Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . 668 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . crimenes . 1 . 1b . Anexos . 1 . 2 . 3 . 4 . . crimenes 2 . . remeros . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . . cartadockawen . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . BahiaBlanca . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . 1 . 2 . 3 . 4 . 4breve . . hidrovia11 . . hidroviaaudiencia . . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . agc . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . portoalegre . . arazati . . confesionario . . esquizofrenia2 . . vigia . . emocionypasion . . violacionesforoportuario . . errores . . anastomasis . . hidrovialicita . . Sarandi . . ayudaAGC . . necios . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . estelas . . Oyarvide . . servidumbre . . emisarios . 1 . 2 . . canela . . videos . . index .

Aviso de Gonzalo Arias, que durante años fue el Secretario de la Comisión Internacional del Tratado del Río de la Plata

Muchas Gracias Gonzalo por este aviso: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-48-2025-418218/texto.

Te aclaro que estoy tan viejo y cansado, que me parece mucho mejor que seas Vos el portavoz de estas opiniones y actuaciones judiciales en temas que superan lo apocalíptico, entendido como futuro. Ya estamos metidos hasta el cuello en estos apocalipsis, tanto de la hidrovía y el desastre del ventury instalado por Halcrow al inicio del canal Emilio Mitre en 1967, como de sus vuelcos de dragado en lugares que conocés mejor que nadie y están saturados hasta el cuello.

Ver FSM 38.000/2016 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html

Solicita traslado http://www.hidroensc.com.ar/incorte265.html

CSJ 791/2018 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

CSJ 791/2018 http://www.hidroensc.com.ar/incorte389.html

CSJ 1646/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte384.html

CSJ 794/2020 http://www.hidroensc.com.ar/incorte313.html

CSJ 14/2022 http://www.hidroensc.com.ar/incorte384.html

CSJ 1460/2023 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte425.html

CSJ 505/2024 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte384.html

Denuncia a Lorenzetti, Cafferatta y Nápoli por http://www.hidroensc.com.ar/crimenes2.html

A esto tenés que sumar el otro apocalipsis ya en marcha por los vuelcos de los 2,5 millones de m3 diarios de efluentes, cuyas advertencias judiciales están apuntadas en estos http://www.hidroensc.com.ar/emisarios2.html y http://www.hidroensc.com.ar/emisarios.html

 

En el Objeto de la CSJ 791/2018 hace 7 años señalaba:

Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, acordadas, actuaciones y remediaciones, violando en forma interminable lo más elemental.

La endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” no mejoró, sino que empeoró en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675 y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben se les asigne para darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies y a sus capacidades de carga –sumándole los debidos aprecios hidroquímicos-, puesto que del contenido de la voz “ecosistema”, asignado en el glosario de la ley general del ambiente provincial cabe así corresponderles.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclaman aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos primero; el de sus capacidades de carga en segundo lugar, las cuestiones “generales” del Ambiente en tercer lugar y las sustentabilidades de los recursos discursivos en cuarto lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del presupuesto mínimo apuntado.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inviolable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6º dando a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”, cabiéndole en adición sortear callados abismos epistemológicos no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas. Ver elemental acuerdo de expresiones por Capítulo K en pág. 114

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales descubriendo en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan o han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos, advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, actuaciones, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo que en 4000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y…

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados tras haber probado a lo largo de 11,5 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces para provocar todo tipo de desórdenes que afectan la capacidad de fluir y de carga.

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucionalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Art 43. Toda persona puede interponer acción contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir permanente durante 24 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017) prueban que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un tercer lugar y siempre será necesario recordarlo.

 

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-48-2025-418218/texto

Respecto de las audiencias públicas y de la resolución 48 de la APN del 1/10/2025 que reitera 20 veces que las audiencias públicas “no son vinculantes”, cabe recordar que según el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 allí indica que el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos va en primer lugary “los temas generales del ambiente” donde estamos nosotros y nuestros intereses y mentiras mezclados con los de Madre Natura van en tercer lugar. Por eso las audiencias públicas no son vinculantes.

Si la Justicia no alcanza a ocuparse de los dos primeros enunciados, ¡¿cómo haría para ocuparse de nuestros intereses y mentiras mezclados en “los temas generales del ambiente”?!

Esto no se arregla con audiencias públicas. Los errores de la mecánica de fluidos son tan groseros, que pedirle a la CSJN y a la SCJPBA que se ocupen de estos temas resulta inevitable como forma civilizada de alertar. Pero ni Iñaki Arreseygor, ni el triángulo de hierro, ni Sturzenegger están en condiciones de asumir su ignorancia en estos temas. Por eso la privatización de AySA es de una irresponsabilidad que supera cualquier imaginario libertario.. Ver http://www.hidroensc.com.ar/emisarios2.html

Ya hace 165 años reconocíamos los dramas del Matanza, que desde Abril de 1786 sólo saca un promedio de tan sólo 2m3/seg, durante los horarios de mareas en descenso, cuando hasta 1786 sacaba no menos de 50 m3/seg las 24 hs de los días y las noches. A pesar del ACUMAR, el PISA MR, el INA, el IHLLA y el CONICET todo sigue igaul y siempre dispuestos para mentir en audiencias públicas, sabiendo que no habrá justicia que aprecie mirar estos temas. Está bien claro que Milei quiere sacarse de encima a AySA y profundizar la hidrovía por el Emilio MItre sin reconocer sus consecuencias.

Estos testimonios son públicos y los he reiterado mil veces en cada oportunidad que se tocan estos temas. Que le pregunten a la Ministra de Seguridad que hace 40 años me conoce, si alguna vez he pedido alguna limosna por mi trabajo. Hace 21 años que estoy serruchando la tapa de la tumba de Isaac Newton. Pregunten por qué las advertencias y disculpas de Sir James Lighthill de 1960, que hiciera públicas en 1986, no fueron tomadas en consideración. Lighthill fue el antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge

Dejar estos temas en manos de Iñaki, Karina y Santiago es habilitar una fiesta recontra criminal. Que hagan una audiencia pública para evaluar sus capacidades..

Te reitero mi parecer de que seas Vos el portavoz de estas causas judiciales que superan mil audiencias públicas. También te reitero la necesidad de abrir el paso por el Guazú y el canal Buenos Aires, dejando de lado todo lo que tiene que ver con aguas uruguayas. Mi Madre era uruguaya y la mitad de mi familia vive en el Uruguay, pero la disociación de aguas y las piedras hacen inviable esta ruta que el tratado Internacional del Río de la Plata propone como prioritaria para unir Nueva Palmira con nuestras aguas paranaenses. Un fuerte abrazo, Francisco, 25/10/2025

Ver http://www.hidroensc.com.ar/hidrovia11.html