran señalamientos de culpables en los medios de comunicación ante las consecuencias de esta tragedia siendo la clase política el principal blanco de críticas, y en segundo plano las empresas y profesionales de la arquitectura e Ingeniería de actuación en el ámbito privado o y estatal visualizados como los actores cómplices por acción u omisión del deber moral y profesional. Más allá de las presunciones, la comunidad espera de los arquitectos y sus directivos la jerarquización de la profesión, aportes de su conocimiento al bien común, el correcto ejercicio, la defensa de los intereses de las mayorías, y sobre todo el ejemplo de actitudes éticas como servidores sociales entre otras funciones.- Ninguno de estos atributos se han manifestado claramente estos últimos años ante el atropello del poder político, ante la carencia de planes de mitigación de las disfuncionalidades urbanas manifiestas , ante la sanción del último Código Urbano-con tibios reclamos y de manera equivocada-, ante la falta de un Plan Urbano previo a la sanción de normativas como condición sine qua non para una ciudad o región cada vez más complejizada ,ante el acompañamiento del CUOT a sabiendas de su integración irregular (mayoría de concejales oficialistas y falta de convocatoria del nivel consultivo), ante la sanción de esta perversa normativa sin un propósito digno para las mayorías y carente de lineamientos básicos para un correcto crecimiento Urbano que la sustente, sin contemplar la necesaria inversión en obras públicas, sin promover la arquitectura-lo que se construye no es arquitectura a nuestro criterio salvo excepciones- ni la calidad de vida con parámetros dignos que nuestra ciudad supo tener durante muchos años.-Vale igual crítica ante el idéntico criterio que el municipio impuso para el escaso cuidado patrimonial de viviendas, edificios y espacios públicos que lamentablemente ya no están testimoniando nuestro pasado y cultura.- Inútilmente hoy día sirve, hacer comunicados, “racontos de antecedentes”, informar con news letters qué se debería hacer en cuestiones de planificación-denota oportunismo- ya que tal actividad significa materializar procesos de desarrollo de planes para alcanzar propósitos u objetivos urbanos de mejor calidad de vida futura…..y el futuro es hoy; carente de un historial de acciones reivindicativas- evidenciado en esta urbe fragmentada , empobrecida e insegura - sin aportar a la sociedad soluciones más allá de los “tiempos políticos” y de las especulaciones sectoriales.-No se puede concebir que el CAPBA con el importante aporte de CEP en estos últimos diez años y con las herramientas que posee en materia de recursos humanos y de información no haya podido , sabido –o querido- implementar un Plan Urbano alternativo para la Región, y una política de contención a las presiones de los sectores inmobiliarios, no nos alcanzany nunca nos convenció las tímidas y recientes propuestas del IAUA de “comenzar “a implicarse en la cuestión urbana mucho menos con lo enunciado antecon la sanción de la ley de Promoción de Hábitat Popular de finalmente cuestionada eficacia.- Tampoco sabemos que acciones realiza o realizó el PROUT en favor de algún “ordenamiento territorial” toda vez que del área anegable de LA Plata no emitió ninguna recomendación entre otras acciones que podría haber aportado nuestra disciplina. Prueba del escaso compromiso del CAPBA es la nula crítica a los articulados del COU una vez sancionado, nada se opinó sobre la propuesta de densificación descontrolada sin servicios,(1ª) sobre el cuidado de los cursos de agua, de la falta de soluciones habitacionales, del nulo sistema vial y de tránsito eficaz, del sistema de transporte público ,de la nula promoción de calidad arquitectónica en las viviendas colectivas, de la conformación irregular del CUOT, de la relación entre los problemas de servicios urbanos y la Ord 10703,de la discrecionalidad abusiva de poder de autorizaciones o aprobaciones de obras insustentables, de la propuesta de privatización de espacios públicos o directamente la enajenación de los mismos (1b),de la ocupación legalizada de los “corazones de manzanas” sin respetar no solamente nuestra calidad de hábitat sino tampoco la ley prov. 8912-77. Muchos ejemplos existen para demostrar esta política “anémica” e insuficiente y complaciente de esa institución ante un desarrollo urbano degradado y caótico de nuestra ciudad y excluyente con la mitad de la población viviendo en indignas condiciones de habitabilidad al borde de arroyos (2)o en áreas inundables consolidando por omisión la conformación de la “no ciudad” o ciudad informal prevaleciendo el No derecho a la ciudad para amplios sectores de la periferia.- ¿Cuáles han sido las acciones o propuestas directas a la ciudadanía desde el Colegio de Arquitectos en estos años de relevante actividad constructora ante el drama de los “sincasas”, sin terrenos, sin servicios, sin infraestructura urbana colegas? ; ante las crecientes crisis energéticas, de prestación de servicios, de ausencia de estado antes problemas básicos de hábitat como es el destino de los residuos urbanos contaminando las napas en área de canteras o ante posibles accidentes o catástrofes en el área industrial con consecuencias en áreas residenciales? (3)-Ninguna.- Si la matricula cuenta con profesionales reconocidos en la ciudad, el país e internacionalmente como los Arqs. Pesci, Bono, Rocca, I.Lopez por ejemplo y con reconocidas Instituciones como la Universidad de La Plata , además de los recursos ya mencionados del CAPBA y de su experiencia en implementar concursos de Proyectos no se concibe como no se pudo articular la producción de propuestas más allá del mediocre y servil (a intereses mezquinos) Código “de ordenamiento” Urbano –Ord 10703/2010.-Debemos recordar que en la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, por la cual se suspende la Ordenanza nº 10703/ 2010, el municipio se compromete a cumplir con pautas propuestas por el CAPBA D 1. En el Punto 7. IV se lee: “) se acuerda en la necesidad de mancomunar esfuerzos y recursos para desarrollar estudios, debates y propuestas que culminen en un Plan Territorial del Gran La Plata para lograr una ciudad equitativa, sana, dinámica, desarrollable, sustentable y con espacios públicos de calidad, apropiable, disfrutable e inclusiva.”.-(4) Los vecinos a través de Organizaciones No gubernamentales tuvieron que salir a expresar su repudio e implicarse en cuestiones urbanas sin previo conocimientos, promover acciones judiciales ante la Suprema Corte, movilizaciones, difusión de las problemáticas urbanas en los medios de comunicación, asistencia a barrios en conflictos, cuestionamientos a la falta de infraestructuras, ante demoliciones de edificios o casas patrimoniales, relevar áreas urbanas con peligro de colapso o derrumbe, implicarse en las aprobaciones de nuevas obras, promover concursos pro calidad de vida, etc. El Colegio de Arquitectos en estas circunstancias evidenció escasoaporte a los ciudadanos platenses, implicándose en proyectos políticos-inmobiliarios sin necesidad (5), solo escasas declaraciones carentes de una política de acciones continuas, solo silencios ante tantos atropellos urbanos, evasión de responsabilidades y complicidades.- La responsabilidad del trabajo profesional es el bien común, sin este horizonte y finalidad las profesiones se convierten en el instrumento de degradación moral (6) y de ética como primera aproximación, no es concebible el doble discurso ya que conlleva a la doble moral Los ciudadanos no desean un ente burócratico más, sino una entidad que atienda los principios por la cual fue creada,(7) con sentido solidario dispuesto a ser un ente activo a las continuas problemáticas urbanas y promotor de calidad de vida. Esa promoción de la calidad de vida no debe ceder a políticas de exclusión y marginalidad. La función social del profesional ha de corresponderse, para ser legítima, con el acceso igualitario y universal a los bienes que ese profesional ofrece como parte de su aporte a esa sociedad la cual, por otra parte, ha contribuido a su formación como tal. El profesional se debe a toda la sociedad de la cual se ha nutrido, no a intereses de sectores específicos, por más poderosos que ellos sean. 1ª) En las reuniones previas a la sanción de la Ord 10703 se solicitó personalmente a la arq.Portianski el pedido a los Entes y empresas prestadoras de servicios públicos documentación sobre el estado de las redes (planos) y planes de expansión ,ídem al sr Campanaro funcionario municipal; ambos se comprometieron sin noticias al presente.- 1b) Ocupación de 400 m2 en plazas y parques por negocios de comidas rápidas, ocupación de la totalidad de la vereda por el nuevo estadio del bosque sobre 115.-Nunca se expidió el CAPBA.-(2) Ninguna propuesta desde el estado municipal para relocalizar viviendas sociales en esas áreas estos últimos 15 años, tampoco se alternativas desde el CAPBA .- (3)El dia 2 de abril se produjo un incendio el la Destilería de YPF con escasa difusión de la magnitud y las causas.-(4)Causa Judicial :I71446/2011(5)Aprobación de obras en el CUOT sumamente cuestionadas; Ej Obra Minoli 56 e/1y 2.-2012.(6) fuente Arq Alicia Roig (año 2012),(7) Debemos releer los articulados antecedentes a la sanción de la ley 10405/86 de creación del CAPBA.-(8)aprobaciones de proyectos como la enajenación de una iglesia y construir sobre ella un edificio -53 entre 11 y 12-obra que representó para la comunidad un atropello del sector inmobiliario a la religión católica con la complicidad de arquitectos.- Por lo expuesto solicitamos a la comisión directiva del CAPBA: I-Encuentro o reunión con las ONGs firmantes a efecto de tratar con el Municipio la necesidad de suspensión-con carácter de urgente- y derogación de la Ord 10703/10 mediante pedido formal a las autoridades municipales.- II) Inicio de tareas preliminares por un nuevo COU, sustentable, participativo e Inclusivo.- III- llamado a Concurso de un Nuevo Plan Urbano, sustentable, participativo e inclusivo.-Diagnóstico actual y propuestas.— IV- Respuesta a la brevedad de la presente .
El ordenamiento urbano ambiental a cargo de un ente "desjerarquizado"Es el Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad y así lo catalogó la Auditoría local. Se trata de un área técnica y política que debería aplicar estrategias de ordenamiento del espacio en CABA. Según el informe, no hace aportes al desarrollo territorial, sus dictámenes “carecen de fundamentos y no generan valor agregado”. Esto sucede pese a que lo preside el Jefe de Gobierno. El Consejo evidencia fallas de control interno: carece de estructura propia, recursos y funciones.Hay dos reglamentos internos en el CoPUA y falencias como que el área no elabora el informe de metas.Miércoles 05 de Junio de 2013Si bien la Ciudad de Buenos Aires dispone de un organismo dedicado a identificar y aplicar estrategias de ordenamiento territorial y ambiental, el área en cuestión no produce informes específicos en la materia, se limita a convalidar opiniones ajenas y “evidencia graves fallas de control interno”. Eso fue lo que observó la Auditoría General porteña (AGCBA), tras analizar la labor del Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), un espacio que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y cuya principal misión está contemplada en el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad. Antes de avanzar con los datos aportados por el organismo de control, bien vale aclarar qué es el CoPUA. La propia Constitución porteña establece que la ciudad define un Plan Urbano Ambiental (PUA), elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias. Así se formó el Consejo, como un instrumento técnico y político de gobierno, encargado de consensuar y concretar iniciativas vinculadas al Plan Urbano Ambiental,no sólo en la Capital Federal, sino también en zonas aledañas a la región metropolitana. Las tareas del CoPUA se resumen en tres puntos: monitoreo y actualización del Plan Urbano Ambiental, instrumentación y seguimiento del PUA, y la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la materia. La Auditoría porteña investigó el funcionamiento del Consejo y aprobó su informe a finales del año pasado. Dice el trabajo que “el organismo durante el año 2011 no realizó una gestión eficaz y elocuente en lo relativo al Plan Urbano Ambiental”, y amplía: “No consta que el personal asignado al (ente) haya producido los informes específicos establecidos en la Ley Nº 71 (del PUA), y en el Reglamento Interno del CoPUA”. Además, la AGCBA observó que “la gestión del Poder Ejecutivo en materia urbano-ambiental, no fue monitoreada por dicho Consejo, como así tampoco hubo aportes y mejoras al desarrollo urbano instrumentadas a instancias del CoPUA”. Sin embargo, no es que el Consejo no trabaje; el problema, según la Auditoría, es que “los dictámenes del CoPUA carecen de fundamento y, amén de ello, no generan valor agregado alguno, atento a que se limitan a convalidar las opiniones de las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno” porteño. Este fue uno de los temas que más llamó la atención de la AGCBA. Es que, de la investigación surgió que “no se observa independencia técnica en los dictámenes” del Consejo. Y no sólo eso, el área “no fundamenta sus actos (actas plenarios, acordadas, informes y/o dictámenes técnicos), ni tampoco hay registro documental que acredite las opiniones y/o aportes e intervenciones por las cuales llega a su decisión en lo referido al tratamiento de actuaciones”. No obstante, esta particularidad del Consejo fue advertida incluso por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad (la cartera en la que funciona el área), que dice que desde 2008 “como regla general, el CoPUA no expone, en sus dictámenes técnicos, los fundamentos por los cuales llega a su decisión. De esta forma, no se deja constancia en los actuados administrativos,de las circunstancias de hecho y de derecho en los que basa la opinión del Cuerpo”. Como ejemplo de esta conducta del Consejo, dice el informe de la AGCBA: “Se ha verificado que el CoPUA dedicó su tiempo en mayor medida a atender consultas de terceros relativas a usos y permisos de explotación comercial, las cuales se resolvieron por medio de dictámenes carentes de fundamentos propios, es decir, que los mismos se basaron en estudios y análisis realizados por las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano”. Con respecto a cómo interactúa el CoPUA con el resto del Estado porteño, la investigación de la Auditoría incluye el ejemplo de un pedido de informes que recorrió varios estadíos. Cuenta textual el trabajo: “A raíz de la presentación de un Proyecto de Ley que declara la emergencia de infraestructura Sanitaria y Ambiental en los Barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, la Legislatura de la Ciudad solicita un pedido de informe técnico al Secretario de Planeamiento del GCBA, en lugar de hacerlo al CoPUA. (Este funcionario) remite la solicitud al Consejo, que gira la solicitud a la Dirección General de Plameamiento que (en colaboración) emite el Informe Técnico”. La particularidad de la historia aparece en un segundo momento. Según la Auditoría:“El CoPUA toma como propio y convalida en todos sus términos el Informe elaborado por la Dirección de Planeamiento, dándolo por verdadero y cierto sin fundamentación al respecto”. Pero no sólo eso. El Consejo emite el Dictamen y luego, el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano “actuando como tal y no como Coordinador del CoPUA” -aclara la AGCBA-, gira lo actuado a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, “quien por providencia envía lo requerido a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura aclarando 'la información producida precedentemente por la Subsecretaría de Planeamiento'”. Puertas adentro Por otra parte, la Auditoría señala que el Consejo“evidencia graves fallas de control interno”. En ese sentido, la investigación reveló que el área “carece de estructura propia, recursos y separación de funciones, todo lo cual se verifica en la falta de producción de documentos que aporten un valor agregado y sirvan como un instrumento de monitoreo de la gestión del Plan Urbano Ambiental por parte del Poder Ejecutivo”. Además, se detectó la“coexistencia de dos reglamentos internos en el CoPUA”. Y varias falencias, como que el área “no elabora el informe de metas y por ende tampoco remite documento alguno a la Legislatura que proyecte su accionar para un período determinado; no elaboró para el año 2011 Informe Anual de Gestión alguno que sirva para su difusión institucional y pública; ni elaboró los documentos de avance y finales de cada etapa del Plan Urbano Ambiental, como así tampoco realizó las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados”. Para la AGCBA, todo esto provoca que “el organismo se encuentre desjerarquizado”, pese a que esté conformado por 21 consejeros entre los que se destacan el Secretario de Planeamiento Urbano, seis técnicos designados por el Poder Ejecutivo, ocho técnicos a propuesta de la Legislatura, cinco titulares de secretarías relacionadas con la problemática (medio ambiente, obras públicas, transporte, entre otras); y hasta el propio presidente del Consejo, “el Señor Jefe de Gobierno”.
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